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CMC Complejos de cadenas de R-módulosBances, Ricardo M., Chau, Norberto J. 25 September 2017 (has links)
La categora de complejos de cadenas de R-módulos es una categoría de modelos cerrada. Aquí desarrollamos, de la manera mas detallada posible, una demostracion realizada por Dwyer W.G y Spalinski J.
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Validación del Simulador de Administración por Categorías KatwisePotenza Muñoz, Jéssica Constanza January 2007 (has links)
No description available.
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Diferimiento de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016, por aplicación de la tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría en el régimen de imputación parcial de créditos |Cárcamo Mansilla, Claudia, Dubó Sunkel, Lady 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Claudia Cárcamo Mansilla [Parte I],
Lady Dubó Sunkel [Parte II] / La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de
2014, sobre reforma tributaria y modificada posteriormente a través de la Ley Nº
20.899 de febrero de 2016, introdujo significativas modificaciones al sistema de
tributación vigente en Chile, incidiendo en diversas leyes y principalmente en la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo al mensaje presidencial con que se inicia el proyecto de
reforma tributaria, ésta tuvo por objeto la recaudación de mayores ingresos a
través del incremento de la carga tributaria a la rentas del capital, mediante el
aumento de las tasas impositivas aplicables sobre tales rentas, pero
principalmente a través del aumento de la base imponible. En efecto, el proyecto
de ley enviado inicialmente al Congreso, establecía un sistema de tributación
sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes
del artículo 58 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comuneros, socios y
accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa,
entendiéndose bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas que resultaban de la
aplicación de las reglas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto.
De ésta forma, lo que se pretendía era terminar con el diferimiento del pago
de impuestos finales a través de su reserva en el Fondo de Utilidades Tributables
o FUT, de manera que las rentas obtenidas por los propietarios de empresas,
completaran su tributación en el año de su devengamiento, independientemente
de su retiro.
Sin embargo, el proyecto de reforma original fue objeto de modificaciones
con la finalidad de fomentar el ahorro y la inversión, dando lugar a la incorporación
de una nueva letra B) en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a
través de la cual se regula el régimen de imputación parcial de créditos, en el que
se mantiene la idea de la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables, pero
otorgando la posibilidad de tributar con los impuestos finales sobre base percibida.
Para la adecuación del sistema tributario vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016 a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, la Ley 20.780, contempla normas transitorias en las
que se regula el tratamiento de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades
Tributables (FUT), considerando los saldos de utilidades pendientes de tributación
y sus créditos asociados; el saldo de inversiones anotadas en el Fondo de
Utilidades Reinvertidas (FUR); el saldo de utilidades no tributables (FUNT); el
saldo de retiros en exceso; el saldo de la diferencia entre la depreciación
acelerada y la normal (FUF) y por último la determinación de otros saldos
pendientes de tributación, cantidades que se determinan a través de restar al valor
positivo del capital propio tributario, el monto positivo de la suma de los saldos de
FUT, FUR y FUNT al 31 de diciembre de 2016 y el valor del capital aportado
efectivamente a la empresa considerando sus aumentos y disminuciones
posteriores, reajustados.
Con el objeto de mantener un estricto control de los saldos existentes en el
Fondo de Utilidades Tributables, el numeral I, Nº 1, letra b), literal iii), inciso
primero, del artículo 3º transitorio de la Ley 20.780, establece que en el caso de
las empresas sujetas al régimen de las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben mantener el control separado del saldo total de
las utilidades tributables acumuladas en el Fondo de Utilidades tributables para
efectos de determinar la tasa de crédito por impuesto de primera categoría.
En el caso específico de las empresas sujetas al artículo 14 letra B) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, éstas deben incorporar además en el Saldo Total
de Utilidades Tributables, al término de cada año comercial, las utilidades, créditos
e incrementos que se perciban desde otras empresas y que provengan del Fondo
de Utilidades Tributables de dichas empresas, todo con el objeto de mantener el
control de las “utilidades antiguas”, obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Crédito por impuesto de primera categoría soportado por las Administradoras de Fondos de PensionesMedel Torres, Alejandro, Montecinos Aguilera, Vilma 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Medel Torres, Alejandro, [Parte I],
Montecinos Aguilera, Vilma, [Parte II] / El presente documento tiene como propósito analizar los mecanismos de solución
destinados a subsanar el vacío legal que afecta a los afiliados de nuestro país
como consecuencia de las antinomias normativas que existen en los principios de
equidad y de integración de los impuestos relacionados con el crédito de primera
categoría que es soportado por las AFP, teniendo presente, que la Ley sobre
Impuesto a la Renta no considera una norma que permita, tanto a un trabajador
activo como un pensionado, utilizar como crédito el impuesto de primera
categoría, que es pagado por las sociedades anónimas, cuando distribuyen los
dividendos a las administradoras de fondo de pensiones, es decir, este crédito no
puede ser imputado al Impuesto global complementario (en adelante “IGC”) de los
pensionados, a diferencia de aquellos contribuyentes que invierten directamente
en Sociedades Anónimas abiertas, quienes sí pueden utilizar el mencionado
crédito.
