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Análisis de la validez jurídica de la figura del daño potencial empleada por OEFA en el sub sector hidrocarburosPachas Ortega, Karen Ruth 13 July 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar la validez jurídica de la figura
del daño potencial regulado en la Ley General del Ambiente y empleado, para efectos del
presente estudio, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, institución
que en el marco de un procedimiento administrativo sancionador atribuye responsabilidad
administrativa y sanciona, al advertir que el hecho imputado genera daño potencial a la
flora, fauna y a la salud humana.
Por ese motivo, se realizó un análisis crítico del marco normativo del daño potencial,
advirtiéndose que dicha figura desnaturaliza y desconoce los elementos concurrentes del
daño ambiental y constituye una herramienta injustificada de exoneración de la carga de
la prueba de OEFA, situación que generaría una vulneración de principios ambientales y
administrativos tales como: principio de responsabilidad ambiental, principio de
prevención, principio de debido procedimiento, principio de causalidad y el principio de
verdad material.
Asimismo, y, sin perjuicio de lo antes mencionado, se propone una alternativa intermedia,
a fin de que exista una relación armoniosa y congruente entre la protección al ambiente y
la seguridad jurídica.
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Aplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalAngulo Santos, Ana Lucía Franca 27 March 2024 (has links)
En el marco del Derecho Administrativo, para enfrentar los casos en los que el
administrado no cumpla con aquella obligación impuesta, la Administración
Pública tiene la facultad de utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en
el TUO de la LPAG, tales como la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria,
multa coercitiva o la compulsión sobre las personas.
La ejecución subsidiaria es una herramienta de ejecución forzosa de la
Administración Pública como parte de su poder público que permite al Estado
ejecutar por sí mismo, directa o indirectamente, el contenido del acto al que
estaba obligado el administrado renuente a su cumplimiento, a su costa. Este
método de ejecución forzosa generalmente se considera el más ponderado,
debido a que no impone ninguna carga o costo adicional al administrado que no
estuviera establecido en el acto administrativo primigenio.
Se expone un esbozo de propuesta del procedimiento de ejecución subsidiaria
a ser ejecutado en el ámbito de la fiscalización ambiental en el Perú,
habiéndonos centrado en la definición de principios y garantías que deberán ser
incorporados para propiciar la utilización de este mecanismo creado con la
finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los actos de la autoridad en materia
de fiscalización ambiental. / Within the framework of Administrative Law, in order to deal with cases in which
the subject does not comply with the obligation imposed, the Public
Administration has the power to use the means of forced execution provided for
in the TUO of the LPAG, such as coercive execution, subsidiary execution,
coercive fine or compulsion on persons.
Subsidiary enforcement is a tool of enforcement by the Public Administration as
part of its public power that allows the State to execute by itself, directly or
indirectly, the content of the act to which the reluctant subject was obliged, at its
own expense. This method of enforcement is generally considered to be the most
weighted, because it does not impose any additional burden or cost on the person
administered that was not established in the original administrative act.
An outline of the proposal of the subsidiary enforcement procedure to be
executed in the field of environmental control in Peru is presented, having
focused on the definition of principles and guarantees that must be incorporated
to promote the use of this mechanism created with the purpose of achieving
greater effectiveness in the acts of the authority in matters of environmental
control. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFACalle Pacheco, Clarisa María 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido
dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra
Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades
de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento
Yanayacu del Lote 8.
De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de
los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental
de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que
permita esclarecer un marco jurídico conceptual.
En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización,
Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del
OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444
al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que
jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL
referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento
Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA
han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa
ascendente a 8047.41 UIT. / This legal report deals with Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, issued within an
administrative sanctioning procedure processed by the OEFA against Pluspetrol Norte
S.A. for not having complied with the remediation of the sites affected with oil residues
within the Yanayacu Oil Field of Lot 8 according to the established term.
Thus, this report is based on an interpretative analysis in light of the principles governing
the General Administrative Procedure, environmental hydrocarbon regulations, relevant
jurisprudence of the Constitutional Court and doctrine to clarify a conceptual legal
framework.
