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Sexualidad, familia y derecho: los delitos de adulterio, amancebamiento e incesto. Desarrollo histórico y jurisprudencial (siglo XX)

Escalona Muñoz, Gustavo, Filippi Peredo, Mario January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Ahora bien, el contenido de la tesis a desarrollar debía ser una respuesta a la siguiente premisa: confeccionar una monografía que abordase un tópico específico, relacionado con la evolución histórica del Derecho de Familia en Chile, que en lo posible no estuviese tan explorado o examinado de manera particular. Para ello, debíamos elegir primero un área del Derecho; luego determinar su vinculación con la temática propuesta; y finalmente, precisar cómo se conjugaba esto con nuestros intereses. Siguiendo este trazado entonces, nos planteamos, junto con el profesor, qué aspecto del Derecho Penal y su nexo con el Derecho de Familia cumplía con las exigencias y características expuestas. Y nos dimos cuenta, precisamente, que habían ciertas figuras penales relacionadas con el Derecho de Familia que presentaban, por múltiples razones, un atractivo panorama de estudio; nos referimos pues: a los delitos de adulterio, amancebamiento e incesto
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Mecanismos de supervisión y control de la ejecución de penas privativas de libertad en los sistemas de responsabilidad penal adolescente : Comisiones Interinstitucionales análogas en el derecho inglés

Añazco del Pedregal, Javiera Paz January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales / En la presente tesis se analizarán comparativamente las instituciones encargadas de supervisar y controlar la ejecución de las penas privativas de libertad en el marco de los sistemas de responsabilidad penal adolescente de los ordenamientos jurídicos chileno e inglés, particularmente las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión reguladas en el Reglamento de la Ley 20.084 y la rama de la Inspectoría de Prisiones británica a cargo de las Young Offender Institutions. Su caracterización y comparación se hará a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, derechos de la infancia y derechos de los jóvenes privados de libertad con el objeto de determinar cuáles son los principios generales en la materia y cuáles son las obligaciones de cada Estado en el ámbito en cuestión. A través de este trabajo se pretende situar al modelo inglés como un referente en la materia e identificar las falencias en que pudieran incurrir las Comisiones a la hora de dar garantía a los derechos humanos de los jóvenes privados de libertad
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La criminalización del acoso sexual callejero

Tomic Pérez, María Belén January 2017 (has links)
Memoria para optar al grado de Ciencias Jurídicas y Sociales / La presente tesis está enfocada en el estudio relativo a la sanción penal de conductas pertenecientes al fenómeno social del acoso sexual callejero. De esta manera, el estudio gira en torno a la conceptualización y caracterización del presente fenómeno, recurriendo a distintas fuentes como la doctrina, jurisprudencia y nuestra legislación nacional. De este modo, se explica por qué nuestro ordenamiento jurídico resulta insuficiente a la hora de dar una respuesta al presente fenómeno; así, se analizan aquellos cuerpos normativos que más se acercan a su sanción, en específico, los delitos contenidos en el Libro II, Título VII (“Crímenes y Delitos contra el Orden de las Familias, contra la Moralidad Pública y contra la Integridad Sexual”) de nuestro Código Penal. También se estudian aquellas iniciativas de ley existentes que buscan dar una respuesta al vacío de punibilidad relativo a los actos constitutivos de acoso sexual callejero, destacando el Proyecto de Ley que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero (Boletín N° 9936-07). De esta forma, se explicitan las distintas etapas de tramitación de referido Proyecto de ley, dando cuenta de las principales falencias de los tipos penales propuestos en éste. Finalmente, se proyectan una serie de modificaciones para un mejor y más eficaz tratamiento de dicho fenómeno social, conciliando una perspectiva de género con el respeto de los derechos y principios que deben permear nuestro ordenamiento jurídico-penal
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Informe sobre la Casación de la Corte Suprema de Justicia N° 1177-2019-Cusco

Quevedo Navarro, Massiel Ginet 07 August 2023 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional, versa sobre la Casación Nº 1177-2019- Cusco. El método utilizado se basa en la determinación de los hechos relevantes del caso, seguido del desarrollo de los problemas jurídicos, luego, se realiza el análisis de cada uno de estos problemas, la posición de la Bachillera, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, se observa que la Señora Gregoria habría sido víctima de agresiones físicas y psicológicas en un contexto de violencia basada en género por parte de su conviviente; sin embargo, no encontró justicia, ya que los operadores de justicia le imputaron al agresor el delito de agresiones contra las mujeres y no el delito de feminicidio en grado de tentativa. En este sentido, se concluye una insuficiencia para valorar los elementos del tipo penal de feminicidio, ya que la Corte solo se habría centrado en valorar la idoneidad del arma y el nivel de las lesiones ocasionadas por parte del agresor como problema principal, ya que el análisis del caso carece de una debida argumentación y falta de motivación para sustentar la decisión adoptada. Finalmente, los