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Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTEL

Avila Avila, Katherine Raquel 11 April 2019 (has links)
Tras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
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Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral

Mendoza Sulca, Lazaro Paul 28 February 2023 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa. Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado. Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico: (i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público, y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta, y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación. / The present thesis seeks to justify the importance of implementing new measures that reaffirm one of the main objectives of the Labor Inspection System, that is to say, the demand for compliance with the social and labor legal system and thus the enjoyment of the rights recognized to workers. It is proposed then, the implementation of a corrective measure as a result of determining the responsibility of the inspected subject within the framework of the administrative sanctioning procedure in the Labor Inspection System, with the purpose of demanding the correction and/or restitution of the violated labour rights, while seeking the effectiveness of compliance with the social and labor legal system in administrative proceedings. Additionally, the corrective measure seeks to detail and specify the non-compliances attributed to the obligor in such a way that it contributes, as part of the final sanction resolution, to its enforcement as an enforceable title in the judicial instances through the enforcement proceedings that the affected worker may initiate. We defend our proposal through the analysis of the following theorical framework: (i) On the analysis of the current situation of the Labor Inspection System and the limitations of its measures in the framework of the labor inspection, (ii) the importance of compliance with the social and labor law as part of the public interest, and its legal recognition at the international level; and, furthermore (iv) on the existing and favorable conditions for the implementation of the regime of corrective measures in the framework of the administrative sanctioning procedure of the Labor Inspection System. We conclude that, based on the above, the proposal is viable, and consequently we propose the regulatory improvements that make it applicable.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0273-2018/SDC-INDECOPI

Huaroto Gutiérrez, Katherine Lisseth 26 July 2023 (has links)
El caso “Pura Vida” impactó en la sociedad peruana y sigue estando presente en la memoria de muchos peruanos. Muchos hasta el día de hoy escuchamos frases como “leche que no es leche” o “chocolate que no es chocolate” ya que, este tipo de noticias calan en la mente de los consumidores y es difícil cambiar tales concepciones. En el presente Informe, voy a realizar un análisis sobre, si la publicidad del producto “Pura Vida Nutri Max” es engañosa o si, de lo contrario, este producto sí califica como leche y cumple con el Principio de Veracidad. Para lo cual, se revisará la norma de la represión de la competencia desleal para determinar si es que se cometieron actos de engaño, las normas sectoriales que regulan los productos alimenticios y las bebidas, y los principios del procedimiento administrativo, el Principio de Confianza Legítima, para llegar a una respuesta a si dicho producto contenía publicidad engañosa, y si la imposición de la sanción que la autoridad administrativa aplicó a la empresa Gloria S.A. fue correcta, o si es que existía un eximente de responsabilidad administrativa. De la misma forma, también se tendrá en cuenta la jurisprudencia del Indecopi y doctrina. / The "Pura Vida" case impacted Peruvian society and continues to be present in the memory of many Peruvians. To this day, many of us hear phrases such as "milk that is not milk" or "chocolate that is not chocolate" since this type of news penetrates the minds of consumers and it is difficult to change such conceptions. In this article, I am going to analyze whether the advertising of the "Pura Vida Nutri Max" product is misleading or if, on the contrary, this product does qualify as milk and complies with the principle of truth. For which, the rule for the repression of unfair competition will be reviewed to determine if misleading practices were committed, the sectoral rules that regulate food products and beverages, and the principles of administrative procedure, the principle of legitimate expectations, to arrive at an answer to whether said product contained misleading advertising, and if the imposition of the sanction that the administrative authority applied to the company Gloria S.A. was correct, or if there was a defense of administrative responsibility. In the same way, the Indecopi jurisprudence and doctrine will also be taken into account.
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Informe de relevancia jurídica sobre Resolución N° 3 de fecha 25 de mayo de 2017, Resolución N° 9 de fecha 12 de marzo de 2018 del Expediente PAS N° 486-2016 y Resolución N° 123-2018-SUSALUD/TRI-TSE de fecha 28 de diciembre de 2018 del Expediente PAS N° 160-2018

