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Tributación de criptomonedasPradenas Espejo, Luis, González González, Mitzi Mara 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACION / Pradenas Espejo, Luis, [Parte I],
González González, Mitzi Mara, [Parte II] / Desde el lanzamiento de la primera criptomoneda, bitcoin, el año 2009, el mercado de
monedas virtuales lentamente se ha ido masificando a todos los sectores de la población
mundial y expandiendo en la creación de nuevos ejemplares, como ethereum, litecoin,
ripple, dash, las más populares entre las cerca de 2000 que existen al día de hoy. En esta
misma línea, el último año se ha registrado un crecimiento exponencial en las transacciones
con criptomonedas en todo el mundo, tanto como medio de pago o como inversión,
generando importantes ganancias para sus propietarios. Junto con este crecimiento se ha
hecho presente permanentemente el debate y preocupación de las entidades
gubernamentales y financieras a nivel mundial por establecer iniciativas que normen este
mercado y sus transacciones, sin embargo, en muchos países aún no se establecen
normativas que regulen las operaciones con criptomonedas, entre los cuales se encuentra
nuestro país.
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Impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 32% y régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva del 42 %Burgos Arredondo, Jorge Arturo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La Reforma tributaria creada con las leyes N° 20.780 y N° 20.899 tenía como
objetivos; aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos
permanentes gastos permanentes como lo sería la educación; avanzar en equidad
tributaria mejorando la distribución del ingreso e introducir nuevos y más eficientes
incentivos de ahorro a la inversión; impulsar medidas para disminuir la evasión y
elusión.
Para lograr lo antes señalado se efectuaron diversos cambios al sistema
tributario, dentro de los más importantes destaca la creación de nuevos regímenes
de renta, eliminación del FUT y la creación del Impuesto Sustitutivo al FUT, algunos
beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas; postergación del pago
del IVA; Sistema de Tributación Simplificada 14 ter y modificaciones en la ley de IVA
específicamente en materia inmobiliaria y una de las más importantes que
corresponde la introducción de la norma general anti elusión.
Es así como en este contexto se instó la incorporación de un régimen
opcional, transitorio y más beneficioso para los contribuyentes de impuestos finales denominado “Impuesto Sustitutivo al FUT” estableciendo un gravamen único a las
rentas acumuladas en el FUT o al saldo de retiros en exceso que existiese en tal
registro a determinadas fecha, que cumpliendo requisitos remplazaría en el caso
del socio o accionista su tributación final, ya sea adicional o el impuesto global
complementario.
Es así como en los casos que una entidad se acogiese al régimen señalado
en el párrafo anterior se podía optar a la aplicación de una tasa fija equivalente al
del 32%, que permitiría a las utilidades retenidas ser retiradas, remesadas o
distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a
cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley
sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución, y respecto de ellas no deberá practicarse retención de Impuesto Adicional por las
remesas a contribuyentes afectos a dicho tributo siendo este impuesto pagado por
la sociedad que se acoge al ISF.
Este régimen opcional permitió que un alto número de empresas se
acogieran al régimen transitorio y decidieran acogerse el ISF, que generó una
recaudación fiscal con un aumento significativo en los años que estuvo vigente y,
además, facilitó la adaptación de los contribuyentes a los nuevos regímenes
tributarios a la renta.
De lo anterior, se podría entender que este impuesto tuvo una importancia
económica, debido a que permitió que dineros que estaban empozados en las
compañías y que se había decido provisoriamente no tributar, tributaran. Es más, el
monto recaudado corresponde a la cantidad de $485.638 millones de dólares, que
en gran medida provienen de personas jurídicas acogidas a la tasa fija del 32%.
Por otro lado, se da el caso de sociedades acogidas al ISF que sus socios o
accionistas y el mismo proyecto (sociedad) suscribieron un contrato-ley con el
Estado de Chile mientras se encontraba vigente el régimen para inversionistas
extranjeros consagrados en el DL N° 600. Si bien, en su momento este tipo de
contrato-ley fueron un mecanismo legal destinado a proveer certeza jurídica a la
inversión extranjera que se canaliza a través del mismo, que fue fundamental para
atraer la inversión extranjera entre la década del 1980 y 2010, atrayendo inversiones
en sectores económicos como minería, electricidad, agua, sanitaria o carreteras.
