Spelling suggestions: "subject:"dignidade.""
1 |
Agency, human dignity and subjective well-beingMiranda, Alvaro 28 January 2015 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Análisis Económico / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Over the last two decades there has been an important shift in the way economists understand
welfare and development. The discipline has gone from assessing wellbeing in terms of an
unideminsional measure like income, to multidimensional measures that take into account
non-economic variables such as what individuals do and can do, how they feel, and the
natural environment they live in (Alkire, 2002; Stiglitz et al., 2009; Alkire and Foster, 2011;
Alkire and Santos, 2014).
In the vein of Amartya Sen's in
uential work, development is seen as the process of
expanding freedoms that people value and have reason to value (Sen, 1999). Two important
aspects of this freedom linked to the basis of social rights are agency and human dignity
(Gauri, 2004). Agency freedom refers to what the person is free to do and achieve in pursuit
of whatever goals or values he or she regards as important (Sen, 1985). On the other hand,
dignity is related with social inclusion, taking part in the life of the community (Sen, 1999).1
This paper explores the importance of agency, and dignity in explaining subjective well-
being. We are speci cally interested in measures of life satisfaction and job satisfaction.
Our work uses a unique dataset of Chilean households, the \Other Dimensions of Household
Quality of Life" survey, especially designed by the Oxford Poverty and Human Development
Initiative (OPHI) to gather internationally comparable indicators on employment quality,
empowerment, physical safety, human dignity and psychological and subjective wellbeing,
sometimes referred as the missing dimensions of poverty (Alkire, 2007).
Our hypothesis is that agency is positively correlated with individual's subjective wellbe-
ing, because it re
ects the capacity the individual has to do what he values. The measure
we use for agency is related with the individual's perception of freedom to decide for himself
how to lead his life. A natural interpretation of the hypothesis is thus that the more freedom
an individual has to decide how to lead her life, more wellbeing she experiences.
On the other hand, our hypothesis is that individuals less likely to regularly experience
shame in public are associated with higher subjective wellbeing. In particular, we focus on
two aspects of dignity: shame proneness and discrimination. Therefore, individuals that
experience more shame or feel discriminated should experience less wellbeing.
Our rst set of results provides correlational evidence on the importance of agency, shame
and discrimination in life satisfaction. The results suggest that agency, shame and discrimi-
nation are correlated with life satisfaction. Next, we explore if agency and discrimination at
work are correlated with job satisfaction. The results show that both agency and discrimi-
nation at work explain job satisfaction.
An important potencial source of bias in our estimates is the absence of personality traits.
It has been shown that genetics factor are strongly correlated with happiness (Lykken and
Tellegen, 1996; Inglehart and Klingemann, 2000). Moreover, personality traits as repressive-
defensiveness, trust, emotional stability, locus of control-chance, desire for control, hardiness,
positive a ectivity, private collective self-esteem, and tension have been linked to subjective
wellbeing (DeNeve and Cooper, 1998; Diener et al., 2003).
In order to attenuate the potencial bias for omitting personality traits, we follow Van Praag
and Ferrer-i Carbonell (2008) and we construct a measure of personality traits that we in-
clude in our regressions.The results show an important positive bias in the estimates of the
relationship between subjective wellbeing, agency, shame and discrimination. In particular,
after controlling by personality traits the OLS parameters associated with agency and shame
decrease their magnitude in nearly 50% in the life satisfaction estimates. Also, the parameter
associated with discrimination decreases in magnitude and becomes statistically insigni cant.
On the other hand, the bias is less important in the estimates of job satisfaction, agency and
discrimination.
Overall, our results show that the di erence in life satisfaction between individuals who
feel they have freedom to decide for themselves how to lead their life in comparison with the
individuals that don't, has the same magnitude as the di erence in life satisfaction between
people from the rst and fth quintile of income. Also, being in the fth quintile of the shame
proneness index in comparison with the rst quintile has the same e ect on life satisfaction
as the di erence in life satisfaction between the people from the second and fth quintile of
income. Finally, perceived discrimination is not associated with life satisfaction.
On the other hand, individuals with more agency at work are more satis ed with their
job. In particular, individuals that do their job only because they need the money are less
satis ed with their job in comparison with the individuals that do their job because they find
almost twice the e ect related with working part-time.
