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La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucionalVásquez Anchaya, Marco Alexander 02 October 2017 (has links)
Como primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”.
En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros.
Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal.
En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales.
En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución.
Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada. / Trabajo académico
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Aspectos principales de un programa de cumplimiento de la regulación peruana de libre competenciaParedes Seminario, Raysa Marisé 15 October 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación persigue la finalidad de proponer los aspectos
principales cubiertos por un programa de cumplimiento de la regulación peruana de
libre competencia. El estudio de los aspectos principales implica una revisión detallada
de bibliografía especializada del ámbito jurídico, así como del campo académico de la
gestión de negocios y de la ética empresarial. Así, primero se realiza una evaluación
de los estándares internacionales para el marco general de los programas de
cumplimiento. La guía ISO 19600 de Sistemas de Gestión de Cumplimiento, así como
las publicaciones de la Society of Corporate Compliance and Ethics y de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nos brindan un marco
de referencia para entender qué es un programa de cumplimiento y cómo debe
gestionarse. Asimismo, se hace una comparación de las propuestas chilena, brasilera
y peruana de los aspectos principales de un programa de cumplimiento de la
normativa de libre competencia. Los aspectos clave para la implementación de un
robusto programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia son bastante
similares para las autoridades de Chile y Brasil. En Perú, las resoluciones 078-
2016/CLC-INDECOPI y 01 0-2017/CLC-INDECOPI nos dan un alcance de las
expectativas de la autoridad peruana respecto a los programas de cumplimiento.
Finalmente, se realiza un análisis de los alcances y limitaciones de un programa de
cumplimiento de la regulación peruana de libre competencia. / Trabajo de investigación
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Hacia una solución proporcional y tuitiva en los procesos de cuestionamiento de la paternidad en el PerúTorreblanca Gonzales, Luis Giancarlo 14 February 2019 (has links)
Durante siglos la familia se centraba en los vínculos jurídicos derivados del matrimonio,
pero ante los cambios sociales actuales se ha puesto en discusión la prevalencia entre
los vínculos jurídicos y los vínculos biológicos, por ello, en países como Argentina, Chile,
Ecuador y Colombia se han emitido sentencias que privilegian a la verdad biológica;
mientras que en otros casos, en estos mismos países se ha rechazado la demanda
porque se privilegió el estado de familia, la estabilidad emocional, la seguridad jurídica y
afectiva del niño o la relación socioafectiva. Situación que al parecer se encuentra más
definida en nuestro país, en donde a pesar de contar con normas legales muy restrictivas
para el cuestionamiento de la paternidad; no obstante, nuestros jueces han optado por la
defensa irrestricta del derecho a la verdad biológica, posición que no compartimos en la
presente investigación, en donde consideramos que debemos partir de la función tuitiva
reconocida en el Tercer Pleno Casatorio Civil para darle el enfoque humano que requiere
el proceso judicial de cuestionamiento de la paternidad, por otro lado, señalamos que no
hay un conflicto entre la verdad biológica con la filiación social, afectiva o de crianza, ya
que ambos forman parte de un mismo derecho fundamental que es el derecho a la
identidad. En tal sentido, el problema no puede solucionarse con la ponderación de alguno
de los derechos, sino que se debe buscar la solución en base al interés superior del niño/a
y adolescente, el cual nos obliga a escuchar/tomar en consideración la opinión de los
niños/as y adolescentes para garantizar que ellos sean tratados como sujetos de
derechos, además de analizar la posibilidad de que la búsqueda de la verdad biológica
no conlleve la aplicación de todos los derechos inherentes a la patria potestad y que se
pueda prolongar la obligación alimenticia hasta que el menor de edad encuentre a su
padre biológico / For centuries, the family focused on the legal ties derived from marriage, but in the face
of current social changes, the prevalence of legal ties and biological ties has been
discussed, for which reason, in countries such as Argentina, Chile, Ecuador and Colombia,
they have issued sentences that privilege biological truth; while in other cases, in these
same countries the demand has been rejected because the family status, emotional
stability, legal and affective security of the child or the socio-affective relationship were
privileged. Situation that seems to be more defined in our country, where in spite of having
very restrictive legal norms for the questioning of paternity; However, our judges have
opted for the unrestricted defense of the right to biological truth, a position that we do not
share in the present investigation, where we consider that we should start from the tuition
function recognized in the Third Civil Casatory Plenary to give it the human focus that
requires the judicial process of questioning paternity, on the other hand, we point out that
there is no conflict between biological truth with social, affective or parenting affiliation,
since both are part of the same fundamental right that is the right to identity. In this sense,
the problem can not be solved with the weighting of any of the rights, but the solution must
be sought based on the best interests of the child and adolescent, which forces us to listen
/ take into consideration the opinion of the children. children and adolescents to ensure
that they are treated as subjects of rights, in addition to analyzing the possibility that the
search for biological truth does not entail the application of all rights inherent to parental
authority and that the maintenance obligation may be prolonged until the minor finds his
biological father. / Tesis
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Análisis crítico de la regulación de las conductas de abuso de posición de dominioBuleje Díaz, Crosbby Augusto 30 March 2017 (has links)
La primera sección del presente trabajo presenta un desarrollo de la regulación de las conductas de
abuso de posición de dominio en el Perú. Para ello, en primer lugar, es necesario desarrollar cuáles
son sus fundamentos pues toda política económica, como es el caso de dicha regulación, se sustenta
en una teoría económica.
