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Protocolo de análisis y gestión del informe de experto en proyectos de infraestructuraManyari Zea, Ahmed 09 June 2020 (has links)
En los proyectos de infraestructura y/o de construcción públicos y privados se
producen algunos de los fenómenos más complejos para el derecho cuando
alguna de las partes realiza un reclamo considerando eventos que generan
impactos en plazo o costo que no son de su responsabilidad.
Para resolver esta situación, cada vez es más común que intervengan Expertos
que realicen un análisis imparcial e independiente.
Ante ello, el presente trabajo de investigación busca analizar los aspectos
relevantes de los informes de expertos en proyectos de construcción y ofrecer
un protocolo con la finalidad de superar o gestionar los retos que se generan por
la presencia de un “no especialista en derecho” que realiza una evaluación del
contrato y de los hechos para determinar qué parte debe responder por el
impacto de los eventos.
Para ello ofrecemos un Protocolo en diez puntos que permitirá la gestión de
riesgos vinculados a los retos epistemológicos, de generación de confianza en
el Experto y de sustento de la evaluación forense. / Trabajo de investigación
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Compliance laboral en materia de protección de datos personalesTrillo Vigil, Carol Fiorella 25 May 2020 (has links)
La rápida evolución tecnológica y la globalización traen como principal consecuencia
resaltar la relevancia de la información en diversos sectores. Sin duda, las empresas no
se encuentran exentas a esta realidad, planteándoles nuevos retos con relación a la
protección de datos personales (en adelante PDP) dentro del marco de las relaciones
laborales.
Por ello, el tema de PDP dentro del marco de la prestación laboral cobra mucha
relevancia en el área del compliance laboral-por ser la PDP uno de sus ámbitos de
actuación- en donde sus sistemas de gestión de cumplimiento sirven no solo para
prevenir y gestionar incumplimientos laborales; sino también, para afianzar las buenas
prácticas empresariales.
En este contexto, la normativa de PDP en el Perú (Ley No. 29733 y su reglamento) se
convierte en el principal instrumento jurídico que toda empresa debe observar, conocer
y cumplir.
No obstante, se evidencia la posibilidad de las empresas de incurrir en malas prácticas
en materia de PDP en el ámbito de las relaciones laborales, motivado por el
incumplimiento de la normativa aplicable en PDP y por no asumir un compromiso
voluntario relacionado a la autorregulación, a la efectiva gestión de riesgos y al
cumplimiento normativo laboral.
Por ello, para lograr una mejor comprensión de nuestra problemática referida
anteriormente, se utiliza la metodología del método comparado y riesgos legales. Con
el análisis de casos nacionales y extranjeros, se logra evidenciar la problemática
existente en cada caso, y del mismo modo, se logra establecer diversas propuestas
alternativas con el fin de que las empresas puedan mitigar o prevenir los riesgos que
podrían acarrearles perjuicios legales, económicos y reputacionales; y de esta manera,
fomentar las buenas prácticas empresariales.
Por último, resulta importante que las empresas incorporen dichos sistemas de gestión,
en donde la PDP sea un componente relevante en dicho sistema, y por ende, en la
cultura de cumplimiento empresarial. De esta manera, el compliance laboral sería
considerado como un cambio en la filosofía de toda empresa, primando el compromiso
por parte de estas de cumplir con sus obligaciones y promover una cultura de
cumplimiento normativo en esta materia, en donde la ética y la responsabilidad social
empresarial sean los principales ejes rectores. / Trabajo de investigación
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Sumarización de los procesos de impugnación de acuerdos societarios en la Ley General de SociedadesHuamán Rojas, Jesús Jorge 28 June 2019 (has links)
La investigación parte de la observación de diversos conflictos jurídicos que surgen a raíz del normal desenvolvimiento de una empresa (sociedad), premisa por la que nos enfocamos en aquellos relacionados a la manifestación de voluntad societaria emitida por los órganos sociales, toda vez que, éstos, muchas veces no son acertadas y ocasionan perjuicio (económico, patrimonial, entre otros) a los socios, a la sociedad en sí, e incluso a terceros; razón por la que, la Ley Nº 26887, dispone que los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas pueden ser impugnados ante el órgano jurisdiccional, a través de un proceso abreviado, o un proceso sumarísimo, conforme a las estipulaciones del artículo 143° de la referida Ley. En mérito a ello, el Objetivo de la presente investigación es determinar la forma en la que se puede solucionar la existencia de diferentes vías procedimentales en los procesos de impugnación de acuerdos societario; apoyándonos, por ende, en las diversas opiniones de juristas, doctrinarios, en la ley societaria vigente, y otras leyes sustantivas y procesales de aplicación supletoria. Utilizando consecuentemente, el Método universal científico, y, el método general Inductivo y Descriptivo, los cuales permitieron descubrir y desentrañar los elementos que ocasionan la demora procesal innecesaria en los procesos de impugnación señalados. Llegando a observar que, la regulación vigente, relacionado a la existencia de diferentes vías procedimentales (abreviado y sumarísimo), afecta a la tramitación judicial de los procesos de impugnación, pues los convierte en procesos deficientes, latos, y con una demora procesal excesiva; concluyendo por ende, en la posibilidad de que el proceso de impugnación de acuerdo societario debe ser célere, por lo que, debe tramitarse, únicamente, en la vía del proceso sumarísimo, razón por la que se propone la modificación el artículo 143° de la Ley General de Sociedades.