operadores de justicia no aplicaron la perspectiva de género en el caso concreto, lo cual resulta nocivo para el estudio de los delitos cometidos en contextos de violencia de género. Este enfoque tiene que ser utilizado en concordancia con los estándares internacionales para lograr un Perú con justicia social e igualdad de derechos. / This professional sufficiency work is about the Cassation Nº 1177-2019-Cusco. The method used is based on determining the relevant facts of the case, followed by the development of the legal issues. Then, an analysis of each of these issues is carried out, considering the position of the Bachelor, conclusions, and recommendations. It is observed that Mrs. Gregoria was allegedly a victim of physical and psychological abuse in a context of genderbased violence by her cohabitant. However, she did not find justice as the judicial operators charged the perpetrator with the offense of assaults against women instead of attempted feminicide. In this regard, there is a lack of adequacy in assessing the elements of the crime of feminicide since the Court only focused on evaluating the suitability of the weapon and the level of injuries caused by the perpetrator as the main issue. The analysis of the case lacks proper reasoning and motivation to support the decision made. Finally, the judicial operators did not apply a gender perspective in the specific case, which is detrimental to the study of crimes committed in the context of gender-based violence. This approach needs to be used in line with international standards to achieve a Peru with social justice and equal rights.
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Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos

Caycho Ramos, Diana Mercedes 21 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.
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La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídica

Leiva Calderón, Alexander Alikair 29 January 2021 (has links)
Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano, siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.
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El tratamiento de los crímenes en la prensa de Murcia : análisis de evolución y estudio de los asesinatos en La Verdad y La Opinión (1990-2014)

Molina Vicente, María Demelza 11 January 2016 (has links)
INTRODUCCIÓN: La sociedad ha evolucionado al mismo tiempo que lo ha hecho la comunicación. En el campo de la prensa esta transformación ha afectado al producto, ahora más renovado, que se dirige a un público que también ha cambiado. En este sentido, los asesinatos han sido un tema al que los medios de comunicación han recurrido desde siempre. Sin embargo, el enfoque que la prensa ha dado a este tipo de noticias ha variado, fruto de las constantes transformaciones que se han venido produciendo desde la década de 1980. OBJETIVOS: El objetivo inicial es analizar la cobertura que los asesinatos han tenido en La Verdad y La Opinión desde 1990 hasta 2014, y elaborar una radiografía de la evolución que el tratamiento periodístico del homicidio de etiología criminal ha registrado en todo este tiempo, influenciado por los cambios económicos y políticos que la sociedad ha experimentado. Se identifican, en primer lugar, todas aquellas muertes violentas que se hayan cometido o resuelto en la Región, en este periodo de tiempo, independientemente de la nacionalidad de los implicados (autor/víctima) y de la naturaleza del hecho, ya sea parricidio, fratricidio, asesinato u homicidio múltiple. Paralelamente, se pretende comparar la disminución o aumento de los crímenes en la Región de Murcia con la cobertura de los periódicos, para comprobar si han representado los periódicos la imagen real de los asesinatos cometidos o han creado un cierto alarmismo. HIPÓTESIS: En los diarios La Verdad y La Opinión la importancia de la crónica negra ha ido creciendo; una evolución ascendente que no se ha correspondido con exactitud a los altibajos de la criminalidad en la Región de Murcia durante 25 años desde 1990. Otra de las líneas es cómo la prensa trata la crónica negra de la misma manera en que un escritor redacta su novela; el desarrollo dramático que se hace del relato de los asesinatos y cómo la información obedece a un espectáculo informativo que tiende a vulgarizar la labor de un periodismo comprometido con el morbo, influenciado por la televisión y dominado por grandes grupos empresariales. METODOLOGÍA: Por una parte, en un análisis sincrónico realidad/medio se compara los asesinatos cometidos, a través de las estadísticas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Ministerio del Interior, con las piezas publicadas en La Verdad y La Opinión para analizar la imagen que la prensa ha difundido y si difiere de la realidad. Para ello, se crea una base de datos en Excel donde quedan registrados los 364 asesinatos de la Región de Murcia en este periodo de tiempo, además de su aparición o no en la prensa. Mediante un análisis cuantitativo podemos estudiar si la imagen que ha proporcionado la prensa difiere o no de la radiografía de la criminalidad según las fuentes oficiales. Por otro lado, a partir de un estudio de la cobertura de los 33 crímenes que más repercusión mediática han tenido se analiza, mediante un análisis diacrónico longitudinal, la evolución del valor noticiable del asesinato en la prensa mediante un análisis de su tratamiento a partir de variables como la distribución de la pieza informativa o de opinión, el espacio que ocupa, su ubicación en la página, la composición y el lenguaje. RESULTADOS: Los medios de comunicación