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Propuesta de casebook para el derecho de las obligaciones : obligaciones de medio y resultadosAraya Ratto, Pablo Esteban January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La presente memoria de prueba tiene por finalidad entregar un casebook para facilitar el
estudio de las obligaciones de medios y resultados.
Para ello, se realizó una revisión exhaustiva de las decisiones de los tribunales de
justicia del país en el período 2000-2018 y se sistematizaron las mismas para elegir
seis casos que fueron desarrollados con mayor profundidad a lo largo del trabajo.
Se concluyó que (i) la jurisprudencia reciente acoge la distinción de las obligaciones de
medio y resultados de manera expresa y de manera conteste; (ii), las Cortes aceptan la
distinción en el contenido de ambas obligaciones, al diferenciar entre aquellas
obligaciones donde se asegura un resultado determinado y donde un resultado no se
encuentra asegurado, sino el deudor se encuentra obligado a poner a disposición su
conocimiento y destreza para que por medio de un actuar diligente se intente arribar a
dicho resultado; (iii) los Tribunales no suelen justificar normativamente la recepción de
la clasificación de obligaciones de medio y resultados; (iv) En relación con los criterios
que permiten determinar si estamos frente a una obligación de medios o resultados, la
jurisprudencia le entrega un alto valor a la voluntad de las partes; (v) La carga de la
prueba no tiene una postura clara al respecto en la jurisprudencia en los juicios de
responsabilidad civil
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Análisis de las causales del recurso de nulidad contemplado en al artículo 34 de la Ley no. 19.971 sobre arbitraje comercial internacional y su aplicación por parte de nuestros tribunales superiores de justiciaSazo Gaete, Camilo Ignacio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / 6
ABSTRACT
Mediante el presente trabajo se repasa la historia fidedigna de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, con especial énfasis en los motivos que tuvo nuestro legislador para adoptar en su integridad una “ley modelo” proveniente desde el extranjero. Luego se centra en analizar cada una de las causales de nulidad que esta Ley contempla en su artículo 34 y que pueden servir de base para la anulación de un Laudo arbitral dictado en conformidad a la misma ley. En el análisis de cada causal se hace referencia a los aportes doctrinarios, tanto nacionales como extranjeros, que han servido para precisar el alcance de cada una de ellas. Este aporte doctrinario se hace especialmente latente en una tan causal amplia e indeterminada como la del “orden público.” También se hace alusión a la naturaleza jurídica de este arbitrio procesal.
Finalmente se analizan los seis fallos de nuestra Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que se han pronunciado en virtud de esta acción de nulidad, depurando de la parte considerativa de cada fallo los hechos más relevantes para efectos de la investigación y analizando críticamente el razonamiento de la Corte en cada caso concreto. De esta forma se concluye que nuestro Tribunal Superior ha hecho, en líneas generales, una correcta aplicación de esta acción de nulidad, restringiendo su interpretación y aplicación a los casos en que verdaderamente ésta procede, evitando así la tendencia de las partes litigantes a querer extender este tipo de arbitrios a fines que no se condicen con la naturaleza de un procedimiento arbitral y con los fines propios de esta acción de nulidad en específico.
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Informe sobre la Casación Nº 2264-2010 HUAURAEscudero Guffanti, Ana Paula 31 July 2023 (has links)
El presente informe se analizará la Casación Nº 2264-2010 HUAURA emitida por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, a razón del proceso de Divorcio
interpuesto por el señor Ruiz Palacios, estando a que las sentencias de los órganos inferiores
contravinieron las normas el debido proceso al inaplicar el artículo 333 y realizar una
incorrecta valoración de los medios probatorios obrantes en el expediente, impidiendo al
demandante tener una sentencia conforme a ley. A través del presente informe, se analizará
lo resuelto en el proceso en el juzgado y la Sala Superior, así como lo resuelto por la Sala
Suprema en casación, para poder identificar problemas jurídicos y brindar una respuesta a
los mismos. El análisis se centra en el error por parte de los órganos inferiores al momento
de identificar las causales de divorcio y su aplicación y la incorrecta valoración de los medios
de prueba. / This report will analyze Cassation Nº 2264-2010 HUAURA issued by the Permanent Civil
Chamber of the Supreme Court of Justice of Lima, in regards to the Divorce process filed by
Mr. Ruiz Palacios, being that the statements made by the Lower Courts contravened the rules
of the due process by the misapplication of article 333 and, thus, made an incorrect
assessment of the evidence offered in the file, which resulted in preventing the plaintiff from
having a sentence in accordance with the law. Through the aforementioned report, an analysis
will be provided in regards to the resolution made by the Court and the Superior Chamber, so
as what was resolved by the Supreme Chamber in Cassation, looking forward to identifying
legal loopholes and issuing a tackling response to them. The analysis will pivot in the mistake
made by the Lower Courts when recognizing the grounds of divorce and their further
application, as well as the mistaken assessment of the means of proof.