This study contributes to the recent but vast literature on subjective wellbeing and the
literature on multidimensional wellbeing in development, more speci cally to recent studies
emphasizing the importance of measuring dimensions of wellbeing that seem central to human
development traditionally ignored in empirical work. Our results related with the relationship
between agency and subjective wellbeing are consistent with international evidence (Veen-
hoven, 2000; Welzel et al., 2003; Inglehart et al., 2008; Verme, 2009; Welzel and Inglehart,
2010; Fischer and Boer, 2011; Victor et al., 2013). The same can be said with respect to the
results related with the relationship between perceived discrimination and subjective well-
being (Werkuyten and Nekuee, 1999; Pascoe and Smart Richman, 2009). To our knowledge
the association between subjective wellbeing and shame proneness has not been explored
before. More closely related to our paper, Inglehart et al. (2008) and Welzel and Inglehart
(2010) provide cross country evidence of the link between subjective wellbeing and freedom.
In particular, Welzel and Inglehart (2010) presents a human development model that links
agency to subjective wellbeing. Using data form the World Values Survey, they show that
people that have more opportunities in life put more emphasis on emancipative values, and,
in turn, their gains in agency have a greater impact in their subjective wellbeing.
On the other hand, Verme (2009) tries to address the role of personality traits in the
relationship of agency and subjective wellbeing. He argue that the locus of control plays an
important role in how humans value freedom of choice. Using a combination of all rounds of
the World and European Value Surveys, he nds that the variables that measures freedom of
choice and the locus of control predicts life satisfaction better than any other factors included
in the study. In particular, people who believe that the outcome of their actions depends
on internal factors appreciate more having freedom than people who believe that the results
of their actions are determined by external factors. This work, highlights the importance of
taking into account personality traits when analyzing the relationship between agency and
subjective wellbeing.
Our paper contributes to the literature mainly in three ways. First, alongside with Verme
(2009) we make a special e ort in order to control by personality traits which allow us avoid
bias in the estimates of the relationship between subjective wellbeing, agency, shame and
discrimination. Second, we explore the relationship between subjective wellbeing and shame.
Third, we analyze the relationship between job satisfaction, agency and discrimination.
The rest of the paper is organized as follows: Section 2 describes the data and introduces
our measures of agency and dignity. Section 3 presents the empirical strategy. Section 4
presents the estimation results. Section 5 concludes.
|
2 |
Fundamentos filosóficos de la dignidad humana y su incidencia en los derechos humanosTorres Bardales, Coloníbol January 2015 (has links)
El ser humano tiene dos vidas. Una física y otra humana. Ambas son diferentes pero están íntimamente relacionadas. La vida humana no es biológica, no es la persona de carne y huesos; no son los músculos ni la masa encefálica, ni los demás órganos que le dan existencia física. Su origen se encuentra en la organización de la sociedad, en las instituciones sociales, y entre ellas, la familia es clave fundamental. La dignidad humana es el epicentro de la constitución política del Estado, base filosófica de los derechos humanos y de la organización política de la sociedad, cuyos ciudadanos deben saber, que el respeto a los elementos que componen su estructura, es el paradigma de la era presente; que las conductas jurídicas son homotrópicas, defienden el derecho a la vida como el más importante, pero el de la libertad, es el más significativo de dichos derechos. Las premisas filosóficas mencionadas anteriormente son puntos relevantes del contenido de la tesis, denominada: FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA DIGNIDAD HUMANA Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS HUMANOS. A través de la cual sostenemos que la dignidad humana es la sumatoria de vida + libertad + justicia + paz + honor y sus fundamentos filosóficos tienen gran incidencia en los derechos humanos, en la justicia social y en el orden