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La duda razonable en el sistema procesal penalOyarce López, Tamara January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El artículo 340 inciso primero del Código Procesal Penal señala: “Art. 340: Convicción del tribunal. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.” (el destacado es nuestro).
En esta disposición resulta patente, que el nuevo sistema de justicia criminal, introduce una modificación fundamental en el estándar de convicción que se exige al Tribunal de Juicio Oral competente, o al Juez de Garantía , según el caso, para determinar la culpabilidad o inocencia de un imputado.
Esta modificación se ve justificada desde la perspectiva de los principios y garantías fundamentales que subyacen al nuevo sistema, así como desde el punto de vista de la lógica del juicio oral; única instancia en que por regla general será rendida la prueba que servirá de base al tribunal de juicio oral para pronunciar su fallo.
Esta importante modificación a su vez introduce un cambio fundamental respecto de nuestro ‘antiguo’ y rígido sistema de procedimiento penal, sistema de corte inquisitivo, que consagraba el sistema de prueba legal o tasada, lo que se traducía en que la exigencia de reconstrucción de la verdad histórica exigía alcanzar la máxima certeza para condenar, tanto respecto de la ocurrencia del hecho como de la participación del imputado
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Sana crítica : Un sistema de valoración racional de la pruebaMaturana Baeza, Javier January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Un estudio de la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica y sus límites, se justifica en razón de la necesidad de marcar el camino y hacer las aclaraciones conceptuales pertinentes.
Esto permitirá que la comunidad jurídica y los tribunales puedan comprender cabalmente la trascendencia del cambio de sistema de valoración y así evitar incurrir en equívocos en la práctica de la apreciación de las pruebas.
Con esto se busca impedir que la huida del sistema de la prueba legal tasada nos lleve a otro extremo, como sería aplicar en la práctica un sistema de la íntima convicción, al confundir este último con el sistema de la sana crítica si no se respetan los límites previstos por éste.
La hipótesis que se desarrollará en esta tesis es que el sistema de valoración de la sana crítica implica una valoración racional de la prueba que se basa en el uso de criterios y parámetros objetivos y racionales. Esto se opone a la concepción de la valoración de la prueba en base a criterios como la convicción entendida como creencia o en un sentido subjetivo, que corresponde al sistema de valoración de la prueba de la íntima convicción.
Por ello, se estima que la valoración de la prueba tiene por finalidad una determinación verdadera de los hechos y si bien esto se confía al juez, al liberarlo de la prueba legal tasada, esta confianza radica en que tal utilizará razones para determinar los hechos, y no se basará en una creencia que se opone a la idea de control por los tribunales superiores.
Además, se estima que el juez, para la determinación de los hechos, debe por mandato del legislador acudir a las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Por ello la contradicción con estos parámetros racionales habilita el control de la valoración por los tribunales superiores de justicia, incluso a nivel de nulidad o casación, porque una sentencia que determine hechos en contradicción a tales conceptos constituye una infracción de ley.
Por último, se estima que la adopción de un sistema de sana crítica tiene una relación primordial con la fundamentación de la sentencia, afectando la forma en que ella debe desarrollarse al enmarcarse en una visión democrática del poder judicial. Esto implicaría un fuerte deber de justificación que debe extenderse al análisis de toda prueba y razonamiento sobre los hechos, condición que de faltar acarrearía la nulidad de la sentencia
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Los modernos medios de prueba representativos en el derecho chilenoHernández Faúndez, Juan Eduardo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Inicio esta memoria de prueba con el propósito de dar una visión jurídica de los diversos modernos medios de prueba representativos, de aquellos de nuestra civilización, de nuestra formas para atestiguar los hechos y las situaciones.
Toda acción judicial intentada carecerá de eficacia si no cuenta con los medios que permitan al tribunal tener por acreditados los hechos o actos que han dado origen a la contienda sobre la cual versa el asunto.