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Deberán pagar justos por pecadores? : el tercero de buena fe como límite a la extinción de dominioZare Velásquez, Daniela Isabel Jose 24 March 2022 (has links)
La Extinción de Dominio ha surgido como una gran herramienta de
política criminal para prevenir y luchar contra la corrupción y la
criminalidad organizada, excluyendo del sistema legal todos los activos de
procedencia o destinación ilícita, para evitar, precisamente, que estos sean
introducidos al comercio nacional. No obstante, siendo este un instituto
reciente en el ordenamiento peruano, la norma actual aún no ha sido capaz
de abordar adecuadamente los aspectos más importantes, como, por
ejemplo, la situación de los terceros de buena fe (problema de
interpretación de la norma). Comenzando con que se requiere por Ley
que la buena fe esté debidamente acreditada, pero sin explicar qué implica
esto, ni qué posibilidad hay de afectaciones a los derechos de los terceros
que creen haber actuado bajo un nivel de probidad o debida diligencia. El
propósito de este artículo es justamente ello, plantear en principio qué se
debe entender como tercero de buena fe, y con ello determinar qué zonas
grises se mantienen en la norma peruana actual. De esa forma llegar a
propuestas válidas y efectivas para un instituto en ascenso que, aplicándolo
bien, conseguiría alcanzar sus propósitos. En ese sentido, recurriendo a la
experiencia colombiana, determinar qué es lo que requiere nuestra propia
norma de extinción de dominio para que, en el tema de los terceros de
buena fe, se tenga muy bien regulados los supuestos y no se deriven
situaciones que perjudiquen a inocentes. / Domain Extinction has emerged as a great criminal policy tool to prevent
and fight corruption and organized crime, excluding from the legal system
all assets of illicit origin or destination, precisely to prevent them from
being introduced into national commerce. However, as this is a recent
institute in the Peruvian legal system, the current standard has not yet been
able to address adequately the most important aspects, such as, for
example, the situation of third parties in good faith (problem of
interpretation of the rule). Starting with the fact that good faith is
required by law to be duly accredited, but without explaining what this
implies, or what possibility there is of affecting the rights of third parties
who believe they have acted under a level of probity or due diligence. The
purpose of this article is precisely this, to propose in principle what should
be understood as a third party in good faith, and thereby determine which
gray areas are maintained in the current Peruvian standard. In this way,
arrive at valid and effective proposals for a rising institute that, applying it
well, would achieve its purposes. In this sense, using international
experiences such as the Colombian one, determine what our own rule of
domain extinction requires so that, in the matter of third parties in good
faith, the assumptions are very well regulated and that they do not derive
situations that harm innocent people.
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Seguridad jurídica vs. derecho de propiedad : remedios que tiene el falso representado en la falsa representación anómalaBuendia de Los Santos, Lillian Loana 04 February 2020 (has links)
La finalidad del presente trabajo es advertir acerca de los remedios que pueden ser utilizados
por el falso representado en el caso de la falsa representacion anómala; una nueva modalidad
de estafa que utiliza la falsa representación como instrumento para despojar de su propiedad a
incautos propietarios.
En virtud de ello, para dar solución a dicha problemática, hemos identificado mediante el
examen de distintas casaciones y jurisprudencias tanto nacionales como extranjeras, que ante el
supuesto de la falsa representacion anómala, existe discordacia entre la jurisprudencia y la
doctrina porque en algunas sentencias se otorgan los efectos de la nulidad y en otras, los de la
ineficacia. No obstante, consideramos que se estructura un supuesto de falsa representación
distinto a lo regulado por el Art. 161° del Código Civil. En tanto, nos encontramos frente a un
caso en el que existe una falsificación de documentos (en nuestro caso, del poder de
representación), en el que no se puede utilizar el remedio de la ratificación porque, el contrato
celebrado reviste una finalidad ilícita; es decir, que la causa del contrato va en contra de una
norma imperativa penal que regula la figura de la estafa sobre bienes inmuebles (Art. 196-A
inciso 4 del Codigo Penal). En consecuencia, los remedios de la ratificación, confirmación y
conversión son excluidos.
