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Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTELAvila Avila, Katherine Raquel 11 April 2019 (has links)
Tras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
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Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboralMendoza Sulca, Lazaro Paul 28 February 2023 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que
reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir
la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce
de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la
implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la
responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo
sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección
y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa.
Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los
incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de
la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias
judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado.
Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico:
(i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las
limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia
del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público,
y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones
existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas
en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del
Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta,
y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación. / The present thesis seeks to justify the importance of implementing new measures that
reaffirm one of the main objectives of the Labor Inspection System, that is to say, the
demand for compliance with the social and labor legal system and thus the enjoyment of
the rights recognized to workers. It is proposed then, the implementation of a corrective
measure as a result of determining the responsibility of the inspected subject within the
framework of the administrative sanctioning procedure in the Labor Inspection System,
with the purpose of demanding the correction and/or restitution of the violated labour
rights, while seeking the effectiveness of compliance with the social and labor legal
system in administrative proceedings. Additionally, the corrective measure seeks to
detail and specify the non-compliances attributed to the obligor in such a way that it
contributes, as part of the final sanction resolution, to its enforcement as an enforceable
title in the judicial instances through the enforcement proceedings that the affected
worker may initiate. We defend our proposal through the analysis of the following
theorical framework: (i) On the analysis of the current situation of the Labor Inspection
System and the limitations of its measures in the framework of the labor inspection, (ii)
the importance of compliance with the social and labor law as part of the public interest,
and its legal recognition at the international level; and, furthermore (iv) on the existing
and favorable conditions for the implementation of the regime of corrective measures in
the framework of the administrative sanctioning procedure of the Labor Inspection
System. We conclude that, based on the above, the proposal is viable, and consequently
we propose the regulatory improvements that make it applicable.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0273-2018/SDC-INDECOPIHuaroto Gutiérrez, Katherine Lisseth 26 July 2023 (has links)
El caso “Pura Vida” impactó en la sociedad peruana y sigue estando presente
en la memoria de muchos peruanos. Muchos hasta el día de hoy escuchamos
frases como “leche que no es leche” o “chocolate que no es chocolate” ya que,
este tipo de noticias calan en la mente de los consumidores y es difícil cambiar
tales concepciones.
En el presente Informe, voy a realizar un análisis sobre, si la publicidad del
producto “Pura Vida Nutri Max” es engañosa o si, de lo contrario, este producto
sí califica como leche y cumple con el Principio de Veracidad. Para lo cual, se
revisará la norma de la represión de la competencia desleal para determinar si
es que se cometieron actos de engaño, las normas sectoriales que regulan los
productos alimenticios y las bebidas, y los principios del procedimiento
administrativo, el Principio de Confianza Legítima, para llegar a una respuesta
a si dicho producto contenía publicidad engañosa, y si la imposición de la
sanción que la autoridad administrativa aplicó a la empresa Gloria S.A. fue
correcta, o si es que existía un eximente de responsabilidad administrativa. De
la misma forma, también se tendrá en cuenta la jurisprudencia del Indecopi y
doctrina. / The "Pura Vida" case impacted Peruvian society and continues to be present in
the memory of many Peruvians. To this day, many of us hear phrases such as
"milk that is not milk" or "chocolate that is not chocolate" since this type of news
penetrates the minds of consumers and it is difficult to change such
conceptions.
In this article, I am going to analyze whether the advertising of the "Pura Vida
Nutri Max" product is misleading or if, on the contrary, this product does qualify
as milk and complies with the principle of truth. For which, the rule for the
repression of unfair competition will be reviewed to determine if misleading
practices were committed, the sectoral rules that regulate food products and
beverages, and the principles of administrative procedure, the
principle of legitimate expectations, to arrive at an answer to whether said
product contained misleading advertising, and if the imposition of the sanction
that the administrative authority applied to the company Gloria S.A. was correct,
or if there was a defense of administrative responsibility. In the same way, the
Indecopi jurisprudence and doctrine will also be taken into account.