comienzan a producir este tipo de informaciones relacionadas con los asesinatos, que se diferencian por su carácter melodramático, ya que juegan con el suspense y la acción, unido a los ingredientes del morbo, sensacionalismo y espectáculo. En Murcia la crónica negra ha ido creciendo y ganando importancia; un crecimiento que no se ha correspondido con los aumentos y descensos de la criminalidad durante 25 años. Es decir, la imagen que la prensa ha difundido de la radiografía que ha hecho el Ministerio del Interior sobre la criminalidad en Murcia difiere en el sentido de que no hay una relación causa efecto entre los aumentos y descensos de los asesinatos y el número de piezas difundidas al respecto. Al mismo tiempo, el año 2000 se configura como un punto de inflexión en el tratamiento periodístico del asesinato en la prensa murciana diaria de información general. Ese año, en el que se cometió uno de los peores crímenes en la historia de Murcia, un menor mató a sus padres y a su hermana, también menor y con síndrome de Down, y para ello empleó una catana, el asesinato comienza a ser foco de atracción para ambos periódicos. El crimen de la catana provoca la creación de un nuevo enfoque de la información de asesinatos en la prensa de Murcia y supone el nacimiento de un paradigma informativo. / INTRODUCTION: Society has evolved at the same time as communications. In the field of the press, this change has affected the product, more renewed today, which targets an audience that has changed as well. In this sense, murders have been a subject media have always resorted to. Nevertheless, the point of view the media have given to this kind of news has changed due to the constant development that has been taking place since the decade of the 1980s. OBJECTIVES: The initial aim is to analyse the media coverage of murders which La Verdad and La Opinión have covered from 1990 to 2014, and then, to elaborate an in-depth study of the development the journalistic treatment of criminal homicides has registered during all this time, influenced by the economic and political changes that society has experienced. We can identify, in the first place, all those violent deaths which have been committed or solved in the Region, in this period of time, regardless of the nationality of the implicated parts (author/ victim) and the nature of the facts, being those parricide, fraticide, murder or multiple homicide. Similarly, we aim to compare the decrease or increase of the crimes committed in the Region de Murcia using media coverage, in order to verify if newspapers have represented the real image of murders or they have created a sort of alarmism. HYPOTHESIS: In La Verdad and La Opinión newspapers, the importance of crime news has been increasing; an upward evolution that does not correspond accurately with the ups and downs of criminality in the Region of Murcia during the last 25 years, since 1990. Another point is to analyse how press treats crime news in the same way that a writer writes his novel, the dramatic development that is made in the explanation of homicides or how information responds to an informational show that tends to popularize the work of journalism committed to morbidity, influenced by television and dominated by large business groups. METHODOLOGY: On the one hand, the homicides committed are compared in a simultaneous analysis reality/media, using the statistics from The national security Forces and the Interior Ministry, with the news published in La Verdad and La Opinión in order to analyze the image the press has spreaded around and, also, if it differs from reality. To do so, a data-base is created in Excel where 364 homicides are registered in the Region of Murcia during this period of time, besides its appearance or not in the press. By using a quantitative analysis we can study if the image that the media have provided differs from the in-depth study of criminality according to the official sources. On the other hand, from the starting point of a study of the coverage of the 33 crimes that have had more media impact, we can analyze, by using a diacrhonic and longitudinal analysis, the homicide value’s evolution in the press by an analysis of its treatment on the basis of variables like the distribution of the information or opinion, the space that it takes, its location on the page, the composition and language. CONCLUSION: The media start to produce this kind of information related to murders, which can be differenciated by their dramatic characteristic as they play with suspense and action, combined with morbidity, sensationalism and performance. In Murcia, crime news have grown and gained prominence, a growth that does not match with the increases and decreases of criminality during the last 25 years. That means, the image that the press has spreaded from the in-depth study made by the Interior ministry about criminality in Murcia differs in the sense of not having a cause-effect relationship between the increases and decreases of the murders and the number of news published about them. At the same time, 2000 becomes a turning point in the journalistic treatment of homicides in the Murcian daily press of general information. That year, when one of the worst crimes was committed in the history of Murcia, an under aged boy killed his parents and sister, who was also under age and suffered Down´s syndrome, and to do so he used a katana, the murder started to be a focus of attraction for both newspapers. The crime of the katana causes a new informational focus on homicides in the press of Murcia and it marks the birth of an informational paradigm.
