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Propuesta de mejora de la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses para identificar posibles conflictos de intereses

Collazos Valderrama, Estefania 29 March 2021 (has links)
En septiembre del 2017 se aprobó en nuestro país la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción al 2021, siendo uno de sus objetivos específicos “Instalar y consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la Administración Pública”, estableciendo como meta contar con un marco normativo que regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses en nuestro país. En diciembre del 2019 se estableció la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que desempeñan función pública y otros, además de otras disposiciones. A partir de estas normativas, se implementó la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses, la cual alberga las declaraciones presentadas por todos los funcionarios y servidores públicos a nivel nacional, las cuales son públicas. Cabe resaltar que la declaración jurada de intereses es un instrumento que busca prevenir posibles conflictos de intereses en el Estado, toda vez que se trasparentan los vínculos familiares, personales y empresariales de funcionarios y servidores públicos. El presente proyecto de innovación aborda la problemática referida a que funcionarios y servidores públicos competentes, así como la ciudadanía no puedan acceder a opciones de búsqueda en la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses, para poder identificar posibles conflictos de intereses en la administración pública. En ese sentido, la propuesta de innovación es una mejora a la Plataforma de Declaraciones Juradas de Intereses a fin de que sea una herramienta capaz de identificar posibles conflictos de intereses y puedan gestionarse adecuadamente, a la par de poder obtener data estadística que permita conocer el nivel de cumplimiento de las instituciones públicas, el historial de riesgos de conflictos de intereses de los funcionarios y/o servidores públicos, así como la variabilidad de información contenida en las declaraciones presentadas por los mismos. Este sistema sería utilizado por dos usuarios: i) oficinas institucionales (oficinas de recursos humanos y logística) y ii) ciudadanos. En las entrevistas realizadas ha quedado evidenciada la deseabilidad de contar con estos servicios para que puedan efectuar un mejor filtro y evitar la búsqueda manual o de revisión de cada declaración jurada, así como para conocer si la gestión de las autoridades de está efectuando adecuadamente y no por intereses personales o de terceros. Asimismo, se ha visto que los servicios que se proponen resultan factibles y viables, considerando que existe una base de datos de respaldo y la línea del Estado en la prevención y lucha de actos de corrupción, lo cual ha llevado a que se invierta en el fortalecimiento tecnológico. / Trabajo de investigación
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La ilegitimidad de la colusión

Vidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez, alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente, nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes, inseguridad jurídica e, incluso, impunidad. Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica. Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a la negociación incompatible. Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible, por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple con la tentativa de la modalidad agravada. Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que, en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación (y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero, superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo, se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia, que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.
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Protocolo de negociación y apoyo a los familiares de las víctimas de secuestro

Cerron Lazo, Edson Hernan, Alvarado Lopez, Humberto 09 January 2023 (has links)
La propuesta que se presenta en el proyecto de innovación, tiene como principal objetivo mejorar la calidad del servicio policial que brinda el personal de la DIVINSE respecto a la asesoría en negociación para casos de secuestro a los familiares de las víctimas de este delito, actividad funcional que se estaría desarrollando alejados de cualquier procedimiento o protocolo de actuación que les permita seguir una línea de tiempo como guía orientadora para el cumplimiento de su finalidad fundamental, carencia que genera además una limitada actuación operativa de los asesores en negociación en virtud que su participación se desarrolla en función a la práctica y la experiencia acumulada de manera indistinta por cada uno de los expertos generando limitación en sus actividades funcionales. Asimismo, el problema identificado surge desde la contextualización del ámbito legal ya que la legislación peruana no legitima la actuación de los agentes de la DIVINSE para que actúen directamente como negociadores con las organizaciones criminales para los casos de secuestro como si ocurre en otras legislaciones extranjeras. Sin embargo, esta imitación legal no limita para que la policía a través de su unidad especializada (DIVINSE) busque otras fórmulas o herramientas que permitan su actuación desde otro enfoque, por lo que surge la necesidad de desarrollar la asesoría en negociación para casos de secuestro a los familiares de las víctimas del delito. Si bien es cierto, la DIVINSE como Unidad Especializada en casos de investigación de secuestros ha logrado obtener grades logros en su actividad funcional, aunado a ello el nivel de preparación y experiencia por parte de los agentes asesores en negoción de secuestro, encuentra sus limitaciones en virtud a la falta de cuadros organizacionales en esta actividad y a la falta de procedimientos o protocolos estandarizados para el cumplimiento de la misión, por lo que para lograr continuidad operativa y mejorar la calidad del servicio, es indispensable protocolizar la actuación de los agentes de la DIVINSE, siendo determinante la elaboración de un diseño de prototipo que estandarice la actuación del agente asesor en negociaciones a familiares de víctimas de secuestro. / The proposal presented in the innovation project has as its main objective to improve the quality of the police service provided by the DIVINSE staff regarding the negotiation advice for cases of kidnapping to the relatives of the victims of this crime, functional activity that would be developing away from any procedure or protocol of action that allows them to follow a timeline as a guide for the fulfillment of its fundamental purpose, a lack that also generates a limited operational performance of the advisors in negotiation by virtue of the fact that their participation is It develops based on the practice and experience accumulated indistinctly by each of the experts, generating limitations in their functional activities. Likewise, the problem identified arises from the contextualization of the legal field, since Peruvian legislation does not legitimize the actions of DIVINSE agents so that they act directly as negotiators with criminal organizations for kidnapping cases, as if it occurs in other foreign legislation. Nevertheless; This legal imitation does not limit the police, through its specialized unit (DIVINSE), to seek other formulas or tools that allow its action from another approach, which is why the need arises to develop advice on negotiation for cases of kidnapping relatives. of crime victims. Although it is true, the DIVINSE as a Specialized Unit in kidnapping investigation cases has managed to obtain great achievements in its functional activity, added to this the level of preparation and experience on the part of the advisory agents in kidnapping negotiation, finds its limitations in Due to the lack of organizational charts in this activity and the lack of standardized procedures or protocols for the fulfillment of the mission, therefore, in order to achieve operational continuity and improve the quality of service, it is essential to formalize the actions of DIVINSE agents. , being decisive the elaboration of a prototype design that standardizes the performance of the advisory agent in negotiations with relatives of kidnapping victims
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Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario

Condori Valencia, Karem 01 February 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales, entre otros.
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Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMA

Pizarro Tafur, Maria Alexandra 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019- Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero, respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina. De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del cargo. / This legal report, based on the analysis of Cassation No. 2097-2019-Lima, aims to respond to two main problems. First, regarding what must be evaluated to reasonably deduce that the increase in assets is a consequence of the abuse of charge in the crime of illicit enrichment. And, second, regarding what is the limit for reversing the burden of proof in this type of crime. To this end, the preparation of this report has used the analysis of different legal instruments, such as criminal and criminal procedural regulations, the main jurisprudence of the Supreme Court and doctrine. In this way, after the investigation carried out, it has been concluded, on the one hand, that to reasonably deduce that the increase in assets is a consequence of the abuse of charge, it must be evaluated whether the competency framework of the official or public servant and the quality of the position or position held in the Public Administration are susceptible of generating the conditions for illicit enrichment. And, on the other hand, that the reversal of the burden of proof on the accused is limited by the duty of the Ministerio Público's burden of proof, which consists of proving, first, the increase in assets and, second, the official link between it and the abuse of charge.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 542-2017- Lambayeque

Zavaleta Kusumura, Namíe Kim 09 August 2024 (has links)
El artículo 384° del Código Penal peruano, que tipifica el delito de colusión, continúa siendo objeto de controversia debido a la falta de consenso en la interpretación de los elementos del tipo que lo conforman. La Casación N° 542-2017, Lambayeque, evidencia esta problemática a través de los votos discordantes de los magistrados, lo cual impacta directamente en la resolución del caso. Este fallo ha suscitado tres cuestiones jurídicas fundamentales: la identificación del bien jurídico protegido, la exigencia de un menoscabo patrimonial efectivo en la modalidad agravada, y la naturaleza autónoma o derivada de las formas simple y agravada del delito. Tras un análisis exhaustivo de la doctrina nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, se concluye que el delito de colusión tutela dos bienes jurídicos específicos: por un lado, la distribución eficaz de los fondos públicos, fundamentada en los principios de imparcialidad y transparencia, y por otro, la preservación del erario estatal. Adicionalmente, se deduce que, para la configuración de la modalidad agravada de colusión, es imperativo que se produzca un perjuicio económico tangible para el Estado. Finalmente, se determina que la relación entre las modalidades simple y agravada es de tipo base a derivado, descartando la caracterización del delito de colusión como un ilícito conspirativo o de tendencia interna trascendente, por no ajustarse a los elementos objetivos que conforman el tipo penal. / Article 384° of the Peruvian Criminal Code, which typifies the crime of collusion, continues to be subject to controversy due to the lack of consensus in the interpretation of the elements of the type that comprise it. Cassation No. 542-2017, Lambayeque, evidences this problem through the discordant votes of the judges, which directly impacts the resolution of the case. This ruling has raised three fundamental legal issues: the identification of the protected legal right, the requirement of an effective patrimonial impairment in the aggravated modality, and the autonomous or derived nature of the simple and aggravated forms of the crime. After an exhaustive analysis of the national doctrine and the jurisprudence of the Supreme Court, it is concluded that the crime of collusion protects two specific legal interests: on the one hand, the effective distribution of public funds, based on the principles of impartiality and transparency, and on the other hand, the preservation of the state treasury. Additionally, it is deduced that, for the configuration of the aggravated form of collusion, it is imperative that there is a tangible economic damage to the State. Finally, it is determined that the relationship between the simple and aggravated modalities is from base type to derivative, discarding the characterization of the crime of collusion as a conspiratorial crime or of transcendent internal tendency, since it does not adjust to the objective elements that make up the criminal type.
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La eficacia del principio de oportunidad en la aplicación del delito de omisión a la asistencia familiar

