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Luces y sombras en la fiscalización de operaciones no reales: ¿sobre quién recae la carga de la prueba? : Análisis de la jurisprudencia del tribunal fiscal

Bustinza Carpio, Raúl 24 September 2019 (has links)
Una de las formas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú son las denominadas “operaciones no reales”, referida -en las relaciones comerciales- a la inexistencia de alguna de las partes (comprador o vendedor), así como a la inexistencia en las adquisciones de bienes o servicios, que se encuentra regulada en el artículo 44° del T.U.O. de la Ley del IGV. Para hacer frente a esta problemática, la Superintencia Nacional de Adminsitración de Aduanas y de Adminsitración Tributaria – SUNAT ejerciendo su potestad fiscalizadora combate esta modalidad de evasión mediante el procedimiento de fiscalización realizada a los contribuyentes. En ese sentido, la presente invesigación se ocupa principalmente “sobre quien recae la carga de la prueba en la fiscalización de las operaciones no reales en el IGV”, para este propósito recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal con el objetivo de identificar los principales criterios que se establecen respecto a la carga de la prueba en la fiscalización de operaciones no reales en el IGV y así tener herramientas que aporten a la predictibilidad de la controversia tributaria y la generación de seguridad jurídica en el procedimiento de fiscalización de estas operaciones. / Trabajo de investigación
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El mercado de valores como fuente de financiamiento para las MIPYMES en el Perú: discusión y propuesta de inafectación del IGV a esta fuente de financiamiento

Vega Farro, Denisse Adriana Inés 11 November 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación estudia el problema sobre la inequidad tributaria que existe, respecto de la aplicación de IVA o IGV a los intereses procedentes de instrumentos y operaciones financieras realizadas por las entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y la inafectación de dicho impuesto en el ámbito de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por operaciones e instrumentos financieros similares, situación que ha trascendido en el desarrollo y mejora en el acceso a financiamientos de aquellos sectores económicos que no consiguen financiamientos en el Sistema Financiero Tradicional, como el caso de la MIPYME, lo cual finalmente repercute en la competitividad de la economía peruana en su conjunto, debido a los efectos distorsionantes que ha generado la inafectación del IVA o IGV en determinados instrumentos y operaciones financieras
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La responsabilidad solidaria de las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al emitir certificados de conformidad a favor de locales de venta

Aroca Raffo, Katherine Paola 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación tendrá como finalidad analizar el régimen jurídico, alcances e implicancias de la responsabilidad solidaria por parte de las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, “GLP”) al ser las emisoras de los certificados de conformidad para Locales de Venta. La autoridad administrativa, con el fin de asegurar las condiciones de seguridad de los Locales de venta, introdujo una serie de disposiciones específicas, entre ellas, la responsabilidad solidaria por parte de las empresas envasadoras de GLP (las mismas que se encargan de suministrar de cilindros de GLP a los Locales de Venta), ante el incumplimiento de condiciones de seguridad y/o técnicas por parte del agente que opere el establecimiento. De esta manera, la forma en la que la Autoridad Administrativa ha dispuesto su rol supervisor es en el trasladado de dicha obligación a las empresas envasadoras, emisores de certificados de conformidad frente al Local de Venta que comercialice los cilindros de su propiedad, de realizar inspecciones anuales en campo y garantizar el cumplimiento legal de referidos establecimientos, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la empresa envasadora. En ese sentido, se analizará el rol ejercido por parte del Organismo Regulador, desde la labor de policía, fiscalización, actividad administrativa de limitación, y determinar si la figura de responsabilidad solidaria cumple a cabalidad con los principios de culpabilidad, debido procedimiento, causalidad, razonabilidad; a la vez, determinar si esto constituye una transgresión de los derechos patrimoniales de las empresas envasadoras, afectando el mercado del GLP minorista y mayorista. Finalmente, se propone de manera justificada que el único encargado de fiscalizar a los Locales de Venta, en el cumplimiento de la normativa de seguridad en armonía con el bien común y la seguridad pública, debe recaer en el Organismo Regulador. / The purpose of this research work will be analyze the legal regime and implications of joint liability on the part of the Liquefied Petroleum Gas (hereinafter, “LPG”) bottling companies. The authority introduce a series of specific provisions, like joint liability on the part of the LPG bottling companies (the same ones in charge of supplying LPG cylinders to the Sales Premises). The Administrative Authority has transferred the obligation to packaging companies, issuers of certificates of conformity to the Sales Premises that market the cylinders they own, to carry out annual field inspections and guarantee legal compliance of said establishments, under warning to initiate the administrative sanctioning procedure against the packaging company. In this sense, the role played by authority will be analyzed, from the work of police, inspection, administrative activity of limitation, and determine if the figure of joint liability fully complies with the principles of guilt, due procedure, causality; at the same time, determine if this means a transgression of the economic rights of the bottling companies, affecting the retail and LPG market. Finally, it is proposed that the sole person in charge of supervising the Sales Premises, in compliance with safety regulations in harmony with the common good and public safety. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributarios

Quispe Champi, Gianella Gabriela 15 August 2023 (has links)
Este expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV. En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto. Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.
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Sesgos implícitos hallados bajo un acercamiento de enfoque de género en la determinación del Impuesto a la Renta al trabajo y en la venta de productos de higiene menstrual gravados con el IGV

Matheus Gaspar, Pamela Luan 17 May 2022 (has links)
La desigualdad de género es un problema que persiste y se manifiesta en todos los sectores de nuestra organización social. Como protector de los derechos fundamentales de la persona, el Estado peruano se ha comprometido a implementar medidas destinadas a combatir dicha desigualdad en todos sus ámbitos. No obstante, advertimos que, en esa tarea, el Estado se ha eximido de analizar si en la determinación de determinados impuestos se convalidan supuestos que contribuyen a perpetuar la desigualdad de género existente. En atención a ello, en el presente trabajo desarrollamos los motivos por los cuales es necesario que el enfoque de género sea transversal a la política tributaria en tanto las personas, y específicamente, las mujeres, son agentes económicos que permiten la generación de recursostributarios hacia el Estado. Nuestro objetivo principal es demostrar que en la actualidad los impuestos a la renta del trabajo y a la venta de productos de higiene menstrual esconden sesgos implícitos que atentan contra el derecho a la igualdad de la mujer. Para ello, partimos por analizar qué entendemos sobre el género y cómo repercute en los problemas de índole tributaria que hemos identificado, es decir, empezamos en reconocer la existencia de un problema que afecta a la mujer y abordamos las acciones que el Estado debería implementar para concretar la función redistributiva que subyace a los impuestos. Como resultado, tenemos que el enfoque de género es esencial en la determinación de los citados impuestos a riesgo de que continuar con el esquema vigente coadyuve a mantener la inequidad tributaria que actualmente afronta la mujer en el Perú.
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Evaluación de la reforma tributaria en el Perú en un modelo de equilibrio general computable

Abanto Grados, Cinthia Denisse 18 May 2017 (has links)
El objetivo de este documento es evaluar los efectos sobre el bienestar de una reforma tributaria orientada a quitarle protagonismo a los impuestos directos. Por lo que se demuestra que el costo marginal de los impuestos indirectos es menor al costo marginal de los impuestos directos. Asimismo, se calculan las elasticidades de sustitución oferta local VS externa (Armington), las elasticidades de sustitución demanda local vs externa (CET), las elasticidades de sustitución de factores de producción y las elasticidades de demanda – precio de hogares. Además, el Modelo de Equilibrio General Computable Standard desarrollado por Lofgren (2002) es calibrado con la Tabla de Insumo Producto del 2012, las elasticidades mencionadas anteriormente, la elasticidad de sustitución entre el valor agregado y la demanda intermedia para la oferta de cada bien y la elasticidad en la función de agregación del mismo bien producido por diferentes sectores de actividades. Entre sus principales resultados se obtiene que existe una potencial reforma tributaria para subir el Impuesto General a las Ventas y bajar el Impuesto a la Renta de tercera categoría a un costo de bienestar social relativamente bajo, asumiendo de que los beneficios tienen que ser más grandes que el Costo Marginal de los Fondos Públicos para compensar este factor de costo adicional.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas

Peña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo.
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Maíz Amarillo Duro Nacional (MAD): Camino a la formalidad

Neyra Coquis, Rosa Fiorella 30 November 2022 (has links)
Los productores de Maíz Amarillo Duro no pueden acceder al crédito, a la bancarización o financiamiento; ello debido a la informalidad del sector, quienes en su mayoría no realizan declaraciones a la administración tributaria, o se encuentran al margen de ésta. Si existiera un camino para formalizarse, éste se vería limitado por la afectación que tendría en sus ganancias la declaración del IGV, teniendo como consecuencia una reducción en su rentabilidad. Si bien existen políticas agrarias y fiscales, resultan insuficientes para este sector, ya que benefician a las grandes empresas, quedando de lado los productores pequeños. En ese sentido, el presente trabajo postula que el tema del IGV presenta un problema que consideramos impide su formalización; puesto que el productor no podrá deducir IGV de sus compras al IGV de sus ventas, dado en su mayoría están exoneradas. Esta situación se evidencia con el estudio de caso, que está orientado y se centra en la necesidad de una Política Fiscal, en base a la realidad socioeconómica del rubro.

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