político constitucional. Asimismo, se sostiene que la vida física y la vida humana son diferentes, pero están íntimamente relacionadas. La primera, es producto de la naturaleza; y la segunda, de la socialización, esencia de la organización de la sociedad y del Estado, eje filosófico de los derechos humanos y fundamento político de la justicia social. La prueba argumentativa de la hipótesis formulada se sustenta en el análisis de las fuentes filosóficas, jurídicas y políticas sobre antropología, condición humana, derechos humanos, metafísica de las costumbres, paz perpetua, el puesto del hombre en el cosmos, pena de muerte, el fin de todas las guerras, teoría de la justicia, la idea de la justicia, sobre la libertad y las tres últimas constituciones políticas del Estado Peruano. El trabajo consta de seis capítulos. En el primero, examinamos los conceptos de sociedad y Estado. En el segundo, realizamos un análisis de las vidas diferenciadas e interrelacionadas. En el tercero, exponemos los fundamentos filosóficos de la dignidad humana, definiéndola en función de los valares sociales, enfatizando los factores determinantes y los efectos de los bienes materiales y espirituales en la persona humana y en su existencialidad universal. En el cuarto, realizamos un análisis jurídico filosófico de los derechos humanos y las garantías nacionales e internacionales que los reconocen y protegen. En el quinto, probamos que la dignidad humana es la esencia de la justicia social, justicia que debe estar plasmada en la constitución política de cada Estado y, en el sexto, explicitamos la incidencia de los fundamentos filosóficos de la dignidad humana en las variables sociales contenidas en nuestras constituciones políticas de 1933, 1979 y 1993. Los temas desarrollados en este trabajo – dignidad humana y derechos humanos, desde una perspectiva filosófica - pensamos que contribuirán al cambio en la visión de los legisladores, magistrados, abogados, investigadores del derecho y de otras ciencias sociales, de profesores y estudiantes de las facultades de derecho, de filosofía y de ciencia política. Al hombre como ente socio-psico-biológico no se le concede la importancia que merece. Los que tienen poder económico y político, continúan estigmatizando su especie. En todos los sistemas sociopolíticos de la civilización, la depredación humana ha estado presente. La “esclavitud, el feudalismo, el absolutismo, el colonialismo, los totalitarismos nazi- fascita – comunista, el capitalismo democrático” , las guerras, y otras formas de sometimiento, son hechos concretos del sufrimiento de la humanidad, evidencia histórica que denuncia la constante lesión a la persona humana y a su dignidad. Cuesta aceptar que hasta la fecha no se ha podido internalizar en la conciencia de grandes y pequeños el principio: sin dignidad humana no se siente ni se humaniza el desarrollo general de la sociedad. Ella, como condición universal de la humanidad, es el epicentro de la filosofía, de la política y del derecho. El hombre en el espacio, los sistemas computarizados y muchos inventos postindustriales, son consecuencia de la alta tecnología de la sociedad del siglo XXI, pero a su vez, son sombras electrónicas que evitan interesarnos por la violación de los derechos humanos en la sociedad e inclusive en la familia. La violación es noticia pasajera y parte de la vida cotidiana. Es la lógica de vida que impone subliminalmente el sistema neoliberal, justifica la depredación humana y adormece a la sociedad en su conjunto para no defender con energía los derechos humanos. Según Oswaldo de Rivero: El actual modelo de globalización económico-financiera es un proceso depredador que está haciendo peligrosamente más ricos a los ricos y más pobres a los pobres, desmantela los progresos sociales que el capitalismo había logrado durante el siglo XX y supedita la democracia, los derechos sociales y la ecología a los intereses económicos. Visto de esta manera, la reflexión sobre la dignidad humana es un problema para los filósofos y no para los pragmáticos, cuyas cosmovisiones visualizan qué valores sociales en mayor o menor dimensión lesionan o eclipsan el espíritu de la persona humana y de la humanidad; disminuyen en sentido amplio y restringido la posibilidad de su libertad, la libertad fenomenalizada, es decir, la libertad plasmada en acción, en productos materiales y simbólicos, que vienen a ser la expresión de la vida humana viviente y objetivizada.
