21 |
“Implicancias de la capacitación antes de la prestación efectiva de labores sobre el período de prueba”Warthon Castañeda, Martha Veronica 13 October 2017 (has links)
La presente tesis propone la exoneración del período de prueba de los trabajadores
que fueron contratados luego de superar una etapa de capacitación impartido por sus
futuros empleadores. Ello en base a la aplicación de los principios del derecho laboral,
específicamente de los principios de buena fe, razonabilidad y primacía de la realidad.
Para lo cual, partimos de la premisa que la finalidad del período de prueba ya se
habría cumplido durante la capacitación, es decir, que el empleador, a lo largo de la
capacitación y las evaluaciones al cabo de ésta, tomó conocimiento de la aptitud del
trabajador que decidió contratar para desempeñar un puesto específico, con lo cual se
ha configurado la razón de ser del período de prueba y resultaría innecesario someter
al trabajador a una nueva evaluación sobre su idoneidad para el puesto. En
consecuencia, en caso de pactar en el contrato de trabajo un período de prueba, a
pesar de que el empleador haya capacitado y evaluado al postulante antes de la
suscripción del contrato de trabajo, se produciría la desnaturalización del mismo.
En este sentido, primer capítulo describiremos y delimitaremos la naturaleza de los
períodos de capacitación como compromiso futuro de contratación; efectuaremos una
descripción general de los tipos de capacitación existentes en el mercado laboral
peruano y la regulación legal de cada uno de ellos, a fin de delimitar las circunstancias
que cuentan con una regulación legal en materia laboral y aquellas a las que serían
aplicables otras instituciones de carácter civil. Finalmente, nos ocuparemos de la
regulación legal que el período de prueba tiene en nuestro país, así como
identificaremos su finalidad.
En el segundo capítulo se analizará la razón de ser de los principios del derecho
laboral, con la finalidad de delimitar su naturaleza tuitiva así como el ámbito de su
aplicación; del mismo modo, daremos a conocer nuestra posición sobre la aplicación
de éstos últimos a los períodos de prueba en contextos de contratación de personal
por parte de empresas que efectuaron la capacitación y evaluación a sus postulantes
antes de la suscripción del contrato de trabajo.
Finalmente, en el último capítulo describiremos la tendencia en el tratamiento de las
tratativas previas a la suscripción del contrato de trabajo; así mismo, desarrollaremos
un caso práctico ocurrido en nuestro país, analizando el criterio adoptado por el
magistrado al resolver el caso; y proponiendo la forma de aplicación de los principios
del derecho del trabajo que consideramos conveniente. / Tesis
|
22 |
Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruanoPareja Mujica, Brenda 31 October 2017 (has links)
En estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol
importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del
Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas
posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo
de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma
de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental
que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales.
En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende
a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la
realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los
operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un
Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan
determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de
medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un
medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”.
Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de
control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a
derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las
directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello.
En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos
ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa,
derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la
verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto.
Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la
normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código
Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan
la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de
la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal
ante determinadas situaciones. / Tesis
|
23 |
“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil
procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and
labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for
this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of
the International Bar Association - IBA.
The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth
and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of
evidence.
The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the
IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure.
Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features
such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of
interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which
limit the use of witness testimonials. / Tesis
|
24 |
El delito de revelación indebida de identidad en el Derecho Penal PeruanoVelásquez Dávila, Lissette Mabel January 2019 (has links)
Realiza un análisis exhaustivo de la razón y el origen de la criminalización del delito de revelación indebida de identidad en el derecho penal, haciendo un análisis comparativo con otras legislaciones de los países de España, Colombia, México, Argentina y Ecuador, destacando la gran importancia que significa en la prevención y control del crimen organizado en Perú y en el análisis de los sistemas legales comparados, el propósito político perseguido ha sido el mismo, proteger la integridad física de quienes colaboran con la Administración de Justicia, facilitando la detección, Investigación, enjuiciamiento y castigo del crimen organizado, al igual que testigos y expertos protegidos, colaboradores efectivos, así como agentes encubiertos y especiales. El presente estudio de investigación científica permitirá a los operadores judiciales, asistentes legales y abogados en general conocer la importancia de la criminalización del delito y, si corresponde, aplicar el tipo penal, desde el rol que implica el desarrollo. Como conclusión y recomendación se destaca la importancia de la criminalización del delito de revelación indebida de identidad en la prevención y el control del crimen organizado, siendo necesaria la configuración de un delito, ya que esto evitaría cualquier riesgo de fuga negligente o imprudente de información confidencial sobre la identidad del oficial encubierto; de los colaboradores, testigos y expertos protegidos, ya que aumentaría la efectividad del delito de divulgación indebida de identidad. Finalmente, se elabora un proyecto de ley que modifica el artículo 409-B del Código Penal, agregando la modalidad de culpabilidad. / Tesis
|
25 |
La estructura de los tribunales ambientales apuntes desde la teoría racional de la pruebaOvalle de la Barra, Crescente January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
|
26 |
Los problemas probatorios asociados a la explotación de fotografías digitalesMarttens Soto, Hans von January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente investigación se analizarán las dificultades probatorias para demostrar la autoría de una fotografía digital, con el objetivo de fortalecer los derechos de propiedad intelectual de un fotógrafo. Para esto revisaremos la posibilidad de probar en la actual legislación chilena la autoría mediante el análisis del documento electrónico que contiene a una fotografía digital, y la pertinencia y actualidad de las normas probatorias chilenas.
