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Valoración de la condición física en la discapacidad intelectual

Bofill Ródenas, Ana Maria 11 July 2008 (has links)
EN CASTELLANOEl objetivo del presente trabajo es adaptar y validar las adaptaciones en un conjunto seleccionado de pruebas estandarizadas de campo para la valoración de diferentes manifestaciones de la condición física relacionada con la salud en poblaciones que presentan Discapacidad Intelectual. La muestra definitiva del estudio la forman 46 individuos, 31 hombres y 15 mujeres. 15 presentaban Discapacidad Intelectual Síndrome de Down, 16 Discapacidad Intelectual no Síndrome de Down y 15 no presentaban Discapacidad Intelectual. Todos ellos practicaban algún tipo de actividad física o deportiva.Las pruebas administradas fueron: Velocidad 20m; Dinamometría manual a 0 y 30º; Dinamometría de Piernas a 120 y 90º con y sin apoyo en la pared; Course Navette y 20m Shuttle Run.Las adaptaciones realizadas han demostrado su adecuación para la población con Discapacidad Intelectual Síndrome de Down y no Síndrome de Down, aunque se evidencia que estas poblaciones precisan no sólo de un proceso de familiarización con los test administrados sino de un verdadero aprendizaje de las pruebas.Los resultados obtenidos indican que: - Existen diferencias significativas entre poblaciones, estas se encuentran entre las poblaciones Discapacidad Intelectual Síndrome de Down y Población General y entre las poblaciones Discapacidad Intelectual no Síndrome de Down y Población General. - La prueba de velocidad realizada aunque fiable no es válida en poblaciones con Discapacidad Intelectual. - Se puede medir la fuerza isométrica mediante dinamometría manual administrada indistintamente a 30 y a 0 grados. Esta valoración de la fuerza local se presenta como un índice general de condición física.- El ángulo de flexión de piernas en la dinamometría para la medición interfiere en los resultados obtenidos. Además ésta mejora en su administración, ejecución y resultados cuando se realiza con apoyo en la pared independientemente del ángulo de flexión. - La medición de la fuerza de piernas con el dinamómetro en la población con Discapacidad Intelectual (Síndrome de Down y no Síndrome de Down) debe realizarse en un ángulo de 90º y con apoyo en la pared. - No se puede hacer un uso indistinto de las pruebas para la evaluación de la capacidad aeróbica Course Navette y 20m Shuttle Run.
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Les formes de convivència de les persones amb discapacitat intel•lectual. La inclusió social com a construcció d’una identitat valorada

Rigol Cuadra, Assumpta 16 December 2011 (has links)
El present treball pretén analitzar cóm es construeix, es dóna significat i es manifesta en la vida quotidiana, l’experiència d’un grup de persones amb discapacitat intel•lectual, de viure a la comunitat en un pis amb suport. Amb aquest objectiu s’ha realitzat una etnografia a partir de la investigació de les percepcions que tenen diversos actors i els contextos implicats, persones amb discapacitat intel•lectual, educadores i una mare que forma part del context institucional. La metodologia emprada per l’anàlisi ha consistit en l’observació participant, la realització d’entrevistes al informants i la revisió de documents relacionats amb el context d’estudi. El marc de partida per estudiar les formes de convivència i els vincles que estableixen, ha partit de diversos referents teòrics. Es va pensar adient utilitzar les teories de la cura sobretot per les implicacions en el treball de suport, a partir de les aportacions de C. Gilligan (1982) i Noddings (2003), que emfatitzen la responsabilitat moral enfront els altres i de les teories del caring, que ha desenvolupat Watson (1985). Per l’anàlisi de les categories relacionades amb la inclusió/exclusió i en la configuració dels processos identitaris, s’ha partit de Goffman (1963) i per l’anàlisi de les pràctiques i formes simbòliques de producció i reproducció de les desigualtats, s’ha estimat convenient partir de les aportacions de Bourdiue (1977). Així mateix s’ha considerat adequada l’idea sobre llocs de M. Augé (1993) per analitzar els espais de convivència. La informació s’ha classificat en vuit categories: 1) la discapacitat , 2) l'habitatge, 3) els vincles,4) els professionals del suport, 5) la Cura, 6) l’autodeterminació, 7) el treball, 8) l’associacionisme. Aquestes categories son les aportacions principals de la investigació relacionades amb els processos d’inclusió estudiats, recullen l’opinió de les persones implicades i pretenen aportar millores en el coneixement de les persones amb discapacitat intel•lectual i propiciar canvis per millorar la seva