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Algunos problemas en la ejecución judicial de la hipoteca y las eventuales alternativas de solución frente a la finalidad que se persigueCaillaux Morón, Jorge Armando 12 August 2019 (has links)
La hipoteca es considerada la garantía por excelencia tanto a nivel local como
internacionalmente. Así, la ejecución de la hipoteca goza de un carácter fundamental para el
desarrollo del sistema de garantías peruano. Actualmente, el único proceso de ejecución se
realiza a través de la vía judicial; sin embargo, este proceso cuenta con una normativa que,
pese a sus intentos de ser de célere procedimiento, genera que la ejecución dure en exceso
de dos a tres años. Mediante el presente trabajo confrontaremos la evolución en los últimos
años de la normativa y la jurisprudencia y a partir de ello identificaremos los problemas
gravitantes para plantear la solución para lograr una ejecución más expeditiva. En ese sentido,
nuestro objetivo es determinar las soluciones prácticas factibles que no representen una
mayor controversia y que disminuyan sustancialmente el lapso del proceso de ejecución de
una hipoteca. El presente trabajo concluye con la propuesta de modificaciones normativas al
esquema actual de la ejecución judicial de la hipoteca, y, paralelamente, plantea la ejecución
de la hipoteca por la vía extrajudicial para que estos procesos sean expeditivos y resulte en
un sistema de garantías que funcione como una herramienta de fomento del crédito en el cual
la demora del mismo proceso no constituya en una externalidad.
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El derecho del accionista minoritario de recibir dividendos en prelación a la capitalización del total de utilidades por interés social.Huichi Aiqui, Carlos Francisco 27 January 2020 (has links)
El destino de las ganancias en una empresa puede generar distintos problemas y
enfrentamientos entre los accionistas, quienes son los llamados a decidir sobre las
utilidades; este conflicto tiene como origen intereses que se contraponen, uno de estos
puede ser el buscar que la sociedad mejore su posición económica mediante la
capitalización del total de sus utilidades frente al derecho de los accionistas,
generalmente minoritarios, en recibir los dividendos. De este modo, resulta atractivo
para la sociedad poder reinvertir sus utilidades, dado que no requerirá otro tipo de
financiamiento, pero esto representa dejar sin ganancias a los socios. Así, surge
justificar la reinversión por un interés social, el cual consideramos debe ser visto como
el objeto por el cual se constituye una empresa, que es el fin lucrativo. En ese sentido,
el presente trabajo de investigación procura establecer que se debe priorizar el derecho
del socio minoritario a percibir dividendos frente a una capitalización del total de
utilidades, lo cual no representa un limite o una acción en contra de los planes de
negocios o crecimiento de la compañía, sino un acceso efectivo a las ganancias
generadas por ésta, como una retribución al capital invertido y compensación por el
riesgo asumido. De esta forma, para evitar los posibles conflictos, se podría buscar que
exista un mecanismo mixto para poder satisfacer ambas necesidades, lo mencionado
mediante una política de dividendos basada en principios de buen gobierno corporativo,
y a su vez en respeto del ordenamiento jurídico actual, el cual en la Ley General de
Sociedades prevé la existencia del Dividendo Obligatorio, representando para nuestro
caso un aspecto relevante que ayuda a garantizar este derecho patrimonial del
accionista. / Trabajo de investigación
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¿Las empresas involucradas en temas de corrupción pueden utilizar Programa de Compliance Ex - Post como herramienta que asegure su continuidad comercial y aportar a la recuperación de reputación?Salas Cabrera, Giuliana Maruja 16 March 2021 (has links)
Plantear la efectividad de la función “ex-post” de los Programas de Compliance en
empresas que se han visto involucradas en temas de corrupción, que puedan haber sido
generadas por el órgano directivo, plana gerencial o cualquier empleado.
