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Fortalezas y debilidades del procedimiento de saneamiento de los bienes estatales (predio-inmueble)Sanchez Sanchez, Karina Massiel 10 May 2022 (has links)
En el presente artículo jurídico se analizan las fortalezas y debilidades que presenta el nuevo
procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes estatales: predio e inmueble,
regulados en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por D.S. N° 008-2021-VIVIENDA y su vinculación con lo dispuesto en el D. Leg.
N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento, los
cuales resultan relevantes para la calificación registral, como etapa final del saneamiento
estatal.
Entre las conclusiones adoptadas se pueden citar:
Con la dación del D. Leg. N° 1439 y su reglamento, ha variado la concepción de bien
inmueble, ya que para el ámbito estatal existe una distinción entre “predio”, entendido
como el terreno e “inmueble”, que es el predio edificado, lo cual trajo consigo la creación
de un nuevo sistema, Sistema Nacional de Abastecimiento, que a través de su ente rector
(Dirección General de Abastecimiento-DGA), tiene por finalidad proveer de inmuebles
a las entidades estatales de inmuebles para el mejor desarrollo de sus funciones, fiscalizar
los actos de adquisición y velar por su buen uso, excluyendo esas funciones de la
competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN.
El Sistema Nacional de Abastecimiento no cuenta con regulación propia respecto del
saneamiento de los inmuebles estatales; sin embargo, ello no le impide ejercer las
competencias que de acuerdo a ley le corresponde, además siendo el inmueble parte
integrante del predio, para el saneamiento solo del bien edificado las entidades estatales
tendrían que tener inmatriculados sus predios.
La vinculación del certificado de búsqueda catastral con el título con el cual se solicita la
calificación del acto de saneamiento físico legal contiene una eficacia relativa, ya que la
base grafica registral no refleja el total de predios inscritos. / This legal article analyzes the strengths and weaknesses of the new special procedure for the
physical and legal sanitation of state assets: property and real estate, regulated in the Regulation
of the General Law of the National System of State Assets, approved by D.S. N° 008-2021-
VIVIENDA and its relationship with the provisions of D. Leg. N ° 1439, Legislative Decree
of the National Supply System and its regulations, which are relevant for the registry
qualification, as the final stage of legal state property remediation.
Among the conclusions adopted, the following can be mentioned:
• With the entry into force of D. Leg. N ° 1439 and its normative regulations, the concept of
real estate has changed, since for the state scope there is a distinction between "property",
understood as the ground and "real estate", which is the built property, which led to the
creation of a new system, the National Supply System, which, through its governing body
(General Supply Directorate-DGA), aims to provide real estates to state real estate’s entities
for the better development of their functions, to oversee the acts of acquisition and ensure
its proper use, excluding those functions from the competence of the National
Superintendency of State Assets-SBN.
• The National Supply System does not have its own regulation regarding the legal
remediation of state buildings; However, this does not prevent it from exercising the
competences that according to law correspond to it, in addition to being the real estate an
integral part of the property, for the legal sanitation only of the built property the state
entities would have to have their properties unregistered.
• The link of the cadastral search certificate with the title with which the qualification of the
act of Physical and legal remediation of real estate is requested contains a relative
effectiveness, since the registry graphic base does not reflect the total of registered
properties.
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Valoración de los bienes y servicios que presta la agricultura. Aplicación al sistema agrario de la huerta de valenciaMarqués Pérez, Inmaculada 29 October 2013 (has links)
Con esta investigación hemos pretendido contribuir al reconocimiento de la
multifuncionalidad de la agricultura, defendiendo una actividad que desempeña una
función económica, a la vez que otras funciones relativas la protección del medio ambiente
y del paisaje, a la conservación del patrimonio cultural, a la mejora de los aspectos de
equilibrio social, así como la posibilidad de proveer servicios recreativos. Estas funciones
generan bienes y servicios que no tienen mercado, pero para los que existe una demanda
social.
De acuerdo con los objetivos planteados para este trabajo de investigación se ha
desarrollado una aproximación descriptiva de la multifuncionalidad de la agricultura, como
marco teórico para el desarrollo posterior de análisis de la demanda de los bienes y
servicios que pueden proveer los sistemas agrarios, y las funciones que pueden
desempeñar, así como para la determinación de una función de utilidad, que guíe la
definición de las políticas de intervención. El esquema se ha aplicado al caso concreto de la
Huerta de Valencia, que es un sistema agrario de gran riqueza y con gran variedad de
recursos, sobre el que hay abierto un debate político-institucional para definir un régimen
de protección. Se ha podido establecer las funciones y los bienes y servicios que provee
este espacio agrario, base del análisis de la demanda social de estos bienes y servicios y de
la determinación de una función de utilidad.