|
3 |
El matrimonio como institución humano-divina en el pensamiento de San Agustín y su relevancia actualFarfán Zamalloa, Percy January 2016 (has links)
El presente trabajo de investigación tienen como propósito analizar y comprender los elementos esenciales de la concepción agustiniana del matrimonio como institución humano-divina y su relevancia en la actualidad. Para ello, se planteó en primer lugar la crisis actual por la que viene atravesando el matrimonio en nuestra sociedad. En segundo lugar, se hace una aproximación a diferentes autores que muestran la necesidad de reflexionar y defender la institución matrimonial como un bien en la sociedad. Finalmente, a la luz de Agustín de Hipona se realza el matrimonio como institución humana y divina; la bondad del matrimonio y los bienes que trae para conservación de la humanidad. Esta investigación es de tipo teórica-bibliográfica porque solo pretende exponer teóricamente la temática que es objeto de la investigación, fundamentando desde la filosofía y la teología. El resultado principal de esta investigación es la exposición de la relevancia en la actualidad de la concepción del matrimonio de San Agustín, teniendo en cuenta sus aportes que recae sobre los tres bienes fundamentales que son la fides, la prole y el sacramentum, bienes que están ligados a mantener la fidelidad hecha por los esposos en el consentimiento; así mismo que tiende a la generación de hijos y su cuidado para mantener la permanencia de la humanidad y finalmente es actual porque por ningún motivo desaparece la unión de los cónyuges antes estas ayudan al perfeccionamiento y trascendencia de la persona. / Tesis
|
4 |
Reconocimiento del valor esencial de la persona humana desde la argumentación filosófica de la dignidadCarrero Gonzales, Alex Abelardo January 2015 (has links)
Desde los inicios de su existencia, la persona humana, ha sido el único ser que ha buscado autodeterminarse en su acción siguiendo las pautas de su naturaleza. Sin embargo, no todo ha sido progresivo y perfectible en ella, porque el desconocimiento profundo del valor de su esencia, ha causado la desorientación de su comportamiento individual y social, contradiciendo directamente su dignidad. La investigación cualitativa con abordaje bibliográfico: Reconocimiento del valor de la persona humana desde la argumentación filosófica de la dignidad tuvo como objetivo: describir y analizar el valor esencial de la persona humana desde el reconocimiento filosófico de su dignidad, contemplada también en el campo jurídico como el principio de todos los deberes y derechos. Para ello, se revisó los aportes de: T. Melendo, C. Landa, Á. Aparisi, Liliana B. Irizar, L. Rodríguez, L. Rodríguez, entre otros, así como base de datos LILACS, búsqueda avanzada en Google y bibliotecas de las universidad “Santo Toribio de Mogrovejo” y “San Martín de Porres”-Filial Norte. Las ideas centrales de los autores se recopilaron en Fichas Bibliográficas, Textuales y de Resumen para luego analizarlas. El criterio ético estuvo caracterizado por la objetividad responsable a los aportes de los autores y realidad esencialmente humana. El rigor científico estuvo determinado por la claridad, credibilidad y profundidad. Se concluye afirmando el trascendental aporte de la filosofía, como el camino más fiable y razonable para lograr el reconocimiento del verdadero valor humano desde su dignidad, con el fin de lograr la conformidad entre ser y actuar.
|
5 |
Reconocimiento del valor esencial de la persona humana desde la argumentación filosófica de la dignidadCarrero Gonzales, Alex Abelardo January 2015 (has links)
Desde los inicios de su existencia, la persona humana, ha sido el único ser que ha buscado autodeterminarse en su acción siguiendo las pautas de su naturaleza. Sin embargo, no todo ha sido progresivo y perfectible en ella, porque el desconocimiento profundo del valor de su esencia, ha causado la desorientación de su comportamiento individual y social, contradiciendo directamente su dignidad. La investigación cualitativa con abordaje bibliográfico: Reconocimiento del valor de la persona humana desde la argumentación filosófica de la dignidad tuvo como objetivo: describir y analizar el valor esencial de la persona humana desde el reconocimiento filosófico de su dignidad, contemplada también en el campo jurídico como el principio de todos los deberes y derechos. Para ello, se revisó los aportes de: T. Melendo, C. Landa, Á. Aparisi, Liliana B. Irizar, L. Rodríguez, L. Rodríguez, entre otros, así como base de datos LILACS, búsqueda avanzada en Google y bibliotecas de las universidad “Santo Toribio de Mogrovejo” y “San Martín de Porres”-Filial Norte. Las ideas centrales de los autores se recopilaron en Fichas Bibliográficas, Textuales y de Resumen para luego analizarlas. El criterio ético estuvo caracterizado por la objetividad responsable a los aportes de los autores y realidad esencialmente humana. El rigor científico estuvo determinado por la claridad, credibilidad y profundidad. Se concluye afirmando el trascendental aporte de la filosofía, como el camino más fiable y razonable para lograr el reconocimiento del verdadero valor humano desde su dignidad, con el fin de lograr la conformidad entre ser y actuar. / Tesis
|
6 |
La dignidad como base del ordenamiento jurídicoTobar Mesa, Keyla Andrea January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La idea de Dignidad ha sido una constante a lo largo de la historia de toda la humanidad, la cual vino a positivizarse como concepto jurídico en el ordenamiento nacional e internacional, después de la Segunda Guerra Mundial, que tras los horrores que ella significó, emerge en las conciencias la certeza de la necesidad de la defensa y la protección de los Derechos Fundamentales y de la Dignidad intrínseca del ser humano.