“Ante el juez no bastará hacer meras afirmaciones, decir que el derecho existe y nos corresponde; las aseveraciones sin más, a favor propio, no cuentan, son irrelevantes. Será necesario probar, es decir, demostrar la realidad del hecho que se sostiene... El juez no tiene por qué creer más a uno que a otro, y sólo dará la razón a quien lo convenza, mediante la prueba, que la realidad está de su parte”.
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La prueba ilícita civilRuiz de la Fuente, María Consuelo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema de la licitud o ilicitud de las pruebas se ha transformado en el último tiempo en nuestro país, de un perfecto desconocido a un personaje relevante en la discusión pública. Baste recordar la gran cobertura periodística e impacto nacional que han tenido hechos noticiosos como las grabaciones ocultas en el despacho del juez Daniel Calvo por un equipo de periodistas de un canal de televisión, en el que dicho miembro de la judicatura reconocía haber asistido a un tipo de establecimiento clandestino denominado "sauna gay" con lo que quedó en entredicho su independencia para seguir conociendo del caso "Spiniak", y que significó su reemplazo en dicho proceso por decisión de la Corte Suprema.
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La prueba como garantía mínima dentro del debido proceso. Análisis jurisprudencial del Tribunal ConstitucionalConget Morral, Josefa de Jesús January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo consiste en un análisis de los fallos del Tribunal Constitucional respecto a la prueba como una garantía mínima e indispensable dentro del debido proceso. Para lograr lo anterior, nuestra memoria comienza con una investigación exhaustiva del debido proceso y sus garantías, rescatando su concepto y regulación, señalados por la doctrina, jurisprudencia y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Además, estudiamos a fondo una garantía específica que es el derecho a la prueba, tomando en consideración el concepto de prueba, su aplicación en el derecho chileno y su carácter de derecho relativo. Finalmente, el tercer capítulo versa sobre un análisis concreto de diversos fallos del Tribunal Constitucional relativos a materias penales, administrativas, procesales, de quiebra y tributarias, cuyo fin es obtener directrices respecto a cómo esta Magistratura se ha pronunciado respecto a la prueba dentro de un debido proceso, y si procede, ver la evolución histórica de la postura del Tribunal al respecto
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Consideraciones teóricas y prácticas sobre la relación entre proceso prueba y verdadFuchs Nissim, Andrés Ariel January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto principal de esta memoria, es poder dar respuestas a preguntas fundamentales del Derecho Procesal, cómo lo son :(i) ¿Cuál es la función del proceso civil ?; (ii) ¿Para qué sirven las pruebas en un proceso?; y (iii) Cuando hablamos de la verdad en estos contextos, ¿Qué entendemos realmente por verdad?
Determinar qué es una decisión justa, es algo no menor. En efecto, encontrar el significado de la palabras “justicia” ya es algo complejo, en tanto está cargado de simbolismos y de diferentes maneras de interpretar qué es lo justo pero trataremos brevemente de desarrollar qué elementos debe tener una decisión para qué la consideremos justa, dejando en claro desde ya que no nos parece suficiente criterios de igualdad procesal para definir a una decisión como justa, por provenir de un proceso justo.
Así las cosas, nuestra primera conclusión ha de ser que para que el proceso, culmine en una decisión justa, necesariamente ha de fundarse en una ideología de la justicia que reconozca a la verdad un valor positivo.
Ahora bien, eso no nos responde de manera positiva, qué es una decisión justa. Sobre este tema, seguimos la tesis planteada por el profesor Taruffo, quien sostiene que este problema relativo a la escogencia de la mejor decisión, debe ser resuelto acudiendo a un conjunto de tres criterios, y solamente de su combinación podrá brotar un esquema de valoración que permita determinar si y cuándo la decisión es justa”.