Los proyectos e inversionistas que suscribieron DL N° 600, gozan de un
derecho que corresponde a un régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva
del 42% por una cantidad limitada de años, lo que implicaría que su carga total a
tributar alcanzaría a dicha tasa y no podría ser la tasa de impuesto adicional ni
tampoco la tasa del ISF.
Por lo anterior, esta tesis busca resolver un problema de armonización del
régimen del ISF y el régimen de invariabilidad tributaria consagrado en los artículos
7 y/o 11 bis del DL N° 600.
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Lineamiento OCDE para la tributación de la economía digitalPacheco Riquelme, Paola, Anabalón Figueroa, Jorge 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pacheco Riquelme, Paola [Parte I],
Anabalón Figueroa, Jorge [Parte II] / Los resultados del Plan de Acción BEPS (en español erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios), liderado por la OCDE (Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico) y los países del G-20, representan la más
importante revolución en materia de derecho tributario internacional en el último
siglo. Los cambios que se proponen en dichos resultados constituyen los
fundamentos del nuevo orden tributario internacional que se viene formando desde
el año 2010, con la apertura del Foro Global para el Intercambio de Información. Sin
embargo, lo que realmente determinará la dimensión de estos cambios será la
implementación individual que realicen los países, así como el instrumento
multilateral que actualmente se negocia bajo el mandato de la Acción 15 del Plan
de Acción BEPS. La intención de esta obra es analizar la aplicación que los cambios
sugeridos pueden tener en Chile, incluyendo recomendaciones para la
implementación de los resultados de cada una de las 15 acciones del Plan de
Acción.
Mucho se ha hablado en este año 2018 de la gran novedad de la próxima
reforma tributaria, la tributación de plataformas digitales. El ministro de Hacienda,
Felipe Larraín lo ha definido como “un impuesto especial a las plataformas digitales
de firmas globales como Amazon, Netflix y Spotify en una próxima reforma tributaria
que enviará al Congreso”1. Con esto se busca igualar condiciones para todos.
Este tema no comenzó en Chile. En 2013, Gobiernos de todo el mundo
coinciden en considerar una prioridad absoluta la necesidad de abordar el problema
de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas
en inglés). Los países de la OCDE (entre los cuales se encuentra Chile) y del G20
aunaron esfuerzos y trabajaron conjuntamente y en igualdad de condiciones,
plasmándose el fruto de dicho trabajo en la adopción del denominado «Plan de
acción BEPS», que desarrolla 15 áreas estratégicas de trabajo concebidas para
combatir el referido problema BEPS a través de una serie de recomendaciones
técnicas.
En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación ha sido escasa e inorgánica,
éstos habían sido esbozados a punta de pronunciamientos emitidos por el Servicio
de Impuestos Internos. Lo anterior hace necesaria una nueva Reforma Tributaria, la
cual ha sido presentada como una meta por el Gobierno de Piñera.
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Descuadraturas patrimoniales y sus efectos tributarios en el sistema de tributación parcialmente integrado, en relación a distribución de utilidades y término de giroRiveras Lavín, Bernardo, Urrea Briones, Juan 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Riveras Lavín, Bernardo, [Parte I],
Urrea Briones, Juan, [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en la Ley de la Renta, incorporados por la Ley N°20.780 de 2014, o Ley de Reforma Tributaria y Ley N°20.899 de 2016, o Ley de Simplificación a la Reforma Tributaria, vigentes en su mayor parte a partir del 1° de enero de 2017, modificaron sustancialmente la forma de determinar la calificación tributaria de las distribuciones de las sociedades a los contribuyentes de impuestos finales.