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Mediación y violencia de género

Rondón Pereyra, Urbania Wardetrudis 05 February 2016 (has links)
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 44, adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en la jurisdicción civil y penal para decir que “está vedada la mediación” en todos los procesos de familia en los que los implicados estén relacionados con la violencia de género. La opinión y actuación generalizada ha sido de silencio, prohibición y exclusión total de la Mediación del ámbito de la violencia de género incluida la Mediación Penal al amparo de la Justicia Restaurativa. La prohibición ha llevado, incluso, a no opinar sobre estos temas. Ante la realidad descrita, son muchas las personas e instituciones que defienden introducir la Mediación como un instrumento que puede influir en un cambio de la situación. Implementar el uso de la Mediación en determinados supuestos vinculados a la violencia de género, es el tema que se presenta para el debate. Proponemos una modificación legislativa de manera que algunas situaciones relacionadas, o a consecuencia de casos de violencia de género, puedan gestionarse en Mediación para dar una respuesta concreta con ayuda experta, articulando los instrumentos de la Ley 5/2012, del 6 de julio, de Mediación Civil y Mercantil con los principios de la Justicia Restaurativa. Se utilizó un diseño no experimental de carácter transversal, es decir, se describieron las variables de manera natural, tal como se encontraron en los sujetos en un solo tiempo. Trabajamos con una muestra no probabilística y, por conveniencia, en razón a criterios de accesibilidad. El tamaño muestral fue de 439 personas. La metodología del estudio es, fundamentalmente, cualitativa y está centrada en una revisión teórica y entrevistas semidirigidas. Como no hay contradicción entre cualitativo y cuantitativo, se han utilizado técnicas cuantitativas como es la administración de un cuestionario, la elaboración de tablas y el tratamiento de los datos con programas específicos. Se ha utilizado el programa SPSS para la entrada de datos y el análisis multi-variable, cruzando las variables pertinentes según los intereses prefijados. El estudio se llevó a cabo en un contexto bien definido, entre profesionales de la Mediación, aunque la consulta se ha ampliado a personas no vinculadas a la Mediación para tener un elemento de comparación. CONCLUSIONES Las estadísticas dan cuenta de que todos los esfuerzos son insuficientes. Parece existir una corriente institucional y profesional en el sentido de que es por lo menos desafortunada la prohibición recogida en el artículo 87 ter de la LOPJ en su redacción dada a éste por la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, referente a vedar la Mediación en todos los casos atribuidos a la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin diferenciar grados de violencia, como ha señalado el Consejo General del Poder Judicial. La Declaración de Naciones Unidas sobre “Estrategias para la lucha contra la violencia doméstica” (1997), señala incluso algunas de las situaciones en las que la Mediación podría ser empleada. Conclusiones en relación a la Hipótesis 1. Es oportuna una modificación de la normativa que prohíbe mediar en todos los casos relacionados con la violencia de género. Los grupos profesionales consultados, son coincidentes en manifestar un alto grado de acuerdo con esta modificación, como es el 72% de la muestra consultada. Existe una relación de dependencia o influencia entre la profesión, la formación en Mediación, la formación en violencia de género y la modificación legislativa con un grado de asociación entre un 22% y un 30%. Sin embargo, existe independencia con el sexo para un nivel de confianza del 95% con una potencia del test próxima al 80%. Conclusiones en relación a la Hipótesis 2. Existen determinados supuestos relacionados con la violencia de género en los que la Mediación podría ser pertinente siempre que se adapte la metodología al caso concreto y sea realizada por mediadores especializados en un entorno seguro. Los participantes en la encuesta muestran un muy alto grado de acuerdo con el uso de la Mediación en los supuestos de violencia de género planteados y, en la mayoría de los casos existe dependencia o influencia entre la profesión, la formación en Mediación y la formación en violencia de género con los determinados supuestos de la Mediación, con un grado de asociación directamente proporcional en la mayoría de los casos para un nivel de confianza del 95% con una potencia del test próxima al 80%. PROPUESTAS Esta primera aproximación, con la revisión bibliográfica, las entrevistas y el cuestionario administrado, permite concluir que es oportuna una modificación legislativa que favorezca el uso de la Mediación en violencia de género con una metodología adaptada a cada caso y realizada por mediadores especializados para facilitar la toma de decisiones en un ambiente seguro, garantizando el equilibrio de poder y la autonomía de la voluntad, para los casos que así lo requieran, por ejemplo los de ámbito civil, e integrando los principios y procedimientos de la Justicia Restaurativa cuando se trate de la jurisdicción penal. Es pertinente el uso de la Mediación en los supuestos planteados, siempre desarrollada por un equipo de mediadores especialistas en violencia de género para el diseño de trajes a medida, creando las condiciones necesarias para la seguridad y el respeto, evitando el prejuicio de que la mujer, por el solo hecho de ser víctima de violencia, es incapaz de participar y ser la protagonista en la toma de decisiones y es necesario hacerlo por ella teniendo respuestas prefabricadas y universales. Para una respuesta efectiva y eficaz a este tipo de situaciones de especial sensibilidad, la propuesta es trabajar en