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Reglas claras o presunciones: el derecho de reserva a razón de la franquiciaCornejo Sota, Lourdes Pamela 09 June 2016 (has links)
Cuando uno habla de franquicia se viene a la mente negocios con reconocido nombre,
ya sea a nivel nacional como internacional, y es así que muchos se sienten atraídos
por incursionar en este mundo y obtener un contrato de franquicia que tenga prestigio
para poder operarlo de igual manera.
Si bien las franquicias han sido utilizadas a nivel internacional desde hace mucho
tiempo atrás, las franquicias nacionales datan recién desde el año 1992, las cuales
tienden a crecer dados los beneficios que se derivan de este tipo de negocios. Hoy en
día pequeñas empresas toman la decisión de arriesgarse y escoger este modelo.
En este contexto la presente investigación me interesa porque siendo la franquicia un
foco de inversión con riegos limitados en función al desarrollo de una experiencia
anterior por parte del franquiciante, considero que es una buena opción analizar este
tipo contractual así como la información que se maneja, en especial la reservada y
vincularla con nuestra legislación societaria, de esa manera inquirir si existe algún tipo
de protección a esta (información reservada).
La validez del estudio se da en razón a que el contrato de franquicia constituye una de
las herramientas más utilizadas hoy en día por los pequeños empresarios ya sea a
través de los diferentes tipos societarios que ofrece nuestra legislación, sin embargo
nuestra legislación solo regula el manejo de información reservada de manera limitada
y genérica. Es por ello que se pretende proponer un proyecto de ley que involucre el
reconocimiento del know how como información reservada así como su debida
manipulación, enfocándonos en el derecho a guardar reserva y no brindar la misma en
la administración de la sociedad. Para de esa manera absolver preguntas como ¿qué
pasa en los contratos en los cuales el franquiciado este constituido con otro tipo
societario distinto a una S.A., se le aplica la reserva o no? Así como también ¿en un
caso de una franquicia cómo se ve plasmada la confidencialidad? O ¿cuál es el
manejo de la información en relación a los socios?.
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Consecuencias en el desenvolvimiento de la actividad de la empresa cuando la autoridad dispone la medida de inmovilización de sus cuentas bancarias como resultado de la investigación de un delitoRosado Samos, Víctor Hermilio 23 January 2013 (has links)
La presente investigación trata sobre el conflicto que genera la medida de
bloqueo o inmovilización de las cuentas bancarias cuando sus
representantes son sometidos a investigación penal.
Esta medida produce un conflicto entre diversos derechos amparados por
la Constitución Política del Estado como la presunción de inocencia, a la
propiedad y la relevancia de la no desaparición de pruebas incriminatorias
que coadyuven al esclarecimiento de un presunto hecho delictivo.
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El tratamiento del abuso de posición de dominio a nivel de integraciones regionales: de la Comunidad Andina y la Unión Europea hacia la Alianza del Pacífico (2000-2012)Peralta Franzis, Saulo Yenski 23 May 2016 (has links)
El fin de la Segunda Guerra Mundial dio paso al desarrollo de Integraciones
Regionales a nivel Global, cuya complejidad varía según el nivel de fusión entre
economías muy heterogéneas. Con sus venturas y desventuras, parece inexorable
que los países busquen pertenecer a un bloque de Integración Económica.
Este fenómeno impulsa la generación de mercados ampliados, que rebasan sus
fronteras geográficas domésticas, alterando sus sistemas de equilibrio, por el ingreso
de nuevos agentes económicos en expansión, llevando el tema del Abuso de
Posición de Dominio del plano doméstico al Regional.
El presente estudio comparado se circunscribe, a las experiencias de integración en
Europa y América, revisando simultáneamente, la expansión del Abuso de Posición
de Dominio.
Partimos con la experiencia de la Unión Europea, que ha desarrollado, la prohibición
y sanción de esta conducta, que afecta el comercio intrarregional.
El escenario lo estructuramos en base al clásico Derecho de la Competencia
Norteamericano, estudiado en la economía como Competencia Imperfecta, siendo un
vértice a la casi inevitable concentración de poder económico.
En América, específicamente, en la Comunidad Andina, se han realizado esfuerzos,
contra los Estados miembros que han alterado las condiciones del mercado, sin
embargo podemos rescatar que ha evolucionado, con una proyección alentadora.