Varillas Tuesta, Tania Alexandra 02 August 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer y analizar las cuestiones más relevantes en torno a la Resolución N° 3 de fecha 25 de mayo de 2017 y la Resolución N° 9 de fecha 12 de marzo de 2018 del Expediente PAS N° 486-2016 y la Resolución N° 123-2018-SUSALUD/TRI-TSE de fecha 28 de diciembre de 2018 del Expediente PAS N° 160-2018, correspondientes a un procedimiento sancionador seguido por la Superintendencia Nacional de Salud en contra de una compañía aseguradora, en tanto esta última no habría cumplido con contemplar la cobertura de las preexistencias en la nueva póliza de salud contratada por el reclamante. A lo largo del desarrollo del presente trabajo, se podrá evidenciar un análisis procedimental, como de fondo de las diversas problemáticas encontradas. Así mismo, a lo largo del informe se recurren a distintas ramas del Derecho, tales como Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho de Protección al Consumidor y Derecho de Seguros, con la finalidad de abordar de manera completa los debates planteados. Podremos observar que se nos presentaran figuras jurídicas que hoy no encuentran consenso tales como la existencia de un procedimiento sancionador trilateral o la aplicación de la caducidad administrativa en un procedimiento de tal naturaleza. Aunado a ello, encontramos relevante evaluar la separación de competencias entre dos organismos técnicos especializados: Indecopi y Susalud, a fin de determinar el nivel de claridad de estas. Finalmente, el lector hallará el examen de fondo, respecto a si correspondía o no la cobertura de las preexistencias al reclamante. / The purpose of this report is to present and analyze the most relevant issues regarding Resolution No. 3 dated May 25, 2017 and Resolution No. 9 dated March 12, 2018 of File PAS No. 486-2016 and Resolution No. 123-2018- SUSALUD/TRI-TSE dated December 28, 2018 of File PAS No. 160-2018, corresponding to a sanctioning procedure followed by the National Health Superintendence against an insurance company, while the latter would not have complied with contemplating the coverage of pre-existing conditions in the new health policy contracted by the claimant. Throughout the development of this work, a procedural analysis can be evidenced, as background of the various problems encountered. Likewise, throughout the report, different branches of Law are used, such as Administrative Law, Constitutional Law, Consumer Protection Law, and Insurance Law, in order to fully address the debates raised. We will be able to observe that legal figures were presented to us that today do not find consensus, such as the existence of a trilateral sanctioning procedure or the application of administrative expiration in a procedure of this nature. In addition to this, we find it relevant to evaluate the separation of competences between two specialized technical organizations: Indecopi and Susalud, to determine the level of clarity of these. Finally, the reader will find the substantive examination, regarding whether the coverage of the preexisting conditions corresponded to the claimant.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n°007-2009, e-2076, procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Vial del Perú

Iparraguire Cama, Claudio Augusto 08 February 2024 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica se analiza los principales problemas sobre Derecho Administrativo, Concesiones y Arbitraje acerca de la controversia surgida a raíz del procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSITRAN contra el Concesionario COVIPERU, a propósito del Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la sociedad Concesionaria COVIPERU. Los problemas surgen de una interpretación errada por parte de OSITRAN del Contrato de Concesión, así como de contradicciones respecto a determinar el alcance de las obligaciones por parte de la empresa. A partir de ello, se determinará si la interpretación efectuada por OSITRAN es correcta teniendo en cuenta los hechos y fundamentos presentados por las partes para imponer sanción a COVIPERU. Asimismo, se analizará si es que la Resolución que deniega la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cumple con el requisito de la motivación y si la aplicación de las normas invocadas es pertinente. De igual manera, se analizará si es que el artículo 64 es pertinente de aplicación para dilucidar si la suspensión del procedimiento sancionador, frente al proceso arbitral es conforme a derecho. Para ello, se utilizará doctrinas propias del Derecho Administrativo, Constitucional y Arbitral, así como de las Concesiones. Así, en el presente informe se concluirá que la interpretación efectuada por OSITRAN carece de sustento normativo, dado que su actuación no se condice con los Informes emitidos. De igual forma, la resolución que deniega la solicitud de suspensión incurre en una motivación insuficiente, toda vez que inaplica una norma importante y no desarrolla en lo absoluta la norma invocada.
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El incumpliminto del precedente constitucional como criterio sancionatorio de destitución judicial: Estándares constitucionales para su evaluación ponderativa

