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La ebriedad absoluta como causa de exclusión de la culpabilidadRimarachin Diaz, Robert January 2018 (has links)
A la conclusión de la presente investigación, vamos a demostrar que existen los criterios razonables que permiten determinar que la ebriedad absoluta debe ser tomada como una eximente de responsabilidad penal, esto debido a que la intoxicación alcohólica no solo involucra la pérdida de dominio propio y de las facultades intelectivas de la persona, generando una grave alteración de la conciencia o una falsa percepción de la realidad, sino que también se ve afectado gravemente la capacidad física de actuar. El sujeto al tener 2.5 gramos por litro de sangre, tal como la Ley 27753 lo describe presenta; falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular…, esto denota que la persona no tiene control de sí mismo, por lo cual, su voluntad para actuar se ve seriamente afectada. Si bien es cierto, la conducta del individuo se ve seria mente afectada por la ingesta del alcohol y perdiendo todo dominio de control en su actuar y en muchos casos teniendo una falsa percepción de la realidad, si este actuar genera un hecho jurídico de relevancia penal, se tiene que determinar si sujeto tuvo la intención dolosa de cometer tal hecho, si no fuere así, se determinará si el actuante se encuentra bajo los efectos de una ebriedad absoluta, lo cual al no tener voluntad o conciencia de su actuar, deberá ser un eximente de responsabilidad penal. Debemos hacer ahínco que en la presente investigación no haremos referencia y mucho menos se estudia Actio Liberi in causa. / Tesis
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La prisión preventiva como manifestación del derecho penal del enemigoSzczaranski Vargas, Federico January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo abordaremos la prisión preventiva desde una perspectiva técnica, y en particular, nos dedicaremos a estudiar la que hemos identificado como la segunda idea a que debe apuntar el debate técnico. Entendemos que la importancia de esto radica en que la pregunta sobre una institución particular del derecho supone una comprensión “mínimamente ilustrada” respecto de los fundamentos y características de ésta en su conjunto . Así, al modificar una institución persiguiendo sólo un resultado particular, sin considerar la racionalidad integral de la misma, se obliga a reinterpretarla en su totalidad y se corre el riesgo de que la modificación pueda resultar inútil.
Teniendo lo anterior en mente, en el primer Capítulo del presente trabajo analizaremos de qué manera los intereses contrapuestos que originan la tensión entre prisión preventiva y determinados elementos del debido proceso corresponden a un problema mayor, el que consiste en satisfacer la necesidad de esclarecer y condenar conductas delictuales respetando la personalidad de los involucrados en el proceso penal. A continuación estudiaremos cuales son los elementos del debido proceso que, en el caso en particular de la prisión preventiva, se ven amenazados por esta medida cautelar; para concluir señalando que el reconocimiento de estos elementos importa una imposibilidad absoluta a ser penado con anterioridad al juicio.
En el segundo Capítulo lo dedicaremos a estudiar distintas doctrinas y tesis con las cuales se puede sostener la ilegitimidad absoluta y en todo caso de la prisión preventiva.
En el Capítulo III estudiaremos la posición doctrinal mayoritaria respecto de la legitimidad de la prisión preventiva, para concluir señalando cuales son las justificaciones en particular que se aceptan generalmente como válidas para la aplicación de esta medida.
En el siguiente Capitulo se estudiará la regulación positiva de la prisión preventiva, en particular las causales consagradas en el Código Procesal Penal y en las modificaciones sufridas por dicho cuerpo normativo, haciendo énfasis en la modificación del artículo 149 y la supresión positiva del principio de proporcionalidad.
En el Capítulo V nos abocaremos a analizar la verdadera naturaleza de la prisión preventiva (para lo cual descartaremos que dicha medida cautelar pueda constituir una pena anticipada), lo que requerirá que se estudien las ideas centrales del actualmente denominado Derecho Penal del Enemigo, estudio que será circunscrito sólo a aquellos puntos que sean necesarios para poder clasificar a la prisión preventiva como una manifestación de este polo del derecho penal; no nos pronunciaremos, por tanto y entre otros puntos, sobre la conformidad del Derecho Penal del Enemigo con el Estado de Derecho. Por último, se señalará como problema medular de la prisión preventiva el que por medio de ella se hace posible la debilitación del Estado de Derecho producto del riesgo de tratar a ciudadanos como enemigos, proponiéndose determinadas modificaciones procesales tendientes a disminuir esta posibilidad.