En efecto, en el mensaje presidencial con el que se inicia el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, se establece que el objeto de la nueva ley es incrementar la recaudación tributaria, de modo de generar ingresos permanentes que solventen gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles, no solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación, den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que la nueva legislación busca un sistema tributario más equitativo, considerando un enfoque de capacidad de pago, de forma que quienes tienen más, aportarán más, esperando que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Junto con lo anterior, se planea introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión, velando además porque, efectivamente, los contribuyentes paguen los impuestos que la legislación establece, instaurando medidas que disminuyan la evasión y la elusión tributaria.
Durante los últimos 30 años de nuestra historia tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien el sistema tributario chileno ha sufrido numerosas modificaciones en distintos ámbitos, como por ejemplo la Ley N°18.489 sobre el FUT devengado, Ley N°19.578 sobre reinversiones, y la Ley N°19.738 de lucha contra la evasión, en su esencia, la forma en que los contribuyentes tributan con los impuestos finales ha mantenido una misma estructura; las empresas, o contribuyentes de primera categoría, ven afectada la renta generada en el mismo periodo por el Impuesto de Primera Categoría, el cual puede ser utilizado como crédito, completamente, contra los impuestos finales al que se ven afectados los contribuyentes, al momento de retirar las rentas generadas. De esta forma, los contribuyentes de impuestos finales solo ven afectadas las utilidades generadas en un periodo, con los impuestos finales respectivos, al momento de retirar dichas rentas de las compañías que la generan, incentivando de esta forma, la acumulación de las utilidades en la misma compañía, reinvirtiendo los recursos generados. Este sistema lo denominaremos en adelante “sistema tradicional” o “sistema FUT”.
En este sentido, con el objeto de incrementar la recaudación fiscal, las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, y su respectiva Ley de Simplificación, instauran dos nuevos regímenes de tributación alternativos; el régimen del Artículo 14 letra A, o régimen de renta atribuida, en el cual la tributación con impuestos finales se gatilla en el mismo periodo en que la renta es generada, sin ser relevante el momento en que las rentas son percibidas por los contribuyentes de impuestos finales, evitando así la postergación de los tributos, y el régimen del Artículo 14 letra B, o régimen de imputación parcial de créditos, en el cual se mantiene la lógica del sistema FUT, en lo que respecta a que la tributación con impuestos finales se devenga al momento del retiro de utilidades de las compañías, con la diferencia que el respectivo Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas retiradas, puede ser utilizado parcialmente como crédito contra los impuestos finales.
Ahora bien, en lo que respecta al régimen de imputación parcial de créditos, o indistintamente, régimen parcialmente integrado, si bien en este sistema mantiene la lógica del sistema FUT, la forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales es diametralmente distinta a lo establecido durante los últimos 30 años. El sistema FUT se basaba en la imputación de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía sobre el control de las utilidades tributarias generadas o percibidas por la sociedad. En cambio, en el régimen de imputación parcial de créditos, la imputación de los de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía será sobre el diferencial del patrimonio tributario generado, menos las cantidades acumuladas en las compañías que no representan rentas pendientes de ser afectadas con impuestos finales.
Esta nueva forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales constituye uno de los mayores desafíos de la Reforma Tributaria, toda vez que esta nueva metodología ha sido instaurada transversalmente en las situaciones en que los contribuyentes cuentan con cantidades pendientes de tributación con impuestos finales al interior de las compañías, como es en el caso del retiro de utilidades de una compañía acogida al régimen parcialmente integrado, o en el caso del término de giro.
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Descuadraturas patrimoniales positivas, entre el capital propio tributario y los activos netos mantenidos en la empresaRetamal Norambuena, César, Seguel Sepúlveda, Cristian 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Retamal Norambuena, César, [Parte I],
Seguel Sepúlveda, Cristian, [Parte II] / Con fecha 01 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo envío a la Honorable
Cámara de Diputados el proyecto de ley que tenía por objetivo impulsar una reforma
tributaria a través de cambios profundos y estructurales al sistema de tributación
vigente introduciendo diversos ajustes. La motivación esgrimida por el Ejecutivo
para realizar dicha reforma se basaba en la necesidad de resolver “las brechas de
desigualdad” que según éste existían. Sostenía, además, que dentro de las más
significativas transformaciones permitiría avanzar hacia una educación más
equitativa y de calidad en todos sus niveles.
