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Análisis del sistema de transferencia de la propiedad inmueble y del sistema de oponibilidad de derechos que recaen sobre un inmueble inscritoRonquillo Pascual, Jimmy Javier January 2012 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Estudia y expone un tema altamente discutido no sólo a nivel doctrinal sino también –y principalmente- a nivel jurisprudencial, lo que ha generado un clima de preocupación e incertidumbre entre los justiciables y los operadores del derecho. Es decir al tema de la oponibilidad de derechos subjetivos que recaen sobre un mismo bien inscrito y, particularmente, al conflicto que se suscita en la denominada tercería de propiedad, esto es, la colisión entre un derecho de propiedad no inscrito y un derecho de crédito inscrito en forma de embargo. En efecto, desde ya hace bastante existe una perniciosa contradicción resolutiva entre las Salas Civiles de la Corte Suprema –y ni qué decir a nivel de las primeras instancias- en las tercerías de propiedad sobre inmuebles inscritos. Así, mientras la Sala Civil Transitoria suele declarar fundadas las tercerías planteadas por el propietario cuyo derecho no ha sido inscrito, argumentándose que al ser la propiedad un derecho real –con oponibilidad egra omnes- y el embargo un derecho personal –con oponibilidad inter partes-, prevalece la primera en aplicación de las disposiciones del Derecho Común. Ejemplo de ello son las casaciones Nº 964-98-Lima, Nº 06-01-Arequipa, Nº 62-2001-Lima, Nº 403-2001-Piura, Nº 638-2006-Lima, Nº 1776-2009-Lambayeque, entre muchas otras. Por su parte, la Sala Civil Permanente consistentemente ha venido rechazando las tercerías sobre el mismo tema, sosteniendo que el embargo inscrito prima en aplicación del principio registral de prioridad y a fin de dar seguridad al tráfico comercial-inmobiliario. A modo de ejemplo pueden verse las casaciones Nº 527-2003-Lima, Nº 403-2001-Piura y Nº 333-2003-Lambayeque; 4325-2006-Arequipa. Ante éste panorama en el que los justiciables se ven enfrentados a una justicia de
doble discurso, casi una moneda al aire (dependiendo de la Sala Suprema que resolviera la controversia o, en todo caso, del criterio adoptado por el Juzgado o la Sala Superior que tramite su causa) pese a encontrarnos ante un tema de gran trascendencia socio-económica; nos hemos visto motivados a proponer –por medio del presente trabajo- una solución coherente y consecuente con nuestra normativa sustantiva y procesal, solución que dicho sea de paso se aleja por completo de los fundamentos que hasta el momento
se han venido sosteniendo tanto en el formante jurisprudencial como en el doctrinal. / Tesis
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Proveedores de la minería en Chile y el efecto de la intensidad tecnológica en sus exportacionesOpazo Araya, Felipe Andrés 30 June 2017 (has links)
Estudio de caso para optar al grado de Magíster en Estrategia Internacional y Política Comercial / En este estudio de casos, se examina el efecto de la intensidad tecnológica en las exportaciones de bienes y servicios de los proveedores de la minería en Chile, por medio de la elaboración de un modelo gravedad de exportaciones y cuatro entrevistas realizadas a 4 autoridades relacionadas al rol público y privado de los proveedores de la minería. Se analizan las exportaciones entre los años 2010 y 2014 y a cada una de las 342 partidas arancelarias exportadas realizadas por 112 países, se les asigna una intensidad tecnológica definida por CEPAL. Los datos analizados del modelo de gravedad y de las entrevistas realizadas, sugieren que el efecto de la intensidad tecnológica es bajo en las exportaciones, observándose en las exportaciones de los países un alto grado de concentración en algunas partidas arancelarias que no tienen un índice tecnológico alto asociado. Se describen los principales resultados y desafíos del sector como son el desarrollo de una hoja de ruta de la minería y una plataforma de innovación que permita a los proveedores chilenos desarrollar soluciones tecnológicas para luego llevarlas a los mercados internacionales.
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App de intercambio de artículos - telocambioAmpuero Flores, Maurizio Guillermo, Flores Nuñez, Ernesto, Pinelo Merino, Cristhian David, Serna Feliciano, Jair Gerson, Tapia Navarro, Fiorella Silvana 28 October 2021 (has links)
Te lo cambio es una idea de negocio innovador dentro del mercado nacional (peruano), el cual consiste un aplicativo que brinde el servicio de juntar la oferta y la demanda de productos o servicios que se desean intercambiar, artículos que los usuarios consideren innecesarios o hayan tenido acumulado a lo largo de su vida y logren obtener otros que sí necesitan por medio del intercambio.
