271 |
La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planosCampos Bermúdez, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del
principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en
planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de
préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor,
consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación
trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la
inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su
adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica
(y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al
banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos
finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición.
Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de
promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero
con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos
frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que
por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere
daños?
El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al
consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las
tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan
falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los
bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de
préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad
por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un
sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina.
Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los
bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional ,
poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de
riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su
conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad.
Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación
negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra
proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su
diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor
a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria.
Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa,
a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de
la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un
aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio.
|
272 |
"La regulación de la libertad de elección en contratos accesorios de mutuo hipotecario entre el consumidor bancario y la notaría generan ineficiencia al mercado"Acevedo Rojas de Chávez, Elba Sissi 20 September 2017 (has links)
El principal objetivo de esta investigación ha sido demostrar que la libertad de Elección
notarial para celebrar un contrato accesorio de Constitución de garantía hipotecaria
luego de haberse realizado un contrato principal de mutuo hipotecario con una entidad
bancaria o financiera en nuestro país, es eficiente y se sustenta teniendo como base el
Análisis económico del Derecho.
Se demostró que existen limitaciones a la libertad de contratación notarial por parte de
las entidades bancarias, dicha restricción se manifiesta al momento que el consumidor
bancario quiere elegir una notaría de su preferencia cuando decide celebrar el contrato
accesorio. Dicha restricción que la entidad bancaria realiza al consumidor da como
resultado la reducción de diversos costos de transacción como: gastos administrativos
para el banco, tiempo de búsqueda para el consumidor, menores costos de arancel
Notarial, menores costo del crédito, menores costos de traslado del banco a la notaría,
reducción del stress y otros.
Partiendo de un análisis comparativo con España, se evidencia que la libertad de
elección notarial se encuentra regulado por el estado con el fin de que todo consumidor
bancario luego de haber realizado un contrato de mutuo hipotecario con la entidad
bancaria, no vea restringido su derecho de elección notarial, ya que como afirman los
Colegios de Notarios españoles, las entidades bancarias presentan enormes incentivos
para que los consumidores no ejerzan sus derecho de libertad de elección notarial.
Además, debido a que el arancel notarial se encuentra regulado, es más difícil que las
entidades bancarias puedan vulnerar dicho derecho, sin embargo, al consumidor
bancario aún le cuesta reconocer la calidad del servicio notarial.
Los resultados de nuestra investigación demostraron que pese a que existe limitaciones
a la libertad de contratación en la elección de servicios notariales por parte de la entidad
bancaria o financiera, existe un mayor beneficio no solo económico sino además, de
reducción de costos de transacción para el consumidor bancario y la sociedad en
general. Por lo que, si se buscara regular la libertad de elección notarial para realizar
contratos accesorios derivados de contratos de mutuo hipotecario con una entidad
bancaria en nuestro país, los únicos beneficiados serían las notarías, que eso explicaría
por qué buscan regular algo que hasta el momento resulta siendo eficiente.
|
273 |
"El derecho de autor vs las expectativas de los consumidores: la necesidad de establecer una excepción al derecho de autor referido a los mecanismos de autotutela a fin de cumplir con las expectativas de los consumidores"Gonzalez Leon, Andrea Nanette 01 December 2017 (has links)
En la presente Tesis, se desarrollan conceptos que nos ayudan a reconocer la necesidad
de adoptar un nuevo criterio sobre los derechos patrimoniales del autor frente al deber de
idoneidad que protege a los consumidores (expectativas). Hoy en día, la regulación referida
a la implementación de mecanismos de autotutela se encuentra enmarcada únicamente en
lo señalado en las normas de Derechos de Autor; es decir, se otorga el carácter exclusivo
al creador para determinar si corresponde o no implementar los referidos mecanismos; sin
embargo, la norma no se encuentra de acuerdo con la realidad de un mercado globalizado.
