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La requisición de la industria durante la Unidad Popular en relación a un concepto republicano de propiedadDurán Fernández, Cristina Elena January 2014 (has links)
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La facultad del productor para modificar el guion cinematográfico de ficción en virtud del Artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, y el derecho a la integridad del guionistaArancibia Mora, Gabriel January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo aborda la Excepción al derecho patrimonial de autor del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, y su aplicabilidad a dos hipótesis de modificación del guion literario de Ficción: la adaptación a guion técnico, y la modificación del argumento de aquella obra. Complementariamente, se analizan los efectos del Derecho a la Integridad del guionista, como límite al derecho o privilegio que pueda ostentar el productor para modificar el guion
La investigación implicó la creación de una matriz o esquema para la aplicación de la norma, que permite determinar si una hipótesis de uso de una obra en la producción cinematográfica se acoge a esta excepción. Su utilización permitió demostrar que la adaptación del guion literario de ficción a guion técnico es un uso que se acoge a esta excepción, mas no la modificación del argumento de la obra.
Respecto al derecho a la integridad, se concluyó que otorga al guionista, y a todo autor, un derecho irrenunciable a oponerse a toda deformación y mutilación de su obra.
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Sobre el acceso a las montañas y a la naturaleza : perspectiva nacional y comparadaFischer Gilson, Carlos Maximiliano January 2019 (has links)
Tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Las montañas son una fuente invaluable de recursos de toda naturaleza. Sin embargo, su aprovechamiento con el objeto de alcanzar un acceso de carácter recreacional ha sido mayormente ignorado, aduciéndose como excusa la barrera infranqueable del derecho de propiedad. En algunas jurisdicciones, el conflicto anterior se ha resuelto mediante la introducción de un derecho de acceso público a la naturaleza, logrando establecer un balance adecuado entre los intereses de propietarios y de las personas que tienen interés de acceder a sus inmuebles.
El presente documento busca indagar acerca de la compatibilidad de nuestro sistema de propiedad con un derecho de acceso público a la naturaleza tal como está configurado en Suecia, Noruega e Inglaterra. Para ello, se tomará como punto de partida dichos sistemas, explorando sus fuentes, matices y alcances, para luego ahondar en la configuración del derecho de propiedad en nuestro Código Civil, en particular respecto a su atributo de exclusividad. A partir de sus excepciones, se explorarán las distintas herramientas que plantea nuestro ordenamiento jurídico privado para dar un primer paso en la evaluación de la problemática del derecho de acceso público a las montañas.
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Evaluación de la extinción de la propiedad en la actual legislación de expropiaciones y su adecuación al marco constitucionalAlarcón Canchari, Alan Carlos 29 April 2021 (has links)
Esta investigación académica tiene como propósito efectuar una evaluación, desde una
perspectiva constitucional, a la ejecución de las expropiaciones en la actual legislación peruana,
teniendo como parámetro el nivel de protección que se concede al derecho de propiedad.
Para este propósito, en el primer capítulo denominado Propiedad y Expropiación en el Perú,
se efectúa una revisión conceptual del derecho de propiedad en la Constitución Política, así como
un análisis de la legislación de la expropiación hasta antes del actual marco normativo vigente
consistente en el TUO del Decreto Legislativo N° 1192. Además, se ha revisado cómo se afecta
el derecho de propiedad con la normativa de expropiaciones y se culmina con una evaluación
crítica.
En el segundo capítulo, titulado Expropiación Jurisdiccional y Expropiación Administrativa,
se ha efectuado una comparación entre ambos modelos de expropiación, siendo que el primero
supone una traslación de propiedad por mandato de una autoridad jurisdiccional, sea un juez o
árbitro, mientras que el segundo conlleva a una afectación de la propiedad de manera directa por
parte de la Administración Pública. Asimismo, se han considerado los eventuales riesgos
económicos, operacionales y hasta contractuales a los que se encuentra sometido el sujeto pasivo
en una expropiación.
Seguidamente, en el tercer capítulo de este trabajo de investigación, al que se ha denominado
Análisis Constitucional de la Transferencia de Propiedad en la Expropiación, se ha efectuado
una revisión del tema en evaluación desde la perspectiva de la Constitución Económica. En este
capítulo, la aplicación del test de proporcionalidad a determinados artículos de la normativa de
expropiaciones es un punto medular en esta investigación, concluyéndose con una propuesta de
necesaria adecuación normativa de la legislación al marco constitucional, así como a los criterios
que emanan de las sentencias del Tribunal Constitucional, que resguardan el derecho de
propiedad.