Realizada la evaluación del mercado y sus preferencias, esta app busca ofrecer un servicio de calidad y seguridad además de ser el nexo de conexión entre las personas que lo usan, de esa manera el usuario tendrá la certeza con quién esté realizando la transacción y pueda estar más tranquilo, debido a que el aplicativo mostrará la información necesaria de dicho usuario. Se busca brindar contenido de valor para esta industria con información pertinente para el usuario. Cabe recalcar que mientras avance el tiempo y el desarrollo del proyecto, se irá entregando y ofreciendo distintas opciones de acuerdo a las necesidades que puedan ir surgiendo a lo largo del proyecto. Es así como esta propuesta de intercambio tendrá la posibilidad de variar o aumentar necesidades por nuestros clientes.
Por otro lado, el modelo de negocio ha sido validado a través de diversos experimentos como entrevistas, encuestas, Concierge, entre otros más. Además, se ha desarrollado la planificación y presupuestación de aspectos de venta, operaciones, finanzas y recursos humanos necesarios para empezar la propuesta de negocio. Asimismo, con ello se puede corroborar que es un modelo de negocio rentable y con potencial en el mercado. / Telocambio is an innovative business idea within the national market (Peruvian), which consists of an application that provides the service of bringing together the supply and demand of products or services that they want to exchange, items that users consider unnecessary or have accumulated over their life and manage to obtain others that they do need through exchange.
After evaluating the market and their preferences, this app seeks to offer quality and security services in addition to being the connection between the people who use it, in this way the user will have the certainty with whom they are making the transaction and can be more comfortable, because the app will show the necessary information of said user. It seeks to provide valuable content for this industry with relevant information for the user. It should be emphasized that as the time and development of the project progresses, different options will be delivered and offered according to the needs that may arise throughout the project. This is how this proposal of exchange tetra the possibility of varying or increasing needs for our customers.
On the other hand, the business model has been validated through various experiments such as interviews, surveys, concierge, among others. In addition, we have developed the planning and budgeting of sales, operations, finance, and human resources needed to start the business proposal. This also confirms that it is a profitable business model with market potential. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5090-2022- SUNARP-TR: Construcción con caudal social en terreno de uno de los cónyugesBautista Serrano, Jordi Joshua 09 August 2023 (has links)
En el presente caso, mediante Resolución N° 5090-2022-SUNARP-TR, se continúa
sosteniendo que la sociedad de gananciales es titular tanto de la edificación como
del suelo, siendo este último, en un principio, bien propio de uno de los cónyuges.
En los hechos, se deniega la solicitud de la cónyuge titular de rectificar la partida
registral de su bien propio, un estacionamiento, debido a que el otro cónyuge
suscribió la declaratoria de fábrica de la partida matriz, siendo esto un criterio
tomado por el Tribunal Registral como razón suficiente para considerarlo como
propietario. En consecuencia, la titularidad recae sobre la sociedad conyugal
siempre que la declaratoria de fábrica sea realizada durante la vigencia de la
sociedad de gananciales, de conformidad con una interpretación del art. 310 del
Código Civil supeditada al art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios.
La interpretación del artículo 310 del Código Civil no es correcta porque el
Tribunal Registral se está rigiendo en base a una disposición reglamentaria a fin
de aplicar una norma con rango de ley, como lo es el Código Civil, cuyo contenido
establece una obligación de reembolso a favor del cónyuge titular y que,
lamentablemente, no es exigido en la presente Resolución que prefiere acogerse
al Precedente de Observancia Obligatoria CCXX, en lugar de abogar por una
apertura de un asiento especial sobre el bien materia de análisis y así se resguarde
los intereses legítimos del cónyuge titular sobre el bien que, en un inicio, fue
propio. / In the present case, through Resolution No. 5090-2022-SUNARP-TR, it continues
to be maintained that the community of property is the owner of both the
building and the land, the latter being, initially, the property of one of the spouses.
In fact, the request of the owner spouse to rectify the registration item of their
own property, a parking lot, is denied because the other spouse signed the factory
declaration of the parent item, this being a criterion taken by the Registry Court
as sufficient reason to consider it as an owner. Consequently, ownership falls on
the marital partnership provided that the factory declaration is made during the
term of the community of property, in accordance with an interpretation of art.