Por ello, se propone establecer una excepción a la regulación de derechos de autor
referidas a los mecanismos de autotutela que pueden adoptar los creadores a fin de
proteger sus obras. Así, el producto o servicio puesto a disposición de los consumidores se
encontrará de acuerdo a sus expectativas y por ende conforme al concepto de “deber de
idoneidad” establecido en el Código de Protección y Defensa al Consumidor. Del desarrollo
de la presente tesis, se puede concluir que, de acuerdo a lo señalado en la hipótesis, sí
resultaría necesario exigir al Estado peruano incorporar dentro de las normas referidas a
las medidas de protección tecnológicas y de acuerdo a lo referido a copia privada, un criterio
que permita que este derecho patrimonial no colisione con los derechos legítimos de los
consumidores. Siendo así, sí es posible lograr armonizar lo establecido en ambas normas
(derechos de autor y protección al consumidor). Finalmente, es preciso señalar que, a
través de la presente investigación, no se pretende reducir o limitar los derechos
patrimoniales del autor; sino por el contrario, que las referidas normas se encuentren de
acuerdo a los usos y costumbres que se dan en el mercado.
|
274 |
Informe de la Resolución N° 0219-2018/SPC-INDECOPI y N° 0467-2018/SPC-INDECOPITorriani Cordova, Alejandra Francesca 04 July 2024 (has links)
Mediante el presente informe, se lleva a cabo el análisis del tan sonado caso de
Aspec vs. Cineplex, en donde la Sala Especializada en Protección al Consumidor
del Instituto Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) determinó que prohibir a los
consumidores el ingreso de alimentos comprados fuera de los cines, era una
cláusula abusiva de ineficacia absoluta. Según lo desarrollado por la Sala, la
prohibición infringía el artículo 50° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, pues presuntamente vulneraba el derecho a optar libremente de los
consumidores. La medida correctiva aplicada en este caso, fue dejar de aplicar
dicha restricción, permitiendo a los consumidores a acudir a los recintos de los
cines e ingresar alimentos comprados fuera, si bien se trató de una decisión
beneficiosa para los consumidores, la misma resultaba jurídicamente
insostenible. La Sala dejó de lado pronunciamientos previos en donde se
establecían criterios para analizar correctamente la presencia de cláusulas
abusivas, y determinó que existía un desequilibrio entre las partes en base a
términos económicos. Por otro lado, la resolución final evidenció que la
Secretaría Técnica enfrentaba problemas al momento de imputar los tipos
infractores en casos relacionados a cláusulas abusivas, incumpliendo el deber
de encauzamiento de la autoridad contenido en el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. / This investigation carries out the research of the much talked about case of Aspec
vs. Cineplex, in which the Specialized Chamber for Consumer Protection
determined that prohibiting consumers from entering food purchased outside
theaters was an abusive clause of absolute ineffectiveness. The banning violated
the article 50 of the Consumer Protection and Defense Code, since it violated the
right to choose freely of consumers. The corrective measure that was applied to
this case was to stop applying the restriction, now consumers could go to movie
theaters and bring food bought outside, although it is a beneficial decision for
consumers, but this decision is legally unsustainable. The Chamber set aside
previous pronouncements where criteria was established to correctly analyze the
presence of unfair terms, and determined that there was an imbalance between
the parties based on economic terms. On the other hand, the final resolution
evidenced that the Technical Secretariat of the Consumer Protection
Commission faces problems at the moment of imputing the infringing types in
cases related to abusive clauses, breaching the duty of channeling the authority
contained in the Consolidated Text of Law No. 27444, Law of General
Administrative Procedure.
|
275 |
Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1585-2023/SPC-INDECOPILavado Melo, Maritza Eliana 09 August 2024 (has links)
El presente informe gira en torno al análisis de la posición de la Sala
Especializada de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa del
Consumidor (Indecopi) respecto al hecho de no prestar auxilio a un consumidor
tras sufrir un accidente en el local comercial de un proveedor. Este órgano
resolutivo indica que dicho hecho debe ser abordado bajo el deber de idoneidad,
ya que se busca garantizar las expectativas que tiene el consumidor de recibir
ayuda ante esa situación. Sin embargo, ¿realmente debe analizarse bajo ese
criterio? La autora considera que no, dado que el hecho en cuestión contraviene
el deber general de seguridad, pues al no asistir al consumidor genera en sí un
riesgo injustificado para su salud, lo cual debe ser prioritario en cualquier
evaluación.
Asimismo, en la medida que los denunciados suscribieron un contrato de
asociación en participación, resulta importante desarrollar en detalle lo que
abarca dicho contrato. Al profundizar sus términos y condiciones, permite
determinar con mayor precisión cómo se distribuyen los riesgos y beneficios, y
cuál es el alcance de las responsabilidades de cada uno de los involucrados.