La estimación de las preferencias sociales por las funciones que desarrolla la
Huerta, se ha realizado mediante metodologías de análisis multicriterio, y más
concretamente el Analytic Hierarchy Process (AHP) para valorar las prioridades sociales e
interpretarlas en términos de utilidad, y de demanda social, para integrarlas en las
decisiones de políticas encaminadas a la promoción de aquellas funciones de los sistemas
agrarios con los que se maximizaría la utilidad del mismo. / Marqués Pérez, I. (2013). Valoración de los bienes y servicios que presta la agricultura. Aplicación al sistema agrario de la huerta de valencia [Tesis doctoral]. Universitat Politècnica de València. https://doi.org/10.4995/Thesis/10251/33102
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 377-2021-SUNARP-TR-L : "el procedimiento de saneamiento registral de bienes estatales que registralmente se encuentran inscritos a favor de particulares"Delgado Boza, Brando Félix 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo se encuentra enfocado en cuestionar una resolución emitida por
el Tribunal Registral, la cual tiene como objeto de análisis una solicitud de anotación
preventiva de inmatriculación y/o independización de un inmueble de dominio
público a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco1 (en adelante, “El
Municipio”), en mérito al procedimiento especial de saneamiento físico legal de
predios estatales, regulado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que
aprueba el T.U.O. de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y modificatorias (en adelante, “Ley SBN”), así como en sus normas
complementarias; respecto al inmueble de dominio público denominado Mercado,
ubicado en el cruce de Jr. Carlos Arrieta y Jirón Jaén, distrito de Barranco, provincia
y departamento de Lima, inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que
continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima (en adelante, “El Inmueble”). La solicitud de El Municipio respecto a El
Inmueble dio mérito al Título N° 1964277, de fecha 02 de noviembre de 2020 (en
adelante, “La Solicitud”), la cual fue observada por el Registrador en los siguientes
términos principales: La Solicitud indica que El Inmueble se encuentra inscrito parcialmente en el
Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “Partida 1”), lo cual ha
sido rectificado por la Oficina de Catastro, considerando que La Solicitud no
describe áreas, medidas perimétricas, predios colindantes u otros medios para
graficar el ámbito inscrito.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/AyacuchoDel Rio Nuñez, Nicole 07 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo
penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de
funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado
uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no
fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales
recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes
debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración
pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la
defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No
obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se
establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de
peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del
Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido,
en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por
inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de
propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se
estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió
entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde
tal cualidad y se convierte en público. / This legal report seeks to clarify the nature of the object of the crime of
embezzlement. Currently, the crimes of corruption of public officials have gained
relevance in the national situation, being embezzlement one of the most common.
In the jurisprudence, for a long time the nature of the assets or effects on which
the material action of the crime of embezzlement falls was not a matter of
controversy. It was assumed that such assets had to be public, since it is a crime
against the public administration; hence, if the asset was private, the argument
of most of the defense of the defendants referred to the atypical nature of the
conduct. However, it is as a result of the Cassatory Ruling N°. 662-
2018/Ayacucho where it is established that not only the assets of public nature
are subsumed in the criminal type of embezzlement, these can also be of private
origin, for this purpose Plenary Agreement N°: 1-2010/CJ-116 was used.
Although this reasoning is valid, it should not have been applied in the present
case. Our Supreme Court overlooked the figure of donation as a modality of
transfer of property, had it been considered, it would not have been necessary to
delimit whether it was a public or private property. With the legal figure of
donation, it should have been understood that the property that may be of private
origin, once donated, loses such quality and becomes public.
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Fallas de Coordinación en el Proceso de Traspaso del Programa de Complementación Alimentaria en el PerúRuiz Vásquez, Ursula Patricia January 2007 (has links)
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 3827-2022- SUNARP-TRVillalón Orellana, Rosa Mariela 09 August 2023 (has links)
El presente informe centra su análisis en los argumentos jurídicos que adoptó el Tribunal
Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR a efectos de admitir la procedencia de
una prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial respecto de un bien de
dominio público hidráulico, específicamente, respecto de una faja marginal colindante con una
torrentera ubicada en la provincia de Arequipa.
El Tribunal Registral resolvió revocar la observación formulada en primera instancia registral,
argumentando que, sin perjuicio de que la faja marginal constituye un bien de dominio público
hidráulico, mediante el plano del inmueble objeto de prescripción –visado por la Municipalidad
Provincial de Arequipa– se ha acreditado la inexistencia de afectación al recurso hídrico.