310 of the Civil Code subject to art. 79 of the Land Registry Registration
Regulations.
The interpretation of article 310 of the Civil Code is not correct because the
Registry Court is being governed based on a regulatory provision in order to
apply a norm with the force of law, such as the Civil Code, whose content
establishes a reimbursement obligation to favor of the owner spouse and that,
unfortunately, it is not required in this Resolution that prefers to take advantage
of the Precedent of Mandatory Observance CCXX, instead of advocating for the
opening of a special entry on the asset subject of analysis and thus protect the
legitimate interests of the titular spouse on the property that, at the beginning,
was his own.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 3827-2022- SUNARP-TRVillalón Orellana, Rosa Mariela 09 August 2023 (has links)
El presente informe centra su análisis en los argumentos jurídicos que adoptó el Tribunal
Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR a efectos de admitir la procedencia de
una prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial respecto de un bien de
dominio público hidráulico, específicamente, respecto de una faja marginal colindante con una
torrentera ubicada en la provincia de Arequipa.
El Tribunal Registral resolvió revocar la observación formulada en primera instancia registral,
argumentando que, sin perjuicio de que la faja marginal constituye un bien de dominio público
hidráulico, mediante el plano del inmueble objeto de prescripción –visado por la Municipalidad
Provincial de Arequipa– se ha acreditado la inexistencia de afectación al recurso hídrico.
En ese sentido, en el presente informe se realiza un análisis de los fundamentos adoptados por
el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR con relación a la acreditación
de la inexistencia de afectación a los recursos hídricos en virtud de planos visados por los
gobiernos locales. De igual modo, se realiza un análisis de la condición del bien objeto de
prescripción, a efectos de determinar si el Tribunal Registral tenía la obligación de formular una
nueva observación al título. / The present report focuses its analysis on the legal arguments adopted by the Registry Court in
Resolution No. 3827-2022-SUNARP-TR for the admission of an acquisitive prescription of
ownership executed before a notary regarding a public water property, specifically, regarding a
marginal strip adjoining a torrent located in the province of Arequipa.
The Registry Court decided to revoke the observation formulated in the first registry instance,
alleging that, notwithstanding the fact that the marginal strip constitutes a public water property,
through the plan of the property subject to prescription -signed and sealed by the Provincial
Municipality of Arequipa- the non-existence of affectation of the water resource has been
accredited.
Consequently, the present report performs an analysis of the arguments issued by the Registry
Court in Resolution No. 3827-2022-SUNARP-TR regarding the accreditation of the
non-existence of affectation to water resources by virtue of plans signed by the local
governments. In addition, it is analyzed the condition of the property subject to prescription, in
order to determine whether the Registry Court had the obligation to formulate a new observation
to the title.
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Prescripción adquisitiva de bienes estatales de dominio privado : enfoque hacia la defensa de la propiedad estatalSanchez Morales, Elizabeth Cristina 27 March 2023 (has links)
Durante los últimos años, las invasiones han dejado de ser un problema de formalización de
la propiedad para convertirse en un fenómeno social con relevancia jurídica, que afecta no
sólo bienes de particulares sino también bienes del Estado, en específico bienes de dominio
privado, que lejos de tener un régimen especial de propiedad que los regule y proteja, a la
luz de su singular naturaleza y finalidad, vienen siendo materia de litis en procesos de
prescripción adquisitiva de dominio, en los que se revelan problemas de posesión,
inscripción registral, defensa judicial y extrajudicial y evidentemente de una carente política
social de vivienda, que en conjunto forman parte del universo que la Ley 29168 pretende
resolver. En ese sentido, podemos presentar dos justificaciones para la realización del
presente trabajo: la primera, consiste en fomentar la adquisición de terrenos estatales de
dominio privado a través de los mecanismos previstos por ley, evitando el uso de la vía
judicial como canal de regularización de las invasiones; y la segunda, reside en desincentivar
la invasión y el tráfico ilegal de terrenos, a través del tratamiento adecuado de la propiedad
estatal frente a la prescripción adquisitiva, resulta entonces razonable postular si acaso ¿el
tratamiento adecuado de la propiedad estatal y la coherencia normativa entre las disposiciones
que integran el ordenamiento jurídico, respecto a los bienes estatales, constituyen la
solución frente a la prescripción adquisitiva de los bienes estatales de dominio privado? y
consecuentemente, contribuyen a la defensa del régimen jurídico de la propiedad estatal, en
aras de evitar que, particulares se apropien indebidamente de bienes que pertenecen a todos,
sin dejar de lado los problemas que subyacen en el tema y que en conjunto forman parte del
universo que abordaremos en el presente trabajo.