inclusió social. De l’anàlisi dels resultats s’extreu que l'habitatge i el treball, son uns dels elements inclusius que permeten interioritzar una identitat valorada, negociada en la relació amb els companys i les educadores i la importància de la cura en les relacions, que planteja la necessitat d’incloure continguts relacionats en els currículums de les professions que s’hi dediquen. També destacar les situació de desavantatge en relació a l'habitatge i el treball i la implicació per part dels organismes polítics i administratius que mantenen la situació d’exclusió. En quant al procés d’autodeterminació és un dels aspectes que presenta més carències. També cal esmentar la importància de les associacions en la lluita pels drets. / “Forms of Coexistence for People with Intellectual Disabilities. Social Inclusion as the Construction of a Valued Identity” This thesis analyses how the experience of a group of people with intellectual disabilities living in the community in a supported flat is constructed and given meaning, and how it manifests itself in everyday life. For this purpose, an ethnography was produced from research into the perceptions held by various actors and implicated contexts, by people with intellectual disabilities, by educators and by a mother forming part of the institutional context. The analysis methodology consisted of participant observation, interviews with informants and a review of the literature related to the study context. The study of forms of coexistence and the links they establish was based on several theoretical underpinnings. Mainly because of their implication in support work, the author considered it appropriate to use theories of care, drawing on contributions by Gilligan (1982) and Noddings (2003) that place particular emphasis on moral responsibility, and theories of caring developed by Watson (1985). To analyse inclusion/exclusion categories and identity-shaping processes, the author drew on contributions by Goffman (1963). To analyse practices and symbolic forms of inequality production and reproduction, the author considered it appropriate to draw on contributions by Bourdieu (1977). In addition, to analyse spaces of coexistence, the author considered the idea of places proffered by M. Augé (1993) to be appropriate. The information was classified into eight categories: 1) disability, 2) housing, 3) links, 4) support professionals, 5) care, 6) self-determination, 7) work and 8) associative action. These categories are the main contributions of the research and are connected with the inclusion processes studied. They gather the opinions of the people implicated. From the results, it was found that housing and work are some of the inclusive elements that lead to the interiorisation of a valued identity, which is negotiated in relation to companions, colleagues and educators, as is the importance of care, which considers the need to include related content in the curricula of support professions. Also worthy of note are situations of disadvantage in relation to housing and work, and the implication of political and administrative bodies in perpetuating the situation of exclusion.
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El derecho de autor y sus modalidades de ejercicio en la legislación española de propiedad intelectual. Estudio de los arts. 17 a 21 de la L. P. I. de 1987

Marco MoIina, Juana 28 September 1992 (has links)
La tesis doctoral persigue dos objetivos primordiales, desarrollados en los dos diferentes volúmenes en que se presenta el trabajo (Tomo I y Tomo II).- El primer objetivo, al que corresponde el Tomo I, es un análisis de la evolución del derecho de autor (designado convencionalmente como "propiedad intelectual") en el Derecho positivo español y, partiendo de él, en la cultura jurídica europea, coetánea de las anteriores leyes españolas sobre propiedad intelectual.- El segundo objetivo, desarrollado en el Tomo II, es un estudio de la vertiente patrimonial del moderno derecho de autor en la vigente Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987. Se centra dicho estudio en la exégesis de los arts. 17 a 21 de la Ley, preceptos relativos a los "Derechos de explotación" del autor.TOMO IEstá dedicado al estudio de la Ley de propiedad literaria de 10 de Junio de 1847 y de la Ley de propiedad intelectual de 10 de enero de 1879. La principal característica del régimen jurídico del derecho de autor articulado por tales textos es su consideración como una "propiedad especial" o aplicación particular del dominio a un singular objeto de derecho: la obra o creación intelectual.A partir de tal premisa, el trabajo pretende, en primer lugar (Parte I), establecer el origen de la noción de "propiedad del autor". Se constata que es ésta una tesis común europea, acuñada por influencia del Iusnaturalismo y la Ilustración, con la que algunos textos legales del siglo XVIII (Decretos franceses de 1791/1793 y Código civil prusiano de 1794) pretenden el reconocimiento del derecho de autor como derecho subjetivo y su incorporación al Derecho Privado.En España se opera el mismo proceso. La Ley de 1847 (Parte II), además de proclamar la "propiedad del autor" sobre su obra, es la primera ley española que, con carácter sistemático y específico, se ocupa del derecho de autor sobre su obra. Sin embargo, es ésta una Ley que no consigue todavía dar respuesta a la especificidad de un derecho, como el del autor, proyectado sobre un bien de naturaleza inmaterial: no distingue nítidamente entre el derecho de propiedad proyectado sobre el objeto físico que representa a la obra y el derecho de autor que recae sobre la obra en sí como entidad inmaterial.Treinta años después, se dicta una nueva Ley, la Ley de 1873 (Parte III), que coexiste con el Código civil español, que también regula el derecho de autor sobre su obra (arts. 428 y 429). Código civil y Ley de 1879 llevan aun más lejos la consideración del derecho de autor como una clase de propiedad, lo cual redunda en situaciones de verdadera desprotección del autor: no se le permite proceder a la explotación de su obra conservando la titularidad de la misma (se transmite ésta al empresario explotante) y se margina la dimensión extrapatrimonial de su derecho (el "derecho moral" de autor, reconocido en el art. 6bis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas),TOMO IISin abandonar ni la denominación "propiedad intelectual' ni la adscripción sistemática del derecho de autor al régimen de la propiedad (vid. Art. 149.1.9 Constitución Española; arts. 428 y 429 C.c.), se promulga en 1987 una nueva Ley (Ley 22/i987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual) que intenta superar los inconvenientes de la anterior legislación. La Ley de 1987 define el derecho de autor (art. 2º. LPI) como derecho integrado a la vez por facultades de carácter personal y patrimonial.Puesto que el aspecto patrimonial era el único contemplado en la tradición jurídica española, es el que ha sido seleccionado como objeto de estudio en la presente tesis. Se analizan, pues, las distintas actividades o "formas" de utilización de la obra intelectual (contempladas en los arts. 17 a 21 de la Ley) que constituyen el contenido de los "derechos de explotación" ("derecho de reproducción', "derecho de distribución", "derecho de comunicación pública" y "derecho de transformación") que en especial corresponden al autor.A partir de tal estudio se formulan, de una parte, conclusiones relativas a las posibilidades concretas de rentabilizar su obra que la Ley actual reconoce al autor y, de otra, se procede a un juicio de la propia Ley de 1987 como nuevo régimen de la propiedad intelectual en el ordenamiento jurídico español. / This work is an analysis of the evolution of author's copyright in Spanish legislation, from the beginning of the regulation of the item in the XVIIIth Century, until its present regulation in Spanish Copyright Law of 11th November 1987.The study has two primary aims:- A general aim, which is the search of the common features of Spanish legislation on copyright and its connection to the European development on the matter.- A particular aim, which is the study of the exact powers of exploitation of his work, which the Copyright Law of 1987 grants the author in its Articles 17 to 21.In the first respect, the outcome of the investigation is that the former Spanish copyright laws protected only the economic interests of the author. This was due to the fact that the right of the author on his work was merely considered as a kind of property right (so-called "intellectual property"). On the contrary, the modern Spanish Copyright Law of 1987 recognizes two kinds of interests of the author: his interest in the exclusive financial enjoyment of his work and the intangible interest that associates the author with his work, as its intellectual rather (so-called "moral rights").Wishing to connect with Spanish legal tradition, the study concentrates itself on the first kind of interest, that is, the exclusive right of the author to the exploitation of his work, which can be developed in different forms, especially in the forms defined in the above mentioned Articles 17 to 21 (reproduction, distribution, public communication and adaptation to a different work). In this way, it is intended to determine, both the extent of the protection of the author and the field of free utilization of the work through the public, as well.