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El debate actual sobre el negocio jurídico en ItaliaFranzoni, Massimo 12 April 2018 (has links)
El presente artículo aborda el debate en la doctrina italiana sobre la pertinencia del concepto del Negocio Jurídico dentro de dicho ordenamiento jurídico. el autor aborda de manera crítica las distintas posturas sobre el tipo de categoría jurídica que sería el negocio jurídico. Concluye señalando que el negocio jurídico no es sino una categoría analógica en el ordenamiento jurídico italiano, negando además su carácter ahistórico. Por tanto, se cuestiona la utilidad y pertinencia de la categoría jurídica del Negocio Jurídico en la actualidad. This article discusses the debate in the italian doctrine about the relevance of the concept of the “negozio giuridico” within that legal system. He discusses critically the different positions on the type of legal category that would be the “negozio giuridico”. He concludes pointing out that the “negozio giuridico” is not but an analog category in the italian legal system, denying furthermore its ahistorical character. therefore, he questions the usefulness and relevance of the mentioned legal category at present.
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Notas sobre el cheBertolotti, Virginia 25 September 2017 (has links)
En este artículo, reviso en primer lugar la bibliografía que resume la discusión sobre la etimología del vocablo che. En segunda instancia, analizo los usos de este término tanto en la diacronía como en la sincronía rioplatense, lo cual me permite proponer una clasificación de los usos de che en esta región. A partir de esta clasificación, en la tercera parte del trabajo, discuto la adscripción categorial de che. Finalmente, el análisis categorial de la evidencia empírica diacrónica y sincrónica me permite concluir que los usos vocativos son un préstamo de un determinante nominal de la lengua guaraní y no un cambio fónico en una interjección del español, resolviendo así la cuestión etimológica. / In the present work, I review, in the first place, the bibliography that summarizes the discussion surrounding the etymology of the word che. Then, I analyze the uses of this term in the diachrony as in the synchrony of the Río de la Plata Spanish, which allows me to propose a classification of the uses of the word che in this region. In the third part of the article, I discuss the categorial adscrption of the word che. Finally, the categorial analysis of the diachronic and synchronic empirical evidence allows me to conclude that the vocative uses of the term are a loan from the nominal determinant of the guaraní language, and not a phonic change in the Spanish interjection, thus resolving the etymological issues.
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Factores de incumplimiento en la recaudación tributaria del impuesto a la renta de primera categoría en los contribuyentes del distrito de Chiclayo, periodo 2019Del Castillo Ascencio, Victor Miguel, Larrea Garcia, Jorge Oswaldo January 2020 (has links)
La presente investigación tuvo como objetivo principal determinar los factores de incumplimiento que predominan en la recaudación tributaria del impuesto a la renta de primera categoría en los contribuyentes del distrito de Chiclayo, periodo 2019. La investigación fue de tipo aplicada, nivel explicativo y diseño no experimental. Se consideró una muestra de 167 contribuyentes con domicilio fiscal en el distrito de Chiclayo que generan actividades dentro del ámbito de aplicación y alcance de las rentas de primera categoría. Los instrumentos utilizados en la recolección de los datos fueron el análisis
documental, la entrevista y la encuesta aplicada a los contribuyentes; así como el juicio a expertos dentro del campo de la tributación.
Dentro de los principales resultados podemos mencionar que el 82.89% confirmaron estar en desacuerdo y totalmente en desacuerdo que se desarrollen de forma adecuada y correcta los factores institucionales, socioeconómicos, tecnológicos y políticos y que estos sin duda afectan el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría; asimismo se ha evidenciado una disminución del impuesto a la renta en la región Lambayeque y de manera general el impuesto a la renta de primera categoría si bien es cierto representa el 1% de la recaudación respecto a las diferentes categorías de renta pero ello no exime del nivel de cumplimiento que deben reportar los contribuyentes afectos dentro de su ámbito de aplicación;
considerando que la entidad recaudadora debe fortalecer los mecanismos de control u de atención oportuna ante las situaciones presentadas respecto a este impuesto. Finalmente, en base a la opinión de los expertos y al análisis de la normativa, así como de la información recopilada en el presente estudio nos ha permitido establecer mecanismos que consideramos van a contribuir de manera positiva en mejorar el nivel de recaudación de este impuesto no sólo a nivel de los contribuyentes de la ciudad de Chiclayo que fueron objeto de estudio para el presente informe sino a nivel nacional.
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Informe de Expediente de Relevancia Jurídica – E-273, Expediente No. 0850140001380, sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia a los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas al ejercicio 2005Sztrancman Torres, Nathan 19 July 2023 (has links)
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02112-5-2019, dicho órgano concluyó que no era
posible aplicar, durante el ejercicio 2005, las reglas de valor de mercado a los servicios gratuitos de
cualquier tipo (incluyendo los de financiamiento – es decir, a los préstamos sin interés), pues la LIR
recién amparó dicha posibilidad a partir del ejercicio 2006, incluyendo a “los servicios a cualquier
título” en el artículo 32 de la norma.
