Spelling suggestions: "subject:"procedimento administrativo""
351 |
Informe jurídico sobre la Resolución N° 124-2022-OSGSE/ DSHL: Las instalaciones inactivas en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de HidrocarburosJiménez Arrieta, Yoel Josafat 07 August 2024 (has links)
El presente trabajo se desarrolla en el marco de un Procedimiento Administrativo
Sancionador iniciado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (Osinergmin) a la empresa Pacific Stratus Energy S.A., luego
denominada Frontera Energy del Perú S.A., en su calidad de operador del Lote
192, tras la verificación del supuesto incumplimiento de la obligación contenida
en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos, correspondiente al retiro de una instalación inactiva, referido
a la línea de descarga de 12’ de la Batería Capahuari Sur, localizada en su área
de operación.
Al respecto, se analiza, de manera central, la actuación del Osinergmin en el
desarrollo del procedimiento y la asignación de responsabilidad al administrado.
Para ello, se desarrollan dos aspectos secundarios que coadyuvan a dilucidar la
controversia principal. En primer lugar, se examina el tipo infractor respectivo y
su delimitación. En segundo lugar, se reflexiona en torno a la falta de análisis de
la autoridad sobre la posible calificación de la instalación como un pasivo
ambiental del subsector hidrocarburos.
En este sentido, como resultado se verificará si Osinergmin actuó dentro del
marco jurídico aplicable, partiendo, principalmente, del desarrollo de los
principios del procedimiento administrativo y la potestad sancionadora de la
Administración contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. / This research work is developed within an Administrative Sanctioning Procedure
initiated by the Energy and Mining Regulatory Agency of Peru to the oil company
Pacific Stratus Energy S.A., later named Frontera Energy del Perú S.A., in its
capacity as operator of Block 192, after verifying the alleged non-compliance with
the obligation contained in article 217 of the “Reglamento de Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, corresponding to the removal of an
inactive installation, referred to the 12' discharge line of the Batería Capahuari
Sur located in its area of operation.
In this regard, we analyze mainly the regulatory agency performance in the
procedure and the assignment of responsibility to the economic agent. For this
purpose, two secondary aspects are developed that help to elucidate the main
controversy. Firstly, the respective legal classification of the offence and its
delimitation are examined. Secondly, lack of analysis by the authority on the
possible qualification of the installation as a hydrocarbon environmental liability
is reflected upon.
Finally, it will be verified whether the regulator acted within the applicable legal
framework based on the revision of the principles of administrative procedure and
the sanctioning power of the Administration contained in the “Ley del
Procedimiento Administrativo General”.
|
352 |
Informe Jurídico sobre el caso arbitral recaído en el Laudo N° 382-2022-CEARCampos Trejo, Paolo Jesús 08 August 2024 (has links)
El Laudo Arbitral del Caso N° 382-2022-CEAR involucra una disputa entre el
Consorcio Kaysun - Alldocube (el demandante), compuesto por dos empresas
chinas, y la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales
Educativos, adscrita al Ministerio de Educación del Perú (la demandada). La
controversia surge en el marco de un contrato suscrito conforme a la Ley de
Contrataciones del Estado para la adquisición de bienes en el marco del
programa “Aprendo en Casa”.
La controversia se centra en la capacidad de la Entidad para anular una
conformidad contractual previamente emitida y llevar a cabo una reexaminación
contractual basada en normas administrativas, culminando en la resolución del
contrato. La Entidad argumenta que tiene la facultad administrativa de emitir y
anular conformidades, apoyándose en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, lo que le permite aplicar una "verificación posterior" a la ejecución del
contrato.
