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Responsabilidad civil en actividades peligrosas

Fuentes Clavel, Sebastián Andrés, Maturana Oyanedel, Javier Andrés January 2019 (has links)
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El presente trabajo tiene por objeto investigar y dilucidar los criterios que permiten entender que una determinada “actividad” sea considerada como “peligrosa”, tanto por la doctrina, jurisprudencia, como legislación nacional, y que llevarían a que ciertos quehaceres humanos tengan un tratamiento jurídico distinto. Para lograr dicho objetivo, fijamos como objeto de estudio dos fenómenos jurídicos particulares que emplean la expresión: la denominada presunción de culpa por el hecho propio, consagrada en el artículo 2329 del Código Civil, y los distintos estatutos de responsabilidad estricta consagrados en la legislación nacional. Para efectos de lograr nuestro cometido, estudiamos ambos objetos de estudio desde un punto de vista doctrinario (capítulo I), complementando dicho análisis con una mirada breve a determinadas legislaciones comparadas (capítulo II), para posteriormente, y luego de tener una base de conocimiento suficiente, analizar la historia de la ley de los distintos estatutos de responsabilidad estricta (capítulo III) y la aplicación jurisprudencial de la presunción analizada (capítulo IV) Posteriormente, presentamos unas breves conclusiones sobre cada uno de los capítulos, para finalmente presentar una propuesta de sistematización de criterios a emplear para calificar una determinada actividad como peligrosa
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 00881-2008-0-1801-JR-FC-02 / N° 131-2015/CPC-INDECOPI-PIU

Alcalá Quevedo, Angelina Andrea 12 April 2021 (has links)
El expediente privado seleccionado para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Segundo Juzgado de Familia de Lima y que posteriormente fue elevado hasta la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. La relevancia del expediente privado escogido radica en verificar si se ha cumplido con los elementos de la causal invocada, en especial el referente al tiempo de separación (elemento temporal) o si de lo contrario el plazo se ha interrumpido; ya que es este elemento el que jugará un papel relevante en el sentido de la posición de los jueces en las distintas instancias del proceso. Asimismo, de acreditarse que se ha cumplido con el elemento temporal, es necesario determinar si conforme a la reconvención formulada por la demandada, corresponde declarársele como cónyuge perjudicada y por ende indemnizarla; razón por la cual se tendrán que analizar los criterios establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentacion de expedientes: Expediente Nº 01305-2017-0-1001-JM-FC-02 / Expediente Nº 006-1998/CLC-INDECOPI

Vásquez Tipa, Samantha Rosalía De Jesús 29 October 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto analizar dos expedientes, el primero de ellos de origen privado y el segundo de origen público, con la finalidad de observar el criterio utilizado por las instancias correspondientes para resolver cada proceso de acuerdo con su rama del derecho. En lo que respecta al expediente privado, este versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, en el cual el demandante alega que, en el año 1990 contrajo matrimonio civil con la demandada, y que de dicha unión tuvieron dos hijos, sin embargo, en el año 2000 se separaron por incompatibilidad de caracteres y por la imposibilidad de hacer vida común, por lo que, solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por su parte, el Ministerio Público, como defensor de la sociedad y de la familia, y como parte especial del proceso, manifiesta que, de probarse que se cumple lo previsto en el artículo 333° numeral 12 del Código Civil, debe proceder el divorcio, caso contrario, debe declararse infundada la demanda. Ante esto, la demandada solicita se declare infundada la demanda por fundarse en un hecho propio, esto en base a lo estipulado en el artículo 335°, y presenta una demanda reconvencional contra el demandante sobre Divorcio por la Causal de Abandono Injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos y por indemnización por daños y perjuicios y daño moral. Cabe señalar que, la presente litis, ha generado sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto. En lo que respecta al expediente público, este versa sobre Abuso de posición de dominio, en el cual el denunciante presenta una denuncia por presunto abuso de posición de dominio, consistente en la negativa injustificada de alquiler de postes de electricidad para la instalación de cables para transmitir señales de televisión. La empresa denunciante afirma que, sin la posibilidad de acceder a los postes de la empresa denunciada, no podría operar en el mercado de cable, hecho que no sólo le ocasiona perjuicios económicos, sino también que perjudica a los consumidores de la ciudad de Huancayo, pues ellos se ven impedidos de contar con otra empresa que preste el servicio de televisión por cable. Por su parte, la empresa denunciada manifiesta que, si bien ha venido arrendando los postes de la red de distribución eléctrica de la ciudad de Huancayo, su decisión de suspender esa actividad responde a que, durante el período de arrendamiento, sus labores de mantenimiento y reparación se han visto dificultadas por las instalaciones de cable; y que la negativa de contratar no ocasiona perjuicio económico a la empresa denunciante. Cabe mencionar que, el presente expediente cuenta con pronunciamientos contradictorios, toda vez que, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resolvió confirmar la Resolución N° 011-2000-INDECOPI/CLC, en el extremo que ordenó que la denunciada atienda el alquiler de sus postes a favor de la denunciante, pero modificó dicha Resolución en el extremo que sancionó a la denunciada con una multa de 20 UIT, pues bajo el monto a 5 UIT. En conclusión, en ambos casos se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01 / Expediente Nº 0214-2016/CPC-INDECOPI-LAM