Otro punto que complementa el planteamiento desarrollado, es la existencia de una
relación estrecha entre la competencia y las políticas de comercio internacional. Es
así que del enorme crecimiento de los acuerdos comerciales, se ha desarrollado un
escenario complejo, vinculado a las disparidades y superposición en las regulaciones
de dichos acuerdos.
La novísima Alianza del Pacífico es un sistema en construcción, para su estudio se
ha agregado las experiencias de Chile y México, ambos con un sistema de
protección de la competencia eficiente, impulsado principalmente por los procesos de
integración de estos Estados, haciéndolos más competitivos.
Por último destacamos a la escuela Norteamericana, revisando la intervención del
Estado en el mercado, tratando de corregir sus fallas, sobre el intento de las
empresas que intentan alcanzar poder monopólico, perjudicando al consumidor y
sobre todo, excluir a las empresas competidoras produciendo distorsiones en el
mercado.
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Responsabilidad social empresarial, arquitectura institucional e institucionalidad: el caso de Aliex SRL-PerúTerrones Rojas, Luisa Elvira del Milagro 16 May 2016 (has links)
Debido a que las empresas buscan mejorar continuamente y permanecer en el
mercado, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) está adquiriendo una presencia
cada vez más importante en el sector empresarial, pues es la manera a través de la cual
aprenden a interactuar y responder correctamente en el entorno en el que se manejan
(interno y externo) cuidando que al alcanzar sus objetivos y metas, no dañen ningún
factor o ámbito de su entorno, y si se logra de esta manera, entonces, la RSE se
convierte en una ventaja competitiva para la empresa.
Este último aspecto es muy importante e implica de un lado que una empresa
competitiva, tiene todos sus componentes alineados para tener la capacidad por
un lado de producir y vender sus productos, bienes o servicios, en mejores
condiciones, calidad y oportunidad que sus competidores. Y por otro lado, la
capacidad para responder a temas no solo productivos al interior de la empresa
sino también, para responder al entorno en el que se desarrolla. El empresario
incorpora todas las motivaciones internas y externas relacionadas con la empresa,
y las hace parte de la visión y sobre todo de la misión con un alcance institucional.
Consideramos que ello solo será posible si se entiende que la necesidad de
adaptarse a nuevos modelos de negocio y mercados, exige de las empresas
nuevas y mejores formas de hacer las cosas y ello sólo podrá realizarse
adoptando una nueva forma de pensar y entender las organizaciones.
Desde esta perspectiva de competitividad, que implica nuevas estrategias, nos
aunamos a romper el paradigma de que una empresa u organización al ser un
ente privado se encuentra aislado de su entorno o que solo debe responder a
determinados grupos de interés, sino todo lo contrario pues su entorno depende
de cómo se desarrolla desde un enfoque integral, en el entendimiento de que, al
éxito privado le sigue el éxito público. Es así que, siguiendo esta última tendencia,
la Responsabilidad Social Empresarial llevará a que las empresas identifiquen y
exploten sus puntos de ventaja por sobre la competencia, desde el momento
mismo en que se incorpora una estrategia de gestión como la RSE.
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La implementación de los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos en el Perú : un análisis del instrumento internacional desde el contexto peruanoCortés Cabieses, Micaela 12 July 2016 (has links)
Los derechos humanos son considerados como aquellos atributos que tiene el ser
humano en su condición de tal. En las últimas décadas, el debate concerniente a la
forma en la que las empresas impactan sobre estos y la responsabilidad que ello
conlleva ha ido creciendo y cobrando mayor importancia a nivel internacional.
Las empresas, como sabemos, se han convertido en un actor muy importante a
nivel internacional que, en muchos casos, influye en las actuaciones de los Estados
y llegan a afectar su soberanía. Si bien distintas iniciativas han buscado regular ello
(ya sean provenientes de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización
Internacional de Trabajo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos u otros), ninguna ha generado un cambio real.
Mientras tanto, una gran cantidad de personas ha sido víctima del desarrollo de las
operaciones empresariales, sean del sector minero, textil, hidrocarburos,
construcción, banca, salud, entre otros. A nivel nacional e internacional, el sector
privado vulnera los derechos humanos y son muchos los Estados (principalmente
los subdesarrollados) que han experimentado las complejidades inherentes a la
gestión y regulación de este aspecto.
Frente a ello, en 2011 (y tras algunas iniciativas poco exitosas de regulación)
surgieron los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (en
adelante Principios Rectores), iniciativa impulsada por la Organización de Naciones
Unidas (en adelante ONU). Este instrumento buscó, desde un principio, brindar
lineamientos para los Estados y las empresas en tres pilares: Proteger, Respetar y
Remediar, en miras a evitar una vulneración de los derechos humanos por parte del
sector privado.