Por último, somos de la opinión, que el falso representado tendría como único remedio el de
la restitución por medio de la figura del enriquecimiento sin causa, debido a que, el falso
representante y el tercero contratante se han confabulado para enriquecerse a costa del falso
representado, quien ha visto mermado su patrimonio. Ello, origina que el derecho de
propiedad del falso representado deba de ser preferido por el ordenamiento jurídico, al
evidenciarse la mala fe del tercero adquiriente en la primera compraventa. Sin embargo,
también analizaremos el caso en que en la segunda compraventa nos encontremos frente a un
tercer adquriente de buena fe.
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Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPIRubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra 19 February 2021 (has links)
En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida
Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de
soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A
y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante
determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos
responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera
naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a
determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de
confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que
se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría
inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el PerúArce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros
inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una
sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social,
es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos
realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que
opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino
también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una
sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro
lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe
una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la
redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que
desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial,
de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación
tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social
que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir
de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar
cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la
sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de
una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en
la redacción del objeto social.
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Informe sobre la Res. 7 del Exp. 00022-2016-0-1817-SP-CO-01 (Sentencia de proceso de anulación de laudo seguido por KS DEPOR contra el CLUB SC)Ibarra Villegas, Rebeca Lucía 09 August 2024 (has links)
En el presente Informe se analizará la Sentencia emitida por la Primera Sala Comercial
sobre el recurso de anulación de laudo presentado por KS DEPOR S.A contra el Club
Sporting Cristal, el cual fue tramitado bajo el Expediente No. 00022-2016-0-1817-SPCO-01. En específico, se hará un análisis respecto a la primera causal de anulación de
laudo presentada por la demandante, vinculada a la supuesta vulneración al deber de
independencia e imparcialidad por parte de dos de las árbitros al no haber revelado -de
manera oportuna- hechos que atentaban contra estos principios del arbitraje y de los
cuales la demandante tomó conocimiento una vez culminado el arbitraje. Esta causal fue
declarada improcedente por la Sala Comercial al no haber presentado un reclamo previo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley de Arbitraje. Tomando
como base ello, y en primer lugar, el presente informe analizará si el requisito de formular
reclamo previo, a efectos de demandar la nulidad del laudo bajo las causales b) y c)
previstas en el artículo 63.1, se debe cumplir incluso cuando la falta de independencia e
imparcialidad se descubre de manera posterior al arbitraje. En segundo lugar, se
analizarán los alcances de los deberes de los árbitros de imparcialidad e independencia.
Y, finalmente, se determinará si es que, efectivamente, las árbitros vulneraron o no los
principios de independencia e imparcialidad y si es que correspondía anular o no el laudo. / This Report will analyze the Judgment issued by the First Commercial Chamber on the
claim for annulment of the award filed by KS DEPOR S.A. against Club Sporting Cristal,
which was processed under File No. 00022-2016-0-1817-SP-CO-01. Specifically, an
analysis will be made with respect to the first cause for annulment of the award presented
by the claimant, linked to the alleged violation of the duty of independence and
impartiality by two of the arbitrators by not having disclosed -in a timely manner- facts
that violated these principles and of which the claimant became aware once the arbitration
was completed. This cause was declared inadmissible by the Commercial Chamber for
not having filed a prior claim, in accordance with the provisions of Article 63.2 of the
Arbitration Law. On this basis, and in the first place, this report will analyze whether the
requirement of having to file a prior claim, for the purpose of claiming the nullity of the
award under the grounds b) and c) provided for in Article 63.1, must be met even when
the lack of independence and impartiality is discovered after the arbitration. Secondly,
the scope of the principles of impartiality and independence will be analyzed. And,
finally, it will be determined whether or not the arbitrators did indeed violate the
principles of independence and impartiality.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5, de fecha 28 de setiembre de 2022 del Expediente N° 00195-2022-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.Mayhuire Vivero, Moises Samuel 08 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se evalúa la motivación del laudo arbitral emitido
como consecuencia de la controversia entre el señor Juan Giancarlo Castañeda
Cabanillas y Provias Nacional, en el marco de la adquisición del predio
denominado “El Tamarindo”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc,
provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad.
El proceso arbitral tuvo como objeto revisar la tasación comercial realizada por
Provias Nacional al referido inmueble, pues a consideración del señor
Castañeda, aquella era incorrecta al no haber considerado la existencia de
plantaciones de espárragos. Para ello, el Árbitro Único ordenó la realización de
una pericia de oficio, cuyos resultados fueron prácticamente transcritos en el
referido laudo, para, de esa manera, declarar fundada la pretensión referida a la
revisión de la tasación.
En ese sentido, explicaremos los defectos de motivación en el referido laudo, en
el cual, debido a una incorrecta valoración de la pericia de oficio, el árbitro no
brindó ningún tipo de justificación de las razones por las cuales el referido medio
probatorio le generó tal convicción.