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Informe de relevancia jurídica sobre Resolución N° 3 de fecha 25 de mayo de 2017, Resolución N° 9 de fecha 12 de marzo de 2018 del Expediente PAS N° 486-2016 y Resolución N° 123-2018-SUSALUD/TRI-TSE de fecha 28 de diciembre de 2018 del Expediente PAS N° 160-2018Varillas Tuesta, Tania Alexandra 02 August 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer y analizar las cuestiones más
relevantes en torno a la Resolución N° 3 de fecha 25 de mayo de 2017 y la
Resolución N° 9 de fecha 12 de marzo de 2018 del Expediente PAS N° 486-2016
y la Resolución N° 123-2018-SUSALUD/TRI-TSE de fecha 28 de diciembre de
2018 del Expediente PAS N° 160-2018, correspondientes a un procedimiento
sancionador seguido por la Superintendencia Nacional de Salud en contra de
una compañía aseguradora, en tanto esta última no habría cumplido con
contemplar la cobertura de las preexistencias en la nueva póliza de salud
contratada por el reclamante.
A lo largo del desarrollo del presente trabajo, se podrá evidenciar un análisis
procedimental, como de fondo de las diversas problemáticas encontradas. Así
mismo, a lo largo del informe se recurren a distintas ramas del Derecho, tales
como Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho de Protección al
Consumidor y Derecho de Seguros, con la finalidad de abordar de manera
completa los debates planteados. Podremos observar que se nos presentaran
figuras jurídicas que hoy no encuentran consenso tales como la existencia de un
procedimiento sancionador trilateral o la aplicación de la caducidad
administrativa en un procedimiento de tal naturaleza. Aunado a ello,
encontramos relevante evaluar la separación de competencias entre dos
organismos técnicos especializados: Indecopi y Susalud, a fin de determinar el
nivel de claridad de estas. Finalmente, el lector hallará el examen de fondo,
respecto a si correspondía o no la cobertura de las preexistencias al reclamante. / The purpose of this report is to present and analyze the most relevant issues
regarding Resolution No. 3 dated May 25, 2017 and Resolution No. 9 dated
March 12, 2018 of File PAS No. 486-2016 and Resolution No. 123-2018-
SUSALUD/TRI-TSE dated December 28, 2018 of File PAS No. 160-2018,
corresponding to a sanctioning procedure followed by the National Health
Superintendence against an insurance company, while the latter would not have
complied with contemplating the coverage of pre-existing conditions in the new
health policy contracted by the claimant.
Throughout the development of this work, a procedural analysis can be
evidenced, as background of the various problems encountered. Likewise,
throughout the report, different branches of Law are used, such as Administrative
Law, Constitutional Law, Consumer Protection Law, and Insurance Law, in order
to fully address the debates raised. We will be able to observe that legal figures
were presented to us that today do not find consensus, such as the existence of
a trilateral sanctioning procedure or the application of administrative expiration in
a procedure of this nature. In addition to this, we find it relevant to evaluate the
separation of competences between two specialized technical organizations:
Indecopi and Susalud, to determine the level of clarity of these. Finally, the reader
will find the substantive examination, regarding whether the coverage of the preexisting conditions corresponded to the claimant.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n°007-2009, e-2076, procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Vial del PerúIparraguire Cama, Claudio Augusto 08 February 2024 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica se analiza los principales problemas sobre Derecho
Administrativo, Concesiones y Arbitraje acerca de la controversia surgida a raíz del
procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSITRAN contra el Concesionario
COVIPERU, a propósito del Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la sociedad Concesionaria COVIPERU. Los
problemas surgen de una interpretación errada por parte de OSITRAN del Contrato de
Concesión, así como de contradicciones respecto a determinar el alcance de las obligaciones por
parte de la empresa. A partir de ello, se determinará si la interpretación efectuada por OSITRAN
es correcta teniendo en cuenta los hechos y fundamentos presentados por las partes para
imponer sanción a COVIPERU. Asimismo, se analizará si es que la Resolución que deniega la
solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cumple con el requisito
de la motivación y si la aplicación de las normas invocadas es pertinente. De igual manera, se
analizará si es que el artículo 64 es pertinente de aplicación para dilucidar si la suspensión del
procedimiento sancionador, frente al proceso arbitral es conforme a derecho.