torno a un Modelo de Mediación Restauradora en Violencia de Género que integre los principios de la Ley 5/2012, de 6 de julio, con todas las adaptaciones y previsiones procedimentales y legales que se estimen oportunas a cada caso y de la Justicia Restaurativa. Dado que la violencia es gradual, así podría ser la propuesta de abordaje. Quizás estas reflexiones ayuden a continuar la discusión, de manera que las víctimas tengan un mayor protagonismo y el acceso a las diversas modalidades de justicia restaurativa que no impiden acudir al sistema penal y, en todo caso, proteger y satisfacer a la víctima, censurar al infractor, reducir reincidencias y reeducar-recuperar-reinsertar con la participación de la familia y la comunidad para que todos se sientan tratados justamente dando una respuesta flexible y adaptada a la graduación del delito y a la necesidad de todos los involucrados y que puede ser antes o durante el proceso judicial. La investigación permite hacer otras muchas inferencias, análisis e interpretaciones que dejamos a otros necesarios estudios. Tras las experiencias reportadas y con la información recogida, sería interesante diseñar un Modelo de Mediación Restauradora que permita desarrollar un proyecto piloto o experiencia demostrativa y favorecer así estudios experimentales y comparaciones longitudinales y transversales que permitan hacer generalizaciones y ampliaciones. / The Organic Law 1/2004 of 28 December on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence in Article 44 adds an article 87 ter in the Organic Law 6/1985 of 1 July, the Judicial Power, as regards the competence of courts for violence against women in civil and criminal jurisdiction to say that "it is forbidden mediation" in all family proceedings in which those involved are related to gender violence. The opinion, widespread action has been silent, prohibition and total exclusion of mediation in the field of gender-based violence including penal mediation under the Restorative Justice. The ban has even led to not comment on these issues. Faced with the reality described, many people and institutions that defend introduce mediation as an instrument that can influence a change in the situation. Implement the use of Mediation in certain cases related to domestic violence, it is the topic presented for discussion. We propose a legislative amendment so that some situations related or as a result of gender violence, can be managed in Mediation to give a specific answer with expert help, articulating the instruments of Law 5/2012, of July 6, Mediation Civil and Commercial with the principles of Restorative Justice. A non transversal experimental design was used, that is, the variables described naturally as found in subjects one time. We work with a non-probability sample and, for convenience, due to accessibility criteria. The sample size was 439 people. The study methodology is essentially qualitative and focuses on a theoretical review and semi-structured interviews. As there is no contradiction between qualitative and quantitative, we used quantitative techniques such as the administration of a questionnaire, development of tables and data processing with specific programs. We used SPSS for data entry and multi-variate analysis, crossing the relevant variables in the interests default. The study was carried out in a well defined, between professionals Mediation context, although the inquiry was extended to persons not related to mediation to have a benchmark. CONCLUSIONS The statistics show that all efforts are insufficient. There seems to be an institutional and professional power in the sense that it is at least unfortunate the prohibition contained in Article 87 ter of the Judicial Power in the wording given to it by the LO 1/2004 of 28 December on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence, Mediation concerning veto in all cases attributed to the jurisdiction of the Courts of Violence against Women, without differentiating levels of violence, as noted the General Council of the Judiciary. The United Nations Declaration on "Strategies to combat domestic violence" (1997), even says some of the situations where mediation could be used. Conclusions regarding timely Hypothesis 1. It is a modification of the rules prohibiting mediate in all cases related to domestic violence. Professional groups consulted coincide in showing a high degree of agreement with this amendment, as is 72% of the consulted sample. There is a relationship of dependency or influence over the profession, training in mediation, training in gender violence and the legislative amendment with a degree of association between 22% and 30%. However, there is independence with sex for a confidence level of 95% with a power of 80% next test. Conclusions regarding Hypothesis 2. There are certain cases related to domestic violence in which mediation could be relevant as long as the methodology suited to the specific case and be done in a secure environment specialized mediators assumptions. Participants in the survey show a very high degree of agreement with the use of mediation in cases of domestic violence raised and, in most cases there is dependency or influence over the profession, training in mediation and training gender violence with certain cases of mediation, with a degree of association directly proportional in most cases for a confidence level of 95% with a power of 80% next test. PROPOSALS This first approach, with the literature review, interviews and questionnaire administered to the conclusion that a legislative amendment is timely favoring the use of mediation in domestic violence with a methodology adapted to each case and by specialized mediators to facilitate decision making in a safe environment, ensuring a balance of power and autonomy for cases that require it, such as civil level, and