Producto de la implementación de la última Reforma Tributaria que modificó
la base de cálculo de los IF -se nos ha generado la motivación central de esta Tesisla
cual estará orientada a estudiar los efectos que podrían generar las
descuadraturas patrimoniales positivas en la tributación final de los propietarios,
dueños socios o accionistas de las empresas que se encuentran acogidas al
Régimen del IDPC con deducción parcial de créditos en los IF, Articulo Nº 14 letra
B de la LIR, denominado también Régimen Semi – Integrado. Es precisamente el
Registro RAI el centro de nuestro estudio. Lo anterior basado en el hecho en que
el eje central de esta Reforma Tributaria ha colocado al CPT como elemento base
para determinar las rentas pendientes de tributación.
Ha sido un tema de discusión permanente a nivel académico y profesional sí
existe la correcta razonabilidad y exactitud de los datos contenidos en los registros
tributarios, los cuales, podrían contener errores producto de una incorrecta aplicación de las normativas contables, tributarias o de algunas normas de control
que contenidas en nuestro sistema tributario.
El objetivo principal de esta investigación será demostrar si exista una mayor
carga tributaria para los contribuyentes de los IF producto de las descuadraturas
patrimoniales positivas que se deben incluir en el Registro RAI.
El objetivo específico es analizar los elementos o situaciones que pudiesen
estar provocando las descuadraturas patrimoniales positivas, debiendo ser
estudiadas a fin de establecer los distintos efectos y posibles consecuencias
tributarias.
Del mismo modo, se deberá colocar especial atención al cálculo del CPT y
a los valores al cual están contabilizados los activos y pasivos que lo componen, lo
anterior con el fin de poder determinar si se generan diferencias entre los valores
financieros contabilizados y sus respectivos valores tributarios.
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Efectos en los impuestos finales de contribuyentes acogidos al régimen semi integrado de tributaciónBustos, Ana Laura, Moreno Tilleria, Rodrigo Alejandro 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Bustos, Ana Laura, [Parte I],
Moreno Tilleria, Rodrigo Alejandro, [Parte II] / El capítulo 1 presenta los dos problemas que motivan la presente
investigación, las hipótesis a comprobar, los objetivos y la metodología a utilizar.
El capítulo 2 contiene el marco teórico. En primer lugar, se reseña
brevemente el Sistema Integrado de Tributación anterior a la Reforma Tributaria
(Sistema FUT). En segundo lugar, se tratan los acuerdos alcanzados para
implementar las modificaciones al sistema tributario y los principales aspectos de la
Reforma, introducida por la Ley N°20.780, modificada por la Ley N°20.899, que
resultan relevantes para el desarrollo posterior del capítulo 3. La penúltima sección
cambia el foco y brevemente lista ventajas y desventajas del Sistema Semi
Integrado. La sección final del capítulo revisa referencias de la literatura relacionada.
El capítulo 3, aborda la comprobación de la primera hipótesis desarrollada
por Rodrigo Moreno (3.1 Motivaciones a la postergación de impuestos finales) y la
comprobación de la segunda hipótesis desarrollada por Ana Laura Bustos (3.2
Conveniencia del Régimen Semi integrado).
Finalmente, el capítulo 4 contiene la bibliografía utilizada
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Incidencia del FUT devengado y de las divisiones en la determinación del registro RAIReyes Valenzuela, Marilyn, Aravena Lagos, Luis 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marilyn Reyes Valenzuela [Parte I],
Luis Aravena Lagos [Parte II] / Hasta el 31 de Diciembre de 2016, el cálculo de los impuestos finales con
que se afectaban los retiros y distribuciones que los dueños, socios, propietarios y
accionistas recibían de las empresas en que participaban, se efectuaba
principalmente en base al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una sociedad.
Con motivo de la Reforma Tributaria, específicamente a nivel de Impuesto a la
Renta, a partir del año comercial 2017, para todas aquellas empresas que tributan
bajo el régimen de imputación parcial de crédito en los impuestos finales (que
corresponde a la mayor parte de las empresas grandes y medianas del país) la
base de dichos impuestos finales la constituye el Capital Propio Tributario (CPT)
de una sociedad, depurado de todas aquellas cantidades que no constituyen
renta, o bien, se encuentran exentas de impuestos finales.