Para ello, se utilizará doctrinas propias del Derecho Administrativo, Constitucional y Arbitral, así
como de las Concesiones. Así, en el presente informe se concluirá que la interpretación
efectuada por OSITRAN carece de sustento normativo, dado que su actuación no se condice con
los Informes emitidos. De igual forma, la resolución que deniega la solicitud de suspensión
incurre en una motivación insuficiente, toda vez que inaplica una norma importante y no
desarrolla en lo absoluta la norma invocada.
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El incumpliminto del precedente constitucional como criterio sancionatorio de destitución judicial: Estándares constitucionales para su evaluación ponderativaRuiz Riquero, José Humberto 23 January 2024 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo determinar los estándares constitucionales que
se deben observar en el ejercicio de la potestad sancionadora manifestada en la
destitución de jueces por incumplimiento del precedente constitucional (PC) o la
doctrina constitucional vinculante (DCV). Para tal fin, fueron analizados un total
de 36 procesos disciplinarios con pedido de destitución (correspondientes al
periodo que va del año 2006 al 2018) cuyo cargo imputado a los jueces y juezas de
las diferentes instancias del Poder Judicial fue no haber tenido en cuenta lo resuelto
por el Tribunal Constitucional a la hora de emitir sus resoluciones, conforme a lo
dispuesto en los artículos VI y VII del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Analizado el problema de estudio y la forma como se llevaron los procesos ante la
Oficina de Control de la Magistratura, se identificaron seis estándares
constitucionales que recomendamos que la actual Junta Nacional de Justicia debe
considerar: (i) los actos de contenido jurisdiccional como límite al control
administrativo sancionador, (ii) diferencia entre lo que es inobservancia y desacato
frontal del PC, (iii) consideración de criterios objetivos para graduar la sanción, (iv)
garantía de reserva legal de la competencia y tipicidad de las infracciones, (v)
garantía frente a intereses o conflictos de índole político-jurisdiccional, y (vi)
necesidad de que el Tribunal Constitucional implemente una justicia constitucional
dialógica. Estos estándares deben considerarse exclusivamente cuando el cargo
imputado sea el incumplimiento de la DCV o el PC. / The present study aims to determine the constitutional standards that must be
considered in the exercise of the sanctioning power expressed itself in the dismissal
of judges due to breaching constitutional precedent or constitutional doctrine of
binding precedent. For this purpose, a total of 36 disciplinary processes with request
for dismissal were analyzed (over the period from 2006 to 2018) in which, judges
from various instances of the Judicial Branch were accused of not taking into
account the resolutions of the Constitutional Court when issuing their judgments,
as provided in Articles VI and VII of the New Constitutional Procedural Code. After
analyzing the problem under study and the way how the processes were handled
before the Office of Control of the Magistracy, six constitutional standards we
recommend the current National Judicial Board should consider were identified: (i)
the acts of jurisdictional nature as a limit of the sanctioning administrative control;
(ii) distinction between non-compliance and frontal contempt of the constitutional
precedent; (iii) consideration of objective criteria for graduating the sanction; (iv)
guarantee of legal reserve of competence and typicity of infractions; (v) guarantee
against political-jurisdictional interests or conflicts; and (vi) the necessity for the
Constitutional Court to implement a dialogic constitutional justice. These standards
must be considered exclusively when the imputed charge is non-compliance with
the constitutional doctrine of binding precedent or the constitutional precedent.