En contraste, el Contratista sostiene que, una vez emitida la conformidad, la
Entidad no puede declararla nula mediante un acto administrativo debido a la
competencia exclusiva de la jurisdicción arbitral para pronunciarse sobre la
controversia. Según el Contratista, cualquier intento de dejar sin efecto la
conformidad debía ser presentado como una pretensión ante un Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral se dividió en su decisión, emitiendo un laudo por mayoría y
con un voto en minoría que se caracteriza por un diferente razonamiento
relacionado a las pretensiones presentadas por las partes. Las discrepancias
entre los árbitros incluyen aspectos competenciales, como si el Tribunal puede
declarar la nulidad de un acto administrativo o solo su ineficacia. Además, se
cuestiona si la jurisdicción arbitral es competente para declarar la nulidad de un
acto administrativo, o si esta competencia recae en la jurisdicción contenciosoadministrativa del Poder Judicial. Esta división refleja la complejidad del caso y
las dificultades en la interpretación de las normas aplicables. / The Arbitral Award in Case No. 382-2022-CEAR involves a dispute between the
Kaysun - Alldocube Consortium (the claimant), composed of two Chinese
companies, and Execution Unit 120: National Program for the Provision of
Educational Materials, an institution under the Ministry of Education of Peru (the
respondent). The controversy arises within the framework of a contract signed in
accordance with the State Procurement Law for the acquisition of goods under
the "Aprendo en Casa" program.
The dispute centers on the Entity's ability to annul a previously issued contractual
acceptance and conduct a contractual reexamination based on administrative
norms, culminating in the termination of the contract. The Entity argues that it has
the administrative authority to issue and annul acceptances, relying on the
General Administrative Procedure Law, which allows it to apply a "subsequent
verification" to the contract's execution.
In contrast, the Contractor argues that once acceptance is issued, the Entity
cannot annul it through an administrative act due to the exclusive competence of
the arbitral jurisdiction to rule on the dispute. According to the Contractor, any
attempt to annul the acceptance should be presented as a claim before an Arbitral
Tribunal.
The Arbitral Tribunal was divided in its decision, issuing an award by majority with
a dissenting vote. The discrepancies among the arbitrators include jurisdictional
issues, such as whether the Tribunal can declare the nullity of an administrative
act or only its ineffectiveness. Additionally, it is questioned whether the arbitral
jurisdiction is competent to declare the nullity of an administrative act or if this
competence lies with the contentious-administrative jurisdiction of the Judiciary.
This division reflects the complexity of the case and the difficulties in interpreting
the applicable norms.
|
353 |
Informe jurídico sobre la Resolucíon N° 1723-2023/SPC-INDECOPISosa Villagarcia, Valeria 09 August 2024 (has links)
La Resolución N.°1723-2023/SPC-INDECOPI se centra en el proceso
administrativo sancionador iniciado por ACUREA contra Comercial Mont S.A.C.
y su gerente general, el señor Mont, por presuntas cláusulas abusivas en los
Términos y Condiciones del portal web de Platanitos, contraviniendo el Código
de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis crítico de este caso se
enfoca en las decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor de INDECOPI, específicamente en la evaluación de las cláusulas
denunciadas y los criterios utilizados para determinar si la conducta infractora
fue subsanada y la responsabilidad del gerente general. Se coincide con la Sala
en la declaración de algunas cláusulas como abusivas mientras que otras no lo
fueron. Sin embargo, se cuestiona la adecuación de la resolución emitida,
argumentando que hubo errores en la aplicación de los criterios legales
pertinentes. Esta postura crítica subraya la importancia de un examen detallado
y preciso en la protección de los derechos del consumidor y la correcta aplicación
de las normativas vigentes en materia de defensa del consumidor y
responsabilidad administrativa. El caso destaca la necesidad de garantizar que
los consumidores estén protegidos de prácticas abusivas, al mismo tiempo que
se asegura una aplicación coherente y justa de las leyes que regulan las
relaciones comerciales y la responsabilidad de los directivos de las empresas. / The Resolution N.°1723-2023/SPC-INDECOPI focuses on the administrative
sanctioning process initiated by ACUREA against Comercial Mont S.A.C. and its
general manager, Mr. Mont, for alleged abusive clauses in the Terms and
Conditions of the Platanitos website, contravening the Consumer Protection and
Defense Code. The critical analysis of this case centers on the decisions made
by the Specialized Consumer Protection Board of INDECOPI, specifically on the
evaluation of the reported clauses and the criteria used to determine whether the infringing conduct was rectified and the responsibility of the general manager.
The Board concurs with the Board's identification of some clauses as abusive
while others were not. However, questions arise regarding the adequacy of the
issued resolution, arguing that there were errors in the application of relevant
legal criteria. This critical stance underscores the importance of a thorough and
precise examination in protecting consumer rights and the correct application of
existing regulations concerning consumer defense and administrative liability.
