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Lo no jurídico

Pazos Crocitto, José Ignacio 11 February 2014 (has links)
Las palabras del juez transforman a quien hasta el momento se presumía inocente en culpable, las palabras de la ley convierten lo que no era delito en delito. La palabra jurídica, quizás más que cualquier otra, crea realidad. Y sin embargo, esta dimensión creadora, presente en todas las manifestaciones de todos los operadores jurídicos, permanece casi desconocida en ciertos análisis iusfilosóficos que enfatizan la consistencia sistemática del ordenamiento jurídico y la tarea judicial como un ejercicio de mera subsunción del caso en la norma. Hemos desvinculado un problema de la ciencia del derecho, al que se vinculará a la especificidad penal. Esta cuestión se encuentra fuertemente unida a la racionalidad de los sistemas jurídicos. No existe siquiera consenso en torno a su designación. El espacio libre de Derecho posee un ámbito bifronte: a) en el Derecho Penal: Existencia de un espacio fuera del derecho entre las conductas típicas o conforme a derecho; b) en la Teoría del Derecho: Adiaphorias (como ámbitos de libertad o decisiones del legislador). El espacio libre de Derecho son conductas relevantes y jurídicamente reguladas que, a pesar de ello, no pueden ser valoradas adecuadamente ni en cuanto conforme a Derecho ni en cuanto antijurídicas, también llamadas “no prohibidas”. En tanto que los comportamientos no regulados jurídicamente son aquellos por los que el Derecho no se interesa en absoluto, también llamados “vacíos del Derecho”. La relevancia del tema estriba en que no señala ámbitos fácticamente libres del cumplimiento del derecho, que se presentan porque el órgano de ejecución carece de preparación de hecho o de fuerza para tomar medidas contra violaciones al derecho vigente en determinados ámbitos de la vida social. La teoría se desarrolló con el objetivo de aportar soluciones a aquellas acciones (hechos humanos) que el derecho deja fuera de su marco regulatorio. El foco de estudio viene dado en el Derecho Penal. Bernd Schünemann: los espacios libres de sistema y los espacios que la decisión legislativa deja abiertos. Deben distinguirse claramente dos tipos distintos de permisiones: a) por ausencia de constreñimiento –adiaphorias- o b) derrotabilidades de prohibiciones. La tesis de los límites del Derecho, nos trae al primer plano la cuestión central de la aplicación del Derecho. Una buena teoría del razonamiento judicial, presupone algunas de las cuestiones centrales de la teoría jurídica: un enfoque general acerca de la naturaleza del Derecho, una teoría del sistema jurídico, de los criterios de validez y aplicabilidad de las normas, una teoría de la interpretación de las formulaciones normativas y una teoría de la justificación de las decisiones jurídicas.
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Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penal

Leytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional. Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma. Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo. Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido. “Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación. Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión” Jaime Malamud Goti
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Hurto frustrado. Una propuesta de interpretación del artículo 494 bis del Código Penal

Olave Albertini, Alejandra January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo propone una interpretación del artículo 494 bis del Código Penal a través del análisis de la tentativa (en sentido amplio) del delito de hurto, en particular, el hurto frustrado. Para esto, la primera parte se centra en el estudio del concepto de tentativa y la distinción que se ha planteado entre “tentativa idónea” y “tentativa inidónea”. El rechazo a esta distinción, permite examinar en qué consistiría un hurto frustrado, examen que se lleva a cabo en la segunda parte del trabajo, a través del estudio de la descripción contenida en el tipo de hurto y la pregunta de si se corresponde con un delito de actividad o de resultado. La respuesta a esta pregunta requerirá un análisis enfocado en cómo se ha entendido la distinción, lo que llevará a una crítica de la comprensión de la categoría de delitos de resultado como referida exclusivamente a delitos de resultado causalmente complejo. La defensa de que el hurto se corresponde con un tipo de delito de resultado constitutivamente complejo permitirá aclarar qué casos corresponden a un hurto frustrado
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Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad: una visión integral.

Morales Polloni, Leticia Isabel January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Todo lo anterior me ha llevado a considerar como un tema interesante la realización de un estudio sobre el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en base a una política criminal determinada y a su desarrollo procedimental.
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Conductas neutrales : análisis y perspectivas nacionales y de derecho comparado

Soto Karelovic, Ismael January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El objetivo de la presente investigación es analizar los límites de la responsabilidad penal en las denominadas conductas neutrales o actividades cotidianas, ubicando sistemáticamente el disvalor de acción del cooperador y determinando los criterios a utilizar para la correcta valoración de su comportamiento. Así, se exponen críticamente las diferentes aproximaciones doctrinales al problema, revisando como distintas corrientes de pensamiento caracterizan la temática, y la ubican y analizan desde variados fundamentos dentro de la teoría del delito, considerando diversos elementos para construir sus perspectivas, y llegando a conclusiones distintas en uno u otro caso, o bien, arribando muchas veces a conclusiones de punibilidad similares, pese a valerse de elementos de juicio disimiles. Se pretende analizar críticamente aquellas teorías que ha construido la doctrina que se fundamentan primordialmente en elementos objetivos, y aquellas que hacen lo propio con elementos subjetivos, para luego revisar las posturas que se elaboran sobre la base de ambos componentes del tipo penal, pero valorando la relevancia de sus elementos de distinta forma. Por último, se da cuenta de algunas aproximaciones al problema desde la doctrina y jurisprudencia nacional, estableciendo conexiones entre lo expresado por nuestros tribunales de justicia y expertos, y la discusión dogmática a nivel internacional. En esta parte final se asume una toma de postura respecto al tema como parte de las conclusiones derivadas del análisis. / 14/10/2020
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Informe sobre la Sentencia N° ICC-01-05-0108-3343

