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Potestad reglamentaria del presidente de la república en materia de tratados internacionales

Rodríguez Magallanes, Bárbara Andrea January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo de investigación, tiene por objetivo determinar la extensión y la forma de operar de la Potestad Reglamentaria del Presidente de la República en materia de tratados internacionales, ya que sus atribuciones en éste campo fueron modificadas luego de la reforma constitucional introducida por la Ley N°20.050 del año 2005, a través de los cambios hechos al artículo 54 de la Constitución Política que establece las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional y, que en su numeral 1 se refiere a sus facultades en el ámbito internacional, partiendo por la aprobación de los tratados internacionales, atribución de la cual depende el ejercicio de las demás. Asimismo, en el citado artículo se establecen las excepciones a dicho trámite. Para ello, principalmente se utiliza el estudio de la Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República, organismo que mediante el trámite constitucional de toma de razón, en el que se realiza un control de legalidad respecto de las normas que establece la ley, ha expresado en diversos dictámenes su interpretación respecto de las excepciones a la aplicación del artículo 54 de la Carta Fundamental a través de las cuales el Presidente de la República ejerce su potestad reglamentaria y, a su vez se menciona la postura contraria sostenida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de dichas excepciones a la aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional. La presente investigación se estructura en cuatro capítulos: Capítulo I, “La Potestad Reglamentaria”, trata de la potestad normativa que ejerce el Presidente de la República en virtud del artículo 32N°6 de la Constitución Política para dictar normas de carácter reglamentario, de ejecución o autónomas, que rigen en el ordenamiento jurídico interno. Capítulo II, “Los Tratados Internacionales”, explica las principales característica de la principal fuente convencional del Derecho Internacional, ya que en el sistema jurídico chileno es el Presidente de la República quien tiene la atribución de celebrar tratados internacionales propiamente tales y tratados reglamentarios (acuerdos en forma simplificada). Capítulo III, “La Potestad Reglamentaria del Presidente de la República en materia de Tratados Internacionales”, hace una revisión de la forma y extensión en que el Primer Mandatario ejerce la atribución normativa constitucional atribuida por el artículo 32 N°6 de la Constitución Política en el ámbito internacional en virtud del artículo 54 N°1 inciso 4° de la Carta Fundamental, que en su segunda parte hace excepción al trámite de aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional al permitir que el Primer Mandatario celebre acuerdos de carácter internacional en ejercicio de su potestad reglamentaria. Capítulo IV, “El Control Jurídico de los Tratados Internacionales”, se analizan las formas de control respecto de los tratados internacionales propiamente tales, es decir, aquellos que deben ser aprobados por el Congreso Nacional y, los acuerdos en forma simplificada y los tratados de ejecución, que son celebrados en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, ya que al expresarse en distintos tipos de normas, ley en el caso de los tratados propiamente tales y decreto supremo, para el caso de los reglamentarios, proceden diferentes tipos de control de juridicidad.
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Necesidad de un Tratamiento único de la Responsabilidad Parental Tanto en Lo Personal como en lo Patrimonial. Antinomias frente a la falta de unificación

Alvarez González, Andrea Macarena January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde el Código Civil de 1.857, la Responsabilidad Parental se encuentra desmembrada en Autoridad Paterna y Patria Potestad, reguladas actualmente en los Títulos IX y X del Libro primero del Código Civil. Por otra parte, en el Derecho Comparado, al igual como ocurría en el Derecho Romano, la Responsabilidad Parental se encuentra unificada, regulándose bajo una misma institución tanto lo personal como la patrimonial. En esta Memoria se hace un estudio de la ya citada institución en el Derecho Romano, en el Derecho Comparado Latinoamericano actual, y en nuestro Código Civil originario, en donde se da una respuesta a la siguiente interrogante: ¿Por qué Andrés Bello excluyó de la Patria Potestad el ámbito personal, sin conceder facultades patrimoniales a la madre? Posteriormente, hay un estudio de la evolución histórica de la institución en el Código Civil, a través de las diversas reformas legales que se han sucedido. Se hace un análisis detallado de las antinomias que existen en nuestra legislación debido a la separación de los aspectos personal y patrimonial. A través de este análisis se construyen los argumentos que existen para unificar la Autoridad Paterna con la Patria Potestad bajo la denominación de Responsabilidad Parental. Para finalizar, en las conclusiones se otorgan algunas ideas para una futura reforma legal en esta materia, que han sido elaboradas teniendo en especial consideración los Tratados Internacionales y el nuevo contenido de la institución.
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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre

Villanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados. En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación. Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos. Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre. / Tesis
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El consejo de familia en el ordenamiento peruano : un análisis sobre su naturaleza jurídica e implicancias prácticas

Bereche Ballena, Edgar Santos, Bereche Ballena, Edgar Santos January 2014 (has links)
El gran interés del Estado por proteger a la familia se evidencia en el amparo y garantía de la patria potestad que los padres van a ejercer para proteger la persona y bienes de sus hijos, actuando en su representación durante su minoría de edad, y aun cuando mayores, si adolecieran de alguna incapacidad; pero, en ciertas ocasiones esta patria potestad podría verse limitada o extinguida, ante lo cual será necesaria la suplencia de las funciones que debían desempeñar los padres, ya sea mediante el nombramiento de un tutor, un curador o con la conformación de un consejo de familia. Por las propias funciones del tutor y del curador, en tanto representantes de los incapaces y administradores de los bienes que estuvieran a su cargo, a nadie le queda duda de que las instituciones de la tutela y de la curatela suplen de manera directa las funciones de la familia, en base a ello es que se les otorga la denominación de institución supletoria de amparo familiar. Sin embargo, para el caso del consejo de familia, sus funciones no son meramente supletorias, puesto que consisten recaen en controlar y vigilar las actividades realizadas por el tutor o el curador, según sea el caso. En ese sentido no sería correcto decir que el consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar, sino más bien un instituto de control y de vigilancia de las que si son instituciones supletorias de amparo familiar, esto es, la tutela y curatela. / Tesis
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El consejo de familia en el ordenamiento peruano : un análisis sobre su naturaleza jurídica e implicancias prácticas

Bereche Ballena, Edgar Santos January 2014 (has links)
El gran interés del Estado por proteger a la familia se evidencia en el amparo y garantía de la patria potestad que los padres van a ejercer para proteger la persona y bienes de sus hijos, actuando en su representación durante su minoría de edad, y aun cuando mayores, si adolecieran de alguna incapacidad; pero, en ciertas ocasiones esta patria potestad podría verse limitada o extinguida, ante lo cual será necesaria la suplencia de las funciones que debían desempeñar los padres, ya sea mediante el nombramiento de un tutor, un curador o con la conformación de un consejo de familia. Por las propias funciones del tutor y del curador, en tanto representantes de los incapaces y administradores de los bienes que estuvieran a su cargo, a nadie le queda duda de que las instituciones de la tutela y de la curatela suplen de manera directa las funciones de la familia, en base a ello es que se les otorga la denominación de institución supletoria de amparo familiar. Sin embargo, para el caso del consejo de familia, sus funciones no son meramente supletorias, puesto que consisten recaen en controlar y vigilar las actividades realizadas por el tutor o el curador, según sea el caso. En ese sentido no sería correcto decir que el consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar, sino más bien un instituto de control y de vigilancia de las que si son instituciones supletorias de amparo familiar, esto es, la tutela y curatela.
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La autoridad parental y el derecho a la salud de los niños y adolescentes

Espinoza Quezada, Renzo Osvaldo January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales) / Esta memoria analiza los conflictos que se producen entre la autoridad parental y el ejercicio de los derechos personalísimos de los niños, especialmente el derecho a la salud, pues nuestra normativa nacional aún conserva disposiciones que resultan contrarias a los nuevos paradigmas que informan el nuevo Derecho de Familia, aportados principalmente por los instrumentos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y que reconocen al niño como sujeto de derechos y titular de derechos personalísimos. Es a través del análisis de los tratados internacionales y del Derecho Comparado, que se pretende dar solución a estos conflictos y plantear la modificación de nuestro Código Civil, teniendo presente el interés superior del niño y su derecho a ser oído y a participar en todos los asuntos en que se vea involucrado, principios que han sido aportados por la Convención de Derechos del Niño, ratificada y vigente en nuestro país. Estos instrumentos internacionales han provocado un cambio en la concepción del niño, pudiendo consentir cualquier intervención quirúrgica o tratamiento médico, siempre que cuente con la madurez suficiente que le permita comprender la naturaleza de la decisión que está tomando, así como también las ventajas y los riesgos de ella, dejando de lado las antiguas concepciones que ligaban la capacidad a distintos rangos de edad y que no reconocían la evolución psico-física por la que atraviesan a lo largo de su desarrollo y que les permite comprender, cada vez a más temprana edad, la envergadura de las decisiones que toman en materia de salud. Esto nos permite desechar cualquier intento por aplicar las normas de la representación y de la autoridad parental como pretexto para intervenir en el ejercicio del derecho a la salud de los hijos.
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La autonomía de la voluntad en relación con la atribución de la tuición y de la patria potestad