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La empresa educativa: su tratamiento normativo en el PerúGonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 01 April 2024 (has links)
Para comprender la magnitud de la empresa educativa en nuestro país, es indispensable hacer
un estudio sobre el derecho a la educación, a la libertad de empresa y de asociación, que en este
trabajo abordamos y con lo que se ha podido dimensionar la necesidad del servicio educativo, las
formas de prestación y la oferta existente. Asimismo, se ha determinado que la interpretación de
la legislación actual, exige a las instituciones educativas de gestión privada adoptar una forma de
organización, como las reguladas por el Código Civil, entre las que tenemos a la asociación,
fundación y/o comités -descartándose esta última- o por las previstas en la Ley General de
Sociedades, tales como las sociedades anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada; optar
por una E.I.R.L., la reciente sociedad anónima cerrada simplificada; y, hasta elegir actuar como
empresa unipersonal (llámese persona natural con negocio). No obstante, la Ley General de
Educación ha contemplado -en su artículo 72°- la asignación de personalidad jurídica a las
instituciones educativas; es decir, mediante ley se ha concedido este estatus; sin embargo, existe
discrepancias con la interpretación que realiza el INDECOPI que ha negado este reconocimiento.
A partir de ello es que, comparando casos de asignación de personalidad a nivel internacional, se
puede ofrecer una interpretación de lo prescrito por el artículo 72° antes citado y proponer una
línea de interpretación acorde con los preceptos constitucionales, en la cual no se requiere de una
modificación en el Código Civil para la asignación de personalidad jurídica.
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Análisis sobre la importancia de resguardar la información empresarial a través de acuerdos de confidencialidadLópez López, Gustavo Adolfo 27 March 2023 (has links)
Las empresas se interrelacionan unas con otras a través del envío de información de carácter
“confidencial” (en muchos casos), ello a efectos de que las partes tengan un conocimiento
informado sobre la operación a concretar. Si bien por un lado se genera un conocimiento
informado, por el otro, se podría estar generando riesgos legales en contra de la parte que
suministra su propia información confidencial, toda vez que un tercero tendrá acceso a la misma
y podrá utilizarla; el problema nace cuando dicha utilización se da con fines distintos a los que las
partes inicialmente se representaron, pudiendo ocurrir que el tercero utilice dicha información para
competir y sacar una ventaja comercial/económica respecto de la parte que suministró su
información. En ese sentido, resulta importante generar resguardos que permitan mantener dicha
información “confidencial” con absoluta reserva y que sea utilizada únicamente para el propósito
por el cual se compartió. Bajo ese marco, surge la necesidad de que las partes antes de compartir
su información confidencial suscriban acuerdos, contratos y/o convenios de confidencialidad que
regulen de antemano, entre otros, (i) los alcances de la confidencialidad de la información, (ii) las
limitaciones entorno al uso y acceso a la información confidencial, y (iii) el plazo por el cual
sobrevivirán las obligaciones de confidencialidad respecto de la parte que recibió dicha
información. A través de este instrumento legal las partes ya son conscientes de los derechos y
obligaciones a su cargo; lo cual permite obtener algún nivel de seguridad, o en todo caso, por lo
menos tener remedios jurídicos disponibles que se puedan aplicar a fin de salvaguardar la
confidencialidad y/o resarcir el daño generado por el incumplimiento a las obligaciones de
confidencialidad.
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Tratamiento y aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en grupos empresariales para garantizar el pago de beneficios sociales en el derecho peruanoFarfán Pacheco, Sheyla Issell 08 February 2019 (has links)
La presente investigación está relacionada con la teoría del levantamiento del velo
societario en grupos empresariales en caso de incumplimiento de obligaciones
laborales, garantizándose el efectivo cumplimiento del pago de los beneficios sociales
del trabajador que labora para un grupo empresarial y además podrá servir para
incentivar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones laborales para evitar
perjuicios a nivel económico- empresarial. Uno de los objetivos del presente estudio es
demostrar que la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario resulta
eficiente para los intereses del trabajador de un grupo empresarial así como resulta
necesario que los empleadores promuevan mecanismos de prevención de riesgos,
para evitar estas situaciones.
