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Sistematización jurisprudencial de delito de robo con violencia o intimidación en las personas período 2004-2008Silva Barría, Yeny Carolina January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento. / La idea de realizar una sistematización jurisprudencial sobre el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, nace en primer término de un interés personal por el Derecho Penal que comienza desde la cátedra del ramo dictada por el profesor Juan Bustos Ramírez, y que es reafirmada en el taller de memoria sobre “Tendencias actuales de delincuencia patrimonial”, impartida por el profesor Dr. Gustavo Balmaceda Hoyos, quien me hace ver a lo largo de las clases y el estudio, lo altamente necesario e innovador que puede resultar realizar una memoria de prueba de estas características y en esta figura penal, dado que en el marco de los ilícitos contra la propiedad éste es uno de los que parte de una mayor penalidad, y tiene un carácter singular al tratarse de un tipo pluriofensivo, pues, con este delito el legislador no sólo ha querido proteger la propiedad, sino que también la vida e integridad misma de las personas, considerando además que los presupuestos fácticos de este delito son de común ocurrencia y que existen diversas interpretaciones tanto doctrinales como jurisprudenciales al respecto.
La razón de ser de este delito radicaría en que el debilitamiento de la defensa privada que supone el apoderamiento, se produce a través de una situación de lesión o peligro para otros bienes jurídicos como la vida y la salud de las personas lo que hace que se busque proteger también a esos otros bienes. El delito de robo con violencia e intimidación en las personas se encuentra dentro del círculo de delitos de estructura plural, que no se reduce a un solo comportamiento del sujeto activo, de ahí que el objeto de tutela penal sea el doble, pues, junto a la propiedad se lesiona o pone en peligro otros bienes jurídicos.
Este objetivo es pretendido en la presente memoria a través de la revisión de jurisprudencia emanada de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, Ilustres Cortes de Apelaciones de Justicia de todo el país y Tribunales Orales en lo Penal de todo Chile, seleccionadas, evaluadas y sistematizadas, contenidas tanto en revistas especializadas como la Gaceta Jurídica (GJ), Revista Fallos del Mes (RFM) y la revista Derecho y Jurisprudencia (RDJ), como también en los buscadores jurisprudenciales más prestigiosos del país y el Intranet del Poder Judicial. Los fallos son objeto de una ficha que da cuenta de todos los aspectos relevantes del caso y su resolución (tribunal que dictó la sentencia, ministros o magistrados que la dictaron, fecha de la sentencia, número identificador, acción o recurso interpuesto, síntesis de los hechos y decisión del tribunal). El trabajo contiene, en total, 168 fichas, que fueron ordenadas en relación a la fecha de su pronunciamiento y clasificadas en atención a la doctrina del fallo. La clasificación se materializó en un índice, que según la materia, remite a los fallos respectivos.
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“Alternativas a la problemática del acuerdo común como elemento constitutivo de la coautoría. Alcances dogmáticos y jurisprudenciales.”Centeno Buendia, Hector Manuel January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Analiza el artículo 23 del Código penal de 1991, que recoge de forma expresa, la figura de los que realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la doctrina como por la jurisprudencia con la tradicional "coautoría". El derecho penal al reconocer la coautoría está extrayendo la consecuencia lógica de que sea posible la división de trabajo. La coautoría concurre cuando, según el plan de los intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para la ejecución, sean en todos los estadios del delito, sean entre los distintos estadios, de manera que también personas no participantes en la ejecución codeterminan la configuración de esta, o el que se lleve a cabo o no a cabo. El dominio material del hecho, e incluso el formal, están distribuidos, el resultado es un hecho de varios intervinientes, que son plenamente responsables de la obra total en concepto de autores, siempre y cuando ostenten las cualificaciones de autor específicas del delito. Como el legislador ha preferido evitar una delimitación un poco más precisa de esta figura, caracterizándola únicamente por la concurrencia de una pluralidad de sujetos que realizan el hecho de forma conjunta, sin especificar en qué debe consistir formal o materialmente la intervención de cada uno de ellos, permite realizar una labor de interpretación por parte del operador jurídico. Existen diferentes interpretaciones sobre el concepto de autor entre las defendidas por la doctrina. Se demuestra en la investigación que el criterio delimitador entre la coautoría y otros supuestos distintos de intervención plurisubjetiva en el delito, como serían la autoría accesoria o supuestos de autoría y participación, no puede hacerse depender en ningún caso de elementos exclusivamente de carácter subjetivo, a riesgo de volver a conceptos subjetivos de autoría ya abandonados y el menoscabo a la seguridad jurídica que conllevan. Y, sin embargo, el elemento que en mayor medida parece otorgar entidad propia a la coautoría, el que parece caracterizarla más claramente, es la existencia de un acuerdo de voluntades entre los coautores. Por ello creemos que la problemática del acuerdo como elemento subjetivo de la coautoría no puede explicarse sino dentro de la "teoría de la imputación objetiva del comportamiento", conectada a través del principio de "prohibición de regreso", ya que la teoría del dominio del hecho, no es de gran utilidad en la jurisprudencia para resolver problemas en el orden de autoría y participación y tiende a complicar las decisiones judiciales con apoyo de esta teoría. El problema de delimitación de la tipicidad en los casos de coautoría debe realizarse a través de una labor de interpretación, por parte del operador jurídico, a efectos de no excederse en