Alvarez Alarcón, Rodrigo Ambrosio January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo ha sido el análisis, por una parte, del concepto de "autonomía de la voluntad" y, por otra, de toda la legislación que regula la forma en que se puede distribuir la titularidad de la tuición y la patria potestad, con el preciso interés de determinar si esas normas respetan o no la autonomía de las personas.
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Derechos, precios, tasas y tributos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Mora Calderón, Cristian Manuel A. January 2018 (has links)
Tesis (magíster en derecho tributario) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / En el presente trabajo se analiza las sentencias del Tribunal Constitucional Chileno más importante relativa a los cobros que realizan los entes públicos, por la utilización de bienes de uso público, actividades o servicios que prestan a los ciudadanos, sean en forma directa o indirecta, que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia reciente denomina como “derecho” o “tarifas”, en relación con el concepto de “tributo”, y en especial con una de sus especies las “tasas”. Con dicho objeto, en primer lugar, es necesario salvar problemas terminológicos, para luego fijar los conceptos comúnmente utilizados relativos a los tributos y sus especies. A su vez, determinar las dos posturas contrapuestas, doctrinales y jurisprudenciales, que sobre sobre el concepto de tasa se han desarrollado en Chile. Por otra parte, se analizará la diferencia entre las tasas y el concepto de precios, y la distinción entre potestad de tributaria y potestad tarifaria. Del examen de los conceptos, posturas y diferenciaciones doctrinales y jurisprudenciales, se extraerán principios y reglas, que se aplicarán a las sentencias del Tribunal Constitucional, con el objeto de extraer el fundamento o doctrina base de las sentencias analizadas, con el objeto de poder deducir principios y reglas de aplicación a casos futuros.
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Estudio crítico de la potestad dictaminadora de la Contraloría General de la República

Borrás Infante, Diego January 2018 (has links)
Magíster en Derecho con mención en Derecho Público / Actividad Formativa Equivalente a tesis (AFET)
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Potestad organizativa del Estado en los Ministerios

Matamala Pérez, Alejandro January 2019 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis (magíster en derecho con menciones) / La Potestad organizativa del Estado en los Ministerios es una atribución que el ordenamiento jurídico entrega al Presidente de la República y a ciertas autoridades administrativas que les permite intervenir en la dirección y organización de los organismos que administran desde su instalación y durante toda su vigencia. El Tribunal Constitucional Chileno1 la define como la atribución que el ordenamiento jurídico entrega a ciertas autoridades para intervenir en el diseño de la organización. La definición de Potestad organizativa del Estado se ha construido tomando como base el estudio y análisis de una serie de normas dictadas desde el comienzo de la República, pasando por las Constituciones Políticas, leyes y jurisprudencia tanto judicial como administrativa, cuya evolución obedece a diferentes etapas históricas y realidades administrativas. En las siguientes líneas se expondrán los preceptos que han sido fuente de la fisonomía institucional de los Ministerios como órganos de la Administración y las diferentes instituciones o potestades estatales que han intervenido en dicha conformación. Desde 1810 a la fecha, la Potestad organizativa se ha manifestado en las Carteras de Gobierno, a través del poder constituyente, el órgano legislativo, sentencias del Tribunal Constitucional, dictámenes de la Contraloría General de la República, Reglamentos del Presidente de la República y también, y en el último tiempo, a través de actos administrativos de los propios Ministros y Subsecretarios. El tránsito de estas manifestaciones jurídicas desde el origen hasta el día de hoy, devela normas que han ido consolidándose en la institución sobre un contexto originalmente rígido en su regulación hasta la existencia de una mayor flexibilidad al momento de crear y organizar un Ministerio. En el presente trabajo se observarán las diferentes manifestaciones que la potestad organizativa del Estado ha tenido y tiene hasta el día de hoy en la materia.

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