Esto es fundamental para asegurar una evaluación justo y completa de las
circunstancias del caso. / The present report revolves around the analysis of the position of the Specialized
Consumer Protection Chamber of the National Institute for the Defense of the
Consumer (Indecopi) regarding the failure to assist a consumer after suffering an
accident at the commercial premises of a provider. This decision-making body
indicates that such an event should be addressed under the duty of suitability, as
it seeks to guarantee the consumer's expectations of receiving help in such a
situation. However, should it really be analyzed under that criterion? The author
considers that it should not, given that the event in question contravenes the
general duty of safety, as failing to assist the consumer generates an unjustified
risk to their health, which should be a priority in any evaluation.
Furthermore, as the respondents entered into a partnership agreement, it is
essential to elaborate on what this contract entails. Delving into its terms and
conditions allows for a more precise determination of how risks and benefits are
distributed and the extent of each party's responsibilities. This is fundamental to
ensuring a fair and comprehensive evaluation of the circumstances of the case
|
276 |
Informe jurídico sobre la Resolución 2930- 2023/SPC-INDECOPIArcos Sánchez, Rodrigo Fernando 09 August 2024 (has links)
Es importante tomar conocimiento respecto de las obligaciones y
responsabilidades que debe emplear una persona natural o jurídica cuando
optará por brindar el servicio de estacionamiento vehicular, ya sea como
actividad principal o como actividad accesoria. Esto, debido a que, como
cualquier prestación de servicio, se encontrará regulada por el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, que exigirá que se cumpla el principio de
idoneidad. Asimismo, es relevante tomar en cuenta la asimetría informativa en
esta relación de consumo, donde los consumidores optarán por tomar estos
servicios para tener mayor cuidado respecto de los vehículos. Es evidente que,
ante algún defecto encontrado en la prestación de un servicio, es decir, en una
relación de consumo, no siempre tendremos suficientes pruebas materiales, por
lo que la valoración de las pruebas indiciarias debe tomar mayor relevancia y
deben ser analizadas en conjunto por el juzgador. De esta manera, los
consumidores que opten por tomar el servicio de estacionamiento vehicular se
sentirán seguros en donde las medidas reglamentarias se encuentren siendo
cumplidas por los proveedores. / It is important to be aware of the obligations and responsibilities that a natural or
legal person must assume when choosing to provide a vehicle parking service,
whether as a main or ancillary activity. This is because, like any service provision,
it will be regulated by the Consumer Protection and Defense Code, which
requires compliance with the principle of suitability. Likewise, it is relevant to take
into account the informational asymmetry in this consumer relationship, where
consumers will opt to take these services to ensure greater care of their vehicles.
It is evident that, in the event of a defect found in the provision of a service, that
is, in a consumer relationship, we will not always have sufficient material
evidence, so the assessment of circumstantial evidence must take on greater
relevance and must be analyzed as a whole by the judge. In this way, consumers
who choose to use the vehicle parking service will feel secure knowing that the
regulatory measures are being complied with by the providers.
|
277 |
Informe sobre Resolución No. 3285-2023/SPC-INDECOPIYman Palomino, Lerry Kimberly Angie 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3285-2023/SPC-INDECOPI,
emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual resolvió en
segunda instancia la denuncia presentada por el Sr. Richard Napoleón Ocares Rafael
en contra de la empresa hotelera Blue Marlin Beach Club S.A. por la presunta infracción
contra el deber de idoneidad, información y seguridad durante la estadía del consumidor
en las instalaciones del hotel.
En ese sentido, en la presente Resolución el Tribunal declaró fundada dos de las tres
infracciones contra el deber de idoneidad presentadas por el denunciante. En segundo
lugar, declaró infundado el extremo de la denuncia con respecto a la infracción al deber
de información. En tercer lugar, declaró fundada sólo una de las dos infracciones contra
el deber de seguridad presentadas por el denunciante.