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La Falta de Predictibilidad en la Calificación RegistralZamora Brenneisen, Verónica Andrea 01 June 2020 (has links)
El derecho registral ha evolucionado de sobremanera durante los años desde su creación. En
el 2019, la SUNARP ha cumplido 25 años de constante cambio para el beneficio del país,
incluyendo dentro de sus procedimientos cada vez más mejoras tecnológicas y procesos
simplificados. Sin embargo, aún hay aspectos que resultan bastante importantes por corregir;
uno de estos es el proceso de calificación registral. La función calificadora del registro es la
columna vertebral de nuestro sistema registral y, por ello, es importante que se convierta en
un proceso que resulte predecible para quienes requieren acceder al Registro. El presente
trabajo de investigación tiene como principal objetivo conocer con detalle los elementos que
impiden que la calificación registral constituya un proceso predecible para todos aquellos
que forman parte de éste. En ese sentido, partimos de una crítica al sistema actual, buscando
dentro de los dispositivos legales vigentes aquellas disposiciones que tienen la finalidad de
generar predictibilidad en los usuarios. Luego de ello, analizaremos la figura de la
calificación sustituta en España y de la conveniencia -o no- de introducirla al Sistema
Registral Peruano. Finalmente, procederemos a analizar por qué las resoluciones del Tribunal
Registral y los Precedentes de Observancia Obligatoria no constituyen herramientas que
generan predictibilidad en la calificación, a pesar de que éste es su objetivo.
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La inscripción en el registro de predios del contrato de compromiso de contratar : Es viable en el ordenamiento jurídico peruano?Zuluaga Guerra, Marco 31 July 2022 (has links)
En el presente trabajo pretendo absolver brevemente algunas interrogantes sobre la
viabilidad de inscripción registral del contrato típico de compromiso de contratar, ¿El
compromiso de contratar es un acto inscribible en el Registro de Predios?, ¿El
compromiso de contratar debe ser un acto inscribible?, esa negativa sesgada por parte del
Registrador Publico y Tribunal Registral, con el argumento de que no constituye un acto
inscribible. En la actualidad no permiten acceder a registros para su anotación preventiva
en el registro de predios, con la finalidad de brindar seguridad jurídica y dar publicidad
con efecto erga omnes de las restricciones que se constituyen sobre inmueble
determinado. / In this research work I pretend to solve some questions about the viability of registry
inscription of commitment to hire contract. Could the commitment to hire contract be
registered in Land Registry? Should the commitment to hire be a registrable act? This
negative of public registrar and Registry Court with argument of commitment to hire
contract is not a registrable act. Currently we don’t have access to do a preventive
annotation in the Land Registry about this commitment to hire with the finally to offer
legal security to people and make public the contract. This with the effect of erga omnes of
restrictions that be part of the property.
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Informe sobre Expediente N° 2013-00406156Quispe Quiroz, Arturo Magno 30 October 2020 (has links)
La presente investigación parte de un expediente que contiene temas de derecho civil, registral, urbanístico y constitucional; en el que se discute, como punto primordial, a quién le pertenece el derecho de propiedad sobre un pasaje dentro de una edificación que alguna vez fue una quinta. En ese sentido, se justifica dada la existencia de diversos problemas de índole jurídico que giran en torno al derecho fundamental de propiedad y al principio de seguridad jurídica. Este trabajo tiene el objetivo de desarrollar una postura que, guardando coherencia con las reglas de la lógica y respeto del ordenamiento jurídico, responda directamente al problema central. Para ello, se identifican los acontecimientos más relevantes y se interpretan, desde distintos métodos, sus consecuencias a la luz de la normativa aplicable en
cada momento. La información documental utilizada es diversa e incluye legislación, jurisprudencia, pronunciamientos administrativos y doctrina.
Dicha teoría sostiene la necesidad de proteger el derecho de propiedad privada frente a las intromisiones injustificadas por parte de particulares y órganos estatales. La conclusión principal afirma que no ha existido una vulneración al derecho de propiedad de la persona jurídica constructora de la edificación tipo quinta debido a que, en Perú, la inscripción registral de las transferencias inmobiliarias no es constitutiva de derechos, motivo por el cual la extensión de diversos y cuestionables asientos de inscripción en la partida registral del pasaje únicamente han generado una discordancia entre los planos fáctico y jurídico, encontrándose legitimada la propietaria para accionar judicialmente solicitando se corrija dicha inexactitud
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Los márgenes de la discrecionalidad registral en la calificación de títulos frente a la predictibilidad de los actos registralesRios Guzman, Erika Milagros 23 March 2022 (has links)
La calificación registral es la columna vertebral del procedimiento registral cuya regla principal se encuentra contenida en el artículo 2011 de nuestro Código Civil, el cual señala, entre otros puntos, que “en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro” (subrayado nuestro), sin embargo, la realidad nos muestra que no hay uniformidad en el enfoque que tienen los registradores en el momento de realizar la
calificación de los títulos, lo cual se reduce a una problemática de previsibilidad en los administrados, pues vulnera el Principio de Predictibilidad, aprobado en la central registral (Resolución N° 234-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN) al haberse advertido la incidencia de diversos enfoques discordantes de la parte registral, por lo tanto no se cumple con propiciar ni facilitar las inscripciones registrales. La mencionada Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN tuvo como objetivo fijar
un aspecto normativo que permita la integración de enfoques de los registradores públicos, con el fin de coadyuvar y facilitar las inscripciones como lo señala el artículo 31º del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º los registradores públicos tienen autonomía propia para realizar sus funciones en cuanto a los aspectos de calificar registralmente, y dentro de esa autonomía, en la que deben realizar una calificación integral, ésta es aplicada sobre la base de la interpretación, la cual muchas veces resulta deficiente o inexacta dando
origen a observaciones que motivan que los administrados i) intenten subsanar la observación invocando resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, que como bien sabemos no constituyen precedentes de observancia obligatoria; ii) interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Registral (segunda instancia); o iii) soliciten el desistimiento total del título para volver a ingresarlo buscando que éste sea calificado por otro registrador que pudiera tener un “mejor criterio”, lo que, muchas veces deviene en el
resultado esperado por el administrado
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¿Aires sobre aires creados por el Tribunal Registral?Clemente Inga, Brenda Camila 13 March 2023 (has links)
El presente trabajo es una continuación del trabajo académico anterior de la autora
llamado “Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, Pleno Registral
CCXLIII en abril del 2021, en donde el Tribunal Registral determina que es procedente
la independización de aires sobre aires siempre que se haya cumplido con asignar
porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras, así como que se
presente un plano de las áreas resultantes especificando su altura.