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La imputación de infracciones a principios y deberes de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio CivilCalderón Gonzales, Walter Jesús 07 March 2024 (has links)
El presente artículo analiza la imputación de infracciones a principios y deberes
de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los
pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, considerando que esta clase
imputaciones implica el uso de la tipificación indirecta por remisión expresa y la
utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Cabe señalar que, el objetivo
del presente trabajo es identificar algunos criterios extraídos de los
pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, así como sugerir algunos otros
criterios para la correcta imputación de esta clase de infracciones de carácter
indeterminado. En tal sentido, en la primera parte se desarrolla la importancia de
la ética en la función pública y cómo se ha desarrollado la aplicación de esta
clase de infracciones en nuestro ordenamiento jurídico. En la segunda parte, se
confronta la imputación de las infracciones éticas con los principios de legalidad
y tipicidad, considerando el carácter indeterminado de los principios y deberes
de la Ley Nº 27815. Finalmente, en la tercera parte se exponen algunos criterios
de aplicación desarrollados en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio
Civil relacionados a la imputación de infracciones a los principios de probidad,
idoneidad, veracidad, así como a los deberes de neutralidad, transparencia y
responsabilidad. / This article analyzes the imputation of violations of the principles and duties of
Law No. 27815 – Law of the Code of Ethics of the Public Service in the
pronouncements of the Civil Service Court, considering that this class of
imputations implies the use of indirect classification by referral express and the
use of indeterminate legal concepts. It should be noted that the objective of this
work is to identify some criteria extracted from the pronouncements of the Civil
Service Court, as well as to suggest some other criteria for the correct imputation
of this type of infractions of an undetermined nature. In this sense, the first part
develops the importance of ethics in public office and how the application of this
type of infractions has developed in our legal system. In the second part, the
imputation of ethical violations is confronted with the principles of legality and
typicality, considering the indeterminate nature of the principles and duties of Law
No. 27815. Finally, in the third part, some application criteria developed in the
pronouncements of the Civil Service Court related to the imputation of violations
of the principles of probity, suitability, truthfulness, as well as the duties of
neutrality, transparency and responsibility. / Trabajo académico
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Reasignación de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, por la causal de Necesidad del Servicio, como acto de administración interna discrecionalEncalada Yahuana, Hugo Yohnny 30 September 2021 (has links)
La Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que tiene por finalidad
constitucional garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las
personas y la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes; prevenir, investigar y combatir
la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras. Para el cumplimiento de su finalidad promueve
políticas y objetivos destinadas a gestionar los recursos humanos, infraestructura, equipamiento y
tecnología, para asegurar servicios de calidad. Como parte de la gestión de los recursos humanos,
realiza acciones de desplazamiento de cargos, entre otros la reasignación de Suboficiales de la
Policia Nacional, por la causal de “necesidad del servicio”. Sin embargo, en la actualidad aquellos
Suboficiales que no están de acuerdo con la decisión acuden a los órganos jurisdiccionales en
ejercicio de su derecho de tutela jurisdiccional efectiva, advirtiendo falta de motivación y
vulneración de derechos fundamentales. En ese contexto, el objetivo del presente trabajo es
determinar de qué manera el principio de la buena administración, como principio general, a partir
del principio de transparencia y el deber de diligencia, pueden orientar positivamente al adecuado
ejercicio de la facultad discrecional, al momento de la emisión de actos de administración interna,
como actos discrecionales, que disponen la reasignación del personal policial por la causal de
“necesidad del servicio / The National Police of Peru is a State institution, whose constitutional purpose is to
guarantee, maintain and restore internal order; provide protection and assistance to individuals and
the community; guarantee compliance with the laws; prevent, investigate and combat crime; and,
monitor and control the borders. To fulfill its purpose, it promotes policies and objectives aimed at
managing human resources, infrastructure, equipment and technology, to ensure quality services.
As part of the management of human resources, it carries out actions to displace positions, among
others the reassignment of NCOs of the National Police, due to the "need for service." However, at
present those NCOs who do not agree with the decision go to the courts in exercise of their right to
effective judicial protection, noting a lack of motivation and violation of fundamental rights. In this
context, the objective of this work is to determine how the principle of good administration, as a
general principle, based on the principle of transparency and the duty of care, can positively guide
the proper exercise of discretionary power, at the moment of the issuance of acts of internal
administration, as discretionary acts, which provide for the reassignment of police personnel on the
grounds of "need for service
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La predictibilidad del comportamiento habitual de consumo en el marco del análisis de operaciones no reconocidas realizadas con tarjetas de crédito y/o débitoSifuentes Rojas, Renzo Fabrizio 29 March 2023 (has links)
Los productos financieros como las tarjetas de crédito y débito nos brindan
múltiples beneficios; sin embargo, también existen riesgos inherentes a los
mismos. El principal riesgo es la materialización de operaciones no reconocidas,
que afecta directamente el patrimonio de los consumidores y afecta la confianza
en los productos antes mencionados.
