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¿Cómo lograr una diversificación consistente para inversores locales con portafolios con total exposición al mercado de acciones peruano?Millasaky Avilés, José Sebastián 12 May 2022 (has links)
Los inversores peruanos cuando deciden invertir sus rentas laborables en el
mercado de acciones doméstico, explícita o implícitamente están sobreexponiendo
su portafolio al activo cobre. Uno de los factores que más afecta el
crecimiento de la economía peruana es el precio Internacional del cobre, siendo
el Perú un país exportador de minerales, con un 60% de metales preciosos como
parte del total de la canasta exportada, y el cobre ocupando la mitad de este. Los
trabajadores peruanos en búsqueda de lograr objetivos futuros deciden
rentabilizar sus ahorros con el fin de cumplir sus metas a mediano y largo
plazo. Ya sea de forma explícita o implícita, los inversionistas al comprar
acciones estarán exponiendo su portafolio al cobre debido a que los ingresos de
todas las empresas están correlacionados con el
bienestar macroeconómico. Por más que se trate de diversificar el riesgo
mediante la clasificación sectorial realizada por la BVL, esta medida no sería útil
debido a que no se podría tener una buena idea de lo que podría ser mejor para
un inversor, dado que no genera particiones. La decisión de los inversores en
destinar su inversión a un sector diferente al minero no le permitirá lograr su
objetivo de diversificación, y ante caídas abruptas del precio del cobre, el valor
de su portafolio podría caer en gran proporción. Este es uno de los factores que
inhiben la participación de inversionistas retail en el mercado de
acciones peruano, sumado a otros factores desarrollados en investigaciones
actuales enfocadas al contexto doméstico.
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El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú : propuestas para su viabilidadQuino Cancino, Shirley Charlotte 28 February 2020 (has links)
Los ceses colectivos se encuentran regulados desde inicios de los años noventa
como una modalidad para concluir relaciones de trabajo siempre que existan
causas objetivas. No obstante, en Perú existe escasa jurisprudencia en torno a
este tipo de ceses, pues, en la práctica, los empleadores no recurren a esta
modalidad de terminación de los contratos de trabajo aun cuando exista la causa
objetiva señalada en la norma y cumpla con los requisitos legales. En el presente
trabajo señalamos que la inviabilidad de los ceses colectivos se debe a razones
asociadas al establecimiento de un procedimiento rígido y desfasado, que omite
considerar que el modelo actual del mercado de trabajo es dinámico, pues la
coyuntura en ocasiones exige a las empresas adaptarse a las nuevas
necesidades a partir de la reestructuración de su planilla y/o de sus formas de
producción para adaptarse a las exigencias del mercado. El objetivo de la tesis
es proponer modificaciones legislativas que permitan a los empleadores emplear
la normativa relacionada a ceses por causas objetivas, siempre que existan
dichas causas y que puedan ser acreditadas; para lo cual hemos considerado
necesario redefinir cada una de las causas objetivas, proponer pautas tanto para
la realización del procedimiento de aprobación y recalcar la necesidad de la
regulación de la situación post- cese colectivo. Para la elaboración de la tesis se
llevó a cabo una investigación bibliográfica, sobre la base de fuente nacional y
extranjera; así como una investigación sobre la base de los pronunciamientos
emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la materia.
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Alcances y deficiencias sobre la regulación de la extinción automática del contrato de trabajo por invalidez absoluta permanente en el ordenamiento peruanoTejada Rosas, Carolina Giselle 07 February 2019 (has links)
Nuestra legislación laboral establece como causal para la extinción automática del contrato
de trabajo, la invalidez absoluta permanente del trabajador, sin embargo, no existe ninguna
norma vigente que defina con precisión en qué situación un trabajador podría encontrarse
con dicha calificación. A todas luces nos encontramos ante un vacío normativo que genera
una situación de incertidumbre jurídica. En el presente trabajo, hemos realizado una
propuesta de definición del término en mención, para lo cual previamente hicimos un
revisión de definiciones similares a dicho término, así como referencias que hemos
encontrado en la legislación laboral y previsional, por lo que, hemos incluido una
compilación y análisis de cada una de ellas en nuestro trabajo. Asimismo, tomando como
base la definición de invalidez absoluta permanente que hemos propuesto, realizamos un
estudio de las distintas autoridades que a la fecha emiten pronunciamientos sobre “invalidez
o incapacidad”, verificado que algunas de dichas certificaciones o resoluciones sí podrían
servirnos para aplicar válidamente la extinción automática del contrato de trabajo bajo la
causal en mención. Finalmente, hemos detallado la problemática que genera este vacío
legal, indicando los perjuicios no solo para el trabajador sino para el empleador.