Meneses Galíndez, Sofía del Pilar 01 December 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto realizar el análisis de dos expedientes, uno de ellos de origen privado y el otro de origen público; ambos expedientes permiten observar y analizar el criterio utilizado por cada Instancia correspondiente para resolver las controversias surgidas, de acuerdo con su rama del derecho. El expediente privado, versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, el cual recae en el Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01; este proceso inicia a principios del año 2009, cuando Víctor Valverde Chero (En adelante: el demandante) interpone demanda contra María Susana Chero Namuche (En adelante: la demandada), a fin de que mediante sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, se realicé el cese de los alimentos y de toda vocación hereditaria existente entre ellos. El demandante alega que, las partes contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Catacaos, en el año 1957, y que de cuya relación procrearon hijos, todos mayores de edad. Sin embargo, luego de años de felicidad con su cónyuge, la relación se deterioró y por la incompatibilidad de caracteres, se produjo la separación de cuerpos. Asimismo, el demandante señala en su escrito de demanda que, inició una relación de convivencia con Rosalinda Minaya Pacora, con quien ha constituido un hogar y ha procreado tres hijos, por lo que es imposible una conciliación. Señala también que, su cónyuge no se encuentra en desamparo alguno, puesto que, goza de una serie de beneficios económicos. Ante dicha demanda, en primer lugar, realiza su descargo, la Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, considerando la misión y fines del Ministerio Público que se materializan en la tutela de la Familia como institución jurídica, natural, fundamental y célula básica de la sociedad; se opone a la pretensión solicitada. En segundo lugar, la demandada se pronuncia negando y contradiciendo la demanda en todos sus extremos y solicitando se declare infundada, por sustentarte en hechos falsos. No obstante, al momento de presentar su contestación, la demandada no adjunta el número de copias de su escrito y anexos necesarios para notificar al Ministerio Público, por lo que, el Juzgado de Familia de Huaura declara inadmisible la contestación de la demanda, y posteriormente, declara la rebeldía de la demandada, por no subsanar la inadmisibilidad. Cabe acotar que, la presente litis, ha producido sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema se ha pronunciado. En lo que respecta al expediente público, este versa sobre dos problemas principales referidos al deber de idoneidad e inocuidad que surgen en los productos alimenticios puestos en el mercado por los proveedores; el presente caso comienza con la interposición de una denuncia por parte de los señores Eduardo Arturo Lamas Chau y Aura María Muñoz Fernández contra la Corporación Lindley S.A., ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los denunciantes afirman que, acudieron a cenar al restaurante “American”, ubicado en Chiclayo e hicieron pedidos de alimentos y bebidas, dentro de las cuales requirieron una “Coca-Cola” en envase de vidrio de 295 mililitros, con código de producción 2616020758 y con fecha de caducidad 16 de marzo de 2017; asimismo señalan que, una vez que el mozo entregó su bebida, procedieron a tomarla, sin embargo, ésta tenía un sabor raro, y cuando la observaron detenidamente, se dieron con la sorpresa de que existía un elemento pegado dentro de ella, parecido a un sarro o suciedad, de color negruzco pardo, y de aspecto repugnante. Ante dicha situación, procedieron a realizar el reclamo correspondiente en las instalaciones del local, no obstante, la respuesta de los propietarios del establecimiento fue que no podían responsabilizarse por aquello que se encontraba dentro de un envase; por tal motivo, es que los denunciantes previos a iniciar un proceso ante INDECOPI, optaron por realizar un reclamo en la página web de la denunciada, informándoseles que una persona de Corporación Lindley se contactaría con ellos, sin embargo, al no tener respuesta procedieron a solicitar ante INDECOPI, una indemnización por el daño a la salud ocasionado; y, solicitaron además que, se analice mediante laboratorio la composición de la sustancia contenida en su bebida y se sancione Corporación Lindley por su falta de ética, mal protocolo de limpieza de sus envases y su deficiente control de calidad en un producto masivo como era la “Coca-Cola”. Por su parte la empresa denunciada, en primera instancia no se pronunció, no obstante, debido a los resultados de la Resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, procedieron a presentar Recurso de Apelación. Cabe mencionar que, el resultado de dicho recurso fue favorable para la Corporación Lindley S.A, en el sentido que, la Sala Especializada de protección al Consumidor, revoco la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta. En conclusión, en ambos casos se puede apreciar que, se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para sustentación de expedientes: Exp. N.º 04505-2017-0-1706-JR-FC-01. Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia del diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Decisión sobre el Fondo. 19 de noviembre del 2012