En ese sentido, en el presente informe se realiza un análisis de los fundamentos adoptados por
el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR con relación a la acreditación
de la inexistencia de afectación a los recursos hídricos en virtud de planos visados por los
gobiernos locales. De igual modo, se realiza un análisis de la condición del bien objeto de
prescripción, a efectos de determinar si el Tribunal Registral tenía la obligación de formular una
nueva observación al título. / The present report focuses its analysis on the legal arguments adopted by the Registry Court in
Resolution No. 3827-2022-SUNARP-TR for the admission of an acquisitive prescription of
ownership executed before a notary regarding a public water property, specifically, regarding a
marginal strip adjoining a torrent located in the province of Arequipa.
The Registry Court decided to revoke the observation formulated in the first registry instance,
alleging that, notwithstanding the fact that the marginal strip constitutes a public water property,
through the plan of the property subject to prescription -signed and sealed by the Provincial
Municipality of Arequipa- the non-existence of affectation of the water resource has been
accredited.
Consequently, the present report performs an analysis of the arguments issued by the Registry
Court in Resolution No. 3827-2022-SUNARP-TR regarding the accreditation of the
non-existence of affectation to water resources by virtue of plans signed by the local
governments. In addition, it is analyzed the condition of the property subject to prescription, in
order to determine whether the Registry Court had the obligation to formulate a new observation
to the title.
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Prescripción adquisitiva de bienes estatales de dominio privado : enfoque hacia la defensa de la propiedad estatalSanchez Morales, Elizabeth Cristina 27 March 2023 (has links)
Durante los últimos años, las invasiones han dejado de ser un problema de formalización de
la propiedad para convertirse en un fenómeno social con relevancia jurídica, que afecta no
sólo bienes de particulares sino también bienes del Estado, en específico bienes de dominio
privado, que lejos de tener un régimen especial de propiedad que los regule y proteja, a la
luz de su singular naturaleza y finalidad, vienen siendo materia de litis en procesos de
prescripción adquisitiva de dominio, en los que se revelan problemas de posesión,
inscripción registral, defensa judicial y extrajudicial y evidentemente de una carente política
social de vivienda, que en conjunto forman parte del universo que la Ley 29168 pretende
resolver. En ese sentido, podemos presentar dos justificaciones para la realización del
presente trabajo: la primera, consiste en fomentar la adquisición de terrenos estatales de
dominio privado a través de los mecanismos previstos por ley, evitando el uso de la vía
judicial como canal de regularización de las invasiones; y la segunda, reside en desincentivar
la invasión y el tráfico ilegal de terrenos, a través del tratamiento adecuado de la propiedad
estatal frente a la prescripción adquisitiva, resulta entonces razonable postular si acaso ¿el
tratamiento adecuado de la propiedad estatal y la coherencia normativa entre las disposiciones
que integran el ordenamiento jurídico, respecto a los bienes estatales, constituyen la
solución frente a la prescripción adquisitiva de los bienes estatales de dominio privado? y
consecuentemente, contribuyen a la defensa del régimen jurídico de la propiedad estatal, en
aras de evitar que, particulares se apropien indebidamente de bienes que pertenecen a todos,
sin dejar de lado los problemas que subyacen en el tema y que en conjunto forman parte del
universo que abordaremos en el presente trabajo.
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Aplicación práctica del enfoque de las preferencias reveladas para la medición del bienestar y su aporte a la sostenibilidad económica y financiera de sitios de patrimonio mundial: el caso de la Ciudadela de MachupicchuTolmos Saponara, Raul Alberto 11 October 2019 (has links)
El presente Informe Profesional tiene por objetivo principal presentar la medición del
bienestar de los visitantes a la Ciudadela de Machupicchu a partir del enfoque de las
preferencias reveladas y la metodología de valoración contingente. El Informe
Profesional está basado en el estudio original titulado la Sostenibilidad Económica y
Financiera de la Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu el cual fue elaborado por un equipo de economistas ambientales en 1999 y del cual el autor formó parte. El método de valoración contingente ha sido extensivamente aplicado a sitios de patrimonio natural y patrimonio cultural para medir el bienestar que los visitantes obtienen por su visita. El método tiene la ventaja de capturar todos los beneficios asociados al bien o servicio en cuestión. Mediante una encuesta de valoración contingente cuidadosamente diseñada y aplicada, la disposición a pagar por visitar la Ciudadela de Machupicchu de los visitantes peruanos y extranjeros fue estimada y se encontró que fue mucho mayor del monto que se cobraba en 1999 para ingresar al sitio. Con base a la información sobre la disposición a pagar se construyeron las curvas de demanda para visitar la Ciudadela y se analizaron cinco políticas de precios dependiendo de los objetivos del Administrador del sitio. La política de precios más beneficiosa para Perú desde el punto de vista del excedente del consumidor, es decir el bienestar, es aquella que maximiza el bienestar de los visitantes peruanos y maximiza las ganancias para el sitio por las visitas de los turistas extranjeros. Esto implica cobrar el precio de recuperación de costos a los visitantes peruanos, y cobrar el precio maximizador de la ganancia a los visitantes extranjeros. Bajo esta política, la suma de los beneficios para los turistas nacionales y los beneficios para la Administración del sitio es maximizada
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Evaluación de alternativas de inversión inmobiliaria de una habilitación urbana en la ciudad de Huacho, departamento de LimaRomán Carpio, Sandro, Paredez Neyra, Jim Paul 09 August 2021 (has links)
El presente proyecto se trata de la evaluación de alternativas de inversión inmobiliaria de una habilitación urbana en un terreno de 73,038.51 m2 ubicado en el distrito de Hualmay, ciudad de Huacho, departamento de Lima.