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El despido laboral basado en la incapacidad laboral del trabajador: por deficiencia sobrevenidaOsorio Velarde, Ccantu Stefany 03 June 2021 (has links)
En la sociedad peruana, las personas con algún tipo de incapacidad laboral entre los cuales
podemos encontrar a las personas con discapacidad mas no se limita a las mismas, y debido
a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas
de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, lo cual
impide que puedan desarrollarse en los ámbitos profesionales, sociales y familiares en aras
de ejercer sus libertades y derechos básicos en igualdad de oportunidades que cualquier otra
persona. Por otro lado, desde la visión del empleador, se deben cumplir con las expectativas
generadas en base a las obligaciones previamente determinadas y aceptadas por las partes
a través del contrato de trabajo, de modo tal que sea posible cumplir con la prestación de
servicios a cambio del pago de una remuneración. No obstante, existe una zona gris en la
cual los derechos de ambos individuos se contraponen siendo necesario su esclarecimiento
cuando la incapacidad laboral aparece con posterioridad a la determinación de las
obligaciones y expectativas generadas del contrato de trabajo.
El presente trabajo de investigación versa sobre el despido del trabajador -basado en su
capacidad- por deficiencia sobrevenida que impida el desarrollo de las funciones de trabajo
contado como previos requisitos para su aplicación, con ajustes razonables, y reubicación del
trabajador en otro puesto de trabajo que no implique riesgos para el trabajo y terceros. Dicho
despido por capacidad se encuentra recogido en el inciso a) del artículo 23 del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el
Decreto Supremo N° 003-97-TR. Este es un tema poco desarrollado e investigado en el Perú
a pesar de encontrarse regulado en una de las normas laborales más conocidas de nuestro
ordenamiento.
La deficiencia sobrevenida es una causal de despido de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, la cual sufrió modificaciones con la entrada en vigor de la nueva Ley
general de la persona con discapacidad, Ley N°29973. Asimismo, en la práctica existe poca
evidencia de su aplicación como causal de despido toda vez que es posible hallar deficiencias
en su reglamentación, convirtiéndose en un tema de estudio altamente relevante, no obstante,
olvidado. Su reglamentación y procedimiento de calificación es inadecuado – poco prácticorazón por la cual es pasible de ser impugnada por cualquier trabajador a pesar de contar
notoriamente con una incapacidad inhabilitante para la labor por la cual ha sido contratado, lo
cual no otorga seguridad jurídica al empleador, reduciendo el espectro del poder de dirección
y derecho a la libertad de empresa. En aras de analizar esta figura jurídica se han utilizado
las distintas fuentes del derecho en aras de establecer cuáles son los principios, doctrina,
jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, estadísticas, culminando en la
proposición de alternativas/propuesta para viabilizar su aplicación.
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Modelo Prolab: Ayni Group, servicio de reclutamiento masivo de trabajadores a partir del fortalecimiento de sus capacidades en las actividades críticas en los procesos de las empresas agroindustrialesEffio Carranza, Anthony Cruz, Sánchez Palacios, Jesús Ernesto, Guevara Campos, Liliana, Montenegro Dávila, Raysha 12 September 2023 (has links)
El sector agroindustrial se ha tornado altamente competitivo en la última década, ello ha
permitido que las empresas mejoren la calidad de los productos, ante la creciente demanda
mundial. A nivel nacional las empresas del sector siguen creciendo en producción, se
diversifican cada vez más y tienen la dificultad para realizar el reclutamiento masivo de mano de
obra con experiencia en actividades críticas para sus procesos industriales y agrícolas. Por otro
lado, el personal obrero agroindustrial no tiene continuidad laboral, debido a son contratados son
periodos estacionales (por campaña), además, los trabajadores en su mayoría solo tienen
experiencia en un cultivo específico, lo que les limita a tener mayores oportunidades de empleo.
