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El ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión como comportamiento atípico frente al delito de difamaciónPalomino Ramírez, Walter Joshua 25 May 2016 (has links)
A partir de un análisis conjunto de los artículos 3 y 43 de la Constitución, se
advierte que el Estado peruano presenta las características básicas de un modelo
social y democrático de Derecho. De esta suerte, un punto importante que se
debe tomar en cuenta es que el mismo engloba distintas funciones que se hallan
en sintonía con los elementos libera, social y democrático que contiene y dan
pie a dicha estructura
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Feminicidio: Una mirada a las fisuras del monstruoAguilar Malpartida, María del Pilar 22 January 2021 (has links)
A pesar de los enormes esfuerzos del movimiento feminista, de los estudios de género
y de las políticas dirigidas a erradicarla, la violencia del feminicidio sigue imparable. La
mayor parte de las investigaciones y acciones, se han concentrado en identificar y
visibilizar la violencia, logrando convertirla en un asunto público de extrema magnitud y
gravedad. Además, como corresponde, el centro de los esfuerzos ha estado enfocado
en la atención y protección de la víctima.
El trabajo que presento, es un intento de bordear, más desde las preguntas que desde
las respuestas, el complejo y dramático fenómeno del feminicidio en la pareja íntima,
ampliando el espectro de manera de incluir en el análisis, a los protagonistas que faltan:
los hombres que matan a las mujeres que aman o amaron. Reviso el discurso del
feminismo y los estudios de género y propongo comenzar a indagar en la subjetividad
consciente e inconsciente de los hombres que cometen feminicidio, no como un todo
homogéneo y no desde la mirada a la masculinidad como un bloque monolítico sino
también en su diversidad y en sus fisuras.
Vivimos una época de desorden simbólico y de orfandad de referentes que hacen aún
más difíciles los profundamente conflictivos vínculos íntimos. La carencia de la función
paterna, las fallas en la internalización de la Ley producto de este fracaso tendrían que
ver con órdenes arbitrarios, de excesos y violencia. No se trata de hacer un llamado a
que regrese el padre del viejo orden, pero sí a preguntarnos si todo eso que falta tiene
que ver con la violencia, sobre todo, con lo que ha dejado de hacerle freno.
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La responsabilidad constitucional y penal del Presidente de la República en el Perú : propuestas para su reformaEguiguren Praeli, Francisco José 10 September 2013 (has links)
El objeto de estudio en la presente investigación, está referido al análisis de la responsabilidad del
Presidente de la República en los ámbitos político, penal y constitucional, así como de los criterios a considerar para su reforma en nuestro país.
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Seguridad jurídica vs. derecho de propiedad : remedios que tiene el falso representado en la falsa representación anómalaBuendia de Los Santos, Lillian Loana 04 February 2020 (has links)
La finalidad del presente trabajo es advertir acerca de los remedios que pueden ser utilizados
por el falso representado en el caso de la falsa representacion anómala; una nueva modalidad
de estafa que utiliza la falsa representación como instrumento para despojar de su propiedad a
incautos propietarios.
En virtud de ello, para dar solución a dicha problemática, hemos identificado mediante el
examen de distintas casaciones y jurisprudencias tanto nacionales como extranjeras, que ante el
supuesto de la falsa representacion anómala, existe discordacia entre la jurisprudencia y la
doctrina porque en algunas sentencias se otorgan los efectos de la nulidad y en otras, los de la
ineficacia. No obstante, consideramos que se estructura un supuesto de falsa representación
distinto a lo regulado por el Art. 161° del Código Civil. En tanto, nos encontramos frente a un
caso en el que existe una falsificación de documentos (en nuestro caso, del poder de
representación), en el que no se puede utilizar el remedio de la ratificación porque, el contrato
celebrado reviste una finalidad ilícita; es decir, que la causa del contrato va en contra de una
norma imperativa penal que regula la figura de la estafa sobre bienes inmuebles (Art. 196-A
inciso 4 del Codigo Penal). En consecuencia, los remedios de la ratificación, confirmación y
conversión son excluidos.
Por último, somos de la opinión, que el falso representado tendría como único remedio el de
la restitución por medio de la figura del enriquecimiento sin causa, debido a que, el falso
representante y el tercero contratante se han confabulado para enriquecerse a costa del falso
representado, quien ha visto mermado su patrimonio. Ello, origina que el derecho de
propiedad del falso representado deba de ser preferido por el ordenamiento jurídico, al
evidenciarse la mala fe del tercero adquiriente en la primera compraventa. Sin embargo,
también analizaremos el caso en que en la segunda compraventa nos encontremos frente a un
tercer adquriente de buena fe.
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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
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De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación IncompatibleTamara Ramirez, Luis Hipólito 09 May 2024 (has links)
La presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración
que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible
previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia
penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia
de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación
de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los
extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni
sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso
de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático,
amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte
Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso
Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito.