Aparentemente, ambas cantidades deberían ser prácticamente iguales. Es
decir, el FUT, que era la base para el cálculo de los impuestos finales antes de la
Reforma, está constituido tanto por las utilidades tributables generadas por la
propia empresa como por las utilidades tributables provenientes de otras
empresas (que llegan al FUT en forma de dividendos o retiros percibidos). Las
rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no constitutivos de renta (tanto
los que se generan en la propia empresa como los que se reciben de terceros)
forman parte del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) y, por lo tanto, no
están incluidos en la base de cálculo de los impuestos finales. Por su parte,
después de Reforma, el CPT menos los aportes iniciales de los socios o
accionistas (que son ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 Nº 5 de la LIR),
menos los aportes posteriores y más las devoluciones de capital, todo ello
reajustado, menos las rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no
constitutivos de renta (los cuales estarán formando parte del registro REX, que
será, prácticamente, una continuación del FUNT) será igual a las utilidades afectas
a impuestos finales.
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Descuadraturas patrimoniales negativas entre el capital propio tributario y los activos netos mantenidos en la empresaRojel, Ulises, Foncea, Claudio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rojel, Ulises, [Parte I],
Foncea, Claudio, [Parte II] / Con fecha 01 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo envío a la Honorable
Cámara de Diputados el proyecto de ley que tenía por objetivo impulsar una reforma
tributaria a través de cambios estructurales al sistema de tributación vigente
introduciendo diversos ajustes.
La motivación esgrimida por el Ejecutivo para realizar dicha reforma se
basaba en la necesidad de resolver “las brechas de desigualdad” que según éste
existían lo que demandaba realizar cambios profundos y estructurales al sistema de
tributación.
Sostenía, además, que dentro de las más significativas transformaciones
permitiría avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus
niveles. Lo anterior traería como consecuencia los siguientes efectos: una mayor
inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias.
También permitiría que profesionales y técnicos con grados crecientes de
calificación dieran el impulso que necesita la economía nacional.
Finalmente, se argumentaba que la reforma tributaria no sólo generaría los
recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que,
además, sería un primer paso para lograr una sociedad más equitativa.
Producto de la implementación de la última Reforma Tributaria que modificó la base
de cálculo de los impuestos finales -se nos ha generado la motivación central de
esta Tesis- la cual estará orientada a estudiar los efectos que podrían generar las
descuadraturas patrimoniales negativas en la tributación final de los propietarios,
dueños socios o accionistas de las empresas que se encuentran acogidas al
Régimen de IDPC con deducción parcial de créditos en los IF, Articulo Nº 14 letra
B de la LIR, denominado también Régimen Semi – Integrado. Es precisamente el
Registro RAI él centro de nuestro estudio. Lo anterior basado en el hecho en que
el eje central de esta Reforma Tributaria ha colocado al CPT como elemento base
para determinar las rentas pendientes de tributación.
Ha sido un tema de discusión permanente a nivel académico y profesional
sí existe la correcta razonabilidad y exactitud de los datos contenidos en los
registros tributarios, los cuales, podrían contener errores producto de una incorrecta
aplicación de las normativas contables, tributarias o de algunas normas de control
que nuestro sistema tributario ha tenido durante las últimas décadas.
Sí bien la Reforma Tributaria no consideró la posibilidad de la existencia de
saldos negativos en el Registro RAI, los cambios introducidos por ésta, en la forma
de determinar sus saldos, podrían provocar efectos positivos o negativo para los
contribuyentes de los IF, pudiendo generar, para estos contribuyentes, una mayor,
menor o nula tributación, llegando inclusive a volver a tributar por rentas ya
gravadas.