El presente proyecto busca que el trabajador agroindustrial logre mejorar la calidad de
vida y de su familia, para ello se requiere que mejore su empleabilidad, a través de
entrenamientos en diferentes cultivos, permitiéndoles tener una continuidad laboral durante el
año. Así mismo, las empresas agroindustriales que contraten el servicio tendrán una mejora en su
productividad para la obtención de la materia prima, tanto en costos como en tiempos, con el
personal entrenado que se ofrece; además de ayudar a simplificar el proceso de reclutamiento.
El servicio es innovador, ya que actualmente el mercado no cuenta con alguna empresa
de reclutamiento masivo que ofrezca al cliente mano de obra entrenada tanto para los procesos
agrícolas como industriales. Lo que permitirá tener una sostenibilidad financiera, debido a la
creciente demanda de trabajadores que existe en el sector, sobre todo la deseabilidad de las
agroindustrias por contar con personal entrenado.
Como parte de la validación de factibilidad realizada con la prueba Montecarlo,
obteniendo un 96.94% de probabilidad, además que la razón entre Valor del Tiempo de Vida del
Cliente y Costo de Adquisición del Cliente (VTVC/CAC) sea mayor a 3, con un nivel de confianza mayor al 70%. Del estudio realizado, se ha podido determinar que el proyecto cuenta
con una inversión inicial de S/ 150,000, un Valor Actual Neto (VAN) de S/ 4,118,640 y un VAN
social de S/ 1,597,310, lo cual tendrá un impacto positivo en el Objetivo de Desarrollo Sostenible
(ODS) 8, con un Índice de relevancia social (IRS) del 80%. Se llegó a la conclusión que el
proyecto es viable, según los mostrado, que puede ser sostenible y rentable debido que tiene
posibilidades de ponerse en marcha; además es factible. / The agro-industrial sector has become highly competitive in the last decade, which has
allowed companies to improve the quality of their products, due to the growing world demand.
In Perú, companies in the sector continue to grow in production, diversify more and more but
have the difficulty to carry out the massive recruitment of experienced labor in crucial activities
for their industrial and agricultural processes. On the other hand, agro-industrial workers do not
have job continuity, because they are hired for seasonal periods (by campaigns). Furthermore,
most of the workers only have experience in a specific crop, which reduces their chances of
having better employment opportunities.
The project seeks for agro-industrial workers to improve their standard of living and that
of their family; to do this, it is necessary to improve their employability through training in
different crops which will allow them to have continuity of work during the year. Likewise, with
the trained workers that it offers, the agro-industrial companies that contract the service will
improve their productivity both in cost and time to obtain the raw material, in addition to having
a simplified recruitment process.
Service is innovative, the market sector does not have a massive recruitment company
currently that offers workers trained for both agricultural and industrial processes. It will allow
us to have financial sustainability, due to the growing demand for workers in the sector,
especially the desire of agro-industries to have trained workers.
As part of the feasibility validation carried out with the Montecarlo test, a probability of
96.94% was obtained as a result, that the ratio between Customer Lifetime Value and Customer
Acquisition Cost (CLV/CAC) is greater than 3 and confidence level greater than 70%. Based on
the study carried out, it has been possible to determine that the project has an initial investment of S/ 150,000, a Net Present Value (NPV) of S/ 4,118,640 and a social NPV of S/ 1,597,310,
which positively impacts the Sustainable Development Goals (SDG) 8, with a Social Relevance
Index (SRI) of 80%. It was concluded that the project is viable, since it has the possibility of
starting up. It is also feasible, and according to what has been shown, it can be sustainable and
profitable.