integrating the principles and methods of Restorative Justice in the case of the criminal jurisdiction. It is pertinent to the use of mediation in the assumptions made, always developed by a team of mediators in domestic violence specialists to design tailored suits, creating the conditions for security and respect, avoiding prejudice that women, by the mere fact of being a victim of violence, it is unable to participate and be the protagonist in decision-making and make it necessary for her to have prefabricated and universal answers. For effective and efficient such situations particularly sensitive response, the proposal is to work around a model Restorative Mediation in gender violence that integrates the principles of the Law 5/2012, of July 6, with all the adaptations and procedural and legal provisions as deemed appropriate to each case and Restorative Justice. Because violence is gradual and could be the proposed approach. Perhaps these reflections help to continue the discussion, so that victims have a greater role and access to the various forms of restorative justice that do not prevent proceedings in the criminal system and, in any case, protect and fulfill the victim censure offender, reduce recidivism and reintegrate reeducate-recover-with the participation of family and community to make everyone feel treated fairly by responding flexibly adapted to the graduation of the crime and the need for all involved and which may be before or during the trial. The research allows many other inferences, analyzes and interpretations that leave other necessary studies. We had proposed a descriptive research to respond to the initial proposals and serve as a platform for other studies. After the experiences reported and the information collected would be interesting to design a model that allows Restorative Mediation develop a pilot or demonstration project experience and thus promote experimental and longitudinal and transverse comparisons that allow generalizations and extensions.
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Malos tratos a las personas mayores: percepción, conocimientos y barreras para la detección

Sánchez Martínez, Leticia 10 February 2016 (has links)
Introducción Las personas mayores constituyen el segmento de la sociedad que está creciendo más rápidamente en todo el mundo. Aunque el maltrato a las personas mayores no es un fenómeno nuevo, ha conseguido captar el interés de nuestra sociedad y, específicamente, de los profesionales recientemente. En los últimos años se ha ido avanzando en la definición de malos tratos a personas mayores, en su clasificación y en el análisis de sus consecuencias, pero todavía se informan y se detectan pocos casos. No parece existir una conciencia profunda del problema ni en la sociedad ni entre los profesionales, por lo que no existen mecanismos rutinarios de detección y mucho menos de prevención adecuados. Objetivos Objetivo principal Analizar la percepción del maltrato a las personas mayores, así como, los conocimientos, posición de los profesionales ante el maltrato y las limitaciones que presentan para su identificación y denuncia. Todo esto, con el fin de evaluar la situación actual del problema en nuestro entorno y poder establecer intervenciones futuras. Objetivos secundarios Conocer la percepción del maltrato al anciano que tienen profesionales sanitarios, trabajadores sociales y la población general. Evaluar los conocimientos y actitudes de los profesionales sanitarios y trabajadores sociales hacia el maltrato a personas mayores. Identificar barreras para informar casos de maltrato a personas mayores que presentan los profesionales sanitarios y trabajadores sociales, con el fin de lograr una mejor compresión de los problemas de detección y notificación. Material y método Estudio observacional descriptivo y prospectivo. La muestra final fue de 642 individuos, de los que 376 eran población general, 161 profesionales sanitarios y 105 trabajadores sociales. Analizamos la percepción del maltrato a las personas mayores de los tres grupos con The Caregiving Scenario Questionnaire. Las actitudes y conocimientos de los profesionales sobre el maltrato a las personas mayores así como las barreras para la detección y notificación fueron recogidos. Variables relacionadas con el contacto a nivel personal y profesional con personas mayores y con demencia de los tres grupos del estudio y variables relacionadas con la formación sobre malos tratos a personas mayores de los profesionales sanitarios fueron analizadas. Resultados El 84,4% de los profesionales valoró de forma negativa la formación recibida sobre malos tratos a las personas mayores, sólo el 9,3% señaló que la formación recibida le preparaba lo suficiente para actuar en casos de maltrato a personas mayores. El porcentaje de profesionales sanitarios que calificó de forma correcta las estrategias categorizadas como maltrato fue significativamente superior al de la población general, no encontrando diferencias significativas entre profesionales sanitarios y trabajadores sociales. Los profesionales del estudio no están completamente familiarizados con las directrices legales y protocolos de maltrato a personas mayores en España. La negativa de la persona maltratada a denunciar el maltrato fue la principal razón de los profesionales sanitarios y trabajadores sociales para no informar casos sospechosos de maltrato (54,7% y 58,1% respectivamente). Los profesionales sanitarios, en mayor medida que los trabajadores sociales presentan barreras para la notificación relacionadas con la falta de conocimiento sobre el abordaje del maltrato, la legislación y la propia definición. Sin embargo, los trabajadores sociales muestran más preocupación por razones relacionadas con la autonomía del paciente, la confidencialidad médico-paciente, la calidad de vida, y las futuras