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Contratos de exclusividad de retransmisión de canales de señal abierta y sus implicancias en el derecho de la competencia en el mercado de televisión de pagaGonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 27 September 2021 (has links)
En el presente trabajo académico trato de determinar si los canales de televisión de
señal abierta, sobre la base de su producción propia tienen derecho a celebrar uno o
más contratos de exclusividad con los servicios de televisión de paga (o, también
denominadas ‘empresas de cable’ o ‘cableras’), con exclusión de otros servicios de
televisión de paga, o si esto se trataría de una práctica colusoria vertical o de un abuso
de la posición de dominio ilícitos de la empresa operadora de servicio de televisión de
paga que celebra contrato de exclusividad con los canales de televisión de señal abierta.
La conclusión principal a la que he llegado es que si un agente del mercado tiene
posición de dominio y, abusando de ella, celebra contratos de exclusividad con otros
agentes del mercado, exigiéndoles que restrinjan sus relaciones comerciales con otros
agentes del mercado, sin acreditar beneficios al proceso competitivo, estaría en la
potencialdiad de afectar injustificadamente a la competencia. Este análisis debe
realizarse caso por caso, verificpandose los efectos positivos y negativos que pudieran
tener. En sector de Telecomunicaciones, es particularmente relevante el abuso de la
citada posición de dominio y afectación al proceso competitivo, por afectar normas de
orden público, como la prohibición del monopolio y exclusividades (injustificadas) en el
mercado de las comunicaciones.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 067-2010//CPCINDECOPI- ICA, denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y otra, por infracción de las normas de Protección al consumidorCárdenas Bonilla, Rolando Daniel 31 March 2023 (has links)
El presente Informe tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos del Expediente N° 067-2010//CPC-INDECOPI-ICA, sobre Infracción a las normas de protección al consumidor, en el cual la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en última instancia administrativa, revocando la decisión de la Comisión de
Protección al Consumidor, declaró Infundada la denuncia realizada por la señora Pilar Ana Huaranga Acosta en contra de Scotiabank Perú S.A.A. y de la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. Con esta decisión la Sala se apartó de su
propio criterio establecido previamente, de acuerdo al cual, las denuncias contra
instituciones del sistema financiero por realizar compensaciones en las cuentas de haberes de los clientes bancarios eran declaradas Fundadas. Es la finalidad del presente Informe, concluir si dicho cambio de criterio se encuentra justificado, de acuerdo a los principios de la protección del consumidor, como son el deber de
idoneidad, así como el deber de información por parte de la denunciada Scotiabank Perú
S.A.A. Para lograr dicha finalidad, consideramos necesario determinar previamente si el
tipo de compensación que se aplica en el presente caso, corresponde a la
compensación bancaria establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o a la compensación bilateral regulada en el Código Civil. Consideramos, como conclusión,
que en el caso materia de Informe, operó una compensación bilateral o convencional
regulada en el artículo 1598 del Código Civil, en tanto la denunciante, en el ejercicio de su autonomía privada, autorizó a la entidad financiera denunciada a realizar dichos cargos en su cuenta de haberes, a fin de que ésta se cobre las cuotas vencidas de un préstamo personal otorgado a su favor.
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Contenido del derecho de información, el deber de idoneidad y la protección de la salud y seguridad en los “loot boxes” a la luz de la normativa peruana en protección al consumidorLoaiza Tapia, José Sebastián 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito el de ahondar en la naturaleza
de los “loot boxes” o “cajas recompensa” (a través de cuya adquisición se puede obtener,
al azar, uno o más productos digitales con variado valor dentro de un videojuego), el
contenido del deber de información y el deber de idoneidad en relación con este nuevo
tipo de productos que parecerían asemejarse peligrosamente a los juegos de azar, un tipo
de servicios estrictamente regulados por las perjuiciosas consecuencias de su prestación
sin controles. Es en razón de dicha semejanza que el análisis de sus características y de la
necesidad de su regulación adquiere significativa relevancia. Entonces, para tales fines,
se realiza una revisión doctrinal y normativa de la regulación de los juegos de azar y su
relación a los “loot boxes”, de los deberes de información e idoneidad, salud y seguridad
de los consumidores, y las medidas que frente a estos han sido aplicadas en otros
ordenamientos. Partimos, por supuesto, siempre desde la premisa de que las nuevas
tecnologías plantean inoovadores desafíos en la regulación existente, por lo que los “loot
boxes” requieren de la estructuración e implementación de medidas regulatorias que sean
necesariamente afines con su naturaleza, de modo que la valiosa finalidad de buscar la
protección al consumidor resulta adecuada y proporcional.