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El periodo de prueba en el derecho laboral peruano: alcances, límites y consecuencias de su aplicación irregularMas Lozada, Alexander 24 May 2019 (has links)
La presente tesis se orienta a encontrar una respuesta a la discordancia o disenso surgida entre la doctrina y la jurisprudencia laboral del país, acerca de la verdadera finalidad del periodo de prueba. En ese objetivo, el autor efectúa una nueva revisión de los aspectos doctrinario y jurisprudencial del periodo de prueba (tanto en el ámbito nacional y comparado), apoyándose además en casos concretos de vigente aplicación, que le permiten explicar la naturaleza jurídica, fundamento jurídico y finalidad de la institución en estudio. A partir de ello, plantea la presencia de un límite general, relacionado con la necesidad de causalizar el despido en el periodo de prueba, donde – sin trastocar la naturaleza de la institución de ser una etapa experimental y de especial inestabilidad - la causa del despido siempre deberá estar asociada a una evaluación negativa del trabajador en prueba. A su vez, los límites específicos, estarán relacionados con la vulneración de los derechos fundamentales, el fraude y el abuso del derecho en la aplicación del periodo de prueba. Se propone finalmente, algunas eventuales consecuencias frente a la aplicación irregular del periodo de prueba, a partir de la trasgresión de los referidos límites generales o específicos. Concluye sustentando que la esencia o finalidad que motivó la previsión legal del periodo de prueba, siempre fue la evaluación de la idoneidad del trabajador. Advierte, además, que este periodo de prueba se incluyó, a partir de la solicitud del propio empleador, quien reclamaba un lapso de tiempo, exento de los rigores formales del despido, que le permitiesen evaluar previamente e incorporar personal adecuado al seno de su organización empresarial. Sin embargo, lo que ha devenido después, ha sido el trastocamiento de esta institución hacia fines no previstos originariamente, que incluyen aspectos económicos, especulativos y de presión al trabajador, hasta llegar a concebirse como un espacio libérrimo, de absoluta discrecionalidad del empleador y exento de causa o justificación.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 13016-2022 LIMARamírez Llerena, Julio Eduardo Aurelio 09 August 2024 (has links)
El presente caso plantea el problema de determinar si el despido que realiza
INDECO S.A al ex trabajador Juan Mendoza por las causales a) y f) del artículo
25 de la LPCL es válido. Esto implica determinar si es que obedece a una sanción
proporcional y razonable por el incumplimiento e inobservancia de obligaciones
laborales en Seguridad y Salud en el Trabajo y por el faltamiento de palabra en
agravio de un compañero dentro del centro de trabajo.
Para dicho análisis, se ha realizado una revisión del material probatorio, así como
la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo nacional e
internacional, doctrina especializada y jurisprudencia. Específicamente, se
evaluará la existencia de una situación de riesgo que no fue reportada (estar
dentro de la máquina bunchadora), así como se evaluará la existencia o no de
un faltamiento de palabra gestual, para lo que se analizarán sus elementos
objetivos y subjetivos.
Se concluirá que INDECO sí sancionó con razones suficientes y de forma
proporcional al ex trabajador Juan Mendoza, ya que incumplió normativa laboral
de SST. Sin embargo, en el caso del faltamiento de palabra en la modalidad
gestual, concurre el elemento objetivo, más no el subjetivo, por lo que se debe
desestimar para ser causal de despido. / The present case raises the problem of determining whether the dismissal by
INDECO S.A of the former worker Juan Mendoza for reasons a) and f) of article
25 of the LPCL is valid. This involves determining whether it is due to a
proportional and reasonable sanction for non-compliance and non-observance of
labor obligations in Safety and Health at Work and for the gestural insult to the
detriment of a colleague within the workplace.
For this analysis, a review of the evidentiary material has been carried out, as
well as the national and international regulations on Safety and Health at Work,
specialized doctrine and jurisprudence. Specifically, the existence of a risk
situation that was not reported will be evaluated (being inside the bunching
machine), as well as the existence of a gestural grievance will be evaluated, for
which its objective and subjective elements will be analyzed.
It will be concluded that INDECO did sanction the former worker Juan Mendoza
with sufficient reasons and proportionally, since he failed to comply with OSH
labor regulations. However, in the case of gestural grievance, the objective
element is present, but not the subjective one, so it must be rejected to be
grounds for dismissal.