The case highlights the necessity to ensure that consumers are shielded from
abusive practices while ensuring a consistent and fair application of laws
governing commercial relationships and corporate executive responsibility.
|
354 |
Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SEGuevara Ratto, Sol María 08 August 2024 (has links)
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las
defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos
sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta
eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y
determinar si es posible subsanarla.
En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la
implementación de componentes de exploración minera en una ubicación
diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una
infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N°
074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual
concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado
ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados.
Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la
conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa
ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades
de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del
procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora
como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente. / Voluntary remediation as an exception of liability is one of the defenses most
commonly used by administrators in sanctioning procedures initiated by the
Environmental Evaluation and Control Agency (OEFA). However, in order to
support the applicability of this exemption from liability, it is imperative to evaluate
the nature of the infringing conduct and determine whether the correction is
feasible.
In this context, this Legal Report seeks to analyze whether the implementation of
mining exploration components in a location other than that established in the
environmental management instrument constitutes a remediable infraction. This
analysis is carried out in light of Resolution No. 074-2021-OEFA/TFA-SE of the
Environmental Oversight Tribunal, which concluded that such conduct is not
remediable, even if the administrator has carried out the closure and remediation
of the relocated components.
The analysis concludes that, due to the nature of the infringing conduct and the
way it has been classified in the environmental regulations, remediation is not
feasible. However, the execution of the closure activities of the relocated
components prior to the initiation of the sanctioning procedure should be
considered by the sanctioning authority as a mitigating factor when imposing the
corresponding fine.
|
355 |
Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3206-2023/SPC-INDECOPISánchez Lozada, Valeria Sofia 12 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la Resolución N° 3206-2023/SPCINDECOPI, en la cual se resuelve la denuncia realizada por la señora Elizabeth
Magaly D’Uniam Paredes en contra de la Asociación Cultural Óscar Avilés por
presuntas infracciones a los artículos 18°, 19°, 38°, 56° y 152° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor. En dicha resolución se discute si la
denunciada habría incurrido en: (i) actos de discriminación en el consumo (ii)
infracción al deber de idoneidad; (iii) infracción al deber de entregar el libro de
reclamaciones; y, (iv) haber ejercido métodos comerciales coercitivos.
La finalidad del presente informe es evaluar si es que efectivamente la
denunciada habría incurrido en alguna de las infracciones antes señaladas. Para
ello, primero se evaluarán los derechos que están involucrados en cada tipo
infractor, ello haciendo uso la normativa aplicable, jurisprudencia y doctrina;
segundo, en base a los hechos, medios probatorios presentados y con apoyo del
marco teórico previamente establecido, se hará un análisis de cada supuesto
infractor en específico y se determinará si es que la Sala Especializada en
Protección al Consumidor hizo un correcto análisis de los mismos.
Finalmente, en base al análisis realizado se concluirá que la denunciada no
habría cometido actos de discriminación en el consumo ni habría ejercido algún
método comercial coercitivo; sin embargo, sí cometió en una infracción a la
obligación de entregar el Libro de Reclamaciones; y la conducta imputada como
infracción al deber de idoneidad en realidad es una infracción al artículo 150° del
Código. / This legal report will analyze the Resolution N° 3206-2023/SPC-INDECOPI,
which resolves the denouncement filed by Mrs. Elizabeth Magaly D'Uniam
Paredes against the Cultural Association Óscar Avilés for alleged violations to
articles 18°, 19°, 38°, 56° and 152° of the Consumer Protection and Defense
Code. In said resolution it is discussed whether the accused has incurred in: (i)
acts of discrimination in consumption; (ii) violation of the duty of suitability; (iii)
violation of the duty to deliver the complaints book; and, (iv) having exercised
coercive commercial methods.
The purpose of this report is to evaluate whether or not the accused has actually
incurred in any of the aforementioned infringements. For this purpose, it will be
evaluated the rights involved in each type of infringement, making use of the
applicable regulations, jurisprudence and doctrine; second, based on the facts
and evidence presented, as well as with the support of the theoretical framework
previously established, an analysis of each specific infringement will be made
and it will be determined if the authority made a correct analysis of them.