Se puede decir que la teoría del levantamiento del velo societario es el mecanismo
para prescindir de la personalidad jurídica o de la forma externa de una sociedad,
para ingresar en el interior de un grupo empresarial y tener la capacidad de poder
identificar a cada uno de los accionistas y consecuentemente conocer su patrimonio
personal con el que se harán responsables en caso de que exista incumplimiento en el
pago de beneficios sociales será aplicada es caso de abuso de derecho, fraude a la
ley, es decir de manera excepcional siempre que exista las condiciones antes
mencionadas. El juez laboral a través de sus facultades de independencia será quien
aplique la teoría en un caso particular de cobro de beneficios sociales en un grupo
empresarial debidamente fundamentado.
Con todo lo expuesto se llegó a la conclusión de que sí puede aplicarse la Teoría del
Levantamiento del Velo Societario, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones
que le permitan al juzgador ejercer su labor de impartir justicia, siendo necesario
invocarla en un proceso laboral, de igual forma será importante que exista una
pretensión concreta, en el presente caso, incumplimiento de beneficios sociales, en un
determinado grupo empresarial así se delimita la aplicación de manera específica. / Trabajo de investigación
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La sociedad unipersonal, conveniencia de su regulaciónDíaz Marchand, Doly Geraldine 24 July 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la
regulación permisiva de la sociedad unipersonal en el Perú, argumentando su utilidad
para aquellas personas individuales que no quieren ni tienen la necesidad de asociarse
con otra persona (natural o jurídica) a fin de gozar de la organización corporativa y
financiera que ostenta la sociedad comercial; asimismo, su importancia en la solución
del supuesto de disolución como consecuencia de la perdida de pluralidad de socios
(caso de sociedad unipersonal sobrevenida) contemplada en nuestra vigente Ley
General de Sociedades.
La regulación de la sociedad unipersonal no presenta obstáculos, más aun cuando la
exigencia de la pluralidad de socios admite excepciones, a entender: no se exige
pluralidad cuando el único socio es el Estado, en el caso de sociedades con propósitos
especiales o en el caso de subsidiarias de las empresas de los sistemas financiero y de
seguros. Asimismo, nuestra actual normatividad permite la figura de sociedad
unipersonal sobrevenida de forma temporal.
Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. es una opción a
adoptar por parte del empresario individual, a la fecha ha perdido protagonismo ya que
se encuentra desfasada en su regulación, lo que ha originado mayor presencia de las
denominadas "sociedades de favor", aquellas que formalmente cumplen con la
pluralidad de socios, sin embargo, en la realidad, el affectio societatis le corresponde a
un solo socio.
En ese sentido, y respondiendo a las necesidades actuales del socio individual, es que
esta investigación ha concluido que es conveniente regular permisivamente a la
sociedad unipersonal, entendida como aquella que ha sido constituida por un solo socio,
ya sea persona natural o jurídica, o que aun siendo constituida por una pluralidad de
socios, ha perdido tal condición, quedando la totalidad de las acciones en manos de un
socio único. / Trabajo de investigación
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Estrategias para inducir la formalidad de la mype de la industria gráfica-offset por medio de gestión competitivaSantander Cjuno, Cintya Kristel 20 November 2013 (has links)
Esta tesis presenta un Manual orientado a la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de la Industria Gráfica Offset como estrategia ante la informalidad existente de ese sector, utilizando como herramienta competitiva una esquematización de la propuesta de las políticas públicas y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que brindan diferentes organismos públicos. La informalidad empresarial ha ido evolucionando con el tiempo, sin que se definan criterios exactos que determinen la formalidad de una empresa, se tiene que esta puede actuar en informalidad siendo aparentemente formal. En un modelo económico como el que posee Perú, mantenerse dentro de la informalidad garantiza desaprovechar ventajas competitivas que solo se obtienen con la formalidad. Hoy en día los costos de acceso a la formalidad ya no se consideran una barrera burocrática, pues es el Estado quien asumió otorgar a los empresarios las facilidades necesarias para acogerse a las líneas de la formalidad. Podemos aproximar el concepto de competitividad empresarial a la MYPE y convertir una micro empresa de subsistencia en una de acumulación ampliada, creando una relación entre el Empresario, el Estado y la sociedad. Para determinar una estrategia coherente de mejora competitiva de la MYPE de la industria gráfica y orientar sus conductas a la formalidad, se buscó analizar las diferentes alternativas provenientes del sector público, privado y las aplicadas en otros países; así se determinó que por medio de capacitación y acompañamiento, se puede alejar al empresario de comportamientos informales. La formalidad y competitividad de un micro y pequeño empresario, pueden reducir problemas sociales como el subempleo y la evasión tributaria.
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