A partir de ello, se analizará la Resolución N° 5 del Expediente N° 00195-2022-
0-1817-SP-CO-01, en la cual la Primera Sala Civil con Subespecialidad
Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundado el recurso
de anulación de laudo interpuesto por Provias Nacional, cumpliendo con los
límites legales establecidos en el artículo 62° de la Ley de Arbitraje. / This legal report evaluates the motivation of the arbitration award issued as a
result of the controversy between Mr. Juan Giancarlo Castañeda Cabanillas and
Provias Nacional within the framework of the acquisition of the property called “El
Tamarindo”, located in the district of San Pedro de Lloc, province of Pacasmayo,
department of La Libertad.
The purpose of the arbitration process was to review the commercial appraisal
carried out by Provias Nacional for the aforementioned property, since in the
opinion of Mr. Castañeda, it was incorrect as it did not consider the existence of
asparagus plantations. To this end, the Sole Arbitrator ordered the carrying out
of an ex officio examination, the results of which were practically transcribed in
the aforementioned arbitration award, in order to, in this way, declare the claim
referring to the review of the appraisal founded.
In that sense, we will explain the motivational defects in the aforementioned
award, in which, due to an incorrect assessment of the ex officio expertise, the
arbitrator did not provide any type of justification of the reasons why the
aforementioned means of evidence generated such a situation conviction.
From it, we will analyze Resolution No. 5 of File No. 00195-2022-0-1817-SP-CO01, in which the First Civil Chamber with Commercial Subspecialty of the Superior
Court of Justice of Lima declared Once the appeal for annulment of the award
filed by Provias Nacional was founded, it complied with the legal limits established
in article 62 of the Arbitration Law.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 5 del Expediente N° 00215-2023-0- 1817-SP-CO-02Ocrospoma Ramírez, Steffany Cristel 09 August 2024 (has links)
El desarrollo del presente informe se sustenta en los aspectos jurídicos más
relevantes en torno a la Resolución N° 5 del Expediente N° 00215-2023-0-1817-
SP-CO-02, que resuelve anular parcialmente el laudo arbitral del 21 de febrero
de 2023. En dicho arbitraje se discutió la aplicación de "penalidades por mora" y
"otras penalidades" bajo la Ley N° 29230. Posteriormente, luego de haber
abordado los aspectos relevantes sobre las penalidades contractuales, se
procederá a examinar la facultad del Poder Judicial para anular laudos arbitrales
por motivación insuficiente. Para ello se debe tener en cuenta si bien no es
posible aplicar el estándar de motivación judicial a los arbitrajes, los árbitros
deben sustentar sus decisiones en aspectos fácticos y jurídicos del caso
concreto a fin de no vulnerar el derecho a la debida motivación que asiste a las
partes.
Aunado a ello, se tiene que en el Caso Arbitral N° 0267-2022-CCL el tribunal
arbitral ha evaluado con coherencia la forma en la que se debe sancionar el
incumplimiento del supervisor al no haber entregado los informes respectivos en
el plazo contractualmente establecido, para ello sustenta su decisión en la
fórmula prevista en las bases integradas del contrato. Sin embargo, pese a está
prohibido expresamente que el Poder Judicial se pronuncie sobre el fondo de la
controversia, en el caso particular se evidencia que se ha solicitado la precisión
respecto al monto de referencia, lo cual estaría afectando la irrevisabilidad del
laudo. / The development of this report is based on the most relevant legal aspects
regarding Resolution No. 5 of File No. 00215-2023-0-1817-SP-CO-02, which
certifies to partially rescind the arbitration award of February 21, 2023. During the
arbitration, the application of "late penalties" and "other penalties" under Law No.
29230 were discussed. Subsequently, after having addressed the relevant
aspects of contractual penalties, we will proceed to examine the power of the
Judiciary to rescind arbitration awards due to insufficient motivation. In order to
successfully complete this task, it must be taken into account that although it is
not possible to apply the standard of judicial motivation to arbitrations, arbitrators
must base their decisions on factual and legal aspects of the specific case in
order not to violate the right to due motivation that assists the parts.
In addition, in Arbitration Case No. 0267-2022-CCL the arbitration tribunal has
consistently evaluated the way in which the supervisor's non-compliance should
be sanctioned for not having delivered the respective reports within the
contractually established period, decision that is based on the formula provided
in the integrated bases of the contract. However, although it is expressly
prohibited for the Judiciary to rule on the merits of the controversy, in the
particular case it is evident that precision has been requested regarding the
reference amount, which would affect the nonreviewability of the award.
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