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Informe jurídico del Expediente 582-2013-CC1Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra 15 August 2022 (has links)
En el expediente objeto de este informe, el señor Segovia al contratar un seguro de salud,
espera que las enfermedades que estaban siendo atendidas por la EPS no sean
consideradas como preexistencias en el nuevo seguro de salud que adquiere; sin embargo,
ello no sucede, sino que al momento de ir a atenderse a una clínica se le informa que tenía
dos enfermedades consideradas como preexistentes, la rinitis alérgica y las hemorroides.
Ante este suceso, el señor Segovia interpone una denuncia señalando que se le ha vulnerado
el deber de idoneidad del servicio ofrecido y el deber de protección mínima de los contratos
de consumo. Por su parte la aseguradora afirma que existen dos sistemas que son
independientes, por un lado, el sistema EPS y por el otro el sistema de seguros; que, en base
a la legislación vigente, solo se encuentra regulado que las preexistencias se van a excluir
solo si estas pasan de un seguro a otro seguro o de una EPS a otra y no de una EPS a un
seguro o viceversa. Sin perjuicio de lo que la compañía de seguros argumenta, se concluye
que la aseguradora sí ha infringido los artículos 18, 19 y 47 del Código de Protección al
Consumidor, pues de la lectura conjunta del artículo 118 de la Ley de Contrato de Seguros
se desprende que sí se regula que las preexistencias no sean consideradas como tal si se
pasa de un sistema de EPS a un seguro de salud.
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Informe académico sobre Resolución 2758-2019-SPCINDECOPIEchevarría Gorriti, Lucía 15 August 2022 (has links)
El presente informe analizará exhaustivamente la Resolución Final N° 2758-2019/SPCINDECOPI, Resolución emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor,
donde se dispone sancionar al restaurante, notoriamente conocido en nuestro país, “La
Rosa Náutica S.A”, tras declarar fundada la denuncia interpuesta contra el mismo, por la
Asociación de Consumidores Indignados Perú -ASIP, ya que dicho restaurante habría
cometido actos discriminatorios en el consumo del servicio, tras haber entregado a las
comensales cartas con características distintas a la que se les entregaba a los comensales,
ya que en las primeras se omitía información relevante específicamente relacionada a los
precios (a las mujeres se les entregaban cartas sin precio cuando se encontraban
acompañadas de un hombre), configurándose éste como un acto discriminatorio, toda vez
que no contaría con fundamentos basados en motivos racionales y objetivos.
Asimismo, en dicho contexto, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor en su artículo N° 1 inciso d) reconoce el derecho de todos y cada uno de los
consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser
discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole”, en consecuencia, prohíbe explícitamente todo acto
de discriminación hacia los consumidores por parte de los proveedores, señalando que
cualquier trato diferenciado debe estar debidamente fundamentado en causas objetivas y
razonables; siendo así que no todo trato diferenciado es discriminación, sino únicamente
el que no se encuentre fundamentado en las causas establecidas anteriormente.
