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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TROtárola Alvarado, Luz Elena Milagros 09 January 2023 (has links)
El presente trabajo analiza la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TR emitida por el
Tribunal Registral de Arequipa, en la cual se busca determinar la aplicación de lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios y la consecuente extensión de dominio a favor de la sociedad
conyugal. A raíz de ello, se nos presenta la oportunidad de abordar un tema
importante como la conversión de la calidad de bien propio a bien social cuando se
edifica sobre un terreno de uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de
gananciales. Este tema es de tal relevancia en el derecho registral que ameritó la
celebración del CCXX Pleno Registral en 2019 para decidir la interpretación del
artículo mencionado, junto con el artículo 310 del Código Civil. Nosotros no
coincidimos con el criterio adoptado por el Pleno, pero ello no implica que
consideremos que su postura sea errónea, sino que creemos que existe otra
alternativa a nivel registral para abordar este tema. Además, desarrollamos un tema
que se configura como una excepción a la postura del Pleno mencionado, que es la
acreditación de que un bien mantiene la calidad de bien propio durante la vigencia
de este régimen
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
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Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TRSalazar Mendoza, Sol 01 August 2023 (has links)
¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?,
según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013
SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin
embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la
presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido
a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado
nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir
predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la
desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho
debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la
persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario;
entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el
propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad;
y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho.
Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad
de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución
diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves
consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro
registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando
en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad
de inmuebles en Perú. / Is it possible to un-register a property in the Public Registries?, according to the
precedent of obligatory observance Resolution No. 240 - 2013 SUNARP/PT,
yes, as long as the rights of third parties are not affected. However, we come
across a series of unknowns when we analyze the present Resolution,
supported by the aforementioned precedent, because in reality the unregistration, following the indicated precedent would never be carried out for two
reasons. In the first place, there cannot be properties without owners, so with
the renunciation requested for the un-registration, the property would have a
new owner, the state, whose right should be registered; and, secondly, taking
into consideration that the person authorized to register his property in the
registry is the owner; then the person authorized to un-register the property
would also be the owner, but the precedent obliges the owner to renounce his
own; and, therefore, his possibility to exercise this right.
Additionally, the renouncement of the right of ownership is analyzed, and its
need for regulation in the Peruvian legal system, as an institution is different
from the abandonment of the property. And, finally, the serious consequences of
confusing the nature of our public registry, from a declaratory to a constitutive
one, are studied, especially taking into consideration the great informality that
exists in the field of real estate ownership in Peru.
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Fortalezas y debilidades del procedimiento de saneamiento de los bienes estatales (predio-inmueble)Sanchez Sanchez, Karina Massiel 10 May 2022 (has links)
En el presente artículo jurídico se analizan las fortalezas y debilidades que presenta el nuevo
procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes estatales: predio e inmueble,
regulados en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por D.S. N° 008-2021-VIVIENDA y su vinculación con lo dispuesto en el D. Leg.
N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento, los
cuales resultan relevantes para la calificación registral, como etapa final del saneamiento
estatal.
Entre las conclusiones adoptadas se pueden citar:
Con la dación del D. Leg. N° 1439 y su reglamento, ha variado la concepción de bien
inmueble, ya que para el ámbito estatal existe una distinción entre “predio”, entendido
como el terreno e “inmueble”, que es el predio edificado, lo cual trajo consigo la creación
de un nuevo sistema, Sistema Nacional de Abastecimiento, que a través de su ente rector
(Dirección General de Abastecimiento-DGA), tiene por finalidad proveer de inmuebles
a las entidades estatales de inmuebles para el mejor desarrollo de sus funciones, fiscalizar
los actos de adquisición y velar por su buen uso, excluyendo esas funciones de la
competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN.
El Sistema Nacional de Abastecimiento no cuenta con regulación propia respecto del
saneamiento de los inmuebles estatales; sin embargo, ello no le impide ejercer las
competencias que de acuerdo a ley le corresponde, además siendo el inmueble parte
integrante del predio, para el saneamiento solo del bien edificado las entidades estatales
tendrían que tener inmatriculados sus predios.