relaciones profesional-paciente. Conclusiones Consideramos un objetivo prioritario capacitar a los profesionales mediante una formación específica. La prevención es un objetivo clave en el maltrato al anciano por lo que sensibilizar a la sociedad debe ser una estrategia prioritaria para humanizar y promover el buen trato en la atención a personas mayores. / Introduction Elderly people constitute the segment of society that is growing faster around the world. Although elder abuse is not a new phenomenon, it has recently got to attract our society’s interest and more specifically, the interest of health professionals. In the last years, great progress has been made in the definition of what constitute elder abuse, both about its classification and its consequences’ analysis, but a few cases are still be informed and detected. It doesn’t seem to exist a deep awareness of the problem behind, neither among the society nor among the health professionals; consequently, adequate routine detection methods don’t exist, and least of all, prevision ones Objectives Main objective Analysing elderly abuse perception, also health professionals’ knowledge and their position on it, and finally, the barriers they present for its identification and its denunciation. Given the above, they have all been carrying out in order to evaluate the current situation of the problem in our surroundings, and consequently, being able to set future interventions. Secondary objectives Being aware of the elderly abuse’ perception that health professional, social workers and general population have. Evaluating health professionals and social workers knowledge and attitudes about elderly abuse. Identifying barriers to elderly abuse reporting, presented by health professionals and social workers, in order to achieve a better understanding of the detection and notification problems. Methods Observational, descriptive and prospective study. The final sample consisted of 642 individuals, of which 376 were general population, 161 of them were health professionals and 105 social workers. We analyse the elderly abuse’s perception across the three groups with The Caregiving Scenario Questionnaire. Health professionals’ attitudes and knowledge about elderly abuse, as well as barriers to the detection and reporting of it were collected. Variables related to personal and professional contact established by people from the three study groups with elderly people and suffering from dementia, as well as variables related to training on elderly abuse, were also analysed. Results 84.4% of professionals assessed the training received on elderly abuse negatively, and only 9.3% said that their training prepared them sufficiently to act in cases of elder abuse. The percentage of health professionals that was able to describe correctly the strategies categorized as abuse was significantly higher than in the case of the general population, with no significant differences between health professionals and social workers. Professionals who have taken part in the studio are not fully familiar with the legal guidelines and protocols for elder abuse in Spain. The refusal of the person abused to report the case of abuse was the main reason given by health professionals and social workers for failing to report suspected abuse cases (54.7% and 58.1% respectively). Health professionals in a greater extent than social workers, present barriers to the notification of elder abuse, which are related to the lack of knowledge in addressing abuse, and the lack of understanding of the legislation and even its own definition. However, social workers are more concerned about reasons related to the patient’s autonomy, the doctor-patient confidentiality, patient’s quality of life and future professional-patient relationships. Conclusion We consider a priority aim to qualify the professionals by means of a specific formation. The prevention is a key aim in the elder abuse for what sensitize the society must be a priority strategy to humanize and to promote the good treatment in the attention to old people.
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Cyberbullying : análisis de su incidencia entre estudiantes y percepciones del profesorado

Giménez Gualdo, Ana María 03 September 2015 (has links)
La agresividad, y en concreto, la que se manifiesta en forma de violencia contra otro igual se conoce como bullying. Una violencia injustificada, donde impera una claro desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, y mantenida en el tiempo generalmente bajo el código del silencio. Pero cuando esta violencia sobrepasa las paredes de la escuela y utiliza como medio de expresión las nuevas tecnologías, sucede lo que se viene denominando como cyberbullying: acoso entre iguales en la red. Bajo un diseño de investigación cuantitativa no experimental de corte descriptivo, este trabajo se plantea dos objetivos generales: a) analizar el fenómeno del cyberbullying en escolares de Educación Primaria, ESO y Bachillerato; y b) identificar la percepción del profesorado sobre la violencia escolar en sus centros educativos. A partir de un diseño ad hoc del cuestionario “Cyberbull” y el cuestionario de percepción docente se recoge numerosa información sobre la incidencia y características del bullying y cyberbullying en la Región de Murcia. Entre los principales resultados se destaca que alrededor del 9% de la muestra encuestada se autonomina como implicado en bullying y cyberbullying desde el rol de agresores/ciberagresores, víctimas/cibervíctimas y agresores victimizados/ciberagresores victimizados, existiendo solapamiento entre ambas dinámicas de agresión. El acoso social es lo más usual dentro de las tipologías de bullying, mientras que los insultos y difamaciones son más propios en el terreno del cyberbullying. Se utilizan múltiples aplicaciones