Reyna Oie, Carlos Eduardo 23 February 2021 (has links)
El fallo de la Sala de Primera Instancia III de la Corte Penal Internacional sobre el caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo fue el primero en atribuir responsabilidad penal internacional al imputado bajo la modalidad de responsabilidad de mando o del superior jerárquico. También fue el primer fallo de la Corte en declarar culpable a una persona por el crimen de violación sexual, tanto como crimen de guerra, como crimen de lesa humanidad. Este trabajo tiene por objetivo analizar la postura de la Corte sobre estas dos figuras, revisando los conceptos aplicados y los hechos presentados por el Fiscal de la Corte. En base a este análisis, es posible concluir la validez jurídica de la posición de la Corte, así como el impacto que tiene en el desarrollo del Derecho Penal Internacional en relación a crímenes que no han recibido la atención necesaria de la Corte en casos anteriores y a una modalidad de responsabilidad que permite que comandantes o superiores que no hayan cometido los crímenes de manera directa, puedan ser encontrados culpables internacionalmente por ellos, en atención a la posición de control que ostentan sobre sus tropas o subordinados. De ese modo, también es posible afirmar que esta sentencia es un paso adelante para puede evitar que crímenes internacionales queden en la impunidad
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Conceptos de dolo eventual, culpa consciente y su aplicación-abandono de la teoría ecléctica

Sisniegas Rodríguez, Roger De la Cruz. 13 May 2017 (has links)
La tesis busca zanjar el conflicto existente durante siglos sobre la delimitación entre el dolo y la culpa. Con un marco teórico corto y profundo se muestra las diferentes teorías existentes y la problemática teórico-práctica de éstas; insalvable. En este camino la solución (Tesis) al mencionado conflicto es la Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente. La falta de conceptualización del Dolo Eventual y la Culpa Consciente viola los principios básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. La Teoría Ecléctica (solución doctrina nacional) viola los Principios de Legalidad, Culpabilidad, Proporcionalidad e Igualdad. Para determinar el límite entre dolo y culpa, es decir, para diferenciar el Dolo Eventual de la Culpa Consciente la doctrina nacional usa la Teoría Ecléctica, que es la “mezcla” de la Teoría del Consentimiento y la Teoría de la Probabilidad, sin embargo se posibilita el uso de todas las teorías cognitivas y volitivas existentes, así se violan principios fundamentales del derecho Penal y, a la vez, se crea inseguridad jurídica. La Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente abarca la solución integral de la delimitación entre el dolo eventual y la culpa consciente: 1. Los conceptos: delimitan los criterios de imputación de las mencionadas figuras. 2. Los contenidos de ambas figuras: describen los elementos psicológicos-normativos imputables en la práctica. 3. Los supuestos de interacción social: delimitan los casos concretos que están dentro del dolo eventual y la culpa consciente. 4. El TEST: cierra el círculo al ser un método sencillo para imputar el dolo eventual o la culpa consciente a nivel judicial. Se supera a cualquier otra teoría existente, ya que éstas no cubren todos los requerimientos teóricos prácticos para zanjar la discusión.
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La representación del enemigo en el Derecho penal del primer franquismo (1938-1944)

Tébar Rubio-Manzanares, Ignacio 12 June 2015 (has links)
No description available.
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El tipo subjetivo en los delitos de lavado de activos : situación del dolo eventual en el delito del Artículo 27 letra a) de la Ley 19.913

Navarrete Fasching, Nicolás January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo se propone analizar el aparente conflicto que se produciría en la tipificación del delito de lavado de activos, al constatar la coexistencia de la frase a sabiendas, tradicionalmente interpretada como una exigencia de dolo directo, y de una hipótesis culposa. Esto produce graves dudas respecto al tratamiento que tendría, entonces, una imputación a título de dolo eventual. Para ello, se intentará demostrar, en primer término, que la presencia del a sabiendas en la formulación del tipo del artículo 27 letra a) afecta solo a uno de sus elementos, esto es a la ilicitud de los bienes. Luego, y sentado lo anterior, se argumentará en el sentido de establecer que el efecto de la frase en cuestión no opera restringiendo los títulos de imputación sino, explicitando una exigencia de conocimiento sobre una circunstancia ajena a la voluntad del potencial autor. Finalmente, se evidenciará la compatibilidad del a sabiendas con una imputación a título de dolo eventual, destacando que es justamente este requisito, explicitado por el legislador, lo que diferencia la conducta negligente de la dolosa.
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Nuevas formas de articulación del Sistema de Control Penal: Estudio crítico sobre Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y La Participación del Sector Privado en las Cárceles.

Alarcón Ferrari, Cristián January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A partir del análisis de elementos que dan forma al Sistema de Control Penal se intenta señalar como este se configura y se articula en la realidad de una sociedad. Con el trabajo anterior, y tomando en cuenta la reflexión de la criminología, se realiza una consideración critica del rumbo a que actualmente tienden los Sistemas de Control Penal. Las anteriores consideraciones criticas se estudian en dos casos concretos de reciente aparición en la sociedad chilena. Una es la organización de grupos de vecinos para enfrentar la delincuencia y otra es la propuesta para la construcción de un mayor numero de cárceles con participación de la empresa privada. Se realiza un estudio critico de ambas propuestas. Finalmente se elaboran conclusiones generales a partir del estudio teórico del control penal y del análisis concreto de las dos propuestas antes señaladas, buscando e interpretando el significado de estas emergentes formas de configuración y articulación del sistema de control penal en Chile

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