Finally, based on the analysis carried out, it will be concluded that the accused
did not commit acts of discrimination in the consumption nor did it use any
coercive commercial method; however, it did infringe the obligation to deliver the
complaints book; and the conduct alleged as an infringement of the duty of
suitability is in fact an infringement of Article 150°of the Code.
|
356 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambientalHeredia Torres, Eduardo 01 October 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en
adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en
adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el
incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de
la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”).
El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades
extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de
cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede
desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización
efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las
actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o
inadecuado.
Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA
en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de
esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las
situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado
en estas.
Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la
mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes
con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la
resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI,
como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en
adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de
apelación presentado por Volcan.
|
357 |
Generalización en el uso de casillas electrónicas: solución práctica al problema de la falta de eficiencia en la gestión de notificación los actos administrativos emitidos por la SUTRAN, Región Lima, al año 2022Dongo Torres, José Carlos 08 November 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación se avocará en las alternativas de solución respecto del problema
en la gestión de notificación, y la consecuencia de ello, la ineficacias de los actos administrativos,
principalmente en la virtualización de los canales para los tramite documentarios, plataformas
interactivas de atención así como mesa de partes virtuales, por cuanto procedimientos administrativos
manuales y/o presenciales son lentos y asincrónicos, muchos de estos se han venido gestionando de
manera personal, presencial, y en papel, no pudiendo superar esta brecha utilizando recursos digitales
y en línea, siendo esto una demora en la agilización de trámites administrativos; asimismo, los
defectos respecto a la notificación manual de las actas de notificación personal los tramites y/o
documentos similares, y así, evitar una carga social y económica en cuanto al tiempo y dinero
invertido por parte de los administrados. Siendo que la digitalización de canales de atención como las
mesas de partes digitales, permitirán aligerar la carga procedimental, por un lado, y por el otro agilizar
los trámites administrativos en beneficio del usuario, generando así transparencia y confianza de parte
del administrado hacia la entidad. obteniendo decisiones administrativas que logren su finalidad,
sancionar de manera real, y a su vez que los administrados obtengan una decisión administrativa y
motivada, pudiendo participar de manera activa en un procedimiento administrativo sancionador,
controlando los plazos procedimentales tanto para presentación de documentos y descargos, como
para la emisión de decisiones administrativas. / This research work will focus on the alternative solutions to the problem of notification management,
and the consequence of this, the ineffectiveness of administrative acts, mainly in the virtualization of
the channels for document processing, interactive platforms for attention as well as virtual desk of
parts, as manual and/or face-to-face administrative procedures are slow and asynchronous, many of
these have been managed in person, in person, and on paper, not being able to overcome this gap by
using digital and online resources, being this a delay in the streamlining of administrative
procedures; Likewise, the defects with respect to the manual notification of the personal notification
acts of the proceedings and/or similar documents, and thus, avoid a social and economic burden in
terms of time and money invested by the administered. The digitization of service channels such as
the digital parts desks will lighten the procedural burden, on the one hand, and on the other
streamline administrative procedures for the benefit of the user, thus generating transparency and
confidence on the part of the administered towards the entity, obtaining administrative decisions that
achieve their purpose, sanctioning in a real way, and in turn that the administered obtain an
administrative and motivated decision, being able to actively participate in an administrative
sanctioning procedure, controlling the procedural deadlines for the presentation of documents and
discharges, as well as for the issuance of administrative decisions. / Trabajo académico
|
358 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°66-2012-TSC-OSINERGMIN, E- 2546: procedimiento de solución de controversias entre Compañía Minera Casapalca S.A. y Electroperú S.A. en relación a retiros de energía y potencia sin respaldo contractual en el mercado de corto plazoSolís de la Cruz, Valeria Victoria 10 October 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo resolver los problemas jurídicos del expediente
66-2012-TSC-OSINERGMIN que contiene la controversia entre Empresa Electricidad
del Perú S.A y Compañía Minera Casapalca S.A ante los órganos de solución de
controversias del Osinergmin. La controversia bajo análisis versa sobre los retiros de
energía y potencia de Casapalca que el COES asignó a Electroperú en el mercado de corto
plazo. Electroperú reclama que los retiros sean pagados de acuerdo a las valorizaciones
del COES; mientras que Casapalca sostiene que el valor que le adeuda no es el que está
contenido en las valorizaciones del COES, sino aquel acordado en un contrato de
suministro que suscribió con un tercero generador y, en su defecto, con Electroperú.
