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Informe sobre expediente: E-2134, Expediente 2116-2006/CPC sobre protección al consumidor - Infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo N°716

Ayala Pinazo, Susana Inés 06 September 2023 (has links)
Después de haber efectuado una lectura a la Resolución Final 1525-2008/CPC, de fecha 07 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, y a la Resolución 1731-2010/SC2-INDECOPI, de fecha 11 de agosto de 2010, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N°2, advierto que el criterio utilizado por la referida Sala no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú en su inciso 2) del artículo 2, ni a lo desarrollado en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, el cual ha establecido el criterio que se debe tener en cuenta para determinar si nos encontramos o no frente a una discriminación. Es en virtud a dicho criterio, que la Sala debió desarrollar sus fundamentos para confirmar lo resuelto por la Comisión y llegar a determinar que en la conducta denunciada se configuró uno de discriminación. Esto es, corresponde determinar si la calificación que se le dio al hecho denunciado por el señor Augusto Barrón Velis es solo un trato diferenciado ilícito, que como tal, no vulneró la dignidad del denunciante, o si por el contrario el trato que recibió el señor Barrón la noche del 30 de abril de 2006, fue un acto de discriminación, y por ende debió ser sancionado acorde a la gravedad que este implicó
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIM

Ñaupari Diaz, Fiorella Evelyn 03 October 2024 (has links)
La presente investigación gira entorno a la Resolución Nº 152-2018-OEFA/TFASMEPIM, resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en donde se resuelve confirmar la imputación de responsabilidad administrativa y la medida correctiva impuesta a la empresa Compañía Minera Colquirrumi S.A. por haber incumplido con los Límites Máximos Permisibles de efluentes mineros y con lo establecido en su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en cuanto no logró neutralizar dichos efluentes. En este informe se analiza la fundamentación que realiza el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) del OEFA respecto del incumplimiento de compromisos del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de la empresa en mención y su relación con la medida correctiva impuesta. El TFA al argumentar cuál sería la medida que aseguraría la reparación del ambiente de la zona en la que se realizó la actividad minera, no realizó un adecuado razonamiento respecto de cuál sería la medida idónea que logre el objetivo de protección ambiental. Como consecuencia del análisis realizado a la resolución materia de este informe, se concluye que todas las medidas administrativas, en especial, las correctivas que impone el OEFA deben estar relacionadas con las obligaciones y/o compromisos señalados en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de Colquirrumi. En ese sentido, el tema de discusión en el presente trabajo es la crítica que se realiza a los fundamentos que utiliza el TFA al confirmar lo resuelto por el órgano de primera instancia. / This investigation revolves around Resolution No. 152-2018-OEFA/TFASMEPIM, second instance resolution issued by the OEFA Environmental Control Court where it is resolved to confirm the imputation of administrative responsibility and the corrective measure imposed on the company. Colquirrumi S.A. Mining Company for having failed to comply not only with the Maximum Permissible Limits of mining effluents in sectors 4 and 8, but also with the provisions of its Mining Environmental Liabilities Closure Plan, since it failed to neutralize said effluents in the same sectors. This report analyzes the justification made by the OEFA Inspection Court regarding the breach of commitments of the Closure Plan of the company in question and its relationship with the corrective measure imposed, finding that when arguing about what would be the measure that would ensure the repair of the environment of the area in which the mining activity was carried out, an adequate reasoning was not carried out as to what would be the ideal measure, since this should be a specific one that achieves the objective of environmental protection. As a result of the analysis of the resolution that is the subject of this report, it is concluded that all the administrative measures, especially the corrective measures imposed by the OEFA must be related to the obligations and/or commitments indicated in the Colquirrumi Mine Environmental Liability Closure Plan. In this sense, the subject of discussion in this paper is the criticism of the grounds used by the TFA when confirming the decision of the first instance body.

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