Repasando los primeros trabajos sobre el particular, damos con que esta teoría se sustenta en dos
modelos de mercado en equilibrio, los cuales se estudian a partir del paradigma Estructura –
Conducta – Desempeño: el modelo de competencia perfecta y el modelo de monopolio. / Tesis
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La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucionalVásquez Anchaya, Marco Alexander 02 October 2017 (has links)
Como primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”.
En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros.
Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal.
En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales.
En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución.
Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada.
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Informe sobre expediente E-2592, expediente No. 451-2009, sobre laudo arbitral de incorporación de partes no signatarias mediante la teoría de levantamiento de velo societarioChumpitazi Saltarich, Rafaela 25 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las instituciones de la
incorporación de partes no signatarias en el arbitraje y la teoría de levantamiento de velo
societario antes de la promulgación del Decreto Legislativo No. 1071, a la luz del
expediente No. 451-2009. En dicho caso, ambas figuras fueron discutidas para la
inclusión de partes en un arbitraje, a pesar de que no habían firmado el convenio arbitral
del contrato sobre el cual se deriva la controversia. Posteriormente, dicho laudo fue
analizado en sede judicial debido a que las empresas demandadas presentaron
recursos de anulación.
Así, este expediente nos enfrenta a conceptos arbitrales, tales como los ya
mencionados; conceptos judiciales, dadas las anulaciones planteadas; y, conceptos
societarios, dadas las implicancias de la aplicación de la teoría de levantamiento de velo
societario. Por ello, mediante el presente informe, se analizará la aplicación práctica de
dichas materias con el objetivo de determinar si el tribunal arbitral llegó a una decisión
acertada o si debió anularse el laudo. Como conclusión principal, la investigación detrás
de este informe considera que se debió levantar el velo societario sólo para algunas de
las empresas demandadas y, por ende, no todas debieron quedar vinculadas por el
convenio arbitral.
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Efectos jurídicos perjudiciales recaídos en el tercero registral como consecuencia del asiento cancelatorio, extendido de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30313Muñiz Duran, Ada Gabriela 26 March 2022 (has links)
La constante evolución de herramientas, de las que se valen las organizaciones delictivas para
defraudar a los propietarios de bienes inmuebles, en los últimos años ha impactado de manera
significativa en la seguridad jurídica y en la efectiva protección del derecho de propiedad.
La respuesta del Estado a esta problemática se dio mediante la promulgación de la Ley
Nº 30313, que fue materia de diversos cuestionamientos, uno de ellos recae en lo señalado por
el artículo 5º: La información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que
han sido canceladas, no perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014
del Código Civil (…). El objetivo general del trabajo fue demostrar que esta supuesta
indemnidad jurídica no se cumple, y que el tercero registral sí se encuentra afectado por el
asiento cancelatorio. Para tal fin se revisó el procedimiento de cancelación administrativa en
sede registral por los supuestos de falsificación documentaria o suplantación de identidad
contrastando con lo establecido por la doctrina nacional y extranjera respecto a los principios
rectores del sistema registral los cuales se han visto modificados por la normativa referida, por
lo que se concluye que efectivamente desde la norma, el asiento cancelatorio, produce una
afectación real al derecho del tercero registral. / The constant evolution of tools, which criminal organizations use to defraud property owners,
in recent years has had a significant impact on legal security and the effective protection of
property rights. The State's response to this problem was given through the enactment of Law
No. 30313, which was the subject of various questions, one of them falls on what was pointed
out by: The information contained in the inscriptions and preventive annotations that have
been canceled does not harm the outsider in the terms established in article 2014 of the Civil
Code (…). The general objective of the work was to demonstrate that this supposed legal
indemnity is not fulfilled, and that the outsider registry is affected by the cancellation entry.