Ponce Richardi , Maira Alexandra 30 August 2021 (has links)
La presente tesina tiene por objeto analizar el criterio utilizado por el juzgador peruano para resolver un proceso, iniciado con una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, que recae en el expediente Nº 04505-2017-0-1706-JR-FC-01, desembocando en la interposición de un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, todo ello a la luz del Tercer Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia; emitido con motivo de la sentencia dictada en casación Nº 4664-2010 (En adelante: Tercer Pleno Casatorio), así como de las principales instituciones del derecho de familia que se relacionan de manera directa con el referido expediente, lo cual nos permitirá identificar si el juzgador ha acogido o no los preceptos establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil . Ello es necesario a razón de la importancia de la unificación de la jurisprudencia en función de los criterios de aplicación en materia de divorcio que nos brinda el Tercer Pleno Casatorio, y, además, porque nos permite identificar el comportamiento de los juzgadores peruanos al momento de resolver un caso, en función de las sentencias plenarias. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 / N° 1144-2015/CC1

Pretell Rojas, Julio Cesar 17 February 2021 (has links)
El presente informe es el resumen y toma de postura que el autor realiza en referencia a los expedientes N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 y N°1144-2015/CC1, los mismos que fueron presentados para la obtención de Título de Abogado ante la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC. Dichos expedientes abordan los temas de separación de cuerpos por causal de separación de hecho y la infracción al deber de idoneidad en el servicio. Por un lado, el expediente N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 tiene como tema principal la separación de cuerpos por separación de hecho en el cual se debe de aplicar la ley N°27495, ley que incorpora la separación de hecho como causal de separación de cuerpo y establece la existencia de un cónyuge más perjudicado. Así como, la aplicación del III Pleno Casatorio Civil en el que se establecen los parámetros para el otorgamiento de indemnización al cónyuge más perjudicado. Por otro lado, el expediente N° 1144-2015/CC1 aborda la infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios de consumidores indirectos expuestos a una relación de consumo. En tal sentido, se analiza los supuestos de hecho para el cumplimento de la existencia de una relación de consumo, así como la de infracción administrativa pasible de sanción por partes de la comisión y sala de protección del consumidor de INDECOPI. Finalmente, cabe apreciar que en ambas materias legales el derecho tiene una función tuitiva para salvaguardar los derechos e interés de la parte mas vulnerables en dichas relaciones. / The present report is the summary and position taken by the author in reference to the files N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 and N°1144-2015/CC1, which were presented for obtaining a Law Degree before the Peruvian University of Applied Sciences - UPC. These files address the issues of separation of bodies due to de facto separation and breach of the duty of suitability in the service. On the one hand, file N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 has as its main subject the separation of bodies due to de facto separation in which Law N° 27495 must be applied, a law that incorporates de facto separation as a cause for separation of bodies and establishes the existence of a more injured spouse. As well as the application of the III Full Casatorio Civil in which the parameters for the awarding of compensation to the most injured spouse are established. On the other hand, Case No. 1144-2015/CC1 addresses the infringement of the duty of suitability in the provision of services of indirect consumers exposed to a consumer relationship. In this regard, it analyses the factual assumptions for the fulfilment of the existence of a consumer relationship, as well as the administrative infringement punishable by the commission and the consumer protection chamber of INDECOPI. Finally, it is worth noting that in both legal matters the law has a protective function to safeguard the rights and interests of the most vulnerable parties in such relationships. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informes para la sustentación de expedientes: Expediente N. º 00647-2015-0-0701-JR-FC-02 / Expediente N. º 105-2017/CC1

Lopez Montoya, Zarita 03 October 2021 (has links)
El presente Trabajo de Suficiencia consta de tres capítulos (sin contar las conclusiones y las referencias), cada uno con sus correspondientes subcapítulos, y trata sobre un proceso civil de divorcio por causal de separación de hecho, el cual se llevó a cabo en el 3° Juzgado de Familia de la Corte de Justicia del Callao (primera instancia) y en la 1° Sala Civil Permanente de la Corte de Justicia del Callao (segunda instancia). Las partes de dicho proceso fueron el señor Darío Eliseo Vargas Rojas (demandante) y la señora Epifanía Cerón Pomahuacre (demandada). El primer capítulo, denominado “Relación de hechos principales en el proceso”, contiene la síntesis de los actuados en el expediente, desde la demanda hasta la sentencia de segunda instancia. Cabe precisar que ninguna de las partes interpuso recurso de casación, por lo que la sentencia de vista constituyó decisión judicial firme. Mientras que, el segundo capítulo trata sobre los principales problemas jurídicos identificados así como del correspondiente análisis fáctico, doctrinario y jurisprudencial de los mismos. Por otro lado, el tercer capítulo es referente a la posición fundamentada de ambas sentencias emitidas. Posteriormente, en el siguiente apartado se comparten las conclusiones a las que se ha arribado como consecuencia del análisis de los problemas jurídicos. En la parte final se consigna la referencia de los autores y jurisprudencia que se citaron en el acápite anterior. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente N° 00170-2010-0-1801-JR-FC-08/Expediente N° 01679-2009-0-0901-JR-PE-09