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Informe sobre la casación laboral N.° 24648-2019 Lima Este sobre desnaturalización de contrato sujeto a modalidad por incremento de actividad, reposición por despido incausado y pago de indemnización por lucro cesante y daño moralGüivin Rubio, Katherin Marisol 11 October 2024 (has links)
En el informe se analiza la desnaturalización de un contrato de trabajo temporal bajo la modalidad
de incremento de actividad a fin de determinar que la causa objetiva es una fórmula genérica, es
decir, no especifica de forma clara en qué se basaría el incremento temporal e incierto de las
actividades del empleador que justifican una contratación temporal válida. También se analizará
la aplicación de un despido incausado en tanto que, frente a una desnaturalización de un contrato
modal, y, por lo tanto, el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, solo se
podría terminar la relación laboral por causa justa relacionada con la capacidad o conducta del
trabajador. Al respecto, analizaremos la motivación del juzgador para poder determinar si su fallo
y fundamentos resultan conforme a ley y jurisprudencia en materia de contratación temporal.
Además, como consecuencia de la desnaturalización de los contratos del demandante y, por lo
tanto, la afectación de su derecho constitucional al trabajo, revisaremos los parámetros
analizados por los jueces de turno para el otorgamiento de una indemnización por lucro cesante
y daño moral en un supuesto donde el trabajador aparentemente no ha acreditado el daño que
se le ha causado durante el proceso. / This report analyzes the misclassification of a temporary work contract under the activity increase
modality to determine that the objective cause is a generic formula, meaning it does not clearly
specify what would justify the temporary and uncertain increase in the employer’s activities that
would warrant a temporary contract. We will also analyze the application of an unjustified
dismissal, as, in the case of a misclassification temporary contract, and therefore the recognition
of an indefinite-term employment relationship, the employment relationship could only be
terminated for a legal cause related to the worker’s capacity or behavior. In this regard, we will
analyze the judge’s motivation to determine if their ruling and reasoning are in accordance with
the law and jurisprudence regarding temporary contracts.
Additionally, as a consequence of the misclassification of the contracts and, therefore, the impact
on their constitutional right to work, we will review the parameters analyzed by the judges for
granting compensation for lost earnings and moral damages in a case where the worker has
apparently not proven the damage caused to him.
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Compatibilidad de la acción de autodespido y despido vulneratorioLópez Peredo, Sebastián Andrés, Pinilla Valdés, Francisco Javier January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Responsabilidad del empleador frente al despido de los trabajadoresAvilés Arias, Gabriel Ignacio January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Este trabajo tiene siete capítulos y cada uno trata un aspecto relevante del tema propuesto, siendo en conjunto un análisis exhaustivo de la materia tratada. En el primer capítulo se analiza la relación laboral entre empleador y trabajador y la normativa vigente que constituye el soporte de los derechos y obligaciones de los sujetos de este vínculo de trabajo. En el segundo capítulo, se analizan las diversas responsabilidades que existen durante la vigencia de la relación de trabajo. Existen derechos y deberes, tanto del empleador como del trabajador, establecidos en el Derecho del Trabajo y demás leyes. En el tercer capítulo, se analiza la legislación que regula el término del contrato de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico. En el cuarto capítulo, se analizan las indemnizaciones que contempla nuestro sistema jurídico, en beneficio del trabajador, tras el término del contrato de trabajo. Además, se analiza como indemnización laboral, la establecida en el artículo 486 inciso tercero, que viene a reparar perjuicios sufridos por el trabajador, dentro de los cuales, se sostiene, se encontraría el daño moral, y que son avaluados prudencialmente por el juez, dentro del margen establecido en la ley. En el quinto capítulo, se profundiza en la responsabilidad del empleador tras el despido de los trabajadores, y la posibilidad de que de esta se deriven indemnizaciones de su cargo. En el sexto capítulo, se profundizará en los aspectos procesales que envuelve la acción del trabajador tras el despido, teniendo presente que la Tutela Laboral es un procedimiento nuevo y especial, introducido por la ley 20.087, y que está íntimamente vinculado con la acción que pueda interponer el trabajador. En el séptimo capítulo, se analizarán casos concretos que reflejen la posición actual de la jurisprudencia, en relación a la responsabilidad del empleador y a las indemnizaciones que se deban pagar al trabajador
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