subsumir las conductas con criterios subjetivos en el ámbito de la participación delictiva. Se tiene que en la coautoría y debido a su peculiar estructura, el coautor debe, en principio, realizar menos de lo que realiza el autor individual en relación con la responsabilidad que finalmente le va a corresponder; en otro caso, la regulación expresa de la coautoría carecería de sentido, pues en todos los supuestos de coautoría podría ser directamente aplicable la autoría inmediata individual. Luego de haber demostrado lo importante que resulta regular en la coautoría la exclusión de conductas neutrales o estereotipadas, recomiendo su incorporación de estas en un segundo párrafo del art. 23° de nuestro CP, con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica frente a pronunciamientos judiciales incorrectos, sustentados en apreciaciones subjetivas y erróneas y en interpretaciones teórico-dogmáticas en las formas de intervención en el delito. En tal sentido, la regulación total de la coautoría debería ser la siguiente: CAPITULO IV-(código penal-1991)-AUTORÍA Y PARTICIPACIÓNAutoría, autoría mediata y coautoría. Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. / Agregar al art-23 del CP-un segundo párrafo: “Se excluye la imputación objetiva del hecho cuando la participación se limite a una conducta neutral o estereotipada carente de sentido delictivo”. / Tesis
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La reserva de los actos de investigación del proceso por colaboración eficaz como vulneración al derecho de defensa del coimputadoNuñez Facundo, Solin David January 2018 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo de investigación fue determinar la forma en que la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz vulnera el derecho de defensa del coimputado sindicado. El estudio se realizó en función a la legislación nacional, esto es, conforme al Nuevo Código Procesal Penal y a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1301, que dota de eficacia al proceso por colaboración eficaz, en concordancia con el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, que aprueba su reglamento. Además, se examinó la doctrina nacional y extranjera, que tratan sobre el referido proceso y la importancia del derecho defensa que le asiste al imputado en el proceso penal. Los resultados más relevantes que se obtuvieron con el estudio fueron, en primer lugar, que el proceso por colaboración eficaz lleva a cabo actos de investigación en contra de una persona sin que esta tenga la posibilidad de conocer ni intervenir en ellos; en segundo lugar, que el derecho de defensa es la garantía procesal por excelencia para asegurar el debido proceso y; finalmente, que existen serios cuestionamientos a la constitucionalidad del proceso por colaboración eficaz. Como conclusiones, se advierte que, producto de la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz, se vulnera flagrantemente el derecho de defensa del coimputado sindicado, al no permitirle tener conocimiento ni participar en los mismos a fin de que pueda oportunamente contradecirlos, como normalmente sucede en el proceso penal común. / Tesis
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Interrogantes pendientes en la colusión: la determinación del bien jurídico y otras controversiasVidal Córdova, Elí Selah January 2015 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Trata de resolver cuatro controversias muy puntuales en el delito de colusión: la determinación del bien jurídico protegido en el delito de colusión, la consumación de la colusión en un proceso de selección que es pasible de ser o ha sido declarado nulo, la posibilidad de cometer la colusión mediante omisiones y el concurso de leyes adecuado para la colusión y el cohecho. / Tesis
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El derecho de salud como accesibilidad a los servicios de salud que se les brinda a las internas del establecimiento penitenciario de Chorrillos Santa Mónica: problemática y propuesta de reforma desde el enfoque de la ejecución penalCárdenas Sánchez, Kelin Gloria January 2015 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Determinar cómo actualmente la accesibilidad de los servicios de salud influye en las necesidades carcelarias que viven las internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Santa Mónica, mediante estudios de casos y de la doctrina para proponer mecanismos de solución desde el enfoque de la ejecución penal. La presente investigación es experimental de carácter descriptivo - explicativo, describe todos factores que inciden en la salud, el acceso con el que se cuenta, la calidad de atención que se imparte y la información que se brinda, así como la protección del derecho a la salud desde el ámbito nacional e internacional, alrededor del tema propuesto de la actual función de la administración penitenciaria en nuestro ordenamiento penal. Asimismo, se hace la precisión que la investigación que se realiza es aplicativa, ya que se busca usar los conocimientos con los que se cuenta para proponer diferentes opciones de cómo solucionar los problemas que tienen las internar para que puedan acceder de forma adecuada, eficaz e idónea a los servicios de salud que tiene el Establecimiento Penitenciario de Santa Mónica. / Tesis
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Sobre la fundamentación general de la intervención penal en el ámbito económico y una propuesta para el delito de uso de información privilegiada en particularMera Schmidt, Jorge January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En esta monografía se desarrolla el intento por ofrecer un criterio de justificación
para la pregunta acerca de la legitimidad del Derecho Penal Económico habida
consideración de que el mismo es un apartado del Derecho Penal que es, a su vez,
exponente quizás principal del proceso de expansión y modificación sustancial de sus
principios tradicionales. Para ello, la pregunta no es fútil, sino que conecta derechamente
con el análisis del carácter de justa que pueda adquirir una política criminal interesada
por intervenir en el desarrollo de la vida económica.