Elias Toulier, Anthony 23 August 2021 (has links)
El expediente privado, materia del presente informe para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Octavo Juzgado de Familia de Lima; el cual de manera posterior es elevada hasta llegar a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. La relevancia jurídica del expediente seleccionado se encuentra supeditada a la correcta configuración de los elementos de la causal invocada por el accionante, con una connotación principal en el elemento temporal, toda vez que este elemento será imprescindible para el correcto desarrollo de la actuación procesal en las diversas instancias. Además, de configurarse de manera correcta la temporalidad de la pretensión citada, es necesario establecer si la reconvención, en mérito de la indemnización solicitada por la demandada, cuenta con los fundamentos suficientes para declarar a uno de los cónyuges como perjudicado de conformidad con los considerandos de la Casación N° 5818-2007 y el Tercer Pleno Casatorio Civil. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informes para la sustentación de expedientes: 00392-2008-0-01801-JR-FC-18 / 2362-2008/CPC

Padilla Armas, Andrea Rocío 25 November 2021 (has links)
En el presente trabajo informativo, se dispone a analizar el proceso judicial contenido en el Expediente Nº 00392-2008, el cual gira en torno a divorcio por las causales de separación de hecho y consumo habitual e injustificado de drogas. También se observa la presencia de violencia física y psicológica como antecedente y su incidencia en las hijas menores de edad de la expareja. A raíz de ello, se analizan los efectos de la separación en la familia, así como la falta del deber de cohabitación, como factor de disolución del vínculo matrimonial, y la estabilidad económica del cónyuge perjudicado en cuanto al otorgamiento de una indemnización por causa inculpatoria a vista del Tercer Pleno Casatorio Civil. Este proceso sigue la vía de conocimiento siendo resuelto en última y definitiva instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema. Por otro lado, se observan aspectos referidos al debido proceso (plazo razonable, congruencia y celeridad procesal) y la correspondiente motivación de las resoluciones judiciales. Asimismo, en el estudio del expediente se indagan cuestiones procesales y materiales que generan interés debido a la naturaleza del caso y respecto al tiempo prolongado para su resolución. Es posible resaltar que este tipo de procesos deben ser ejecutados con el mayor compromiso siendo que la familia se configura como una institución protegida dentro del marco social y legal. / Trabajo de suficiencia profesional
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The insertion of the «decision-surprise prohibition» in the due process of law in the Brazilian experience and the new Code of Civil Procedure of 2015: reflections destined to the Peruvian law / La dimensión de la «prohibición de la decisión-sorpresa» a partir del principio de contradicción en la experiencia brasileña y el nuevo Código Procesal Civil de 2015: reflexiones de cara al derecho peruano / A dimensão «vedação à decisão-surpresa» do princípio do contraditório na experiência brasileira e o novo Código de Processo Civil de 2015: reflexões voltadas ao direito peruano

Zufelato, Camilo 10 April 2018 (has links)
This article analyzes the so-called surprise-decision prohibition as a rule that follows from the due process of law and as an innovation of the Brazilian New Code of Civil Procedure 2015, observing its incidence. It concludes that this prohibition is part of the right of defense and therefore applicable without express legal prevision, as is the case of Peruvian law. / El artículo analiza la llamada prohibición de la decisión-sorpresacomo regla que deriva del principio de contradicción y en tanto innovacióndel Código Procesal Civil brasileño del año 2015, observando el plano desu incidencia. Llega a la conclusión de que tal prohibición es inherente ala previsión general del derecho de defensa y, por lo tanto, resulta aplicableprescindiendo de una disposición legal expresa, tal como en el caso delderecho peruano. / Este artigo analisa a chamada vedação à decisão-surpresa comouma regra que decorre do princípio do contraditório como uma inovaçãodo Código de Processo Civil brasileiro de 2015, observando o seu plano deincidência, e conclui que tal vedação é ínsita à previsão geral do direito dedefesa, portanto aplicável prescindindo de previsão legal expressa, como é ocaso do direito peruano.

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