El presente informe jurídico busca discutir, justamente, dicha posibilidad. En efecto, nos enfocamos en
la problemática referida a la posibilidad de aplicar las reglas de valor de mercado, previstas en el artículo
32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, de manera previa
a la modificación de dicha norma por la Ley No. 28655 (vigente desde el 1 de enero del 2006).
Al respecto, el expediente nos enfrenta a conceptos tributarios como lo son las teorías de renta o las
reglas de imputación, los cuales deben ser analizados sobre la base de la constitucionalización de
nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, la interpretación de las normas tributarias debe
realizarse siempre tomando en cuenta los principios de capacidad contributiva y equidad previstos en
nuestra Constitución, y reconociendo la reserva de ley consagrada en nuestra norma constitucional.
Dicha labor es indispensable en un Estado Constitucional de Derecho, pues nos permite reflexionar
sobre los límites que existen a la potestad tributaria, y las tensiones que existen entre la propiedad
privada y el gravamen estatal.
Con la finalidad de analizar exhaustivamente las materias aquí expuestas, el informe discute: i) el Estado
Constitucional de Derecho y su relación con el derecho tributario, ii) las teorías de renta en la LIR y las
denominadas rentas fictas, iii) las reglas de imputación vinculadas a los préstamos u otorgamientos de
capital, previstas en el artículo 26 de la LIR, y su conceptualización como rentas presuntas y/o fictas, y
iv) la posibilidad que existía, al ejercicio 2005, de valorizar los préstamos gratuitos entre partes
vinculadas, en aplicación conjunta de los artículos 26 y 32 de la LIR.
La metodología que hemos utilizado para cumplir con este objetivo ha implicado una revisión profunda
de la doctrina en materia tributaria, desde las teorías de renta hasta la naturaleza de los capitales, y la
doctrina constitucional, que precisa los límites y manifestaciones del concepto del tributo en un Estado
Constitucional de Derecho, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los informes de la
Administración Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
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¡Se Vende!: El Impuesto a la Renta en la Enajenación de Inmuebles Efectuada por Personas Naturales / ¡Se Vende!: El Impuesto a la Renta en la Enajenación de Inmuebles Efectuada por Personas NaturalesShulca Romero, Estefanía 10 April 2018 (has links)
This article discusses the treatment of the income tax of second category generated from the sale of real property made by individuals. Its development will focus on the following points:1) The tax determination described sequentially and according to law; 2) The exceptionalcases where there is not capital gain on the sale of a real property; 3) The determination ofthe tax basis in the cases where the transferor acquired free of charge the property that willbe transferred; 4) The obligation of using means of payment accepted by the banking andfinancial system in the operation; 5) The opportunity to pay the tax; 6) The exchange rate tobe used when the operation is performed in foreign currency; 7) The resolution of everydaylife cases related to the tax calculation; and 8) The summary of the main points of this article. / El presente artículo versa sobre el tratamiento del Impuesto a la Renta de segunda categoría generado por la enajenación de inmuebles por parte de personas naturales. Su desarrollo gira en torno a los siguientes puntos: 1) El cálculo del Impuesto descrito de manera secuencial y según la base normativa; 2) Los supuestos excepcionales en los que no se considera que se ha generado ganancia de capital en la enajenación de un inmueble; 3) La determinación del costo computable en aquellos casos en que el enajenante adquirió de forma gratuita el inmueble que va a ser enajenado; 4) La obligación de bancarizar la operación; 5) La oportunidad de pago del impuesto; 6) El tipo de cambio a utilizar cuando la operación se realiza en moneda extranjera; 7) La resolución de casos de la vida cotidiana relacionados con el cálculo del impuesto; y, 8) El resumen de los puntos principales del artículo.
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The Juridical Act as a historiography category / El Negocio Jurídico como categoría historiográficaIrti, Natalino 12 April 2018 (has links)
This article addresses the issue of the pre-legal nature of the Juridical and its stratification in the social and legal level. Also, it contrasts the theory of the will and the theory of the declaration, and refers to the controversy between Emilio Betti and Giuseppe Stolfi about the dispute over the language. The idea of monism is developed in the theory of the Juridical Act quoting Santi Romano and Hans Kelsen, as well as its tensions with dualism. Finally, it takes Juridical Act as historiographical category, and its relationship to the problems of technological society and closes with the gap between private autonomy and Juridical Act. / El presente artículo aborda la cuestión de la naturaleza prejurídica del negocio jurídico, así como su estratificación en el plano social y jurídico. Asimismo, se contrapone la teoría de la voluntad y la teoría de la declaración, y se remite a la polémica entre Emilio Betti y Giuseppe Stolfi como disputa sobre el lenguaje. Se desarrolla la idea del monismo en la teoría del negocio jurídico citando a Santi Romano y Hans Kelsen, así como sus tensiones con el dualismo. Finalmente, se trata al negocio jurídico como categoría historiográfica, y su relación con los problemas de la sociedad tecnológica para cerrar con la separación entre autonomía privada y negocio jurídico.
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