Ruiz Riquero, José Humberto 23 January 2024 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo determinar los estándares constitucionales que se deben observar en el ejercicio de la potestad sancionadora manifestada en la destitución de jueces por incumplimiento del precedente constitucional (PC) o la doctrina constitucional vinculante (DCV). Para tal fin, fueron analizados un total de 36 procesos disciplinarios con pedido de destitución (correspondientes al periodo que va del año 2006 al 2018) cuyo cargo imputado a los jueces y juezas de las diferentes instancias del Poder Judicial fue no haber tenido en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional a la hora de emitir sus resoluciones, conforme a lo dispuesto en los artículos VI y VII del Nuevo Código Procesal Constitucional. Analizado el problema de estudio y la forma como se llevaron los procesos ante la Oficina de Control de la Magistratura, se identificaron seis estándares constitucionales que recomendamos que la actual Junta Nacional de Justicia debe considerar: (i) los actos de contenido jurisdiccional como límite al control administrativo sancionador, (ii) diferencia entre lo que es inobservancia y desacato frontal del PC, (iii) consideración de criterios objetivos para graduar la sanción, (iv) garantía de reserva legal de la competencia y tipicidad de las infracciones, (v) garantía frente a intereses o conflictos de índole político-jurisdiccional, y (vi) necesidad de que el Tribunal Constitucional implemente una justicia constitucional dialógica. Estos estándares deben considerarse exclusivamente cuando el cargo imputado sea el incumplimiento de la DCV o el PC. / The present study aims to determine the constitutional standards that must be considered in the exercise of the sanctioning power expressed itself in the dismissal of judges due to breaching constitutional precedent or constitutional doctrine of binding precedent. For this purpose, a total of 36 disciplinary processes with request for dismissal were analyzed (over the period from 2006 to 2018) in which, judges from various instances of the Judicial Branch were accused of not taking into account the resolutions of the Constitutional Court when issuing their judgments, as provided in Articles VI and VII of the New Constitutional Procedural Code. After analyzing the problem under study and the way how the processes were handled before the Office of Control of the Magistracy, six constitutional standards we recommend the current National Judicial Board should consider were identified: (i) the acts of jurisdictional nature as a limit of the sanctioning administrative control; (ii) distinction between non-compliance and frontal contempt of the constitutional precedent; (iii) consideration of objective criteria for graduating the sanction; (iv) guarantee of legal reserve of competence and typicity of infractions; (v) guarantee against political-jurisdictional interests or conflicts; and (vi) the necessity for the Constitutional Court to implement a dialogic constitutional justice. These standards must be considered exclusively when the imputed charge is non-compliance with the constitutional doctrine of binding precedent or the constitutional precedent.
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La imputación de infracciones a principios y deberes de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil

Calderón Gonzales, Walter Jesús 07 March 2024 (has links)
El presente artículo analiza la imputación de infracciones a principios y deberes de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, considerando que esta clase imputaciones implica el uso de la tipificación indirecta por remisión expresa y la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Cabe señalar que, el objetivo del presente trabajo es identificar algunos criterios extraídos de los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, así como sugerir algunos otros criterios para la correcta imputación de esta clase de infracciones de carácter indeterminado. En tal sentido, en la primera parte se desarrolla la importancia de la ética en la función pública y cómo se ha desarrollado la aplicación de esta clase de infracciones en nuestro ordenamiento jurídico. En la segunda parte, se confronta la imputación de las infracciones éticas con los principios de legalidad y tipicidad, considerando el carácter indeterminado de los principios y deberes de la Ley Nº 27815. Finalmente, en la tercera parte se exponen algunos criterios de aplicación desarrollados en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil relacionados a la imputación de infracciones a los principios de probidad, idoneidad, veracidad, así como a los deberes de neutralidad, transparencia y responsabilidad. / This article analyzes the imputation of violations of the principles and duties of Law No. 27815 – Law of the Code of Ethics of the Public Service in the pronouncements of the Civil Service Court, considering that this class of imputations implies the use of indirect classification by referral express and the use of indeterminate legal concepts. It should be noted that the objective of this work is to identify some criteria extracted from the pronouncements of the Civil Service Court, as well as to suggest some other criteria for the correct imputation of this type of infractions of an undetermined nature. In this sense, the first part develops the importance of ethics in public office and how the application of this type of infractions has developed in our legal system. In the second part, the imputation of ethical violations is confronted with the principles of legality and typicality, considering the indeterminate nature of the principles and duties of Law No. 27815. Finally, in the third part, some application criteria developed in the pronouncements of the Civil Service Court related to the imputation of violations of the principles of probity, suitability, truthfulness, as well as the duties of neutrality, transparency and responsibility. / Trabajo académico
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Reasignación de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, por la causal de Necesidad del Servicio, como acto de administración interna discrecional

Encalada Yahuana, Hugo Yohnny 30 September 2021 (has links)
La Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que tiene por finalidad constitucional garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras. Para el cumplimiento de su finalidad promueve políticas y objetivos destinadas a gestionar los recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología, para asegurar servicios de calidad. Como parte de la gestión de los recursos humanos, realiza acciones de desplazamiento de cargos, entre otros la reasignación de Suboficiales de la Policia Nacional, por la causal de “necesidad del servicio”. Sin embargo, en la actualidad aquellos Suboficiales que no están de acuerdo con la decisión acuden a los órganos jurisdiccionales en ejercicio de su derecho de tutela jurisdiccional efectiva, advirtiendo falta de motivación y vulneración de derechos fundamentales. En ese contexto, el objetivo del presente trabajo es determinar de qué manera el principio de la buena administración, como principio general, a partir del principio de transparencia y el deber de diligencia, pueden orientar positivamente al adecuado ejercicio de la facultad discrecional, al momento de la emisión de actos de administración interna, como actos discrecionales, que disponen la reasignación del personal policial por la causal de “necesidad del servicio / The National Police of Peru is a State institution, whose constitutional purpose is to guarantee, maintain and restore internal order; provide protection and assistance to individuals and the community; guarantee compliance with the laws; prevent, investigate and combat crime; and, monitor and control the borders. To fulfill its purpose, it promotes policies and objectives aimed at managing human resources, infrastructure, equipment and technology, to ensure quality services. As part of the management of human resources, it carries out actions to displace positions, among others the reassignment of NCOs of the National Police, due to the "need for service." However, at present those NCOs who do not agree with the decision go to the courts in exercise of their right to effective judicial protection, noting a lack of motivation and violation of fundamental rights. In this context, the objective of this work is to determine how the principle of good administration, as a general principle, based on the principle of transparency and the duty of care, can positively guide the proper exercise of discretionary power, at the moment of the issuance of acts of internal administration, as discretionary acts, which provide for the reassignment of police personnel on the grounds of "need for service
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La predictibilidad del comportamiento habitual de consumo en el marco del análisis de operaciones no reconocidas realizadas con tarjetas de crédito y/o débito

