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Principales características del saneamiento físico legal en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales y del Sistema Nacional de Abastecimiento

Perez Reategui, Claudia Mercedes 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo pretende presentar las principales características del procedimiento de saneamiento físico legal de bienes estatales, a la luz de las reglas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y del Sistema Nacional de Abastecimiento. Profundizaremos sobre las implicancias teóricas y prácticas que supone la creación de un nuevo sistema administrativo, la distinción entre “predios” e “inmuebles” y cómo ello influye en el saneamiento físico legal. Para ello, realizaremos un análisis predominantemente normativo de las leyes, reglamentos y directivas que regulan ambos sistemas, así como de las disposiciones que definen el saneamiento. Complementariamente, nos referiremos a otras entidades que realizan actos de saneamiento físico legal para entender los alcances de este concepto. Asimismo, identificaremos los elementos relevantes que las entidades públicas deberán tener en cuenta para la elaboración de los documentos administrativos que contengan actos de saneamiento, los que serán sometidos a calificación registral, a fin de lograr el objetivo principal del procedimiento: que los registros públicos reflejen la situación física y jurídica actual del predio o inmueble por medio de la inscripción. Nuestra investigación encontró que la distinción entre predios e inmuebles obedece a propósitos operativos, lo que produce contradicciones teóricas en la aplicación del procedimiento de saneamiento; es decir, demostraremos que las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que deberían regir solo para predios, terminan aplicándose a inmuebles, a pesar de pertenecer al Sistema Nacional de Abastecimiento, lo que puede causar problemas de interpretación y aplicación a futuro. / The current article pretends to introduce the main characteristics of the regularizarion process of state property, according to the rules of the National System of State Property and of the Narional Supply System. We will delve into the theoretical and practical implications that supposes the creation of a new administrative system, the distinction between “land” and “edification” and how that weights on the regularization process. To that purppose, we will perform a predominantly normative analysis of the laws, regulations and guidelines that regulate both systems, as well as the legal provisions that define regularization. As a complement, we wil reffer to other state entities that carry out acts of regularizarion to understand the range of this concept. Furthermore, we will identify the relevant elements that public entities must take into account for the elaboration of administrative documents that contain regularization acts, which will be subject to registry qualification, in order to achieve the main objective of the process: that the public registry reflects the current physical and legal situation of the land or edification through registration. Our research has found that the distinction between land and edification obeys operational purposes, which produces theoretical contradictions in the application of the regularizarion process; in other words, we will demonstrate that the norms of the National System of State Property, that should apply only to lands, also applies to edifications, despite belonging to the National Supply System, which can cause problems of interpretation and enforcement in the future.
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Fortalezas y debilidades del procedimiento de saneamiento de los bienes estatales (predio-inmueble)

Sanchez Sanchez, Karina Massiel 10 May 2022 (has links)
En el presente artículo jurídico se analizan las fortalezas y debilidades que presenta el nuevo procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes estatales: predio e inmueble, regulados en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 008-2021-VIVIENDA y su vinculación con lo dispuesto en el D. Leg. N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento, los cuales resultan relevantes para la calificación registral, como etapa final del saneamiento estatal. Entre las conclusiones adoptadas se pueden citar:  Con la dación del D. Leg. N° 1439 y su reglamento, ha variado la concepción de bien inmueble, ya que para el ámbito estatal existe una distinción entre “predio”, entendido como el terreno e “inmueble”, que es el predio edificado, lo cual trajo consigo la creación de un nuevo sistema, Sistema Nacional de Abastecimiento, que a través de su ente rector (Dirección General de Abastecimiento-DGA), tiene por finalidad proveer de inmuebles a las entidades estatales de inmuebles para el mejor desarrollo de sus funciones, fiscalizar los actos de adquisición y velar por su buen uso, excluyendo esas funciones de la competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN.  El Sistema Nacional de Abastecimiento no cuenta con regulación propia respecto del saneamiento de los inmuebles estatales; sin embargo, ello no le impide ejercer las competencias que de acuerdo a ley le corresponde, además siendo el inmueble parte integrante del predio, para el saneamiento solo del bien edificado las entidades estatales tendrían que tener inmatriculados sus predios.  La vinculación del certificado de búsqueda catastral con el título con el cual se solicita la calificación del acto de saneamiento físico legal contiene una eficacia relativa, ya que la base grafica registral no refleja el total de predios inscritos. / This legal article analyzes the strengths and weaknesses of the new special procedure for the physical and legal sanitation of state assets: property and real estate, regulated in the Regulation of the General Law of the National System of State Assets, approved by D.S. N° 008-2021- VIVIENDA and its relationship with the provisions of D. Leg. N ° 1439, Legislative Decree of the National Supply System and its regulations, which are relevant for the registry qualification, as the final stage of legal state property remediation. Among the conclusions adopted, the following can be mentioned: • With the entry into force of D. Leg. N ° 1439 and its normative regulations, the concept of real estate has changed, since for the state scope there is a distinction between "property", understood as the ground and "real estate", which is the built property, which led to the creation of a new system, the National Supply System, which, through its governing body (General Supply Directorate-DGA), aims to provide real estates to state real estate’s entities for the better development of their functions, to oversee the acts of acquisition and ensure its proper use, excluding those functions from the competence of the National Superintendency of State Assets-SBN. • The National Supply System does not have its own regulation regarding the legal remediation of state buildings; However, this does not prevent it from exercising the competences that according to law correspond to it, in addition to being the real estate an integral part of the property, for the legal sanitation only of the built property the state entities would have to have their properties unregistered. • The link of the cadastral search certificate with the title with which the qualification of the act of Physical and legal remediation of real estate is requested contains a relative effectiveness, since the registry graphic base does not reflect the total of registered properties.
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Valoración de los bienes y servicios que presta la agricultura. Aplicación al sistema agrario de la huerta de valencia