En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y
jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de
negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos
permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un
replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un
delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede
interactuar posibles cómplices en su comisión.
Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo
tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de
asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por
las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera
voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes
especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc]
que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de
negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que
se favorece con el contrato.
Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no
restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de
“interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su
naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales
de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación.
Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa
contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política
de integridad Estatal. / This legal investigation focused its study on the acts of collaboration carried out
by the extraneus in the commission of the crime of incompatible negotiation
provided for in article 399 of the Penal Code, in order to reveal its criminal
relevance and, therefore, its punishability. Such a study is motivated by the
existence of judicial decisions that usually absolve extraneus of the accusation of
being accomplices to the aforementioned crime, maintaining that the acts of
extraneus are not punishable because the aforementioned article would not admit
the prosecution or punishment of third exrtraneus who also participate in the
same "corrupt" contracting process. It does not present any further dogmatic
support, relying only on various judicial pronouncements of our Supreme Court,
among them, in the appeal of Cassation No. 841-2015-Ayacucho (Case of the
Regional Government of Ayacucho) which denies complicity in the
aforementioned crime.
In this research, we develop an in-depth doctrinal and jurisprudential analysis of
the criminal political foundations that underlie the crime of incompatible
negotiation from a corruption crime approach that will allow us to understand its
nature and treatment; It also proposes a rethinking of the protected legal right
that allows us to make it visible as a crime of concrete danger and with it, as a
crime in which possible accomplices may very well interact in its commission.
From the point of view of the accomplice, we propose that this character not only
has general duties not to harm, but also enters a second level of assumption of
special duties, different from that of the perpetrator of course, regulated by the
legal rules of public procurement, which are assumed voluntarily, by assuming
contractual roles with the State and, It is these special duties [due to their status as bidder, contractor, executor, concessionaire, etc.] that, when they are infringed
and affect the legal right protected from the crime of negotiation, make it possible
to sustain criminal liability of the foreigner who is favored by the contract.
Finally, we will conclude that the legal assumption of the crime of negotiation
does not restrict the concurrence of accomplices [when the criminal modality of
"undue interest of third parties favored with the contract or operation"] occurs, its
nature is not to regulate acts of complicity, since complicity is regulated from the
general part and its application is transversal to all the criminal types of the
special part. among them, the crime of negotiation. With this approach, it is not
intended to criminalize every person who participates in contracting with the
State, but only to avoid spaces of impunity, as a policy of State integrity. / Trabajo académico
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Víctimas o agentes de delito : la responsabilidad internacional del Perú por la desprotección de la víctima de trata de mujeres con fines de explotación sexualChavez Arpi, Fabiana Andrea 25 December 2021 (has links)
La trata sexual de mujeres, desde sus inicios ha sido tipificada confusa e
incorrectamente. Las diversas vertientes sobre enfoques en la doctrina internacional,
así como la relación de estas con los tratados actuales hacen que el confuso
desarrollo se mantenga presente. A efectos del presente trabajo, se busca analizar si
es que el Perú ha incurrido en responsabilidad internacional al implementar el delito
de trata de mujeres con fines de explotación sexual por no proteger a la víctima en el
ordenamiento interno. Para confirmar dicha hipótesis, se analizan los elementos del
hecho internacionalmente ilícito y si existen circunstancias que excluyan de ilicitud del
hecho a fin de demostrar que el Perú ha incurrido en responsabilidad internacional
porque ha violado sus obligaciones internacionales sobre la protección de la víctima
en su implementación del delito de la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
Since its beginnings, sex trafficking in women has been confusingly used and
incorrectly typified. The various aspects of approaches in international doctrine, as
well as their relationship to current treaties, mean that the confusing development
remains present. For the purposes of this investigation, we analyze whether Peru has
incurred international responsibility in implementing the crime of trafficking in women
for sexual exploitation because it has failed to protect the victim in its national law. To
confirm this hypothesis, the elements of the internationally wrongful act are analyzed
and whether there are circumstances that preclude the wrongfulness of the act in order
to demonstrate that Peru has incurred international responsibility because it has
violated its international obligations on the protection of the victim in its implementation
of the crime of trafficking in women for sexual exploitation. / Since its beginnings, sex trafficking in women has been confusingly used and
incorrectly typified. The various aspects of approaches in international doctrine, as
well as their relationship to current treaties, mean that the confusing development
remains present. For the purposes of this investigation, we analyze whether Peru has
incurred international responsibility in implementing the crime of trafficking in women
for sexual exploitation because it has failed to protect the victim in its national law. To
confirm this hypothesis, the elements of the internationally wrongful act are analyzed
and whether there are circumstances that preclude the wrongfulness of the act in order
to demonstrate that Peru has incurred international responsibility because it has
violated its international obligations on the protection of the victim in its implementation
of the crime of trafficking in women for sexual exploitation.