En este contexto, se analizará la falta de predictibilidad en el análisis del
comportamiento habitual de consumo en el marco de una denuncia y/o reclamo por
la realización de operaciones no reconocidas con cargo a tarjetas de crédito o
cuenta de ahorros de los consumidores para evitar la discrecionalidad en la
interpretación del también denominado patrón de consumo.
Finalmente se concluirá con una propuesta de solución que consiste en el
establecimiento de un precedente de observancia obligatoria que permita
uniformizar el análisis por parte de la Administración para determinar el periodo en
el cual se deben contrastar las operaciones no reconocidas con el patrón de
consumo de un usuario, poder determinar si constituyen operaciones inusuales y
si habrían sido autorizadas correctamente o no. / Financial products such as credit and debit cards offer us multiple benefits;
however, there are also risks inherent to them. The main risk is the materialization
of unrecognized operations, which directly affects the patrimony of consumers and
affects confidence in the aforementioned products.
In this context, the lack of predictability in the analysis of habitual consumption
behavior within the framework of a complaint and/or claim for carrying out
unrecognized operations charged to consumer credit cards or savings accounts will
be analyzed to avoid discretion in the interpretation of the so-called consumption
pattern.
Finally, it will be concluded with a solution proposal that consists of the
establishment of a precedent of obligatory observance that allows to standardize
the analysis by the Administration to determine the period in which the
unrecognized operations must be contrasted with the consumption pattern of a
user, to be able to determine if they constitute unusual operations and if they would
have been correctly authorized or not.
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Acerca de la Resolución N°078-2016/CLC-INDECOPI, Caso Farmacias del Perú. Análisis sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa respecto a los laboratorios farmacéuticosMárquez Rojas, Pedro Alejandro 16 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento
administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de
Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma
S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación
concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Para ello, se ha
hecho uso de instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del
Derecho, como el Derecho Constitucional, con la finalidad de determinar si era posible la
atribución de responsabilidad administrativa a los laboratorios farmacéuticos, como agentes
económicos intervinientes en la fijación concertada de precios. Por lo mismo, el análisis ha
tenido énfasis en la posibilidad de (i) imputar la comisión de prácticas colusorias verticales
y (ii) la concurrencia con medidas correctivas. Posteriormente, los resultados de la
investigación permiten constatar: en primer lugar, que, en efecto, era factible atribuir
responsabilidad a los laboratorios farmacéuticos como participes de una conducta
anticompetitiva. En segundo lugar, que la imputación idónea debió ser de “prácticas
colusorias verticales”, en lugar de prácticas colusorias horizontales. En tercer lugar, que era
admisible la concurrencia de una sanción y medidas correctivas, tanto para las cadenas de
farmacias como para los laboratorios, siempre que se hayan garantizado los principios de
tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad. / This paper analyzes the problems arising from the administrative sanctioning procedure
against Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias
Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. and Nortfarma S.A.C., for the commission
of horizontal collusive practices, in the modality of concerted fixing of sales prices, at
national level, in the period 2008-2009. For this purpose, use has been made of institutions
of Administrative Law, as well as other branches of Law, such as Constitutional Law, in
order to determine whether it was possible to attribute administrative liability to
pharmaceutical laboratories, as economic agents involved in the concerted fixing of prices.
In this way, the analysis has emphasized the possibility of (i) imputing the commission of
vertical collusive practices and (ii) the concurrence with corrective measures. Subsequently,
the results of the investigation show: firstly, that it was indeed feasible to attribute liability
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to the pharmaceutical laboratories as participants in an anticompetitive conduct. Secondly,
that the appropriate charge should have been "vertical collusive practices", instead of
horizontal collusive practices. Thirdly, that the concurrence of a sanction and corrective
measures was admissible, both for the pharmacy chains and for the laboratories, provided
that the principles of typicality, reasonableness and proportionality were guaranteed.
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