Sifuentes Rojas, Renzo Fabrizio 29 March 2023 (has links)
Los productos financieros como las tarjetas de crédito y débito nos brindan múltiples beneficios; sin embargo, también existen riesgos inherentes a los mismos. El principal riesgo es la materialización de operaciones no reconocidas, que afecta directamente el patrimonio de los consumidores y afecta la confianza en los productos antes mencionados. En este contexto, se analizará la falta de predictibilidad en el análisis del comportamiento habitual de consumo en el marco de una denuncia y/o reclamo por la realización de operaciones no reconocidas con cargo a tarjetas de crédito o cuenta de ahorros de los consumidores para evitar la discrecionalidad en la interpretación del también denominado patrón de consumo. Finalmente se concluirá con una propuesta de solución que consiste en el establecimiento de un precedente de observancia obligatoria que permita uniformizar el análisis por parte de la Administración para determinar el periodo en el cual se deben contrastar las operaciones no reconocidas con el patrón de consumo de un usuario, poder determinar si constituyen operaciones inusuales y si habrían sido autorizadas correctamente o no. / Financial products such as credit and debit cards offer us multiple benefits; however, there are also risks inherent to them. The main risk is the materialization of unrecognized operations, which directly affects the patrimony of consumers and affects confidence in the aforementioned products. In this context, the lack of predictability in the analysis of habitual consumption behavior within the framework of a complaint and/or claim for carrying out unrecognized operations charged to consumer credit cards or savings accounts will be analyzed to avoid discretion in the interpretation of the so-called consumption pattern. Finally, it will be concluded with a solution proposal that consists of the establishment of a precedent of obligatory observance that allows to standardize the analysis by the Administration to determine the period in which the unrecognized operations must be contrasted with the consumption pattern of a user, to be able to determine if they constitute unusual operations and if they would have been correctly authorized or not.
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Acerca de la Resolución N°078-2016/CLC-INDECOPI, Caso Farmacias del Perú. Análisis sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa respecto a los laboratorios farmacéuticos

Márquez Rojas, Pedro Alejandro 16 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Para ello, se ha hecho uso de instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con la finalidad de determinar si era posible la atribución de responsabilidad administrativa a los laboratorios farmacéuticos, como agentes económicos intervinientes en la fijación concertada de precios. Por lo mismo, el análisis ha tenido énfasis en la posibilidad de (i) imputar la comisión de prácticas colusorias verticales y (ii) la concurrencia con medidas correctivas. Posteriormente, los resultados de la investigación permiten constatar: en primer lugar, que, en efecto, era factible atribuir responsabilidad a los laboratorios farmacéuticos como participes de una conducta anticompetitiva. En segundo lugar, que la imputación idónea debió ser de “prácticas colusorias verticales”, en lugar de prácticas colusorias horizontales. En tercer lugar, que era admisible la concurrencia de una sanción y medidas correctivas, tanto para las cadenas de farmacias como para los laboratorios, siempre que se hayan garantizado los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad. / This paper analyzes the problems arising from the administrative sanctioning procedure against Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. and Nortfarma S.A.C., for the commission of horizontal collusive practices, in the modality of concerted fixing of sales prices, at national level, in the period 2008-2009. For this purpose, use has been made of institutions of Administrative Law, as well as other branches of Law, such as Constitutional Law, in order to determine whether it was possible to attribute administrative liability to pharmaceutical laboratories, as economic agents involved in the concerted fixing of prices. In this way, the analysis has emphasized the possibility of (i) imputing the commission of vertical collusive practices and (ii) the concurrence with corrective measures. Subsequently, the results of the investigation show: firstly, that it was indeed feasible to attribute liability 2 to the pharmaceutical laboratories as participants in an anticompetitive conduct. Secondly, that the appropriate charge should have been "vertical collusive practices", instead of horizontal collusive practices. Thirdly, that the concurrence of a sanction and corrective measures was admissible, both for the pharmacy chains and for the laboratories, provided that the principles of typicality, reasonableness and proportionality were guaranteed.

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