La vinculación del certificado de búsqueda catastral con el título con el cual se solicita la
calificación del acto de saneamiento físico legal contiene una eficacia relativa, ya que la
base grafica registral no refleja el total de predios inscritos. / This legal article analyzes the strengths and weaknesses of the new special procedure for the
physical and legal sanitation of state assets: property and real estate, regulated in the Regulation
of the General Law of the National System of State Assets, approved by D.S. N° 008-2021-
VIVIENDA and its relationship with the provisions of D. Leg. N ° 1439, Legislative Decree
of the National Supply System and its regulations, which are relevant for the registry
qualification, as the final stage of legal state property remediation.
Among the conclusions adopted, the following can be mentioned:
• With the entry into force of D. Leg. N ° 1439 and its normative regulations, the concept of
real estate has changed, since for the state scope there is a distinction between "property",
understood as the ground and "real estate", which is the built property, which led to the
creation of a new system, the National Supply System, which, through its governing body
(General Supply Directorate-DGA), aims to provide real estates to state real estate’s entities
for the better development of their functions, to oversee the acts of acquisition and ensure
its proper use, excluding those functions from the competence of the National
Superintendency of State Assets-SBN.
• The National Supply System does not have its own regulation regarding the legal
remediation of state buildings; However, this does not prevent it from exercising the
competences that according to law correspond to it, in addition to being the real estate an
integral part of the property, for the legal sanitation only of the built property the state
entities would have to have their properties unregistered.
• The link of the cadastral search certificate with the title with which the qualification of the
act of Physical and legal remediation of real estate is requested contains a relative
effectiveness, since the registry graphic base does not reflect the total of registered
properties.
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Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjeraFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones. / The objective of this paper is to determine the utility and efficiency of the regulatory framework that proposed by the Legislative Decree 1568 in relation with the regulation of the right of elevation in comparison with the “aires” present in real estate practice and the “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. In order to achieve this, first of all, the regulatory framework applicable to each one and the characteristics that define them are reviewed. In second place, the right of elevation is compared with the right of flight (Spain) and the right to elevate (Argentina) in order to identify similarities and aspects that could or can be taken as a reference for the Peruvian regulation of the matter. In the third place, the utility of the right of elevation is determined by reviewing the conceptual mistakes of the “aires”, the better use of urban space, the situation of the “aires” under the new regulation and the analysis of the case of Polvos Azules Shopping Center. Finally, its concluded the change proposed by Legislative Decree 1568 is positive by introducing a right that is actually defined and its characteristics are determined by the same instrument that introduces it to the Peruvian legal system. Furthermore, this right leaves aside the conceptual and practical problems that the “aires” carries and is efficient in order for the use of urban space where buildings already exist. / Trabajo académico
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La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad en el PerúVilchez Araujo, Luis Emilio 01 April 2024 (has links)
La presente investigación analiza la normativa relevante sobre las cláusulas de
inalienabilidad en el Perú. Ello partiendo de la prohibición a este tipo de cláusulas
que se encuentra establecido en el Artículo 882 del Código Civil peruano,
identificando en primer lugar la interpretación más adecuada de lo que
efectivamente contiene dicho artículo. Procediendo después a concordar el
mismo con lo indicado por el Artículo 926 del mismo cuerpo normativo.
Posteriormente se observará la doctrina relevante sobre la materia,
particularmente desde una perspectiva crítica a lo actualmente normado.
Luego, se utilizará este análisis precisamente como punto de partida para
comparar la norma peruana con otras alternativas de regulación. Por un lado, las
diversas propuestas de modificación al Artículo 882 a lo largo de los años, y por
otro la normativa internacional comparada sobre la misma materia a nivel del
Sistema Romano Germánico. Ello con la finalidad de exponer los elementos más
esenciales en torno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad
y finalmente para criticar la idoneidad de la norma prohibitiva del Código Civil.