To this end, the administrative cancellation procedure at the registry office was reviewed for
cases of documentary falsification or identity theft, contrasting with what is established by
national and foreign doctrine regarding the governing principles of the registry system, which
have been modified by the regulations. Referred, for which it is concluded that effectively
from the norm, the cancellation entry, produces a real affectation to the right of the third party
registry.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal No. 1975-2- 2021Jiménez Vereau, Alejandro Enrique 08 August 2022 (has links)
En el presente informe se analiza como deben ser aplicados los intereses moratorios durante
el trámite del proceso contencioso administrativo utilizando como base el derecho al plazo
razonable y la finalidad de los intereses moratorios. De ese modo, inicialmente se abordarán
los conceptos de derecho al plazo razonable e intereses moratorios tributarios al amparo de
los diversos pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional.
En concordancia con ello y teniendo en cuenta los conceptos desarrollados inicialmente se
analizará la liquidación de intereses moratorios propuesta por el Tribunal Fiscal en la
Resolución No. 1975-2-2021. / This report analyzes how late payment interest should be applied during the administrative
litigation process based on the right to reasonable time and the purpose of late payment
interest. Thus, initially, the concepts of the right to reasonable time and tax interest in arrears
will be addressed under the protection of the various pronouncements made by the
Constitutional Court.
In accordance with this and taking into account the concepts initially developed, the liquidation
of delinquent interest proposed by the Tax Court in Resolution No. 1975-2-2021 will be
analyzed.
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Derecho de Superficie, su aplicación conjunta y relación con otras figuras en el Derecho InmobiliarioYrigoyen Sánchez, Gustavo Fernando 25 May 2020 (has links)
El presente trabajo pretende en principio identificar los vacíos y limitaciones en la
aplicación del derecho de superficie dentro de una concepción y doctrina clásica, sobre
todo en lo referente a la posibilidad de su constitución sobre un bien que no sea el “suelo”
propiamente dicho, con la finalidad de que esta figura sea aplicable en el sobresuelo
extendiendo su campo de utilización.
En segundo lugar buscamos analizar la posibilidad de ampliar este concepto en base al
desarrollo de doctrina moderna y al derecho comparado en especial referencia a lo
establecido en Código Civil Argentino del 2014 y Derecho de Laje de Brasil.
Como último punto, nuestra hipótesis inicial es que debido a la escasa regulación y
desarrollo de una institución como es el derecho de superficie su utilización con otras
figuras del derecho inmobiliario, en especial con el régimen de propiedad horizontal se
ve limitado, más aun con algunos pronunciamientos del Tribunal Registral, que restringen
su constitución. Es por ello que en el presente artículo se trata de analizar la viabilidad
práctica del derecho de superficie en uso conjunto con el régimen de propiedad horizontal
a su vez que se explora la posibilidad de que el derecho de sobrevuelo o sub construcción
sea una opción para conseguir los mismos efectos del derecho de superficie, dado que no
tiene un desarrollo profundo en nuestra legislación.
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Informe sobre la Resolución Nº 3703 -2022-SUNARP-TR, la inscripción de las cláusulas que limitan a facultad de disposición de la propiedadVilchez Araujo, Luis Emilio 26 July 2023 (has links)
El presente informe analiza la Resolución Nº 3703 -2022-SUNARP-TR; en la cual
se establece que es posible inscribir cualquier tipo de cláusula que limite las
facultades de uso y disfrute, pero aquella que limite la disposición no podrá
inscribirse jamás. Ello se desprende de la prohibición a este tipo de cláusulas
que se encuentra establecido en el Código Civil peruano.
Luego, se utilizara este caso precisamente para exponer los elementos más
esenciales entorno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad.
Así como para criticar tanto la calidad de la motivación del Tribunal Registral en
este tipo de casos y finalmente incluso la idoneidad de la norma prohibitiva del
Código Civil. / The present report analyzes the Resolution Nº 3703 -2022-SUNARP-TR, in
which it is established that is possible to register any kind of clause that limits the
faculties of use and enjoyment, but the clause that limits disposition could never
be register. This comes from the prohibition of this kind of clauses as established
in the Peruvian Civil Code.
Then, we will use this case precisely to expose the more essential elements
around the limitation of the faculty of disposition of property. And also to criticize
the quality of the reasoning of the registry court in this kind of cases and finally
even the suitability of the prohibitive rule in the Civil Code.
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