Por lo tanto, el presente informe se delimitará a analizar los fundamentos establecidos por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, los cuales son desarrollados en aras de resolver la denuncia por
causal de discriminación en el consumo, así como también los fundamentos por parte del
restaurante la Rosa Náutica S.A, basados en las políticas internas - estereotipadas -
establecidas por el mismo, políticas que supuestamente abalarían el acto de entregar cartas
diferentes a las comensales. Finalmente, se evaluarán las medidas y sanciones impuestas
por la Autoridad competente.
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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumoVillegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una
armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de
Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de
Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores,
es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de
resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de
discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los
órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas
públicas dictaminadas por el Estado se materializan.
En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta
armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia
de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas
normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas.
Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el
cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia
que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos
determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada
que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política
pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or
interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection
Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and
the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer
Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning
procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions
of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public
policies dictated by the State.
This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative
Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for
a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a
response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance
with the provisions of public policies.
Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with
this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the
decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to
determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its
decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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La gestión del libro de reclamaciones como herramienta de administración adecuada al negocioAngulo Rivas, Lissett Giselle 27 March 2024 (has links)
La investigación realizada en el presente artículo académico cuestiona el uso
común del libro de reclamaciones, que no es valorado por parte de la gestión de
proveedores y se convierte en una interrogante sobre su verdadera finalidad para
los consumidores.
Es de palparse en la realidad donde vivimos que, los proveedores dejan escapar
de sus manos una herramienta muy útil que puede poner fin a un conflicto si la
usan correctamente; por tanto, puede ser el libro de reclamaciones un aliado de
gestión que brinde gran apoyo a los proveedores y consumidores.
En el mercado, se mantiene una posición un tanto arisca a esta herramienta y
algunos consumidores no saben exactamente cómo funciona o qué es lo que
pasa cuando ingresan su reclamo; por lo que, a través del presente plan de
investigación, se busca proporcionar al lector orientaciones para que puedan
identificar la utilidad, aplicación, variaciones, beneficios, además del cambio y
relevancia que tomó el derecho al reclamo dentro de un escenario de emergencia
que se recorrió y las orientaciones que nos dejó.
Asimismo, se aclara las razones de la existencia del libro de reclamaciones, la
notabilidad que toma su correcto manejo y la disposición de este en el formato
que corresponda. De este modo, tratamos de llegar a una conclusión en base a
que el libro de reclamaciones debe ser usado como una herramienta de
administración adecuada en el mercado a través de la actuación de los agentes
económicos. / This research conducted in this academic article questions the everyday use of
the claim book, which is a special book that we use in countries to exercise our
right to claim and is not valued by supplier management and service provider so
becomes a question mark as to its true purpose for consumers.
There is no escaping the fact that our lives are full of examples of providers letting
slip a valuable resource that can put an end to a conflict if used correctly. The
claim book can therefore be a management ally that can be of significant help to
providers as well as consumers.
The market maintains a somewhat hostile position towards this tool. Some
consumers do not know precisely how it works or what happens when they file a
claim. So, we seek to provide guidelines for the reader so that they can identify
the usefulness, applications, variations, benefits, changes, and relevance that are
taking place within the context of the recent global crisis.
Furthermore, we explain the reasons for the existence of the claim book, as well
as the significance of its correct handling and its disposition in the corresponding
format; thus, we attempt to reach a conclusion because it must be used by
economic agents as an appropriate management tool in the market. / Trabajo académico
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Informe sobre la Resolución N° 1197-2014/SPC-INDECOPIGálvez Sánchez., Karla Lizet 04 September 2022 (has links)
En el presente trabajo realizaré un análisis de la Resolución N° 1197-2014/SPC –
INDECOPI, partiendo del objetivo de identificar los principales problemas jurídicos de
dicha Resolución, para luego evaluarlos detenidamente y de forma crítica, para
posteriormente formular una respuesta a dichos planteamientos.
La Resolución en cuestión versa respecto a un caso de discriminación en el consumo,
por lo cual para elaborar un trabajo correctamente fundamentado emplearé referencias
jurisprudenciales, doctrinales y normativa, dichas herramientas nos servirán para
desarrollar un enfoque crítico respecto a la decisión que tomo la Sala de la Comisión de
Protección al Consumidor en el presente caso.