Como parte de esta evaluación se analizaron varios proyectos en lanzamiento, ejecución y entregados, los cuales ofrecen diferentes tipos de productos como: casas de campo, club house, casas huerto, venta de lotes unifamiliares y comerciales, y viviendas de interés social; siendo estas últimas dos la base de nuestro estudio. En este proceso, se identifica que la ejecución de viviendas subsidiadas por el estado
a través del Fondo Mi Vivienda con su programa Techo Propio, no ha tenido una adecuada penetración como se tiene en provincias, debido a factores sociales y económicos que caracterizan a esta parte del país, como la autoconstrucción, uso de viviendas – comercio y áreas de terreno por encima de los 100 m2. Se ha propuesto tres escenarios de inversión que contemplan la venta de lotes de vivienda y comercio, dirigido a un segmento de nivel socioeconómico C, con ingresos familiares entre S/ 3,540 y S/ 4,310. El primer escenario se refiere a la comercialización al contado y financiado de 402 lotes de viviendas unifamiliares; el segundo escenario se refiere a la comercialización al contado y financiado de 355 lotes unifamiliares y la venta al contado de un macrolote comercial; el tercer escenario se refiere a la comercialización al contado y financiado de 355 lotes unifamiliares y un macrolote comercial con derecho de superficie y venta del flujo económico al onceavo año. Este tercer escenario es el que se alinea más con los objetivos de los inversionistas por sus proyecciones de ventas y sus posibles resultados
económicos.
Se estima una velocidad de ventas de lotes de vivienda de 9 unidades por mes, con un ticket de venta aproximado entre los USD 15,000 y USD 20,000, con cuotas mensuales aproximadas desde de USD 337 con una inicial del 20% a crédito directo y una TEA del 20% hasta 84 meses de financiamiento. El macrolote comercial se dará en derecho de superficie con un alquiler mensual de USD 12,853 y se estima su venta como flujo económico en el año once, lo cual genera un ingreso total de USD 1,714,340
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¿Playas privadas? Análisis sobre la obtención de títulos de playas a través de prescripción adquisitiva previa a la regulación de 1997Huaman Vega, Joselyn Mariana 15 March 2021 (has links)
En la actualidad existen construcciones, casas, estructuras o condominios en áreas cercanas al mar de las playas, lo cual en la actualidad se encuentra prohibido taxativamente, debido a que es un derecho de todos los ciudadanos poder disfrutar, usar y gozar de las playas por ser bienes del Estado; sin embargo, antes de 1997, año en el que se emitió la “Ley de Playas”, particulares obtuvieron títulos de esas áreas por prescripción adquisitiva, que es una figura jurídica con la cual se puede obtener titularidad de áreas determinadas por ejercer derecho de posesión en ellas. No obstante, se considera que a pesar de que no existía una ley que limitaba las prescripciones adquisitivas expresamente antes de 1997, si habían herramientas jurídicas, como la Constitución de1919, el Código civil de 1936, la ley de 1924, las cuales
categorizaban las playas como bienes del Estado y se les otorgaba una protección especial.
Asimismo, los requisitos de la prescripción adquisitiva no podían ser cumplidos en estos bienes, debido a su naturaleza relacionada al uso común, las excluye del mercado de bienes. Por esto, se considera que las prescripciones adquisitivas otorgadas deberían ser nulas debido a que se desnaturalizo el bien para otorgarlas, como también se omitieron normas legales que regían ese momento. Con este análisis realizado, se procura emitir posibles soluciones dependiendo del estado en el que se encuentran las áreas ocupadas; a la vez corroborar que las playas son bienes del Estado por su naturaleza misma y por eso no se encontraban pasibles a acciones civiles
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