Ello implicará el reconocimiento de la naturaleza específica del hombre, que lo hace un ser distinto, según algunos superior, a otras realidades, por lo cual es merecedor de un respeto mayor.
Esta positivisación, a lo menos en el papel, vino a significar una protección contra todas aquellas acciones u omisiones del Estado, o de otros particulares, que pusieran en peligro o menoscabaren su integridad física, síquica o moral.
Así, este reconocimiento de la Dignidad se configurará para los terceros como una obligación permanente de tratar a todo ser humano según los dictámenes que emanan de su propia naturaleza, conservando su Dignidad no sólo a lo largo de su vida, sino mas allá, cualquiera fuese la situación en que se encontrase o el comportamiento que tuviere.
A lo largo de este trabajo veremos la concreción del sueño del reconocimiento y protección jurídica de la Dignidad a través de la historia de la humanidad. La transformación que sufre de ser una idea propia de algunos intelectuales, a una bandera universal de lucha hoy en día cada vez que la barbarie y la hipocresía se apoderan de la escena internacional, avasallando almas desvalidas, arrebatándoles el último bien intrínseco y eterno que poseemos como seres humanos
|
7 |
La educación inclusiva como derecho fundamental : análisis del Expediente N° 00853-2015-PA/TCCruz Solis, Esbetiana January 2018 (has links)
Esta investigación se realizó para determinar los fundamentos de la educación inclusiva para considerarla como derecho fundamental en la Constitución Política Peruana, para lograr este cometido se utilizó un método descriptivo de los diversos conceptos, así como la revisión normativa y doctrinaria referida a la educación, derechos fundamentales y análisis del Exp. 00853-2015-TC. Asimismo, se obtuvo un resultado a nuestra problemática de la investigación, la cual, consistía en encontrar ¿cuáles serán los fundamentos de la educación inclusiva para ser considerada como derecho fundamental?, para lo cual hallamos como solución basada esencialmente en el derecho de la dignidad humana, la misma que se une al principio de igualdad y no discriminación, los mismos que están asociados a las características de la educación. Y es que, estos principios dan lugar que la educación inclusiva se considere como un derecho fundamental, en virtud de cual, toda persona tendrá derecho a la educación, sin distinción de raza, sexo, condición política, social o económica. De tal modo, la importancia del caso en concreto, es trascendental ya que no tiene precedentes y contempla la aplicación de la técnica de estado de cosas inconstitucional permitiendo así extender la sentencia a cualquier persona que se encuentre en una condición semejante. Brindando así elementos de convicción de la necesidad de una educación inclusiva que brinde mejores alternativas para las personas mayores de edad que quieran culminar sus estudios regulares. / Tesis
|
8 |
Valoración de la vida humana en su etapa inicialVentura Santisteban, Rosa Manuela January 2017 (has links)
El propósito de esta investigación es argumentar sobre la necesidad de valorar la vida humana desde su etapa inicial; utilizando una metodología estrictamente teórico-reflexiva. Se busca clarificar el valor sagrado de la vida humana desde sus inicios, lo cual nos permitirá asumir una postura más objetiva en la defensa de la vida especialmente los más indefensos como son los no nacidos, en una sociedad altamente deshumanizada y utilitarista; enfocando con sentido crítico el subjetivismo o relativismo contemporáneo que plantea una concepción reduccionista y relativista de la persona humana y sus derechos fundamentales y entre ellos la vida. Por eso, esta reflexión se inicia con un breve estudio reflexivo sobre la vida humana como bien fundamental de la naturaleza humana y como don que viene del mismo Dios. Para una mejor compresión del valor incomparable de la vida humana fue necesario ir hacia sus raíces ontológicas, por lo que se ha tratado de los fundamentos antropológicos filosóficos y teológicos de la dignidad de la persona humana y la vida como un bien fundamental; para explicar las razones por las que son moralmente malas todas las acciones que contradicen la vida humana en su etapa inicial como: el aborto, las esterilizaciones, la anticoncepción, la fecundación artificial y la clonación. / Tesis