Al ser un caso de discriminación en el consumo seguido ante INDECOPI se debe tener
en cuenta lo siguiente: i) se debe identificar cuando se configura un caso de
discriminación, ello respecto a la relación que se establece entre un consumidor y un
proveedor; ii) si la carga de la prueba se presenta como en otros casos de protección al
consumidor o no; y iii) cual es la sanción y medidas correctivas que se establecen para
dichos casos.
Los puntos señalados son grandes referentes para el análisis de la Resolución, además
que nos permiten seguir un orden que parte de lo general a lo específico, lo cual
concluiría en una correcta comprensión del caso en cuestión y de cómo ha sido
abordado por la Sala. / In the present project an analysis of the Resolution Nº 1197-2014/SPC – INDECOPI is
made, starting with the objective to identify the main juridical issues of this Resolution.
Then it is evaluated in a carefully and critical way. After that, it is formulating an
answer to those approaches.
This Resolution deals about a consumption discrimination case, therefore to elaborate a
correctly substantiated work jurisprudential, doctrinal and normative references have
been used which serve to develop the critical approach about the decision taken by of
the Consumer Protection Commission Chamber.
As a case of consumption discrimination followed by INDECOPI, the following must be
considered: i) it must be identified when a discrimination case is set up about the
relation established between consumer and supplier; ii) if the burden of the proof is
presented as other consumer protection cases or not; and iii) what is the sanction and
corrective measures for these cases.
The indicated points are some of the biggest references for the Resolution analysis. In
addition, this aloe us to follow an order from general to specific which would conclude
in a correct understanding of the case and how it has been approached by the Chamber.
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Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPITrefogli Wong, Franchesca Nicolle 15 February 2022 (has links)
La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el
derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a
no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores
discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a
causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino
precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables.
En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo
a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de
Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia
interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en
discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía
la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos
objetivos y racionales.
En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el
Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas
internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus
comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad. / Law 29571: Consumer Protection and Defense Code, in article 1d, recognizes the right of every
consumer to “fair and equitable treatment in all commercial transactions and not to be
discriminated against on the basis of origin, race, sex, language, religion, opinion. , economic
condition or of any other nature ”, and, consequently, it expressly prohibits suppliers from
discriminating against consumers, specifying that all treatment must obey objective and
reasonable causes; In this sense, not all differential treatment is discrimination, but precisely
that which is not based on objective and reasonable causes.
In this context, this report will develop the figure of discrimination in consumption based on
the analysis of Final Resolution No. 2758-2019 / SPC-INDECOPI (Association of Indignant
Consumers Peru against the restaurant La Rosa Nautica SA) in the which the Indecopi
Specialized Room for Consumer Protection founded the complaint filed against the Rosa
Nautica restaurant, since the latter would have incurred discrimination for having delivered
differentiated letters to women, in which the price information was omitted, being that this act
would not be based on objective and rational motives.
In this sense, this report will analyze the arguments developed by Indecopi to resolve the
complaint of discrimination in consumption, as well as the internal policies alleged by the La
Rosa Nautica restaurant to deliver differentiated menus to its guests. Finally, the sanction
imposed by the Authority will be questioned.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicosSeminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos
presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la
autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI.
Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO
que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría
jurídica.
El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide
incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado
denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue
adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o
no a derecho.
Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las
preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la
omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos
probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e
imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la
autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la
adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro
consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que
fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor..
Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos,
tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente
N° 520-2016/CC2-INDECOPI que:
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i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los
elementos de prueba necesarios para determinar su competencia,
vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio.
ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de
Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una
indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del
abogado denunciado.
iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de
Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso
impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la
institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la
apelación.
Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de
Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe,
explicaré los motivos.
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