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Análisis de la base imponible en la venta de inmuebles usados en el reformado Decreto Ley N° 825González Gamboa, Patricia, González García, Claudio 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Gamboa, Patricia, [Parte I],
González García, Claudio, [Parte II] / La reforma tributaria estableció cambios importantes en el rubro inmobiliario
al agregar IVA a la venta de inmuebles nuevos o usados realizados por vendedores
habituales, es materia de nuestra tesis determinar si esta venta grava el terreno o si
el mecanismo ofrecido por la propia ley es suficiente para cumplir el mandato legal
en orden a que no se debe gravar el terrero, sino exclusivamente la construcción,
por lo tanto, tomando el valor de la construcción y el valor del terreno de manera
conjunta la base imponible de IVA, nunca debería superar el valor de la
construcción.
Además, revisaremos cuales son los efectos a la luz de la reforma tributaria
en una reorganización de empresas, específicamente en una división, en la cual la
empresa antes de ser dividida es dueña de inmuebles y posteriormente los enajena.
En definitiva revisaremos como conviven los artículos 16 letra g y 17 del DL
825, en la venta de inmuebles y si su aplicación práctica evita que los terrenos
tributen como indica el artículo 2 n 1º que los excluye específicamente y si el
traspaso de bienes en una reorganización empresarial cumple con el objetivo
recaudador de la reforma o no.
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Fusiones transfronterizas y sus efectos tributariosMuñoz Ortiz, Enrique, Carvajal Ortega, Hernán Fidel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Ortiz, Enrique, [Parte I],
Carvajal Ortega, Hernán Fidel, [Parte II] / En los últimos años se viene registrando un gran crecimiento en las operaciones
de reorganización empresarial, en específico las de fusión de sociedades y en el
primer semestre del año 2018 la actividad de fusión creció un 450%1.
Una encuesta de la firma global de servicios legales Baker McKenzie a 125
inversionistas de Norteamérica, Europa y Asia que han hecho, al menos, una
transacción de fusión y adquisición, muestra un creciente optimismo en las
oportunidades de inversión en el área de fusiones y adquisiciones en América
Latina, y Chile se posiciona como el destino número uno para futuras inversiones
en la región, seguido por Brasil y México2.
Los objetivos más buscados en operaciones de fusión son:
- Creación de valor,
- Sinergias de eficiencia operacional,
- Expandir la base de clientes,
- Entradas a nuevos mercados,
- Absorción de la competencia,
- Incorporación de activo fijo estratégico3.
Otros aspectos que debemos considerar para lograr el éxito a la hora de fusionar
empresas es evitar algunos riesgos asociados como son: Estrategia y
Planificación Eficiente, Adecuada Valorización y Pricing4, Correcta identificación
de contingencias a través de DueDiligence y metodología para realizar una
integración exitosa, calidad de la información, alineación de los planes de trabajo.
Planteamiento del Problema
En ocasiones tratar de explicar la problemática a la que se enfrenta una fusión
transfronteriza de sociedades, se torna complejo, dada la cantidad de factores y
variables a las que es necesario recurrir. y además considerando que no existe en
nuestro ordenamiento jurídico, definiciones con respecto a fusiones entre
sociedades chilenas con sociedades extranjeras.
La fusión de sociedades en el país está normado en la Ley de Sociedades
Anónimas (en adelante LSA), Ley N° 18.046, de 1981, la cual en su artículo 99
regula con carácter general la fusión de sociedades, sin contener alusión alguna a
la eventual participación en la operación de una sociedad extranjera.
En alguna oportunidad, la superintendencia de valores y seguros (en adelante
SVS) pronunciándose sobre el artículo 99 de la Ley 18.046 indicaba que la fusión
de sociedades solo era posible entre sociedades legalmente constituidas en Chile,
por lo que no podía aplicarla a sociedades no constituidas en nuestro país.
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Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributariaMuñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I],
Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria
las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el
mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de
enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo
consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre
ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de
empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el
mayor valor quedaba afecto a impuestos.
De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural
porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la
enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que
obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría,
sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de
una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma.
Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el
que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas
provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a
impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito
otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del
inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos
global complementario o adicional.
El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos
referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con
el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que
tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares
deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y
neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad
ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria,
consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).
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Efecto en fusiones de sociedades acogidas al artículo 14B de la LIR frente a contribuyentes con RAI negativoSoto Castro, Valeria, Morales Briones, Antonio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Soto Castro, Valeria, [Parte I],
Morales Briones, Antonio, [Parte II] / Las modificaciones incorporadas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), a través de la Ley N° 20.780 de 2014 sobre reforma tributaria y Ley N° 20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de Reforma Tributaria, establecieron dos nuevos regímenes de tributación que hicieron necesario incorporar normas para clarificar como convivirían ambos regímenes ante cambios de uno a otro y ante procesos de reorganizaciones (artículo 14 D de la LIR).
Superada la etapa de transición y ajuste de las diversas normas contenidas en la reforma citada, ya durante el año 2017 se hacen exigibles la totalidad de las modificaciones introducidas por el cambio en la ley.
En otro orden de ideas, el mundo de los negocios se desarrolla con demandas de variada índole, en un ambiente que suele ser cambiante, las competencias y recursos que las empresas deben disponer para concretar sus objetivos deben estar en permanente monitoreo y con la disposición de tener que aplicar variaciones de modo de responder en forma efectiva y eficiente a los cambios del medio.
En el amplio portafolio de herramientas que la administración moderna dispone, para un buen desarrollo empresarial, se encuentran los procesos de reorganización. Así, cuando se está en la evaluación de adaptar la empresa por la vía de algunos de estos procesos, la arista tributaria debe formar parte de los factores a ser atendidos.
En este marco, se hace necesario estudiar los efectos tributarios que se generan en los procesos de reorganizaciones empresariales, producto de las modificaciones que la LIR sufrió luego de la incorporación de los nuevos regímenes y los nuevos registros de rentas empresariales que se comienzan a usar.
Los cambios con los que cuenta la ley generan interrogantes y vacíos que tanto la ley, como las circulares que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) ha publicado, no resuelven del todo. La ley y el conjunto de normas que regulan, en particular, la actividad empresarial, deben entregar al empresario certeza jurídica en su actuar, en la medida que la norma no entregue totales luces de los requisitos que se deben cumplir, de las restricciones que impone, etc., generan un marco de incertidumbre que atenta contra el correcto desarrollo de la actividad económica. Son precisamente estas ambigüedades las que serán analizadas en esta tesis bajo las hipótesis que se pasan a señalar.
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