|
9 |
Un «putsch judicial»: Comentarios explicativos de sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos declarando la inconstitucionalidad de las leyes de cuatro Estados que regulaban el matrimonio como unión solo entre un hombre y una mujerBrewer-Carías, Allan R. 25 September 2017 (has links)
Este comentario analiza la sentencia de Corte Suprema de los Estados Unidos de 26 de junio de 2015, dictada en el caso J. Obergefell v.Hudges (US 575_(2015), mediante la cual, al revocar diversas sentencias de la Séptima Corte de Apelaciones, dictadas en aplicación de las leyes de los Estados de Ohio, Tennessee, Michigan y Kentucky que solo regulaban la posibilidad del matrimonio cuando era «entre un hombre y una mujer», estableció la doctrina de que la Constitución de 1787 no permitía que los Estados prohibieran «a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio en los mismos términos y condiciones acordadas a las parejas de sexos contrarios». En consecuencia, la Corte consideró que los funcionarios demandados (todos encargados de ejecutar las leyes impugnadas de inconstitucionalidad) habían «violado la Enmienda Catorce de la Constitución, al negarle a quienes reclamaban «‘dignidad igual a los ojos de la ley’», reconociendo así un «derecho constitucional» de las parejas del mismo sexo a casarse.
|
10 |
El uso de los bebés medicamento a través de la donación : aspectos éticos-jurídicosDeza Huaman, Rocio del Milagro, Delgado Villena, Chris Almendra January 2015 (has links)
Por “bebé medicamento” se entiende un niño concebido bajo técnicas de reproducción asistida que ha sido manipulado y “seleccionado” para ser genéticamente compatible con su hermano enfermo, a fin de proporcionarle un trasplante que no será rechazado. También puede ocurrir que aquel niño sea procreado naturalmente después del diagnóstico de la enfermedad de su hermano y, por azar, nazca genéticamente compatible con aquel por lo que terminaría sirviendo como medio para salvarlo. En este caso, el niño sería igualmente un “bebé medicamento”. En el presente trabajo, titulado “El uso de los bebés medicamento a través de la donación: Aspectos ético-jurídicos”, se analizó ¿Cómo debería abordar nuestro ordenamiento jurídico el tema de la existencia de los bebés medicamento ya que no se cuenta con regulación expresa? Con esta investigación se pretende demostrar que la existencia de los bebés medicamento es una práctica ilícita, ya que mediante ella se instrumentaliza al ser humano. Asimismo, su principal objetivo es contribuir a la recuperación de su hermano, quedando siempre supeditado a lo que éste necesite, lo que le impediría desarrollarse plenamente. Lamentablemente, en la realidad esta práctica se lleva a cabo disfrazada bajo la figura de la donación de órganos y/o tejidos. Hemos abordado la investigación basada en la dignidad del ser humano como condición que le da su carácter ontológico, también en los derechos que posee el concebido por su condición de persona, así como en el principio fundamental del interés superior del niño que constituye un parámetro por el cual siempre se debe actuar procurando el bienestar del menor, en las implicancias y límites de la patria potestad, y también en la donación de órganos de menores de edad como medio velado de instrumentalización. Nuestro propósito en esta investigación, además de analizar los aspectos bioéticos, es modificar el artículo 9° inc. 2 de la Ley General de Donación de Órganos y/o Tejidos, referido a los requisitos para la donación de menores de edad; como remedio legislativo para esta situación. / Tesis
|
Page generated in 0.0461 seconds