El objetivo principal de esta investigación será establecerlas causas que
originan estas distorsiones o descuadraturas negativas, siendo precisamente este
el centro de esta Tesis, debiendo ser analizadas y estudiadas a fin de establecer los
distintos efectos que las provocan y las posibles consecuencias tributarias que
podrían generar. Dentro de los objetivos específicos analizaremos sí el Registro de
RAI podría generar una menor tributación producto de la descuadratura patrimonial
negativa y, además, cuáles serían los factores que explicarían su saldo.
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La depreciación acelerada y sus efectos tributarios en los procesos de reorganizaciónPérez Álvarez, Milton Antonio 08 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El presente trabajo hace un análisis concienzudo del concepto contable de depreciación y su implicancia para efectos tributarios cuando se ejerce la opción de acelerar este tipo de gasto. Para lograr una óptima comprensión de los elementos a utilizar en el estudio, la investigación ofrece un marco conceptual con conceptos que están íntimamente relacionados con los activos de largo plazo o activo fijo de los cuales deriva el cargo por depreciación. Se pretende desentrañar la confusión que aparece entre los conceptos contables financieros y los impositivos, precisamente a lo que se denomina el registro de “Fondo de Utilidades Financieras” (“FUF”) que se refiere a una diferencia entre la depreciación normal y la depreciación acelerada consagrada en el artículo 31 N°5 y N°5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que a consecuencia de una modificación legal surge a partir del año 2001. Asimismo, se hace una revisión de las interpretaciones e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, respecto a la casuística e imputaciones al registro.
Posteriormente, se hace un análisis comparativo de los efectos del uso de la depreciación acelerada en los distintos procesos de reorganización empresarial y su relación con este particular registro antes y después de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780 de 2014 y la Ley N°20.899 de 2016.
Por último, luego de revisar y agotar la mayor cantidad de documentación disponible se efectúa un análisis de las instrucciones administrativas que circundan a la depreciación acelerada y su registro a la luz del principio de legalidad para que de esta forma llegar a las conclusiones finales que motivaron esta investigación.
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Cálculo de la tasa efectiva entre empresas relacionadas del régimen semi-integrado y sus efectos en los créditos contra los impuestos finalesSilva Castro, Marcela, San Martín Pino, Carlos 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Silva Castro, Marcela, [Parte I],
San Martín Pino, Carlos, [Parte II] / La normativa tributaria chilena ha sufrido varias modificaciones en los últimos
años, desde la ley 20.780 de 2014 a la 20.899 del 2016, las que han generado
cambios con relación al régimen de integración del impuesto de primera categoría
de contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad
completa. En particular, se han creado dos nuevos regímenes de tributación, con
vigencia a partir del 1 de enero de 2017, uno, denominado régimen atribuido,
regulado en el artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y, dos,
régimen con imputación parcial de créditos, consagrado en el artículo 14 letra B de
la misma ley.
Dichos regímenes han incidido en la forma cómo se calculan los créditos contra
los impuestos finales. Así solo se ha establecido el método de determinación de los
créditos, sin especificar situaciones puntuales de los efectos que trae a los
diferentes escenarios relacionados con el retiro de utilidades o la distribución de
dividendos.
Respecto de la nueva metodología de determinación de créditos surge el
cuestionamiento de cuáles serían los efectos en los créditos contra impuestos
finales cuando se efectúan aportes a empresa relacionada del régimen semi
integrado y se distribuyan dividendos aun cuando no existan utilidades generadas
en el año.
Es así, como la escasez de doctrina y jurisprudencia sobre las recientes
modificaciones introducidas por las Reformas Tributarias de 2014 y 2016, han
generado incertidumbre, puesto que estamos en presencia de una reforma que no
ha abarcado la casuística de cómo la oportunidad en que se recalcula o determina
la TEF afecta la utilización de los créditos asociados a los retiros y/o dividendos,
con saldo total de créditos cero o inferior al crédito asociado a los retiros o
dividendos percibidos, en donde no se generan nuevas utilidades en el año 2017,
y a su vez se reparten dividendos o retiros en el mismo año, por lo tanto, este
artículo pretende convertirse en un planteamiento innovador en donde se expongan
las distintas oportunidades para el recalculo de la TEF y sus efectos en el crédito a
que tiene derecho el contribuyente de impuestos finales.
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