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Aplicación práctica del enfoque de las preferencias reveladas para la medición del bienestar y su aporte a la sostenibilidad económica y financiera de sitios de patrimonio mundial: el caso de la Ciudadela de MachupicchuTolmos Saponara, Raul Alberto 11 October 2019 (has links)
El presente Informe Profesional tiene por objetivo principal presentar la medición del
bienestar de los visitantes a la Ciudadela de Machupicchu a partir del enfoque de las
preferencias reveladas y la metodología de valoración contingente. El Informe
Profesional está basado en el estudio original titulado la Sostenibilidad Económica y
Financiera de la Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu el cual fue elaborado por un equipo de economistas ambientales en 1999 y del cual el autor formó parte. El método de valoración contingente ha sido extensivamente aplicado a sitios de patrimonio natural y patrimonio cultural para medir el bienestar que los visitantes obtienen por su visita. El método tiene la ventaja de capturar todos los beneficios asociados al bien o servicio en cuestión. Mediante una encuesta de valoración contingente cuidadosamente diseñada y aplicada, la disposición a pagar por visitar la Ciudadela de Machupicchu de los visitantes peruanos y extranjeros fue estimada y se encontró que fue mucho mayor del monto que se cobraba en 1999 para ingresar al sitio. Con base a la información sobre la disposición a pagar se construyeron las curvas de demanda para visitar la Ciudadela y se analizaron cinco políticas de precios dependiendo de los objetivos del Administrador del sitio. La política de precios más beneficiosa para Perú desde el punto de vista del excedente del consumidor, es decir el bienestar, es aquella que maximiza el bienestar de los visitantes peruanos y maximiza las ganancias para el sitio por las visitas de los turistas extranjeros. Esto implica cobrar el precio de recuperación de costos a los visitantes peruanos, y cobrar el precio maximizador de la ganancia a los visitantes extranjeros. Bajo esta política, la suma de los beneficios para los turistas nacionales y los beneficios para la Administración del sitio es maximizada
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Las limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en los contratos de consumo de compraventa inmobiliaria de bienes futuros desde el enfoque de las normas de protección al consumidorCueva Chaman, Alexandra Carmen 03 August 2022 (has links)
El reciente criterio emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del
INDECOPI respecto de la aplicación de las cláusulas ad-corpus en contratos de
consumo de compraventa inmobiliaria ha generado una situación de desprotección de
derechos en perjuicio de los consumidores. La nueva conformación de miembros de este
órgano resolutivo determinó que las cláusulas ad-corpus eran plenamente válidas y
aplicables a contratos de consumo, dado que esta figura se encuentra regulada en el
Código Civil. De este modo, la Sala se apartó de una línea jurisprudencial que por
muchos años había seguido; y lo hizo sin analizar el fondo del asunto. Se advierte,
entonces, que este criterio vulnera el deber de idoneidad y los principios contemplados
en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, traslada un mensaje
negativo al mercado, a través del cual el proveedor podrá incumplir con el metraje
ofrecido y, a pesar de ello, no será sancionado. En el rubro inmobiliario, el consumidor
es el sujeto débil de la relación contractual, dada su poca o nula de capacidad de
negociación, la complejidad del sector al que se enfrenta y la asimetría informativa que
existe respecto del proveedor. En virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer
limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en el marco de una relación de
consumo / The recent criterion issued by the Specialized Chamber on Consumer Protection of
INDECOPI regarding the application of ad-corpus clauses in consumer contracts for the
real estate purchase agreement has generated a situation of lack of protection of rights
to the detriment of consumers. The new composition of members of this resolution ruling
authority determined that ad-corpus clauses were fully valid and applicable to consumer
contracts, because this figure is regulated in the Civil Code. Therefore, the Chamber
broke away from a line of jurisprudence that it had followed for many years; and it did
so without analyzing the substance of the matter. It is noted, then, that this criterion
violates the duty of suitability and the principles contemplated in the Consumer
Protection and Defense Code. Likewise, it delivers a negative message to the market,
through which the supplier may fail to comply with the footage offered and, in spite of
this, will not be sanctioned. In the real state industry, the consumer is the weak subject of
the contractual relationship, given his little or no capacity to negotiate, the complexity of
the sector he is confronted with, as well as the information asymmetry that exists with
respect to the supplier. In view of the foregoing, it is necessary to establish limitations on
the application of ad-corpus clauses in the context of a consumer relationship.