Dichos criterios son: (i) corrección de la escogencia y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; (ii) comprobación confiable de los hechos importantes al caso; y (iii) empleo de un procedimiento válido y justo para llegar a la decisión. Estos requisitos, son todos necesarios y para que una decisión sea justa es preciso que ninguno de los tres valores sea inferior a un nivel mínimo que se considere aceptable
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La carga dinámica de la prueba y sus límites : en especial el límite impuesto por la no autoincriminaciónGonzález Coulon, María de los Angeles January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo es determinar la importancia de incluir en nuestra legislación la carga dinámica de la prueba, no sólo en el ámbito civil sino que con una posible extensión y de manera más atenuada en familia y laboral, así como precisar las contribuciones y ventajas de la misma como sus límites.
Para los efectos antes señalados, analizamos el principio de no autoincriminación como límite absoluto y en los casos en que existan diversos derechos en juego, cómo ponderarlos para zanjar el conflicto.
La tesis se inicia con una visión general sobre lo que es la carga de la prueba, para luego analizar de manera profunda el concepto, requisitos y aplicación de la carga dinámica de la prueba.
En el capítulo siguiente se hará un especial desarrollo del principio de la no autoincriminación para ver a continuación sus posibilidades de aplicación en variados ámbitos y apreciar cómo se manifiesta en los derechos a no prestar juramento, a guardar silencio y a la posibilidad de intervenciones corporales.
Los tres capítulos siguientes concretizan la teoría antes dicha haciendo manifiesta la aplicación de la carga dinámica en el proceso civil, de familia y laboral. El primero sirviendo de guía para los que le siguen y en cada caso demostrando como se puede aplicar la no autoincriminación y cómo se concretiza la ponderación de derechos.
A modo de excurso hacemos mención a lo que sucede en materia tributaria ya que lo que diferencia a esta rama del derecho con el resto es su vinculación con el área penal y administrativa de manera más directa, permitiéndome al mismo tiempo en un caso más extremo determinar hasta dónde llegaría una posible autoincriminación.
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Regulación, admisibilidad y valoración de la prueba pericial penal en el derecho nacionalRamos Pavlov, Bernardo January 2013 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención en derecho penal) / El Código Procesal Penal que empezó a regir a partir del año 2000, trajo variados cambios en la investigación como en la tramitación de los procedimientos penales, mucho de los cuales han sido notorios, como la separación de funciones de quien investiga y quien juzga, la desformalización de la investigación, un control jurisdiccional intenso respecto a las garantías constitucionales que pueden verse afectadas en el ejercicio de la acción penal, mecanismos de salidas alternativas, oralidad, inmediación, publicidad y contradictoriedad, entre otras modificaciones. Sin embargo, hay ciertos temas que si bien han variado su forma de hacerlos valer en juicio, siguen vigentes, como la institución de los informes periciales y, en definitiva, todo el sistema probatorio. Desde ya debemos señalar que en el nuevo sistema, aparece más apropiado llamar a los informes periciales prueba pericial, pues los informes no son prueba por regla general, aunque dicha terminología la usa el código procesal penal, en nuestra opinión de manera inapropiada. Esta materia, ha tenido una creciente aplicación en Chile y, en la medida que los juicios se vuelven más complejos, este tipo de prueba aparece cada vez más relevante y su importancia no deja de ser menor, pues un perito en alguna materia de alta complejidad puede llegar hacer decisivo en la resolución jurisdiccional y, por tanto, ello demanda a los intervinientes una preparación mas acuciosa y a los tribunales un conocimiento acabado sobre la procedencia de las pericias y su valoración y, por otro lado, un uso excesivo de pericias genera costos del juicio a veces innecesarios y dilaciones del mismo.
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Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumoCaballero Marengo-Orsini, Alessandra María January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar
cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características
visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre
todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien.
Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que
el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la
práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los
establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se
encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son
víctimas de este trato.
Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características
visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas
de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente
sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los
establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar
que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando
el acto fue en sí discriminatorio. / Trabajo académico
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La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucionalVásquez Anchaya, Marco Alexander 02 October 2017 (has links)
Como primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”.
En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros.
Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal.
En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales.
En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución.
Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada. / Trabajo académico
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