Los beneficios de los Programas de Compliance han sido principalmente difundidos desde
su aporte a la prevención y al fortalecimiento de una “cultura de cumplimiento”, sin
embargo, en este artículo se propone extender sus beneficios hacia situaciones en donde
las empresas que ya realizaron actos que “no cumplieron” con las expectativas o
estándares planteados en los Programas de Compliance, desde su rol preventivo,
consideren útil la implementación de estos Programas como una forma de mitigar el
impacto que un involucramiento en actos de corrupción haya podido generar, y así lograr
mantener su actividad que vaya de la mano con una renovación de los estándares
corporativos.
En este tipo de circunstancias es que cobra mayor importancia el que se pueda llegar a
evidenciar apropiadamente que el Programa de Compliance, desde su rol “Ex-Post” no se
trate de un simple documento con una “letra muerta”, que sólo sirva para “aparentar” o
“maquillar” una actitud de renovación del compromiso de la empresa, sino que por el
contrario sea muestra clara de los objetivos planteados por las empresas en su ánimo de
fomentar nuevos valores que permitan alcanzar la “reconstrucción de su moral”.
Ahora bien, la forma en cómo las empresas podrán evidenciar un real contenido y
adherencia a los principios que establecen los Programas de Compliance dependerá de
cada empresa dentro de su ámbito de libertad de gestión, sin embargo, en el presente
artículo se busca proponer componentes mínimos de los Programas de Compliance que
sirvan de base para la finalidad planteada. / Trabajo de investigación
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Tratamiento y aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en grupos empresariales para garantizar el pago de beneficios sociales en el derecho peruanoFarfán Pacheco, Sheyla Issell 08 February 2019 (has links)
La presente investigación está relacionada con la teoría del levantamiento del velo
societario en grupos empresariales en caso de incumplimiento de obligaciones
laborales, garantizándose el efectivo cumplimiento del pago de los beneficios sociales
del trabajador que labora para un grupo empresarial y además podrá servir para
incentivar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones laborales para evitar
perjuicios a nivel económico- empresarial. Uno de los objetivos del presente estudio es
demostrar que la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario resulta
eficiente para los intereses del trabajador de un grupo empresarial así como resulta
necesario que los empleadores promuevan mecanismos de prevención de riesgos,
para evitar estas situaciones.
Se puede decir que la teoría del levantamiento del velo societario es el mecanismo
para prescindir de la personalidad jurídica o de la forma externa de una sociedad,
para ingresar en el interior de un grupo empresarial y tener la capacidad de poder
identificar a cada uno de los accionistas y consecuentemente conocer su patrimonio
personal con el que se harán responsables en caso de que exista incumplimiento en el
pago de beneficios sociales será aplicada es caso de abuso de derecho, fraude a la
ley, es decir de manera excepcional siempre que exista las condiciones antes
mencionadas. El juez laboral a través de sus facultades de independencia será quien
aplique la teoría en un caso particular de cobro de beneficios sociales en un grupo
empresarial debidamente fundamentado.
Con todo lo expuesto se llegó a la conclusión de que sí puede aplicarse la Teoría del
Levantamiento del Velo Societario, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones
que le permitan al juzgador ejercer su labor de impartir justicia, siendo necesario
invocarla en un proceso laboral, de igual forma será importante que exista una
pretensión concreta, en el presente caso, incumplimiento de beneficios sociales, en un
determinado grupo empresarial así se delimita la aplicación de manera específica. / Trabajo de investigación
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La sociedad unipersonal, conveniencia de su regulaciónDíaz Marchand, Doly Geraldine 24 July 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la
regulación permisiva de la sociedad unipersonal en el Perú, argumentando su utilidad
para aquellas personas individuales que no quieren ni tienen la necesidad de asociarse
con otra persona (natural o jurídica) a fin de gozar de la organización corporativa y
financiera que ostenta la sociedad comercial; asimismo, su importancia en la solución
del supuesto de disolución como consecuencia de la perdida de pluralidad de socios
(caso de sociedad unipersonal sobrevenida) contemplada en nuestra vigente Ley
General de Sociedades.
La regulación de la sociedad unipersonal no presenta obstáculos, más aun cuando la
exigencia de la pluralidad de socios admite excepciones, a entender: no se exige
pluralidad cuando el único socio es el Estado, en el caso de sociedades con propósitos
especiales o en el caso de subsidiarias de las empresas de los sistemas financiero y de
seguros. Asimismo, nuestra actual normatividad permite la figura de sociedad
unipersonal sobrevenida de forma temporal.
Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. es una opción a
adoptar por parte del empresario individual, a la fecha ha perdido protagonismo ya que
se encuentra desfasada en su regulación, lo que ha originado mayor presencia de las
denominadas "sociedades de favor", aquellas que formalmente cumplen con la
pluralidad de socios, sin embargo, en la realidad, el affectio societatis le corresponde a
un solo socio.
En ese sentido, y respondiendo a las necesidades actuales del socio individual, es que
esta investigación ha concluido que es conveniente regular permisivamente a la
sociedad unipersonal, entendida como aquella que ha sido constituida por un solo socio,
ya sea persona natural o jurídica, o que aun siendo constituida por una pluralidad de
socios, ha perdido tal condición, quedando la totalidad de las acciones en manos de un
socio único. / Trabajo de investigación
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La función de la transparencia frente a prácticas colusorias en las compras públicas : la restricción de la información como fomento de la libre competenciaChávez Sueldo, Olga Evelyn 23 May 2016 (has links)
La presente investigación aborda un tema que no ha sido analizado en el Derecho
Administrativo ni en el Derecho de la Competencia: la restricción de la información de un
proceso de selección como garantía de una mayor competencia.
Es un tema relevante porque su estudio permitirá identificar la incidencia que puede tener
la revelación de determinada información en el fomento de la competencia y en la
consolidación de las prácticas colusorias en el mercado de compras estatales.
Se propone investigar si la transparencia que se establece de la información del proceso
de licitación afecta la libre competencia de los postores fomentando prácticas colusorias
entre éstos y perjudicando, en consecuencia, la óptima obtención de bienes, servicios u
obras para el Estado en desmedro del interés público al contratarse en forma
desventajosa.
Partimos de la premisa que si bien la transparencia puede generar efectos positivos para
evitar la corrupción y generar confiabilidad al permitir a la ciudadanía efectuar un control
constante de los gastos públicos y de otro lado, los competidores-postores de una compra
pública podrán efectuar los cuestionamientos que consideren necesarios a las demás
propuestas, se determinará que el exceso de información y, por lo tanto, de transparencia
de un proceso de selección, puede fomentar la existencia y permanencia de prácticas
colusorias entre postores-competidores, toda vez que conocerdeterminada información
favorecerá los acuerdos colusorios y su monitoreo por parte de los competidores
coludidos, de modo que aquél que incumpla el acuerdo colusorio será el blanco de
represalias de estos. Al permitirse el acceso a información sensible, como es la identidad
de los postores o las condiciones comerciales ofrecidas, se restringirá la competencia y,
en consecuencia, se obtendrán contrataciones a mayor costo o de menor calidad, lo que
en definitiva se traducirá en la frustración de los fines públicos del Estado, esto es el
interés público.
Se trata de un tema que si bien ha sido mencionado en algunos estudios internacionales
aún no ha tenido una atención a nivel nacional.
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La responsabilidad social empresarial en los sectores de bebidas alcohólicas y gaseosas frente al problema de la publicidad sexistaSotomayor Vizarreta, Jamali 03 June 2014 (has links)
Una empresa puede mejorar su competitividad, no solo al supervisar la
calidad de sus productos, sino también al comprometerse con su entorno: los
grupos de interés o stakeholders. Esta perspectiva de competitividad, que
implica nuevas estrategias, puede ser utilizada tanto para los directivos como
para los trabajadores de la empresa.
Al adoptar estas prácticas socialmente responsables, cualquier tipo de
empresa construye u na necesaria estabilidad social dentro de la
comunidad en la que se asienta.
Este aspecto ya ha sido considerado como una de las tres dimensiones de la
acción de cualquier empresa. El padre y mentor del management del siglo
XX, Peter Druker, señala que las dimensiones son; la primera, referida a los
resultados económicos; la segunda, vinculada con la productividad y el logro
de las metas de los trabajadores; y la tercera, relacionada con el impacto
social y la responsabilidad social empresarial.
La responsabilidad social empresarial, se puede definir como una nueva filosofía
que adopta la empresa, no solo con el fin de actuar en beneficio propio, sino
también para lograr un impacto favorable para su entorno social a largo plazo,
conformado por trabajadores, comunidad, clientes, proveedores y familias. Con lo
cual, se desarrolla una visión integral con proyección al futuro, con el fin de
generar un triple beneficio: rentabilidad, mejor entorno empresarial y beneficios
para la sociedad.
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