Para intentar conseguir lo anterior, se ofrece inicialmente un repaso breve y
sistemático acerca de las principales teorías en torno a la legitimidad del Derecho Penal
en general, abonando a la idea de que es función de esta herramienta de control social
erigirse como protección de bienes jurídicos, de manera subsidiaria y como última ratio.
Se colige de ello que el Derecho Penal Económico presenta la particularidad de integrar
bienes jurídicos colectivos, concurriendo a su tutela en presencia de delitos de peligro y
especialmente de peligro abstracto
Al análisis general anteriormente citado se adscribe un análisis particular del
Derecho Penal Económico y de la evolución del delito económico como fenómeno para
buscar luego señalar, que si bien este apartado requiere una visión especial de los
principios que hacen legítima la intervención penal, tal requisito, que entendemos como
modernización del Derecho Penal, debe ser satisfecho y aceptado cuando se asume que
el Derecho Penal Económico tutela un orden económico que significa, por su parte, un
espacio en que el individuo se auto determina y ejerce su libertad.
Por último, tal bagaje conceptual es aplicado en el análisis de los tipos penales
que contempla la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, vista como hito relevante
dentro de la legislación penal económica y, dentro de ellos, el de uso de información
privilegiada.
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El paso del tiempo en el derecho penal : ¿por qué prescriben los delitos?Morales Nakandakari, Pamela Midori 06 July 2018 (has links)
La prescripción de la acción penal es una institución que limita el Ius puniendi del Estado.
Cuando opera esta figura, se extingue la posibilidad de que la autoridad competente se
pronuncie respecto a un hecho de relevancia penal. Esta es una regla que ha estado
presente en todos los códigos penales peruanos; sin embargo, ni la doctrina especializada
ni la jurisprudencia ofrecen una explicación satisfactoria acerca de cuáles son los
fundamentos que justifican su aplicación. En atención a ello, el objetivo de la presente
investigación consiste en determinar si, en la actualidad, la regulación de la prescripción
de la acción penal en el ordenamiento jurídico peruano se encuentra justificada. La tesis
inicia con un breve recorrido histórico sobre el origen de la prescripción de la acción penal.
Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza su
regulación en cada Código Penal, incluido un repaso de cómo funciona en Derecho
comparado. De manera posterior se realiza un análisis crítico de cada una de las razones
que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, fundamentan la prescripción. Se
determina que ninguna de las razones brindadas logra justificar que la referida institución
se encuentre regulada en el ordenamiento jurídico peruano. Los argumentos señalados
pudieron funcionar siglos atrás; no obstante, resultan insuficientes en la actualidad. Al ser
descartadas las referidas razones, se apuesta por una nueva justificación. Se considera
que la prescripción de la acción penal sí tiene una razón de ser; sin embargo, lejos de
cumplir una función tuitiva, como señalaban la mayoría de las razones alegadas
históricamente, se trata de una regla que se fundamenta en razones de política criminal.
La prescripción responde a la necesidad de aligerar la carga procesal con el fin de permitir
que el sistema de persecución penal funcione de la manera más eficiente posible y con
ello, evitar que el sistema de administración de justicia colapse. / Tesis
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El engaño en el delito de estafaMartínez Cortés, Felipe Ariel January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene como fin el estudio del engaño en el delito de estafa en Chile. Para esto, se analizan las principales y más influyentes posturas doctrinales nacionales e iberoamericanas sobre la materia.
En definitiva, se examinan los puntos controvertidos más relevantes en el estudio del engaño. En primer lugar, se tratan las distintas definiciones del concepto de engaño en la estafa, sus características y requisitos. Posteriormente se estudian los deberes de protección exigidos a la víctima de este delito. A continuación, se revisan las distintas posturas respecto al objeto sobre el cual puede recaer el engaño. Luego, se describen las diversas formas en que se puede realizar el engaño. Por último, se realiza un análisis comparativo entre el engaño de estafa y el engaño en la falsificación de instrumento privado.