Para conseguir estos objetivos, se contrastarán la legislación nacional, doctrina nacional y comparada, jurisprudencia y se entrevistarán a distintos especialistas que podrían intervenir en un eventual juicio que persiga determinar la autoría de una fotografía digital.
En la presente investigación, demostraremos que la legislación nacional en materia probatoria no se ha actualizado, considerando las particularidades de la prueba tecnológica para demostrar la autoría de a una fotografía digital
|
27 |
La prueba ilícita en el procedimiento laboralKirigin Díaz, Tamara Beatriz January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo es analizar la “Teoría de la prueba ilícita” en general y en particular la regulación que hace de ella el actual inciso tercero del N° 4 del artículo 453 del Código del Trabajo, incorporado por la ley 20.087 de 2006. Con este fin, se estudia principalmente lo concerniente al concepto de la prueba ilícita, sus clasificaciones, las discusiones que ha suscitado en dogmática y jurisprudencia, la regulación que de ella hace el procedimiento laboral chileno y las principales garantías que ella tutela dentro del proceso. Al cabo de este análisis es posible constatar que, pese a que la regulación de la prueba obtenida en contravención a los derechos fundamentales fue un gran avance, el precepto que hace referencia a ella requiere una serie de mejoras con el fin de lograr una plena eficacia tutelar de garantías.
|
28 |
La prueba ilícita en sede civilFerrada Culaciati, Francisco January 2009 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho) / La faceta civil del problema (que incluye para efectos de este estudio las sedes laboral, familia y civil propiamente tal), no ha sido analizada hasta aquí con el mismo énfasis, salvo por el estudio de Alex Carocca Pérez, del año 1998 , que es destacable especialmente en su relación al derecho a la prueba, y recientemente en 2007, por el estudio de Eduardo Jequier Lehuede .
Con lo anterior, hemos estimado de interés el desarrollo de este tema, y de ahí el objetivo general de la presente investigación que es ampliar dogmáticamente y en sus principales aspectos la institución de la prueba ilícita en sede civil, terreno hasta aquí incipientemente explorado, según hemos advertido precedentemente. Ello incluye determinar el alcance de su definición, para dilucidar si debe incluirse en ella la conducta intraprocesal, o, por el contrario, sólo cabe en caso de vulneraciones extraprocesales de los derechos fundamentales. Revisaremos además la relación de la prueba ilícita con el estatuto de la nulidad procesal, para ver si hay diferencias entre ambas instituciones. Y establecer la jerarquía normativa de establece un derecho que puede ser vulnerado. Dentro del mismo objetivo general, la idea es esclarecer el sujeto activo de la vulneración, esto es, si sólo el Estado puede “obtener” prueba ilícita, generando la sanción de inutilizabilidad de lo logrado, o bien los particulares igualmente pueden incurrir en la conducta descrita con el mismo resultado.
Los objetivos específicos son establecer el o los fundamentos de su regulación y existencia, y determinar si hay en el espectro procesal civil, alguna nota común a los distintos ámbitos laboral, civil y familia; y si este fundamento es compartido o es distinto del que sostiene la regulación en sede procesal penal. En otras palabras, revisaremos si los fundamentos de la regulación, notablemente desarrollados para el ámbito procesal penal, son suficientes y adecuados para justificar su aplicación en el ámbito procesal civil. ¿Debe la sanción buscar un camino propio en cuanto a su justificación, dada la distinta naturaleza del derecho en juego, que hace de sus razones en el ámbito procesal penal argumentos especiales e irrepetibles?
Otro objetivo específico es determinar la naturaleza jurídica de la inutilizabilidad de la prueba ilícita, es decir, si se trata de un derecho fundamental o de una garantía. Y en este último, caso, encontrar la garantía o derecho fundamental en que se encuentra basado. Revisaremos al efecto la presunción de inocencia y el debido proceso. Llegaremos a la conclusión que el instituto en estudio consiste en una garantía y no en un derecho fundamental, pues no existe un derecho fundamental a la proscripción de la prueba ilícita. Y que esta garantía encuentra su razón de ser en el debido proceso.
Adicionalmente, indagaremos acerca de la relación de la prueba ilícita con el derecho a la prueba. El punto neurálgico en este capítulo será establecer en definitiva si es la prueba ilícita una excepción al derecho a la prueba, como se ha entendido hasta ahora por algunos autores, o bien tienen una relación distinta entre sí. Ello por cuanto no es inusual que ambas construcciones entren en conflicto, y se debe determinar cuál va preponderar en ese caso. En este punto nos inclinaremos por rechazar la postura que toma la prueba ilícita como un límite al derecho a la prueba.