en el ciberacoso entre las que destacan el WhatsApp, las llamadas y las redes sociales. El análisis de las conductas de uso problemático y adictivo hacia las TIC indica un porcentaje preocupante de estudiantes que se reconocen con estos problemas manifiestos con síntomas de ansiedad, malestar, agresividad y cambio de intereses. Además, se encuentra que el uso problemático de las TIC como el móvil y el ordenador está asociado significativamente a la implicación en bullying y cyberbullying. Sorprendentemente víctimas y agresores confirman que suelen comunicar su implicación en bullying y cyberbullying aunque los porcentajes en el segundo caso son más bajos. El impacto emocional derivado del ciberacoso deja entrever emociones como malestar, tristeza, rechazo e incluso ideación suicida en las cibervíctimas, y malestar, fortaleza y superioridad según los ciberagresores, aunque la peor parte se la llevan los ciberagresores victimizados, y más aun los que participan también del bullying. Pero si hay una forma de combatir el cyberbullying es a través de las estrategias de afrontamiento. A partir de información cualitativa recogida en el cuestionario, los estudiantes recurrirían a: evitar a los desconocidos, denunciar a la policía, ayudar/defender a la víctima y comunicarlo a la familia y amigos, entre las estrategias más señaladas. Respecto al profesorado, los resultados apuntan a que tienden a subestimar la incidencia de bullying y cyberbullying que existe en sus centros educativos, señalando como lo más usual las agresores verbales y físicas por delante del ciberacoso. Confirman que se les comunican poco estas situaciones, y que el cyberbullying se debe principalmente a características del agresor y al desequilibrio de poder entre las partes. Además, se reconocen poco competentes para lidiar con esta problemática, exigiendo de más formación específica que les ayude en este sentido. A lo largo de los resultados encontrados, variables como el sexo, nivel educativo, titularidad del centro o nacionalidad, se muestran influyentes en las experiencias de bullying, cyberbullying y la percepción del problema por parte de los docentes. Finalmente, se discuten los resultados y conclusiones principales de la investigación, haciendo un análisis sobre las principales limitaciones y la propuesta de implicaciones educativas y de investigación futura que podrían ayudar a la lucha contra la extensión del cyberbullying, desde su prevención y tratamiento psicoeducativo. / Aggressiveness, and specially, which appears as violence against peers is known as bullying. An unjustified violence in which prevails the power imbalance between bully and victim, and permanent in time because of code of silence. But when this type of violence goes beyond schoolyard using digital technologies leads to that calling as cyberbullying: online bullying among peers. Using a descriptive non-experimental quantitative design, this research considers two main objectives: i) analyse cyberbullying in primary, secondary and high school students; and ii) identify teachers’ perception about school violence in their schools. Much information about the incidence of bullying and cyberbullying in the Region of Murcia was collected by using “Cyberbull” self-questionnaire and teachers’ perception survey both designed ad hoc. The main results are that around 9% of students are involved in bullying and cyberbullying as bullies/cyberbullies, victims/cybervictims and bully-victims/cyberbullying-victims, with a link between two aggression dynamics. Social bullying is the most common form at school, while denigrations and name-calling are the most common in cyberbullying. For that, students use WhatsApp, voice calling and social networks mainly. We studied the problematic and addictive use of ICT founding that a worrying percentage of students inform they have this problem with symptoms like anxiety, discomfort, aggressiveness and interests change. Besides, there is a significant relationship between bullying, cyberbullying and problematic use of ICT. Surprisingly, victims and bullies inform that they seek help when are involved in bullying and cyberbullying although communicate the involvement in cyberbullying is lower. Emotional impact after cyberbullying shows emotions like discomfort, sadness, exclusion o even suicidal ideation in cybervictims, and discomfort, strength, superiority in cyberbullies. But the worst impact is for cyberbully-victims and those who are involved in bullying too. But if there is a form to deal with cyberbullying is using coping strategies. From the qualitative information in Cyberbull questionnaire, students say that (in case of cyberbullying) they: avoid unknown people in cyberspace, report the experience to the police, help and support the victims and tell to friends and family, as strategies most noted. Regarding the teachers, results show that they tend to underestimate the incidence of bullying and cyberbullying at their schools, saying that the most common violence among peers is verbal and physic bullying over the cyberbullying. They confirm students don’t usually communicate them these experiences, and cyberbullying is motivated by bullies personality and power imbalance. Furthermore, they recognise themselves with little abilities to deal with cyberbullying, and ask for more specific training to help in this situation. Through all results, sex, school level, school partnership or nationality, are significant associated with bullying, cyberbullying and teachers’ perceptions. Finally, results are discussed and conclusions presented, examining the main research limitations and discuss about future educative and research implications that can help to deal with the extension of cyberbullying, from its prevention and psicoeducative treatment.

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