Marqués Pérez, Inmaculada 29 October 2013 (has links)
Con esta investigación hemos pretendido contribuir al reconocimiento de la multifuncionalidad de la agricultura, defendiendo una actividad que desempeña una función económica, a la vez que otras funciones relativas la protección del medio ambiente y del paisaje, a la conservación del patrimonio cultural, a la mejora de los aspectos de equilibrio social, así como la posibilidad de proveer servicios recreativos. Estas funciones generan bienes y servicios que no tienen mercado, pero para los que existe una demanda social. De acuerdo con los objetivos planteados para este trabajo de investigación se ha desarrollado una aproximación descriptiva de la multifuncionalidad de la agricultura, como marco teórico para el desarrollo posterior de análisis de la demanda de los bienes y servicios que pueden proveer los sistemas agrarios, y las funciones que pueden desempeñar, así como para la determinación de una función de utilidad, que guíe la definición de las políticas de intervención. El esquema se ha aplicado al caso concreto de la Huerta de Valencia, que es un sistema agrario de gran riqueza y con gran variedad de recursos, sobre el que hay abierto un debate político-institucional para definir un régimen de protección. Se ha podido establecer las funciones y los bienes y servicios que provee este espacio agrario, base del análisis de la demanda social de estos bienes y servicios y de la determinación de una función de utilidad. La estimación de las preferencias sociales por las funciones que desarrolla la Huerta, se ha realizado mediante metodologías de análisis multicriterio, y más concretamente el Analytic Hierarchy Process (AHP) para valorar las prioridades sociales e interpretarlas en términos de utilidad, y de demanda social, para integrarlas en las decisiones de políticas encaminadas a la promoción de aquellas funciones de los sistemas agrarios con los que se maximizaría la utilidad del mismo. / Marqués Pérez, I. (2013). Valoración de los bienes y servicios que presta la agricultura. Aplicación al sistema agrario de la huerta de valencia [Tesis doctoral]. Universitat Politècnica de València. https://doi.org/10.4995/Thesis/10251/33102
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/Ayacucho

Del Rio Nuñez, Nicole 07 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido, en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde tal cualidad y se convierte en público. / This legal report seeks to clarify the nature of the object of the crime of embezzlement. Currently, the crimes of corruption of public officials have gained relevance in the national situation, being embezzlement one of the most common. In the jurisprudence, for a long time the nature of the assets or effects on which the material action of the crime of embezzlement falls was not a matter of controversy. It was assumed that such assets had to be public, since it is a crime against the public administration; hence, if the asset was private, the argument of most of the defense of the defendants referred to the atypical nature of the conduct. However, it is as a result of the Cassatory Ruling N°. 662- 2018/Ayacucho where it is established that not only the assets of public nature are subsumed in the criminal type of embezzlement, these can also be of private origin, for this purpose Plenary Agreement N°: 1-2010/CJ-116 was used. Although this reasoning is valid, it should not have been applied in the present case. Our Supreme Court overlooked the figure of donation as a modality of transfer of property, had it been considered, it would not have been necessary to delimit whether it was a public or private property. With the legal figure of donation, it should have been understood that the property that may be of private origin, once donated, loses such quality and becomes public.
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Fallas de Coordinación en el Proceso de Traspaso del Programa de Complementación Alimentaria en el Perú

Ruiz Vásquez, Ursula Patricia January 2007 (has links)
No description available.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 3827-2022- SUNARP-TR