Asimismo, queremos determinar cuáles son las consecuencias directas de la ilicitud, esto es, si se produce la exclusión del medio probatorio viciado o su no valoración, ambas hipótesis que importan efectos distintos. Ahondaremos adicionalmente en una tercera consecuencia, consistente en la nulidad vía denuncia mediante recursos procesales. Surgirán dos problemas que son interesantes de tratar de acuerdo a los objetivos precitados. El primero es si la sanción de no valoración de la prueba ilícita es suficiente resguardo para la parte afectada o es más bien una consecuencia meramente decorativa para la intención de restringir los efectos del medio de prueba de origen cuestionado. El segundo, determinar si estructuralmente en nuestro ordenamiento los nuevos estatutos que contemplan la prueba ilícita establecen en definitiva una inadmisión o bien una prohibición de valoración, y con qué grado de pureza en cada caso .
Adelantando el resultado, en relación al primer problema, no obstante que la exclusión es más fuerte, resulta apropiada la no valoración cuando no tenemos un juzgamiento de instancia en dos etapas ante jueces o tribunales distintos. En el fondo, resultaría ser el único remedio. También resulta conveniente cuando es la única sanción establecida en la ley (en los casos en que se habla expresamente de no valoración). Por último, resulta ser también el único camino cuando la ley no ha establecido ninguna consecuencia o sanción que ayude al juez a restarle en definitiva sus efectos en el procedimiento. Ello concretamente en el caso de nuestro actual Código de Procedimiento Civil y del antiguo procedimiento laboral aún vigente. Recordemos que ambos consisten en procedimientos escritos y carentes de inmediación, lo cual es determinante a fin de intentar implementar una sanción.
Respecto del segundo problema, pareciera que en muchos casos aunque la ley habla de exclusión y aparentemente es ésa la consecuencia que aplica, en realidad estamos ante la presencia de una no valoración, por un asunto básicamente estructural. Si el juez excluye en la audiencia preparatoria un medio de prueba, aunque no conozca del todo su contenido, más bien lo que está haciendo es no valorarlo, si va a ser el mismo juez quien posteriormente resolverá la contienda en la audiencia de juicio.
Por último, el objetivo final de este trabajo es analizar los principales aspectos de la prueba ilícita en las regulaciones que la han incorporado en nuestro ordenamiento
|
29 |
Hacia un concepto de sana crítica : una propuesta de reconstrucción dogmáticaMartínez Roa, Sebastián Andrés, Medina Quiñones, Constanza Macarena January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente ensayo pretende contribuir en la reconstrucción dogmática de la sana crítica como sistema de valoración probatoria, a partir de su consideración como una institución extralingüística dotada de una metodología positiva de justificación de las inferencias fácticas en la motivación judicial.
Apostar a la reconstrucción dogmática de la sana crítica, responde al diagnóstico que se expone de lleno en el capítulo II, amén de la inexistencia de una noción sistémica y consolidada de la misma, situación que ha traído consigo múltiples inconvenientes operativos. De la exhibición en dicha sección de los aportes doctrinarios que caracterizan y definen a la sana crítica, resulta forzoso concluir que, a pesar de ciertas divergencias, hay consenso en que dicho sistema de valoración, primero, comprende exigencias de motivación y de racionalidad, y que además, se debe a ciertas reglas que ofician como guía y límite en la operación de valoración, a saber, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, cuyo análisis crítico, se plasma en los capítulos III, IV y V.1., y V.2., donde asalta como novedad, subsumirlos bajo las categorías de garantías lógicas y tópicas de racionalidad. Finalmente en el capítulo VI, con asidero en las herramientas metodológicas provistas por el modelo cognoscitivista de valoración racional de la prueba, tratado fundamentalmente en el capítulo I, y, con lo resuelto en el apartado V.3., sobre hechos institucionales, materia abordada desde la filosofía de la sociedad de John Searle, se abordan ciertos presupuestos que fundamentarán las bases conceptuales de una propuesta de reconstrucción dogmática de la sana crítica.
|
30 |
La prueba en el nuevo procedimiento tributario. Análisis de las modificaciones introducidas por la Ley No. 20.322Salinas Laval, Hugo Andrés January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / No es difícil darse cuenta de la importancia que posee la prueba; sin ella los derechos subjetivos de una persona serían frente a los demás simples apariencias, sin solidez ni eficacia alguna1. Ya Jeremías Bentham había escrito que “el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas2”.
Tal es esta importancia, que se ha hablado que existiría un auténtico derecho a la prueba, consecuencia del derecho a la defensa consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como también producto de la garantía constitutiva del debido proceso contenida en este mismo artículo, por cuanto dispone que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”
|
Page generated in 0.0569 seconds