Este análisis nos lleva a la conclusión de la latente necesidad de modificación de
la actual legislación peruana, ello en favor de una norma menos prohibitiva y la
cual efectivamente tome en consideración los elementos relevantes identificados
en las alternativas estudiadas. / The present investigation analyzes the relevant normative about the inalienability
clauses in Peru. Starting from the prohibition of this kind of clause established in
the Article 882 of the Peruvian Civil Code, identifying first the more proper
interpretation of what that article effectively contains. Proceeding to correlate this
with what is indicated by the Article 926 of the same norm. Subsequently we will
observe the relevant doctrine about the topic, particularly from a critical
perspective of what is currently normed.
After that, we will use this analysis as a starting point to compare the Peruvian
norm with some other regulation alternatives. On the one hand, the diverse
modification proposals of the Article 882 that have occurred over the years, and
on the other hand the comparative international regulations of the same matter in
the Romanic Germanic System. This with the objective of exposing the more
essential elements around the limitation of the faculty of disposition of property
and finally to critic the suitability of the prohibitive norm from the Civil Code.
This analysis will take us to the conclusion of the latent necessity of modification
of the current Peruvian legislation, this in favor of a less prohibitive norm which
effectively will take in consideration the relevant elements identified in the studied
alternatives. / Trabajo académico
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Seguridad jurídica vs. derecho de propiedad : remedios que tiene el falso representado en la falsa representación anómalaBuendia de Los Santos, Lillian Loana 04 February 2020 (has links)
La finalidad del presente trabajo es advertir acerca de los remedios que pueden ser utilizados
por el falso representado en el caso de la falsa representacion anómala; una nueva modalidad
de estafa que utiliza la falsa representación como instrumento para despojar de su propiedad a
incautos propietarios.
En virtud de ello, para dar solución a dicha problemática, hemos identificado mediante el
examen de distintas casaciones y jurisprudencias tanto nacionales como extranjeras, que ante el
supuesto de la falsa representacion anómala, existe discordacia entre la jurisprudencia y la
doctrina porque en algunas sentencias se otorgan los efectos de la nulidad y en otras, los de la
ineficacia. No obstante, consideramos que se estructura un supuesto de falsa representación
distinto a lo regulado por el Art. 161° del Código Civil. En tanto, nos encontramos frente a un
caso en el que existe una falsificación de documentos (en nuestro caso, del poder de
representación), en el que no se puede utilizar el remedio de la ratificación porque, el contrato
celebrado reviste una finalidad ilícita; es decir, que la causa del contrato va en contra de una
norma imperativa penal que regula la figura de la estafa sobre bienes inmuebles (Art. 196-A
inciso 4 del Codigo Penal). En consecuencia, los remedios de la ratificación, confirmación y
conversión son excluidos.
Por último, somos de la opinión, que el falso representado tendría como único remedio el de
la restitución por medio de la figura del enriquecimiento sin causa, debido a que, el falso
representante y el tercero contratante se han confabulado para enriquecerse a costa del falso
representado, quien ha visto mermado su patrimonio. Ello, origina que el derecho de
propiedad del falso representado deba de ser preferido por el ordenamiento jurídico, al
evidenciarse la mala fe del tercero adquiriente en la primera compraventa. Sin embargo,
también analizaremos el caso en que en la segunda compraventa nos encontremos frente a un
tercer adquriente de buena fe.
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¿Las medidas en frontera en el Perú son eficaces para tutelar los derechos de propiedad intelectual? planteamiento de un procedimiento electrónico simplificadoFigueroa Suárez, Akemi Mariella 09 June 2021 (has links)
La presente investigación demuestra la ineficacia de las Medidas en Frontera
especificadas en el Decreto Legislativo Nº 1092 y su falta de tutela adecuada para la
propiedad intelectual en el Perú. Por ello, se recomienda reemplazarlas por un
procedimiento sumarísimo a cargo del Indecopi. Se argumenta que el procedimiento
actual incluye pasos que no agregan valor como la deficiente comunicación entre
Aduanas e Indecopi. Además, la exigencia para el administrado de una solicitud de
medida cautelar cuenta con cargas administrativas innecesarias, como la carta fianza
y el registro voluntario, y presenta umbrales monetarios de importación que,
eventualmente, pueden resultar insuficientes. Esta ineficiencia se refleja en la baja
intensidad del uso de las Medidas en Frontera.