Villalón Orellana, Rosa Mariela 09 August 2023 (has links)
El presente informe centra su análisis en los argumentos jurídicos que adoptó el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR a efectos de admitir la procedencia de una prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial respecto de un bien de dominio público hidráulico, específicamente, respecto de una faja marginal colindante con una torrentera ubicada en la provincia de Arequipa. El Tribunal Registral resolvió revocar la observación formulada en primera instancia registral, argumentando que, sin perjuicio de que la faja marginal constituye un bien de dominio público hidráulico, mediante el plano del inmueble objeto de prescripción –visado por la Municipalidad Provincial de Arequipa– se ha acreditado la inexistencia de afectación al recurso hídrico. En ese sentido, en el presente informe se realiza un análisis de los fundamentos adoptados por el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR con relación a la acreditación de la inexistencia de afectación a los recursos hídricos en virtud de planos visados por los gobiernos locales. De igual modo, se realiza un análisis de la condición del bien objeto de prescripción, a efectos de determinar si el Tribunal Registral tenía la obligación de formular una nueva observación al título. / The present report focuses its analysis on the legal arguments adopted by the Registry Court in Resolution No. 3827-2022-SUNARP-TR for the admission of an acquisitive prescription of ownership executed before a notary regarding a public water property, specifically, regarding a marginal strip adjoining a torrent located in the province of Arequipa. The Registry Court decided to revoke the observation formulated in the first registry instance, alleging that, notwithstanding the fact that the marginal strip constitutes a public water property, through the plan of the property subject to prescription -signed and sealed by the Provincial Municipality of Arequipa- the non-existence of affectation of the water resource has been accredited. Consequently, the present report performs an analysis of the arguments issued by the Registry Court in Resolution No. 3827-2022-SUNARP-TR regarding the accreditation of the non-existence of affectation to water resources by virtue of plans signed by the local governments. In addition, it is analyzed the condition of the property subject to prescription, in order to determine whether the Registry Court had the obligation to formulate a new observation to the title.
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Prescripción adquisitiva de bienes estatales de dominio privado : enfoque hacia la defensa de la propiedad estatal

Sanchez Morales, Elizabeth Cristina 27 March 2023 (has links)
Durante los últimos años, las invasiones han dejado de ser un problema de formalización de la propiedad para convertirse en un fenómeno social con relevancia jurídica, que afecta no sólo bienes de particulares sino también bienes del Estado, en específico bienes de dominio privado, que lejos de tener un régimen especial de propiedad que los regule y proteja, a la luz de su singular naturaleza y finalidad, vienen siendo materia de litis en procesos de prescripción adquisitiva de dominio, en los que se revelan problemas de posesión, inscripción registral, defensa judicial y extrajudicial y evidentemente de una carente política social de vivienda, que en conjunto forman parte del universo que la Ley 29168 pretende resolver. En ese sentido, podemos presentar dos justificaciones para la realización del presente trabajo: la primera, consiste en fomentar la adquisición de terrenos estatales de dominio privado a través de los mecanismos previstos por ley, evitando el uso de la vía judicial como canal de regularización de las invasiones; y la segunda, reside en desincentivar la invasión y el tráfico ilegal de terrenos, a través del tratamiento adecuado de la propiedad estatal frente a la prescripción adquisitiva, resulta entonces razonable postular si acaso ¿el tratamiento adecuado de la propiedad estatal y la coherencia normativa entre las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, respecto a los bienes estatales, constituyen la solución frente a la prescripción adquisitiva de los bienes estatales de dominio privado? y consecuentemente, contribuyen a la defensa del régimen jurídico de la propiedad estatal, en aras de evitar que, particulares se apropien indebidamente de bienes que pertenecen a todos, sin dejar de lado los problemas que subyacen en el tema y que en conjunto forman parte del universo que abordaremos en el presente trabajo.
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Aplicación práctica del enfoque de las preferencias reveladas para la medición del bienestar y su aporte a la sostenibilidad económica y financiera de sitios de patrimonio mundial: el caso de la Ciudadela de Machupicchu

Tolmos Saponara, Raul Alberto 11 October 2019 (has links)
El presente Informe Profesional tiene por objetivo principal presentar la medición del bienestar de los visitantes a la Ciudadela de Machupicchu a partir del enfoque de las preferencias reveladas y la metodología de valoración contingente. El Informe Profesional está basado en el estudio original titulado la Sostenibilidad Económica y Financiera de la Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu el cual fue elaborado por un equipo de economistas ambientales en 1999 y del cual el autor formó parte. El método de valoración contingente ha sido extensivamente aplicado a sitios de patrimonio natural y patrimonio cultural para medir el bienestar que los visitantes obtienen por su visita. El método tiene la ventaja de capturar todos los beneficios asociados al bien o servicio en cuestión. Mediante una encuesta de valoración contingente cuidadosamente diseñada y aplicada, la disposición a pagar por visitar la Ciudadela de Machupicchu de los visitantes peruanos y extranjeros fue estimada y se encontró que fue mucho mayor del monto que se cobraba en 1999 para ingresar al sitio. Con base a la información sobre la disposición a pagar se construyeron las curvas de demanda para visitar la Ciudadela y se analizaron cinco políticas de precios dependiendo de los objetivos del Administrador del sitio. La política de precios más beneficiosa para Perú desde el punto de vista del excedente del consumidor, es decir el bienestar, es aquella que maximiza el bienestar de los visitantes peruanos y maximiza las ganancias para el sitio por las visitas de los turistas extranjeros. Esto implica cobrar el precio de recuperación de costos a los visitantes peruanos, y cobrar el precio maximizador de la ganancia a los visitantes extranjeros. Bajo esta política, la suma de los beneficios para los turistas nacionales y los beneficios para la Administración del sitio es maximizada
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¿Playas privadas? Análisis sobre la obtención de títulos de playas a través de prescripción adquisitiva previa a la regulación de 1997