In this sense, it is concluded in the first place that both the Directorate of Inspection,
Supervision and Enforcement of Incentives and the Environmental Inspection Court of
the OEFA have violated Article 64 of the General Procedure Law, Law No. 27444, by not
suspending the procedure for what was being discussed jurisdictionally regarding the
legitimacy of PLUSPETROL's actions related to the non-implementation of soil
remediation measures in the Yanayacu oilfield of Lot 8. And, secondly, the administrative
actions of the OEFA have violated the Principle of Prohibition to Arbitrariness by
establishing a fine amounting to 8047.41 UIT.
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La conveniencia de emplear herramientas regulatorias alternativas basadas en un enfoque responsivo en las supervisiones ambientales a establecimientos de venta al público de combustible líquidoDuque Morales, Darwin Andrés 03 March 2022 (has links)
En la presente investigación, se pretende demostrar que en determinadas supervisiones ambientales
realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a los establecimientos
de venta al público de combustible líquido en los años 2019 y 2020, la recomendación de
procedimientos sancionadores adoptado como único método de Enforcement no resultó ser una
medida eficiente para promover el cumplimiento de obligaciones ambientales.
Frente a ello, se plantea que en el marco de la supervisión ambiental, con base en el enfoque
responsivo que propugna actualmente el Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA pueda adoptar herramientas
regulatorias alternativas, con la finalidad de alcanzar una fiscalización más eficiente y promover
oportunamente el cumplimiento de obligaciones ambientales por parte de los establecimientos de
venta al público de combustible líquido.
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La razonabilidad de las medidas administrativas en materia ambiental: Un análisis de la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE en relación al caso de Las Bambas y el Corredor Vial Minero Apurímac-CuscoSáenz Mori, Gabriela Emilia 01 August 2023 (has links)
A partir de la evaluación de calidad ambiental realizada en el 2019 por el
OEFA, detectó excesos en los Estándares de Calidad Ambiental-ECA de los
cuerpos receptores de Aire y Ruido en el Corredor Vial minero Apurímac-Cusco
en la provincia de Chumbivilcas, los cuales fueron atribuidos a la actividad de
transporte de minerales de la empresa Las Bambas.
Al respecto, se sostiene que el requerimiento de Modificación de la Evaluación
de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución del Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE plantea una
problemática en relación a (i) las garantías procesales del administrado, que
son conexas a los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad y
seguridad jurídica; (ii) así como al respeto del derecho constitucional a gozar de
un medio ambiente sano y equilibrado y por consiguiente, el derecho a la salud
de las poblaciones colindantes con el Corredor Vial en Chumbivilcas.
La facultad otorgada a la autoridad de fiscalización ambiental de requerir la
Modificación de Evaluación de Impacto Ambiental resulta muy eficaz para la
prevención de impactos negativos ambientales ocasionados por proyectos en
marcha. No obstante, es de suma importancia las medidas administrativas
respondan al criterio de razonabilidad y no terminen siendo onerosas e
innecesarias y que finalmente terminen perjudicando a un administrado que
desarrolla su actividad económica en cumplimiento de sus obligaciones y
compromisos ambientales. En otras palabras, OEFA como autoridad de
fiscalización ambiental debe lograr, mediante el dictado de medidas, garantizar
un equilibrio entre la actividad minera y la protección ambiental. / From the environmental quality assessment, conducted by the OEFA in 2019, it
detected excesses in the Environmental Quality Standards-ECA of the receiving
bodies of Air and Noise in the Apurimac-Cusco Mining Road Corridor in the
province of Chumbivilcas, which were attributed to the mineral transportation
activity of the company Las Bambas.
In this regard, it is argued that the request for Modification of the Environmental
Impact Assessment issued by Resolution No. 010- 2020-OEFA/TFA-SE of the
Environmental Oversight Tribunal of the OEFA raises a problem in relation to
the procedural guarantees of the affected party, which are related to the
principles of reasonableness, legality, proportionality and legal certainty; as well
as respect for the constitutional right to enjoy a healthy and balanced
environment and therefore, the right to health of the populations adjacent to the
Road Corridor in Chumbivilcas.