De ese modo, en el presente informe se demostrará que la Resolución de la Sala no fue
la adecuada, debido a que Blue Marlin debió ser considerado como responsable por
haber cometido las infracciones al deber de idoneidad, información y seguridad en
perjuicio del consumidor durante su estadía y bajo todos los extremos presentados por
el denunciante. / The present legal report analyzes Resolution No. 3285-2023/SPC-INDECOPI issued by
the Specialized Court on Consumer Protection, which resolved in second instance the
complaint filed by Mr. Richard Napoleón Ocares Rafael against the hotel company Blue
Marlin Beach Club S.A. for alleged breaches of duty of suitability, information, and safety
duties during the consumer's stay at the hotel premises.
In this regard, the Court in this Resolution found two out of three alleged breaches of the
duty of suitability presented by the complainant to be founded. Secondly, it dismissed
the complaint regarding the breach of the duty of information. Thirdly, it upheld only one
out of two alleged breaches of the duty of safety presented by the complainant.
Thus, this report will demonstrate that the Chamber's Resolution was not appropriate
because Blue Marlin should have been held responsible for committing breaches of the
duties of suitability, information, and safety duties to the detriment of the consumer during
their stay and under all the aspects presented by the complainant.
|
278 |
Informe Jurídico sobre la Resolución 1971-2023/SPC-INDECOPIChávez Burga, Valeria Lizbeth 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1971-2023/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de
Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por la
señora Luz Edith Valdivia Ramírez contra el Centro Educativo "San Ignacio de
Recalde” por la presunta infracción al deber de idoneidad en servicios educativos
(Art. 73 del Código de protección y defensa del consumidor) al momento que el
centro educativo negó la solicitud de la consumidora de la devolución
proporcional de la cuota de ingreso. En este sentido, el presente informe
abordará la problemática ante dos perspectivas: a nivel constitucional y a nivel
de normas de protección del consumidor. Por un lado, se buscará determinar el
contenido esencial del derecho fundamental a la educación y a sus
manifestaciones como servicio público, y a su vez determinar los límites
establecidos por el Tribunal Constitucional a los contratos educativos y sus
cláusulas. Por otro lado, se delimitará en lo que consiste la función social del
contrato educativo y se buscará establecer de qué manera la cuota de ingreso
debe de ser entendida con relación a este concepto, para finalmente realizar un
análisis en conjunto que permita arribar en la premisa argumentativa planteada
en el presente informe: la no devolución de la cuota de ingreso a la consumidora
sí supone una infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios
educativos. / This legal report analyzes Resolution No. 1971-2023/SPC-INDECOPI, issued by
INDECOPI's Specialized Chamber for Consumer Protection which decided on
appeal the complaint filed by Mrs. Luz Edith Valdivia Ramírez against the "San
Ignacio de Recalde" Educational Center for alleged breach of the duty of
suitability in educational services (Art. 73 of the Consumer Protection and
Defense Code), when the educational center denied the consumer's request for
a proportional refund of the admission fee.
Accordingly, this report will address the issue from two perspectives:
constitutionally and within the framework of consumer protection regulations. On
the one hand, it seeks to determine the essential content of the fundamental right
to education and its manifestations as a public service, as well as to establish the
limits set by the Constitutional Court on educational contracts and their clauses.
On the other hand, it will delineate the social function of educational contracts
and seek to establish how the admission fee should be understood about this
concept. Ultimately, a comprehensive analysis will be conducted to support the
argumentative premise stated in this report: that the failure to refund the
admission fee to the consumer constitutes a breach of the duty of suitability in
providing educational services.
|
279 |
Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0860-2023/SPCINDECOPIYovera Tello, Geraldine Sofia 12 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico, se analiza principalmente la controversia
contenida en la Resolución N.º 0860-2023/SPC-INDECOPI, en la cual la señora
Montes de Oca denunció a la señora Briceño por (i) cometer un acto de
discriminación en su contra al no haber aceptado el retiro por el importe de
S/30.00 en el agente bancario de su establecimiento por tratarse de un importe
menor y (ii) cometer una infracción al deber de idoneidad al retener su
Documento Nacional de Identidad y agredirla verbal y físicamente.
Con relación a lo anterior, es pertinente señalar que la normativa de protección
al consumidor establece la prohibición para los proveedores de cometer actos
discriminatorios; asimismo, se recoge la obligación de responder por la idoneidad
de los productos o servicios que ofrecen.
Para efectos del desarrollo del presente trabajo, se han empleado los siguientes
instrumentos normativos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del
Perú, Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otras fuentes
normativas señaladas en el contenido del informe.