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Principios constitucionales de derecho penal.Puebla, Hugo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las páginas que siguen nos avocaremos al tratamiento pormenorizado de estos dos principios constitucionales del Derecho Penal: el Principio de Legalidad y el Principio de Proporcionalita. El primero de ellos por ser la fuente básica de la cual emana todo el ordenamiento jurídico criminal, garantía de libertad para los individuos y componente básico de todo Estado de Derecho que merezca ser llamado de este modo. Y el principio de proporcionalidad por constituir uno de los ámbitos menos abordados por la doctrina, y estar compuesto por una variedad de otros subprincipios que en si, junto al principio de legalidad, sientan las bases de las limitaciones al poder punitivo del Estado.
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Mediación penalPalacios Portales, Tomás January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con este trabajo, pretendo colaborar a dar un mejor y mayor uso, en la nueva justicia penal chilena, a mecanismos que otorgan una resolución pacífica y más eficiente de los conflictos jurídico penales entre las personas. Considero que con la reparación – entendida como una forma legítima de reacción frente al delito – está cambiando la manera de percibir los conflictos penales y cómo les damos solución. Una respuesta que debe basarse en los principios y valores de un Estado democrático de derecho, que a través de la mediación, intentará satisfacer no sólo el interés del Estado por reestablecer el orden y la paz social, sino que también los intereses de las víctimas y de los imputados, verdaderos protagonistas del conflicto que se deriva de la comisión de un delito
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Los derechos de la víctima en el nuevo código procesal penal chileno y en derecho comparado.Araya Espinoza, Gabriela, Portugal Cuevas, Karina January 2005 (has links)
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Responsabilidad de la víctima en el delito de estafa : una perspectiva victimodogmática del engaño en el marco de la teoría de la imputación objetivaGeissbühler Aranda, Arturo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria para optar al grado de Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, tiene por objeto estudiar la posibilidad y los elementos materiales que permiten delimitar el engaño penalmente relevante en relación al delito de estafa. Este trabajo se compone de tres capítulos, los cuales tienen por objeto establecer los presupuestos dogmáticos generales del estudio, luego, las bases concretas de análisis del delito de estafa en particular y finalmente, la exposición de los parámetros bajo los cuales debe ser determinada la relevancia típica del engaño.
En el capítulo primero, se trata la evolución reciente de la teoría del delito, sus distintas visiones y el estado actual de la cuestión. Asimismo, consta de una exposición de la victimodogmática y su contenido esencial, como también, de la victimología como antecedente de aquella.
El capítulo segundo se refiere a los presupuestos esenciales de estudio de la estafa. En primer lugar, se analiza el rol del patrimonio como bien jurídico protegido por la norma y luego la significación o alcance de la voz defraudar en la legislación nacional. Finalmente, se esbozan de manera general los demás elementos del delito.
En el tercer capítulo, se procede derechamente al estudio del engaño y su delimitación normativa. Se define que debe entenderse por engaño, los distintos tipos de engaño y las principales construcciones y tendencias que tiene por objeto la limitación del engaño por un lado, y la limitación de la responsabilidad del autor por competencia de la víctima. Finalmente, se postula un sistema de asignación de responsabilidad a la víctima, excluyente de la tipicidad de la conducta del autor, con especial referencia a los casos de víctimas estructuralmente débiles.
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Delito de obstrucción a la justiciaMeza Castro, Omar Eduardo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El estudio del delito de obstrucción a la justicia en nuestra legislación, hasta hace poco se traducía básicamente en un trabajo de análisis crítico sin resultado satisfactorio en la práctica, y ello debido a que como sabemos, este adquirió el carácter de delito recién a partir de la entrada en vigencia de la ley que le dio.su origen, Ley N° 19.077 de 28 de agosto de 1991, cuya historia será materia de estudio en el presente trabajo, cabe en todo señalar que siempre existieron normas aisladas que en cierto modo contemplaban ya la penalidad de actos de este tipo, aun cuando esto no era suficiente para hablar del “delito de obstrucción”, y ello sencillamente porque en derecho no lo era, además de dejar situaciones concretas sin penalidad. Hoy aparece contemplado como tal en el artículo 269 bis, el que analizaremos en su oportunidad.