The power granted to the environmental oversight authority to require the
Environmental Impact Assessment Modification is very effective for the
prevention of negative environmental impacts caused by ongoing projects.
However, it is of utmost importance that the administrative measures respond to
the criterion of reasonableness and do not end up being onerous and
unnecessary and that finally end up harming an administered party that
develops its economic activity in compliance with its environmental obligations
and commitments. In other words, OEFA as an environmental control authority
must achieve, through the issuance of measures, to ensure a balance between
mining activity and environmental protection.
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Las funciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA como consecuencia de un derrame de hidrocarburos en el marLock Benavides, Sandra Carolina 05 March 2018 (has links)
El objeto del presente artículo académico es determinar si entre los años 2011 a 2015, el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha realizado sus funciones de
supervisión y fiscalización ambiental de manera idónea ante la ocurrencia de derrames
ocasionados por las actividades de hidrocarburos en el mar y; por tanto, ha cumplido
efectivamente con prevenir la producción de daños al ambiente y/o buscar su remediación.
Para tales efectos, se analiza la normativa ambiental vigente que determina las
competencias del OEFA para fiscalizar un derrame de hidrocarburos en el mar y las
medidas de mitigación y control que pueden ser debidamente exigidas por esta entidad a los
titulares de actividades de hidrocarburos ante este supuesto. Asimismo, se evalúan los
posibles incumplimientos imputados a los administrados en caso se identificara la
generación de un impacto ambiental negativo o un daño ambiental causado por el derrame
de hidrocarburos, realizando a su vez una distinción entre estos conceptos.
La evaluación de la aplicación de dicha normativa se desarrolla en base a dos (2) casos
concretos de procedimientos administrativos sancionadores a los que se ha tenido acceso y
que fueron seguidos por el OEFA debido a derrames de hidrocarburos producidos en el mar
durante el período de tiempo previamente señalado.
En ese contexto, de la evaluación realizada en este artículo ha sido posible identificar una
serie de vulneraciones a principios administrativos que deberían regir la actuación del
OEFA durante la fiscalización ambiental. Siendo este el caso, se concluye que entre los
años 2011 y 2015 esta entidad no ha cumplido con ejercer sus funciones de supervisión y
fiscalización ambiental de manera efectiva ante derrames de hidrocarburos en el mar. Por
ello, resulta necesario que se implementen mejoras desde la etapa de supervisión para
garantizar que sus funciones en materia ambiental sean ejecutadas en observancia del
marco regulatorio vigente y permitan lograr el fin de proteger el medio ambiente.
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Análisis de las medidas administrativas en la función fiscalizadora del OEFA en el sector mineroMaraví Ricse, Patricia Guadalupe 05 March 2018 (has links)
El presente trabajo busca realizar un análisis de las medidas administrativas impuestas
por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”), las
cuales deben de responder a la naturaleza de los hallazgos detectados en las
supervisiones. En tal sentido, se parte de la hipótesis de que las medidas administrativas
no estarían siendo impuestas por la autoridad considerando la naturaleza de los
hallazgos, sino que estaría apelando a elementos – en términos de política de gestión –
que no responden a lo previamente establecido, generando así la desnaturalización del rol
fiscalizador del OEFA. Sin embargo, la información recopilada y entregada por la
autoridad no permite la confirmación de la hipótesis, pero sí da lugar a un análisis
adicional respecto a la real funcionalidad de las medidas administrativas, identificando
problemas y planteando soluciones de mejora, dirigidas a salvaguardar la protección del
medio ambiente.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SEGuevara Ratto, Sol María 08 August 2024 (has links)
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las
defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos
sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta
eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y
determinar si es posible subsanarla.
En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la
implementación de componentes de exploración minera en una ubicación
diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una
infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N°
074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual
concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado
ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados.
Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la
conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa
ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades
de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del
procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora
como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente. / Voluntary remediation as an exception of liability is one of the defenses most
commonly used by administrators in sanctioning procedures initiated by the
Environmental Evaluation and Control Agency (OEFA). However, in order to
support the applicability of this exemption from liability, it is imperative to evaluate
the nature of the infringing conduct and determine whether the correction is
feasible.
In this context, this Legal Report seeks to analyze whether the implementation of
mining exploration components in a location other than that established in the
environmental management instrument constitutes a remediable infraction. This
analysis is carried out in light of Resolution No. 074-2021-OEFA/TFA-SE of the
Environmental Oversight Tribunal, which concluded that such conduct is not
remediable, even if the administrator has carried out the closure and remediation
of the relocated components.
The analysis concludes that, due to the nature of the infringing conduct and the
way it has been classified in the environmental regulations, remediation is not
feasible. However, the execution of the closure activities of the relocated
components prior to the initiation of the sanctioning procedure should be
considered by the sanctioning authority as a mitigating factor when imposing the
corresponding fine.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambientalHeredia Torres, Eduardo 01 October 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en
adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en
adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el
incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de
la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”).
El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades
extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de
cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede
desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización
efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las
actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o
inadecuado.
Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA
en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de
esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las
situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado
en estas.
Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la
mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes
con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la
resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI,
como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en
adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de
apelación presentado por Volcan.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°109-2023-OEFA/TFA-SE emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Nexa Resources Atacocha S.A.A.Cabrejos Caballero, María Teresa 31 July 2024 (has links)
El informe detalla un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el
OEFA contra Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A por no cumplir con los
plazos de cierre según el Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión,
a pesar de que posteriormente se extendieron esos plazos mediante una
modificación del plan antes del inicio del procedimiento. Las normas pertinentes
incluyen regulaciones sobre el cierre de minas y el derecho administrativo.
Según el análisis jurídico realizado, a pesar de ampliar la vida útil de la unidad
minera mediante la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, la referencia
explícita en este sobre la aplicación del Plan de Cierre de Minas vigente durante
la supervisión generó la exigibilidad de cumplir con este durante dicha etapa.
Sin embargo, al inicio del procedimiento sancionador, el OEFA disponía de un
Plan de Cierre de Minas modificado que hacía inexigible la ejecución de las
actividades de cierre en el plazo establecido por el plan vigente durante la
supervisión.
En este contexto, en base a la cooperación entre las entidades competentes en
materia ambiental, la modificación del Plan de Cierre de Minas antes del inicio
del procedimiento administrativo sancionador no debió aprobarse respecto de
los componentes cuestionados por el OEFA durante la supervisión.
Pese a ello, dado que la modificación del Plan de Cierre de Minas fue aprobada
antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el OEFA debió
aplicar el Principio de Retroactividad Benigna, considerando que este actúa
como una norma complementaria de tipo administrativo en blanco. / This Report outlines an administrative sanctioning procedure initiated by OEFA
against Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A for failing to meet closure
deadlines as stipulated in the Mine Closure Plan during the supervision period,
despite subsequently extending these deadlines through a plan amendment prior
to the procedure's commencement. Relevant regulations encompass mine
closure guidelines and administrative law.
According to the legal analysis conducted, despite extending the operational
lifespan of the mining unit via an amendment to the Environmental Impact
Assessment, explicit mention therein of adhering to the Mine Closure Plan during
the supervision period rendered compliance mandatory at that stage.
However, at the commencement of the sanctioning procedure, OEFA possessed
an amended Mine Closure Plan that rendered the execution of closure activities
within the timeframe stipulated by the plan during supervision unnecessary.
In this context, based on cooperation among competent environmental entities,
the amendment to the Mine Closure Plan prior to the commencement of the
administrative sanctioning procedure should not have been approved concerning
components contested by OEFA during supervision.
Nevertheless, given that the amendment to the Mine Closure Plan was approved
prior to the initiation of the administrative sanctioning procedure, OEFA should
have applied the Principle of Benign Retroactivity, considering it acts as a
supplementary norm of administrative nature in blank.
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