Huaman Vega, Joselyn Mariana 15 March 2021 (has links)
En la actualidad existen construcciones, casas, estructuras o condominios en áreas cercanas al mar de las playas, lo cual en la actualidad se encuentra prohibido taxativamente, debido a que es un derecho de todos los ciudadanos poder disfrutar, usar y gozar de las playas por ser bienes del Estado; sin embargo, antes de 1997, año en el que se emitió la “Ley de Playas”, particulares obtuvieron títulos de esas áreas por prescripción adquisitiva, que es una figura jurídica con la cual se puede obtener titularidad de áreas determinadas por ejercer derecho de posesión en ellas. No obstante, se considera que a pesar de que no existía una ley que limitaba las prescripciones adquisitivas expresamente antes de 1997, si habían herramientas jurídicas, como la Constitución de1919, el Código civil de 1936, la ley de 1924, las cuales categorizaban las playas como bienes del Estado y se les otorgaba una protección especial. Asimismo, los requisitos de la prescripción adquisitiva no podían ser cumplidos en estos bienes, debido a su naturaleza relacionada al uso común, las excluye del mercado de bienes. Por esto, se considera que las prescripciones adquisitivas otorgadas deberían ser nulas debido a que se desnaturalizo el bien para otorgarlas, como también se omitieron normas legales que regían ese momento. Con este análisis realizado, se procura emitir posibles soluciones dependiendo del estado en el que se encuentran las áreas ocupadas; a la vez corroborar que las playas son bienes del Estado por su naturaleza misma y por eso no se encontraban pasibles a acciones civiles
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Evaluación de alternativas de inversión inmobiliaria de una habilitación urbana en la ciudad de Huacho, departamento de Lima

Román Carpio, Sandro, Paredez Neyra, Jim Paul 09 August 2021 (has links)
El presente proyecto se trata de la evaluación de alternativas de inversión inmobiliaria de una habilitación urbana en un terreno de 73,038.51 m2 ubicado en el distrito de Hualmay, ciudad de Huacho, departamento de Lima. Como parte de esta evaluación se analizaron varios proyectos en lanzamiento, ejecución y entregados, los cuales ofrecen diferentes tipos de productos como: casas de campo, club house, casas huerto, venta de lotes unifamiliares y comerciales, y viviendas de interés social; siendo estas últimas dos la base de nuestro estudio. En este proceso, se identifica que la ejecución de viviendas subsidiadas por el estado a través del Fondo Mi Vivienda con su programa Techo Propio, no ha tenido una adecuada penetración como se tiene en provincias, debido a factores sociales y económicos que caracterizan a esta parte del país, como la autoconstrucción, uso de viviendas – comercio y áreas de terreno por encima de los 100 m2. Se ha propuesto tres escenarios de inversión que contemplan la venta de lotes de vivienda y comercio, dirigido a un segmento de nivel socioeconómico C, con ingresos familiares entre S/ 3,540 y S/ 4,310. El primer escenario se refiere a la comercialización al contado y financiado de 402 lotes de viviendas unifamiliares; el segundo escenario se refiere a la comercialización al contado y financiado de 355 lotes unifamiliares y la venta al contado de un macrolote comercial; el tercer escenario se refiere a la comercialización al contado y financiado de 355 lotes unifamiliares y un macrolote comercial con derecho de superficie y venta del flujo económico al onceavo año. Este tercer escenario es el que se alinea más con los objetivos de los inversionistas por sus proyecciones de ventas y sus posibles resultados económicos. Se estima una velocidad de ventas de lotes de vivienda de 9 unidades por mes, con un ticket de venta aproximado entre los USD 15,000 y USD 20,000, con cuotas mensuales aproximadas desde de USD 337 con una inicial del 20% a crédito directo y una TEA del 20% hasta 84 meses de financiamiento. El macrolote comercial se dará en derecho de superficie con un alquiler mensual de USD 12,853 y se estima su venta como flujo económico en el año once, lo cual genera un ingreso total de USD 1,714,340

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