Yaipen Garrido, Treyssi Pamela January 2024 (has links)
En la actualidad, el Principio de Oportunidad ha sido muy poco valorado como mecanismo de política criminal, en la medida que autoriza al Ministerio Publico que ante determinados delitos que no revistan esencial gravedad, a promover el sobreseimiento, basados en razones como la escasa lesión social y la posibilidad de reparación del daño causado. En razón de ello, su aplicación en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar dentro la Incoación al Proceso inmediato, resulta ser eficaz; ya que aparece como una forma de brindar solución frente a este tipo de conflictos, donde la intervención del Estado resulta ser mínima, puesto que, al ser considerado como un delito de bagatela, se deja a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo a fin de lograr su pronta resolución. / Currently, the Principle of Opportunity has been very little valued as a criminal policy mechanism, to the extent that it authorizes the Public Ministry, in the event of certain crimes that are not essentially serious, to promote dismissal, based on reasons such as low social harm. And the possibility of repairing the damage caused. For this reason, its application in the crime of Omission of Family Assistance within the Initiation of the immediate Process, turns out to be effective; since it appears as a way to provide a solution to this type of conflict, where the intervention ofthe State turns out to be minimal, since, being considered a trifle crime, the parties are left with the possibility of reaching an agreement in order to achieve its prompt resolution.
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Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación 67- 2017/Lima

Jara García, Julio Alejandro 13 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico se centra en el análisis tanto del objeto penal como civil del Recurso de Casación 67-2017; todo centrado en el delito relativo a la negociación incompatible. Por parte del objeto penal se evalúan los elementos típicos de “interesarse indebidamente” y “en función de su cargo”, principalmente. También se adentra tangencialmente en temáticas como el tan mentado funcionario de facto. En cuanto al segundo objeto en mención se centra en la responsabilidad civil de los terceros civilmente responsables y se tocan temas como la responsabilidad civil ex delicto directa, vicaria, extracontractual y contractual de la persona jurídica.
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Informe jurídico sobre la Casación Nro. 683-2018/Nacional

Guevara Abanto, Jazmín 12 August 2024 (has links)
El objetivo general del presente informe jurídico es analizar la Casación Nro. 683- 2018/Nacional, el cual versa sobre el caso de gran corrupción: el “Club de la Construcción”. La referida sentencia presenta elementos complejos que permiten realizar un análisis, con base en la doctrina y jurisprudencia, sobre el momento de la consumación del delito de tráfico de influencias cometido en el marco de una organización criminal a fin de evaluar la prescripción de la acción penal. Para ello, se empleará el método dogmático-jurídico a través del cual se analizarán los fundamentos, conceptos y categorías de las instituciones jurídicas relacionadas con el delito de tráfico de influencias, delito de organización criminal, prescripción de la acción penal, concurso real de delitos, delito medio, entre otros. Es con base a ello, en el presente trabajo se ha llegado a la conclusión de que la comisión del delito de tráfico de influencias en el marco de una organización criminal no afecta su plazo de prescripción de la acción penal, ya que la participación debe ser analizada de manera independiente del delito de organización criminal, pues éste último ilícito es un delito medio para la comisión de varios delitos contra la administración pública, entre los cuales, se tiene el delito de tráfico de influencias. / The general objective of this legal report is to analyze Cassation Nro. 683- 2018/National, which concerns the case of major corruption: the “Construction Club.” The referred sentence presents complex elements that allow for an analysis, based on doctrine and jurisprudence, of the moment of the consummation of the crime of influence peddling committed within the framework of a criminal organization to evaluate the statute of limitations of the criminal action. For this purpose, the dogmatic-legal method will be used, through which the foundations, concepts, and categories of the legal institutions related to the crime of influence peddling, crime of a criminal organization, statute of limitations of the criminal action, real concurrence of crimes, intermediary crime, among others, will be analyzed. Based on this, the present work has concluded that the commission of the crime of influence peddling within the framework of a criminal organization does not affect its statute of limitations for criminal action, as participation must be analyzed independently of the crime of a criminal organization. This latter offense is an intermediary crime for the commission of various crimes against public administration, among which the crime of influence peddling is included.
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Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA

Reluz Acuña, Mario Alonso 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión. / This legal report addresses the analysis of Cassation Decision No. 526- 2022/CORTE SUPREMA, which was issued by the Permanent Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic. In this judgment, the appeal filed by the defense of attorney Juan Monroy Gálvez, who was charged with the alleged commission of the crime of aggravated collusion against the State, was discussed. The decision issued by the Supreme Magistrates, and the arguments that support it, will be part of the discussion raised in this report, which addresses theoretical issues of criminal law and criminal procedure. The main problem that has been identified, after analyzing the foundations and the decision issued in the sentence, is the following: Can the conduct of lawyer Juan Monroy be classified as neutral conduct that is carried out within his role as a lawyer? To answer this question, theoretical aspects such as objective imputation, neutral conduct and participation in corruption crimes of officials will be analyzed. Regarding issues of special criminal law, the nature of the concertation in the crime of collusion will be discussed, and finally the technical means of defense used in the criminal process will be evaluated. The study of this case will involve reviewing the dogmatic and doctrinal positions that have been developed in recent years by prominent criminal experts; and above all, understand the interpretative meaning that has been reflected in Peruvian jurisprudence on the topics in question.

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