Finalmente, después de un profundo análisis, se concluye con relación al acto
de discriminación denunciado que la señora Briceño no lo cometió al
considerarse que sí existía un motivo justificado para no efectuar el retiro de
S/30.00. Por otro lado, concluimos que sí se produjo una vulneración al deber de
idoneidad al haberse acreditado que se retuvo el DNI de la consumidora sin su
consentimiento y que se la agredió de manera verbal, más no físicamente. / In this legal report, we mainly analyze the controversy contained in Resolution
N.° 0860-2023/SPC-INDECOPI, in which Mrs. Montes de Oca filed a complaint
against Mrs. Briceño for (i) committing an act of discrimination against her by
refusing the withdrawal of S/30.00 at the bank agent located in her business
because it was a lower amount, and (ii) committing a violation of her duty of
suitability by taking her ID and verbally and physically assaulting her.
In relation to the above, it is pertinent to point out that consumer protection
regulations prohibit suppliers from committing discriminatory acts; likewise, the
obligation to ensure for the suitability of the products or services they offer.
For the purposes of this report, the following normative instruments have been
used: International Covenant on Civil and Political Rights, American Convention
on Human Rights, Political Constitution of Peru, Consumer Protection and
Defense Code, among other normative sources indicated in the content of the
report.
Finally, after a thorough analysis, we conclude that Mrs. Briceño did not commit
the act of discrimination denounced, considering that there was a justified reason
for not processing the withdrawal of S/30.00. On the other hand, we conclude
that there was a violation of the duty of suitability, as it has been proved that the
consumer’s ID was retained without her consent and that she was verbally, but
not physically, assaulted.
|
280 |
Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2977-2023/SPC-INDECOPIGantu Aguilar, Alvaro Fernando 12 August 2024 (has links)
La Resolución N° 2977-2023/SPC-INDECOPI aborda la importancia de las
medidas de seguridad que las entidades financieras deben implementar para
proteger las cuentas de los consumidores ante operaciones no reconocidas. En
el caso bajo análisis, Silvia Barrera denunció al Banco Scotiabank por no
adoptar medidas de seguridad adecuadas, lo que permitió 65 operaciones de
compra no reconocidas, por S/ 26,519.00, en su cuenta de ahorros. El
problema principal es determinar si el banco infringió el deber de idoneidad al
no garantizar la seguridad de las operaciones.
El análisis se basa en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el
Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. La resolución concluye que el
banco no adoptó las medidas de seguridad pertinentes en el rodamiento a la
banca por internet. Los medios probatorios utilizados, como winchas auditoras
y reportes tándem, que no presentó el Banco, hubieran sido los adecuados
sustentar la autorización de las compras.
Finalmente, aunque se concluye que la resolución es correcta, se sugiere que
la Sala Especializada en Protección al Consumidor podría haber realizado un
análisis más detallado del patrón de consumo de la denunciante. Esto destaca
la importancia de un enfoque exhaustivo para garantizar la protección
adecuada de los consumidores financieros y la necesidad de que las entidades
financieras implementen sistemas robustos de prevención de fraude. / Resolution No. 2977-2023/SPC-INDECOPI addresses the importance of the
security measures that financial entities must implement to protect consumer
accounts against unrecognized operations. In the case under analysis, Silvia
Barrera denounced Banco Scotiabank for not adopting adequate security
measures, which allowed 65 unrecognized purchase operations, for S/
26,519.00, in her savings account. The main issue is determining whether the
bank breached the duty of suitability by failing to ensure the security of
operations.
The analysis is based on the Consumer Protection and Defense Code and the
Credit and Debit Card Regulations. The resolution concludes that the bank did
not adopt the relevant security measures in the implementation of internet
banking. The evidentiary means used, such as audit winches and tandem
reports, which the Bank did not present, would have been appropriate to
support the authorization of the purchases.
Finally, although it is concluded that the resolution is correct, it is suggested that
the Specialized Consumer Protection Chamber could have carried out a more
detailed analysis of the complainant's consumption pattern. This highlights the
importance of a comprehensive approach to ensure adequate protection of
financial consumers and the need for financial institutions to implement robust
fraud prevention systems.
|
Page generated in 0.1071 seconds