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Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica no. 3937-2007, E-2654, procedimiento contencioso-tributario iniciado por Ecromsa Industrial S.A.C. contra la SUNATChavez Rojas, Rommy Cecilia 21 March 2024 (has links)
La presente investigación se enmarca en un procedimiento de fiscalización que realiza la
Administración Tributaria a Ecromsa Industrial S.A.C., por el Impuesto a la Renta del ejercicio
gravable 2004, mediante el cual se reparó el gasto por depreciación de bienes que forman parte
del activo fijo del contribuyente, los cuales fueron aportados en propiedad por uno de los
accionistas de la compañía, en el marco de un aumento de capital por aporte de bienes no
dinerarios.
Así, del expediente materia de análisis surgen diversas problemáticas jurídicas vinculadas al
derecho societario y derecho tributario, por lo que, el presente trabajo tiene como objetivo dilucidar
dichas problemáticas que se desprenden de cada una de las ramas del derecho mencionadas.
En ese sentido, en la primera sección del presente informe se desarrollan las principales
cuestiones que surgen en materia de derecho societario, a fin de determinar si el aumento de
capital por aporte de bienes no dinerarios celebrado a favor de Ecromsa Industrial S.A.C., se
realizó válidamente en el marco de la normativa societaria.
Asimismo, en la segunda sección del presente informe se desarrollan las principales cuestiones
que surgen en materia de derecho tributario, a fin de establecer si la depreciación de los bienes
aportados a Ecromsa Industrial S.A.C., es deducible para la determinación del Impuesto a la
Renta del ejercicio gravable 2004.
Además, en la tercera y última sección del presente trabajo, se desarrollan las principales
cuestiones que surgen en materia de derecho constitucional tributario, a fin de determinar si, en
el marco del procedimiento de fiscalización, la actuación de la Administración Tributaria deviene
en la afectación de principios constitucionales de derecho tributario, tales como la legalidad, la
seguridad jurídica y la capacidad contributiva.
Para desarrollar la presente investigación se hace uso del método dogmático-jurídico, en tanto se
realiza un estudio de las normas, la doctrina y la jurisprudencia aplicables al caso concreto.
Además, se analiza las normas, la doctrina y las distintas figuras jurídicas considerando los
pronunciamientos de la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
Finalmente, la presente investigación es de relevancia, toda vez que, los conceptos analizados
revelan la importancia de comprender la naturaleza de las distintas operaciones que realizan los
particulares en el marco de sus actividades empresariales, a fin de otorgarles el tratamiento
societario y tributario adecuado, considerando las disposiciones legales aplicables. Además, no
se debe perder de vista que, la Administración Tributaria, en el marco del desarrollo de sus
funciones, debe sujetar su actuación a la Constitución y a la ley, con el fin de garantizar los límites
de la potestad tributaria y la vigencia de los derechos de los administrados en el marco de un
Estado Constitucional de Derecho.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-LimaIngunza Reátegui, María Isabel 17 May 2024 (has links)
El presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares
registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del
distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de
compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al
ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT,
contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por
escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros
Públicos.
Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los
contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin
ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico
mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos
administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT,
tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por
considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de
nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos
archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de
compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido
introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su
contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito. / This case begins as a result of the presentation by the Superintendence of
National Assets (SBN) of a lawsuit against all the registered owners of Lote 18-
B located in District of Surco, for which requested the annulment of the sales
contracts for the aforementioned property, because its object was legally
impossible, as such land was a public domain asset. The real estate company,
PdT, answered the lawsuit indicating that it acquired the property for
consideration, by public deed, from the person who appeared as its owner in
the Property Registry.
Both in the first and second instance, the nullity of the contracts entered into
between the natural persons sued is declared for having an illicit purpose, as
the common objective of the contracting parties is to enter into commercial
traffic in an illicit manner (through the falsification of administrative documents)
a public domain asset. In relation to the company, PdT, both in the first and
second instance, dismissed the claim on the grounds that its good faith
registration had not been distorted.
However, the Supreme Court revoked said ruling, considering that from the
documents filed in the Public Registries, PdT could know that the property
object of sale was a state property in the public domain that had been illegally
introduced into traffic. commercial, for which he declared that his purchase and
sale contract was void for having an illicit purpose.
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