En ese sentido, se inicia analizando si es que el Tribunal Registral cuenta con las
competencias necesarias para poder crear una nueva institución jurídica, para
posteriormente realizar un análisis respecto a la naturaleza de esta nueva institución
jurídica de aires sobre aires y así poder determinar finalmente si nuestro sistema jurídico
se encuentra preparado para introducir la referida figura jurídica teniendo en cuenta que
su sola creación no solo implica la vulneración a normas que se encuentran vigentes en
la actualidad en el ámbito urbanístico sino que también involucra una vulneración a
principios registrales teniendo como consecuencia generar un debilitamiento en el sistema
registral peruano que ha venido avanzando con los años. / The present paper is a continuation of the author’s previous academic paper called
“Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, being that the current paper
focuses on analyzing both the legal and practical implications of the agreement adopted
in the reached by the Pleno Registral CCXLIII in April 2021, where the Tribunal has been
said that the independence of air above air is possible as long as the participation
percentage has been assigned for future exclusive sections, as well as the plan of the areas
and their height has been presented.
In this line, it begins by analyzing whether the Tribunal has the powers to create a new
legal figure, to subsequently regarding the nature of this legal institution and thus finally
be able to determine if our legal system is prepared to introduce new legal figures taking
into account that its mere creation implies the violation of current regulations in the urban
area and a violation of principles that regulate our registration system, resulting in a
weakening of our system that has advanced during all these years.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 2484-2022-SUNARPTR: Una equivalencia errónea y sus efectos sobre los Principios RegistralesFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 31 July 2023 (has links)
La Resolución del Tribunal Registral que da origen a este trabajo reconoce la
titularidad sobre los aires inmediatamente superiores a unidades inmobiliarios en
el nivel azotea a los propietarios de estas basándose en el Acuerdo Plenario del
Pleno CXLIX. Esto genera conflictos con los principios registrales de
especialidad, legitimación y la publicidad registral. Es por ello que este trabajo
partirá de definir los conceptos de aires y azoteas a partir de la normativa
peruana para luego explicar como la errónea equiparación de términos que
realiza el mencionado Pleno afecta a los principios registrales ya mencionados.
Se concluye del análisis realizado que los términos de aires y azotea son de
naturaleza distinta y su equiparación es un error por parte del Tribunal Registral.
Asimismo, la aplicación de este pleno no es pacífica, pues genera bienes sin
partida registral, titularidades que no constan en asiento registral alguno y no se
publicitan adecuadamente las situaciones jurídicas que supuestamente existen
a criterio del Tribunal Registral. Por último, el Decreto Legislativo 1568 derogará
a partir de su entrada en vigencia lo dispuesto por el artículo 13, el Título II y la
Tercera Disposición Final de la Ley 27157 para generar una nueva regulación en
lo referente a la propiedad horizontal. Si bien plantea la existencia del derecho
de sobreelevación de manera inicialmente acertada, falla al recurrir nuevamente
a los conceptos de aires y a la inclusión del derecho de sobreelevación como
parte de la azotea. / The Resolution of the Registry Court that originates this work recognizes the
ownership of the “air” immediately above real estate units on the roof level to their
owners based on the Plenary Agreement of the Plenary CXLIX. This generates
conflicts with the Registry Principles of specialty, legitimation and registry
publicity. That is why this work will start by defining the concepts of air and rooftop
based on Peruvian regulation to explain how the erroneous equivalence of terms
carried out by the Plenary CXLIX affects the Registry Principles. It is concluded
from the analysis that the terms of air and roof are from different natures and their
equivalence is an error from of the Registry Court. Likewise, the application of
this Plenary Agreement is not peaceful, since it generates assets without a
registry item, ownerships that do not appear in any registry entry and the legal
situations that supposedly exist by the Registry Court are not publicized. Finally,
Legislative Decree 1568 will derogate article 13, Title II and the Third Final
Provision of Law 27157 since its entry into force to generate a new regulation
regarding horizontal property. Although it raises the existence of the right of
elevation, it fails again bringing the concepts of air and the inclusion of the right
of elevation as part of the rooftop.
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