Como conclusión, se observa que si bien existen diversas teorías aplicables al engaño en la estafa, la aplicación de la imputación objetiva presenta las respuestas más consistentes que se ajustan de mejor manera al tráfico jurídico actual.
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Análisis del delito de abuso sexual desde la perspectiva de los delitos continuadosMontecinos Saa, Juan, Osorio Zárate, Sandra January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los orígenes del delito continuado se remonta a los glosadores y prácticos
italianos, quienes, buscando la forma de morigerar las graves penas que arriesgaba
aquel que cometía tres o más hurtos, se enfrentaron a la severidad de la ley ideando
la regla de que sólo existía un ilícito, es decir, le dieron a esos delitos un tratamiento
unificado a través de la creación de un elemento aglutinador, con un propósito
estrictamente humanitario. Siendo éstos sus inicios, el delito continuado se ha
convertido en una institución jurídico penal que ha sido recogida paulatinamente por
nuestros Tribunales de Justicia durante los últimos años, y que surge como
respuesta a ciertos casos en que una pluralidad de acciones u omisiones resultan
mejor aprehendidas penalmente, desde una óptica unitaria, en que además se debe
distinguir de otras figuras similares, como los delitos complejos, en que el tipo exige
la ejecución de dos o más acciones diferentes y que incluso pueden afectar bienes
jurídicos diversos; de los delitos permanentes, en los cuales su naturaleza está dada
por una situación fáctica en que cada instante de su ejecución puede ser imputado a
su consumación; de los delitos con pluralidad de acciones, en que al propio tipo
penal le resulta indiferente que la acción descrita se cometa una o varias veces; y de
los delitos habituales o reiterados, en los cuales su fundamento está dado
precisamente por la necesidad de que la conducta se ejecute reiteradamente; en
este trabajo se procura reflexionar entorno a su eventual recepción a propósito del
delito de abuso sexual, el cual, por su naturaleza empírica, constituye la mayoría de
las veces una pluralidad de actos, preguntándonos desde una perspectiva político
criminal, primero si procede, y segundo, si conviene, configurar, al abuso sexual
desde el prisma de los delitos continuados / Diciembre 2017
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Análisis comparativo de la medición del resultado de los procesos penales del Ministerio Público y de la Defensoría Penal PúblicaVerdejo Galleguillos, Carlos January 2015 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / Roles contradictorios desarrollan el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública (en adelante, la Fiscalía y la Defensoría) en el proceso penal. Ejercer la persecución criminal versus asumir la defensa de los perseguidos criminalmente. Ambas instituciones, a través de indicadores relacionados con sus objetivos estratégicos, se presentan ante la ciudadanía como entidades exitosas, eficientes y eficaces. Uno de estos indicadores se refiere a los resultados que obtienen en los procesos penales en que intervienen. Si son tan exitosos en obtener estos resultados, sería lógico comprometer la obtención o mantención de ingresos y/o haberes al logro de ciertos resultados en los procesos penales en que intervienen.
La forma como Fiscalía y Defensoría obtienen y construyen sus sistemas de medición de resultados en los procesos penales en que intervienen; la selección, generación y exposición pública de tales resultados, y; su incidencia en la evaluación de su gestión son el objeto de este trabajo. La metodología utilizada es de tipo cualitativo generado, sobre la base del análisis de los resultados expuestos en memorias y cuentas públicas de las Instituciones involucradas y en informes estadísticos elaborados para este trabajo, además de entrevistas a informantes claves. El indicador de eficacia y producto analizado es el resultado de los procesos penales en que intervienen Fiscalía y Defensoría.
El análisis reveló que los datos con que trabajan ambas instituciones no son del todo confiables, pues se basan en la digitación manual y las cifras finales dependen de que se registren fielmente ciertos eventos que se pueden verificarse en los procesos penales, lo que no ocurre en todos los casos. En cuanto a la selección y presentación pública de los resultados de su desempeño en los procesos penales se revela que la Fiscalía presenta cifras de sentencias condenatorias que incorporan todo tipo de procedimientos, incluyendo aquellos en que no hay debate ni controversia y que la Defensoría construye un indicador propio a partir de la sanción solicitada por la Fiscalía por escrito, todo lo cual permite a ambas entidades presentarse como exitosas. Finalmente se constata que ni la Fiscalía en sus Convenios de Desempeño Colectivo, ni la Defensoría, en sus compromisos con DIPRES incorporan indicadores relativos a los resultados de los procesos penales en que intervienen, aunque la falta de gobernabilidad total de Fiscalía y Defensoría sobre el indicador es un argumento atendible.
Se concluye la necesidad de homologar parámetros y criterios de registro de los resultados de los procesos penales de la Fiscalía y la Defensoría, incorporando en este ámbito al Poder Judicial. Adicionalmente, es indispensable contar con una autoridad que lidere esta labor y consolide una estadística mínima común, la que no existe actualmente.
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