Este modelo peruano de Medidas en Frontera está diseñado para un espacio y tiempo
distinto al actual, ya que no se utilizan las herramientas tecnológicas ni la cooperación
internacional para enfrentar la problemática de la piratería y falsificación de
mercancías. En consecuencia, el control queda supeditado a la voluntad de algún
funcionario público versado en la materia y con ganas de redoblar sus esfuerzos pese
al poco respaldo legal.
Por esta razón, las conclusiones de la presente tesis de investigación se resumen en
que el modelo peruano actual de Medidas en Frontera aprobado mediante Decreto
Legislativo N° 1092 requiere ciertas modificaciones para lograr resultados idóneos y
debe ser reemplazado por un procedimiento sumarísimo y electrónico a cargo del
Indecopi, debido a que, actualmente, no es eficaz ni tutela en forma adecuada la
Propiedad Intelectual en las fronteras.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Registral No. 329-2013-SUNARP-TR-AMayhua Blancas, Jazmin Lucy 01 January 2025 (has links)
El Tribunal Registral aprobó en el CIX Pleno Registral el Precedente de
Observancia Obligatoria que admite la inscripción de la renuncia del derecho de
propiedad sobre un predio y su consecuente desinmatriculación del Registro,
siempre que no se vean afectados derechos de terceros.
Al respecto, el Tribunal Registral ha omitido considerar que la admisión de esta
posibilidad en nuestro ordenamiento trae consigo múltiples incongruencias con
la normativa actualmente vigente, además de contravenciones a los derechos de
otros.
Mediante el presente Informe Jurídico, pretendemos brindar visibilidad a aquellas
vertientes como la condición de numerus apertus del artículo 968° del Código
Civil, la falta de titular, la afectación a terceros, el objeto jurídicamente posible y
la función calificadora del Registrador, así como otras formas de saneamiento
registral. Con lo expuesto, argumentaremos las razones por las cuales la
inscripción de la renuncia del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento
jurídico no es viable y cómo es que resulta ser contingente.
Con ello, buscamos realizar un aporte académico y fundamentado en la función
social de la propiedad que, aunado al Estado democrático y constitucional que
rige nuestro país, motive el examen sobre esta materia tan controversial en la
academia y se sienten bases sólidas sobre el particular. / The Registral Tribunal approved in the CIX Plenary Session the Precedent of
Mandatory Compliance that allows the registration of the renunciation of property
rights over a property and its consequent removal from the Registry, provided
that third-party rights are not affected.
In this regard, the Registral Tribunal has overlooked that admitting this possibility
in our legal system brings about multiple inconsistencies with the current
legislation, as well as violations of others rights.
Through this Legal Report, we aim to shed light on aspects such as the open
numerus condition of article 968° of the Civil Code, lack of ownership, impact on
third parties, legally possible object, the Registrar's qualifying function, and other
forms of registry regularization. Based on these points, we will argue why the
registration of renunciation of property rights in our legal system is not feasible
and why it remains contingent.
Our goal is to contribute academically and substantiate discussions on the social
function of property, aligning with the democratic and constitutional state that
governs our country. This aims to prompt examination of this controversial matter
in academia and establish solid foundations on the subject matter.
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La publicidad inmobiliaria en el derecho hipotecario histórico españolSerna Vallejo, Margarita 29 June 1995 (has links)
La tesis tuvo como objeto de análisis el estudio de las distintas técnicas utilizadas en España para dotar de publicidad a los actos jurídicos sobre la propiedad inmueble desde que se crearon los Registros de censos e hipotecas en el siglo XVI y hasta los años inmediatamente siguientes a la entrada en vigor de la primera Ley Hipotecaria española en 1861, momento en que se crea la institución del Registro de la Propiedad. Teniendo en cuenta que a cada uno de los regímenes de la propiedad de la tierra que han existido a lo largo de la historia le corresponde un modelo de publicidad inmobiliaria diferente, en el desarrollo de la tesis se prestó una atención especial a las razones que en cada momento, en función del tipo de propiedad existente, movieron a los sucesivos legisladores a optar por unos mecanismos de publicidad u otros.
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