Para la solución de los problemas jurídicos identificados, se explican los conceptos
técnicos del mercado eléctrico necesarios para el entendimiento completo de la
controversia. A partir de ello, se aplican las instituciones y conceptos jurídicos necesarios
que la doctrina y jurisprudencia nos brinda, para así lograr una posición razonable y
coherente sobre los problemas jurídicos, teniendo también en cuenta el contexto
normativo en el que se suscitó la controversia.
Luego del análisis realizado, se concluye que (i) los retiros valorizados por el COES no
tenían respaldo contractual; que (ii) las valorizaciones del COES son obligatorias para
todos los agentes del SEIN, incluyendo a Casapalca, siendo exigibles por Electroperú;
que (iii) Osinergmin sí es competente para resolver la controversia; y que, (iv) la acción
de Electroperú para reclamar el pago a Casapalca no prescribió.
|
359 |
Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1990-2013-TC-S1 de fecha 10 de setiembre de 2013, emitida por el Tribunal de Contrataciones del EstadoRafaele Paucar, Laura Ximena 13 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1990-2013-TC-S1, acto
administrativo que deja sin efecto la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, siendo
que la resolución carece de los requisitos de validez al evidenciarse
contradicción en la motivación y vulneración a la finalidad publica, en medida que
se quebranta los artículo 61, 62 y 73 de la Constitución Política del Perú de 1993,
que salvaguardan la Libertad de Contratación y Libertad de Competencia en los
procesos de adjudicación que requieren recursos públicos del Estado. Así, como
vamos a evidencia que se transgrede el principio de legalidad, conducta
procedimental e imparcialidad contemplados en la Ley de procedimiento
Administrativo General vigente. / This legal report analyzes Resolution No. 1990-2013-TC-S1, administrative act
that leaves without effect Resolution N° 1737-2013-TC-S1, being that the
resolution lacks the requirements of validity by evidencing contradiction in the
motivation and violation of the public purpose, to the extent that it violates Articles
61, 62 and 73 of the Political Constitution of Peru of 1993, which safeguard the
Freedom of Contracting and Freedom of Competition in the awarding processes
that require public resources of the state. Thus, as we are going to evidence that
the principle of legality, procedural conduct and impartiality contemplated in the
General Administrative Procedure Law in force is transgressed.
|
360 |
Informe jurídico sobre la Resolución N° 196- 2023/SPC-INDECOPIMejía Milla, Alexandra Cristina 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el análisis de la Resolución N° 00196-
2023/SPC-INDECOPI, a través de la cual la Sala Especializada en Protección al
Consumidor emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto revocando la
decisión de primera instancia que había declarado fundada la denuncia, en
consecuencia declaró infundada la misma por una presunta infracción al deber
de idoneidad en tanto que el proveedor denunciado no incrementó de forma
injustificada la deuda que el denunciante mantenía con su representada.
Asimismo, durante el procedimiento se dieron circunstancias que pueden ser
analizadas desde el punto de vista del Derecho Administrativo Sancionador tales
como las figuras del allanamiento, medidas correctivas, nulidad de oficio, etc.
Finalmente, si bien no fue materia de pronunciamiento por la Sala, se analizará
si el denunciante calificaba para gozar del beneficio establecido en la Ley Nº
31050. / This legal report deals with the analysis of Resolution No. 00196-2023/SPCINDECOPI,
through which the Specialized Consumer Protection Chamber issued
a ruling on the merits of the matter revoking the first instance decision that had
declared the complaint was founded, consequently it was declared unfounded
due to an alleged complaint of the duty of suitability as long as the reported
supplier did not unjustifiably increase the debt that the complainant maintained
with its client.
Likewise, during the procedure, circumstances arose that can be analyzed from
the point of view of Administrative Sanction Law, such as the figures of the
search, corrective measures, ex officio nullity, etc.
Finally, although it was not the subject of a ruling by the Chamber, it will be
analyzed whether the complainant qualified to enjoy the benefit established in
Law No. 31050.
|
Page generated in 0.1523 seconds