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Derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura, El

Buganza González, María del Carmen 12 May 2006 (has links)
El objetivo de esta tesis es analizar la relación entre el derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura. El punto de partida es la constatación de la existencia de límites al derecho de autor, que se encuentran en el fundamento mismo de la protección por ser necesarios para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales y evitar la colisión entre estos y el derecho de propiedad del autor. El trabajo se divide en cuatro partes:Primera.- el análisis de los conceptos de base: ¿Qué se entiende por derecho de acceso a la cultura? ¿Qué es el derecho de autor? Y la relación de ambos con los derechos fundamentales. La definición de los derechos se logra a través del estudio de los instrumentos internacionales relativos a los derechos fundamentales y de los principales tratados y convenios que establecen las bases de la regulación del derecho de autor. La definición o concepto del derecho de acceso a la cultura es uno de los aspectos más relevantes ya que a diferencia del derecho de autor, el desarrollo y evolución del derecho de acceso a la cultura es muy reciente. Es en el siglo XX cuando aparecen los instrumentos internacionales que lo definen y desarrollan. La conclusión de esta primera parte es la constatación de la diferente naturaleza de los derechos analizados y de la existencia de una relación de interdependencia entre el derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura, que nos lleva a construir la hipótesis de base:El derecho de autor, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho de propiedad admite límites impuestos para garantizar la realización de los derechos fundamentales. El derecho de acceso a la cultura, en tanto que derecho fundamental ha de ser considerado como un límite al derecho de autor. Segunda.- esta parte aborda el análisis de los límites al derecho de autor cuya finalidad es salvaguardar del derecho de acceso a la cultura, el objetivo es rechazar o confirmar la hipótesis planteada. El estudio analiza los límites contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual en contraste con los contemplados en la normativa comunitaria y las propuestas de modificación de la ley, la finalidad es constatar si las propuestas son acordes o contrarias al derecho de acceso a la cultura.Tercera.- esta parte se ocupa del estudio del derecho de acceso a la cultura. ¿En qué consiste el derecho? ¿Cómo se accede a la cultura? El análisis de nuestro ordenamiento jurídico demuestra que la Constitución española reconoce y garantiza el derecho de acceso a la cultura, sin embargo, su eficacia y garantía quedan supeditadas a leyes de desarrollo. El análisis nos desvela un aspecto de vital importancia: la existencia de las entidades de difusión cultural y su función en relación con el derecho de acceso a la cultura. No obstante, también comprobamos que estas entidades no cuentan con un marco legal adecuado para el desarrollo de su actividad. Cuarta.- para terminar, se analiza la gestión del derecho de autor a fin de determinar la existencia de mecanismos que permitan la realización de las actividades de las entidades de difusión cultural y si existe alguna fórmula que propicie la compatibilidad o equilibrio ente el derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura. NOTA: Esta memoria está sujeta a la licencia de Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual2.5 España de Creative Commons disponible en:http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es / "Copyright and Cultural Rights"TEXT:The aim of this work is to demonstrate the relationship between Copyright and Cultural Rights and to get to know more about them. Are these rights compatibles or complementaries? Or, are they in conflict? We try to find the answer to the following question: Can Copyright to be restriced by Cultural Rights?The starting point is the Copyright's limits or "fair use". This means that it is possible to allow use of works without the Author's autorization, but only in specific cases defined by the Law. The limits were established because they were necessary to avoid confrontation between Copyright and human rights.The analysis focuses on the Spanish proposal of modifying the Copyriht Law due to the new International Copyright regulations and the incorporation European Directive of Copyright and Information Society. The new Treaties and the Directive mean to introduce changes in Copyright regulations to adapt the analog age to the digital era, and the changeover affected the limits of Copyright. However, only the limits related to Cultural Rights were analysed.This work is divided into four parts:1º.- In the first part Intellectual Property Rights and Cultural Rights were analysed to build the following hypothesis:Intellectual Property Rights are accepted in Spanish Law as property Rights, as long as it does not conflict with human rights. Cultural Rights are human rights, and for that reason Intellectual Property Rights can be limited by them.2º.- Subsequently, Copyright limits in the current Law and the new Law project were analysed to verity if the limits are appropiate in regards to Cultural Rights or if they are impinge on them.3º.- Finaly, the contents of Cultural Rights in relation to cultural institution activities and Copyright management were also studied.Conclusion: there are no specific regulations for Cultural Rights nor is there a legal exception (or limits) for cultural activities.

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