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El injusto penal organizacional frente al injusto penal personal en el delito de criminalidad organizada dentro del ordenamiento jurídico peruanoCoronel Silva, Ruth Noemi January 2024 (has links)
La presente investigación se enfocó en determinar cómo la aplicación mixta del injusto organizacional y personal en la criminalidad organizada contribuiría a imputar a sus miembros inactivos, por lo que se abordaron discordancias normativas respecto a la sanción en casos de organizaciones criminales, las cuales aplican sanciones tanto a nivel organizacional como personal. Asimismo, el estudio se centró en desarrollar la figura de imputación subjetiva sistémica, con el objetivo de aplicar de manera conjunta el injusto organizacional y el injusto personal en delitos de criminalidad organizada, con el propósito de
prevenir la impunidad de los miembros inactivos que contribuyen al funcionamiento delictivo de la organización. Finalmente se aplicó un enfoque metodológico cualitativo para lograr estos objetivos, permitiendo una comprensión más profunda de las complejidades involucradas en la imputación de este tipo de delitos. / The present investigation focused on determining how the mixed application of organizational and personal injustice in organized crime would contribute to charging its inactive members, so normative discrepancies were addressed regarding the sanction in cases of criminal organizations, which apply sanctions both at an organizational and personal level.
Likewise, the study focused on developing the figure of systemic subjective imputation, with the objective of jointly applying organizational injustice and personal injustice in organized crime crimes, with the purpose of preventing impunity for inactive members who contribute to the crime. criminal operation of the organization. Finally, a qualitative methodological approach was applied to achieve these objectives, allowing a deeper understanding of the complexities involved in the imputation of this type of crimes.
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Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021Linares Morán, Claudia Nieves 14 May 2024 (has links)
El objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por
responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021.
La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la
ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del
TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una
percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar
a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los
informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo,
conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron
sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las
entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la
administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la
corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control
gubernamental. / The general objective was to establish the impact of the absence of a catalogue of
offences for functional administrative responsibility on the corruption of civil servants,
2019 to 2021. The methodology used was qualitative. It is concluded that there was a
social impact as citizens perceived the normalisation of corruption and even the
inadequate action of the TC, as well as a decrease in the initiative to denounce these
facts. In other words, there was a negative perception among citizens regarding the
impossibility of prosecuting and sanctioning officials who do not act in accordance with
the law. It also had an impact on the ineffectiveness of control reports, as they would
not lead to the identification of sanctions. It also meant that only through the disciplinary
procedure were sanctions determined for conduct sanctioned in accordance with the
disciplinary powers of the entities as employers, but it did not allow corrupt officials to
be excluded from the public administration. Finally, it is affirmed that it had an
institutional impact on the corruption of civil servants, as it was not possible to fulfil the
purposes of governmental control. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente de Relevancia N° 535-2002, E- 1731, denuncia contra Magda CM por el delito de secuestroJanampa Almora, Ana Dora 02 September 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal que, en vía ordinaria,
tuvo como imputada a Magda CM por la presunta comisión del delito contra la Libertad -
Secuestro, en agravio de Miguel Ángel PR. Este proceso se tramitó en Lima, entre 1998
y 2002, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales.
El expediente permite analizar las figuras del estado de necesidad justificante y el error
de prohibición, debido a la divergencia entre las decisiones de la Corte Superior de
Justicia de Lima y la Corte Suprema para determinar si Magda CM fue responsable del
delito de secuestro, de igual manera, se suma a dichas figuras, el error de tipo como
posible solución.
Asimismo, el presente caso da lugar a reflexionar sobre la posibilidad de aplicar la
perspectiva de género en la figura del estado de necesidad justificante, específicamente,
en el requisito de la acción necesaria que tiene como punto de medida al hombre medio
razonable. Por otro lado, se analiza si se debió admitir a trámite el recurso de nulidad
presentado por el abogado defensor de la imputada Magda CM, bajo los parámetros del
Código de Procedimientos Penales y si sería posible que la Corte Suprema admita a
trámite un supuesto similar bajo la aplicación del Código Procesal Penal del 2004.
Además, se realiza un análisis sobre la viabilidad de que los delitos imputados (secuestro,
coacción y violación de domicilio) puedan haberse configurado efectivamente, o si,
realmente, ocurre un concurso aparente de leyes.
El análisis antes indicado, se fundamenta en una revisión exhaustiva de las normas,
doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal peruano.
Finalmente, se concluye por la aplicación del error de prohibición a favor de Magda CM
teniendo en cuenta su condición personal y las circunstancias en que se desarrollaron los
hechos materia de imputación.
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