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Algunas ideas como aproximación a la obra de Alessandro BarattaMitrovic López, Ruzy Nora, Weber Aguilar, Carlos Antonio January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La obra de Alessandro Baratta surge en el campo de la
Criminología que se nutre en la Sociología Jurídica, como exponente de la corriente denominada Criminología Critica o moderna y como una reacción a
los postulados de la Criminología Tradicional, también llamada positivista o liberal.
Su origen lo encontramos en Europa el Sur, en Italia, en lo que
podríamos denominar la “Escuela de Bolonia”, más o menos a partir del último cuarto del siglo XX.
Sus estudios y aportaciones se plasmaron en una revista
especializada que se denominó “La Questione Criminale”, editada entre 1975 y 1982; y desde el año 1983 mediante la revista “Dei Delitti e delle Pene”, hasta
hoy.
El Profesor Alessandro Baratta representa una de las tres corrientes de pensamiento que se atribuyen a la Criminología Critica, la corriente
minimalista o del derecho penal mínimo o garantísmo penal. Sería una tendencia equidistante, ubicada en el centro, entre las otras dos que son: el
neorrealismo de izquierda y el abolicionismo.
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Medidas alternativas al cumplimiento de penasBustamante Ravanal, Alejandra, Piña Vásquez, Marcela January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo busca determinar el efecto práctico que tiene la aplicación de medidas alternativas en el sujeto beneficiado y en la sociedad. Para esto se eligió como punto específico de referencia y análisis la provincia de San Antonio, que cuenta con una población de 112.860 habitantes.
El estudio en cuestión se efectuó materialmente en el Centro de Reinserción Social, en el Centro de Readaptación Social y los dos Juzgados de Letras de esa ciudad. Allí se tuvo acceso a cada uno de los expedientes de los beneficiados con la medida, a las personas que se encuentran a cargo de su aplicación y a los jueces que la concedieron. Especial importancia tuvo la realización de entrevistas con individuos beneficiados, pues esto nos permitió establecer el efecto de su aplicación en su trayectoria de vida y en sus familias.
Tal como lo pensamos al iniciar esta memoria, concluimos que la aplicación de medidas alternativas es a todas luces más efectiva que el cumplimiento intramuros, sin perjuicio de reconocerle varios defectos. En todo caso el éxito es atribuible al acento que se pone por parte de los organismos encargados de su ejecución en la persona del delincuente, de tal suerte que es reconocido como sujeto de derecho
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El delito de abuso sexual en el código penal chilenoMuñoz Jaramillo, Luis Iván January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La Ley 19.617, publicada en el Diario Oficial del día 12 de julio de 1999, introdujo una serie de modificaciones al Código Penal, primordialmente, en varios de los delitos regulados en el Título VII del Libro II. Se trata del más importante cambio hecho al tradicional esquema de estos delitos. Esta verdadera readecuación sistémica se traduce en lo que toca a la antigua figura del abuso deshonesto, en particular, en una importante reforma que -además de otorgarle una nueva denominación, abuso sexual- viene a hacer una significativa reestructuración en su formulación típica, con lo que adquiere una nueva fisonomía. El anterior artículo 366 del Código Penal plasmaba la aludida figura en una fórmula poco feliz, dotada de una gran ambiguedad por su defectuosa construcción, que acarreaba enormes dificultades en su interpretación haciendo dificil captar el correcto significado de la norma, dando cuenta de una absoluta falta de precisión de la acción típica y de los medios comisivos a emplear para su perpetración, dejando solamente en claro, en definitiva, la enorme vaguedad conceptual que ofrecía la aludida disposición. La ley 19.617 hace un valioso esfuerzo por superar este cuadro de cosas con el determinado propósito de delinear nítidamente el objeto de prohibición, con miras a un mayor apego al principio de la taxatividad, lo que se traduce en el intento por precisar los contornos de la conducta punible y las circunstancias en que tiene cabida su comisión.
En las páginas que siguen se verán las técnicas legislativas que emplea la reforma para el logro de tales objetivos, se tratará de hacer una contribución a la tarea de asentar el sentido y el alcance que ha de darse a las normas de la nueva ley en materia de abuso sexual, y cuál es la orientación que tienen, desde el punto de vista del bien jurídico a tutelar.
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