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El anonimato como mecanismo de denuncia del whistleblower en el modelo de prevención de las personas jurídicas

Arias Bautista, José Alejandro 19 June 2024 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación es analizar la eficacia del anonimato como mecanismo de denuncia del whistleblower en el modelo de prevención de las personas jurídicas, así como explorar las diferencias entre confidencialidad y anonimato en el procedimiento de denuncia interna y cómo esto puede afectar su eficacia. Además, se evaluarán los impactos de la confidencialidad y el anonimato en los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de información y la protección de datos personales, así como el derecho al debido proceso expresado formalmente por el derecho de defensa. Uno de los principales obstáculos en las denuncias internas es la falta de anonimato, ya que revelar la identidad del whistleblower puede ser una barrera para denunciar conductas indebidas o sospechosas, potencialmente ilícitas; para lo cual se considerará también el impacto de la implementación y uso del canal de denuncias anónimo en las organizaciones. Se examinará la legislación peruana en este ámbito, así como las similitudes y diferencias con la legislación de Estados Unidos de Norte América y España. Para respaldar el análisis, se revisarán estudios e investigaciones sobre el tema, así como reportes sobre los niveles de fraude a nivel mundial y el impacto del whistleblowing en otros países. Debemos acotar que no será materia de estudio en el presente trabajo de investigación el supuesto de exoneración de responsabilidad administrativa atribuible a las personas jurídicas por la comisión de los delitos señalados en la normatividad legal peruana
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Responsabilidad patrimonial de la administración del Estado por actuaciones ilícitas materiales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Jiménez Valenzuela, Claudio Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria tiene por objeto analizar los factores de atribución de responsabilidad para los casos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado por actuaciones ilícitas materiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Para ello, se analiza especialmente el factor de atribución falta de servicio, su idoneidad en relación al marco normativo vigente y la proposición por parte de la doctrina de sistemas alternativos de responsabilidad. La realización de este cometido se divide en cinco capítulos: El primer capítulo tiene una función introductoria por medio del cual se describe el sistema general de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado, la tendencia jurisprudencial actual y los factores de atribución de responsabilidad aplicables al caso. El segundo capítulo busca describir los requisitos que componen el sistema de responsabilidad, su pertinencia y relación con los requisitos especiales de atribución de responsabilidad. En el tercer capítulo se exponen las características de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y sus diferencias con los demás órganos de la Administración del Estado, destacando el carácter de poseedoras del monopolio de la fuerza legítima. En el cuarto capítulo se estudian las principales tendencias jurisprudenciales y dogmáticas relativas a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado por actos ilícitos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los sujetos que participan del vínculo de responsabilidad y el modo en que actúan en la vida jurídica. Finalmente, en el quinto capítulo se contrasta el estado actual de la legislación y la doctrina administrativista, a fin de determinar la posibilidad de aplicación de una presunción de responsabilidad en el caso específico de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, fundada en la creación de un riesgo derivado de la necesaria atribución del monopolio de la fuerza legítima
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 00020-2015-PI/TC

Gallo Rolando, Ricardo Mateo 22 February 2021 (has links)
El presente Informe Jurídico se justifica en la necesidad de otorgar de insumos a la Contraloría General de la República para que ejerza plenamente su potestad sancionadora, debido a que mediante STC 00020-2015-PI/TC se declara inconstitucional el catálogo de infracciones consagrado en el artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, por contravenir el principio de tipicidad. Bajo dicho escenario, el objetivo del presente Informe Jurídico es realizar un análisis sobre la STC 00020-2015-PI/TC y proponer una lectura constitucional del artículo 46 de la Ley 27785, con la finalidad de rescatar la constitucionalidad parcial de dicha disposición normativa. Del análisis de la STC 00020- 2015-PI/TC se identifican cuatro problemas jurídicos. Primeramente, determinar si los artículos 45 y 51 de la Ley 27785, incorporados por el artículo 1 de la Ley 29622, son inconstitucionales por contravenir el principio de independencia, imparcialidad y no regresividad de derechos sociales. En segundo lugar, determinar si el artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es inconstitucional por contravenir el principio de tipicidad y ne bis in ídem. En tercer lugar, determinar si el artículo 47 inciso 1, literal a, de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es inconstitucional por contravenir el principio de acceso a la función pública y el de proporcionalidad. Por último, determinar si las demás disposiciones de la Ley 29622 son inconstitucionales por conexidad. La metodología del Informe Jurídico para el análisis de los cuatro problemas jurídicos se basa en el análisis de los conceptos dogmáticos de los principios vulnerados y la aplicación de los principios constitucionales de interpretación. La conclusión principal es que el inciso b y d del artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es constitucional, en armonía con los conceptos de relación de sujeción especial y colaboración reglamentaria, además si se interpreta que el inciso b hace referencia al Código de Ética de la Función Pública - Ley 27815- y el inciso d refiere al Reglamento de Organización y Funciones, al Manual de Organización y Funciones o los términos de referencia, según sea el caso
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La responsabilidad administrativa de la persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida para contratar por su vinculación con su coconsorciada sancionada administrativamente: ¿Transgresión del Principio de Causalidad?

Obregón Tinoco, Elizabeth Rosario Sofía 27 May 2020 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la innegable transgresión del Principio de causalidad en materia de Contrataciones del Estado a partir de la atribución de responsabilidad administrativa a una persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida de ejercer los derechos para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado por efecto de la extensión de una sanción administrativa que fuera impuesta única y exclusivamente a su co-consorciada vinculada. Esto último como resultado de la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción de contratar estando impedido prevista en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, configurada por el impedimento para contratar con el Estado del literal s) del artículo 11 de dicha Ley. Para tales efectos, se analizan los cuatro (4) supuestos de excepción a la regla general de responsabilidad solidaria para personas jurídicas que participan en consorcio cuando se le atribuye la comisión de la referida infracción, así como la naturaleza jurídica del impedimento aplicable en el caso particular. Asimismo, en el marco de ese procedimiento administrativo sancionador, se analiza la afectación de los derechos de las personas jurídicas que participan en consorcio en su calidad de administrados. En la misma línea, se analiza los otros principios transgredidos bajo esos parámetros que a su vez rigen y delimitan el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado. Finalmente, se analiza si el OSCE ha desarrollado uniformidad de criterio o predictibilidad a partir del principio de confianza legítima sobre la atribución de responsabilidad para integrantes de Consorcio. En consecuencia, se aprecia la afectación del principio de causalidad y de los otros principios que rigen la potestad sancionadora.
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Informe sobre Expediente N° E-2715

Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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Mitigación del riesgo de responsabilidad administrativa en consorcios que participan en contrataciones públicas

Gutiérrez Quispe, Malú Pierina 24 January 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado que sancionan de manera solidaria a los miembros de consorcios por la presentación de documentación falsa ante las entidades públicas. El problema se origina en que las empresas, a pesar de contar con herramientas destinadas a individualizar responsabilidades, no definen las obligaciones de aporte documental que corresponden a cada integrante de un consorcio, en los documentos presentados ante las entidades públicas o; haciéndolo lo realizan de manera deficiente, a través de la suscripción de pactos que se contradicen entre sí. Los objetivos de la investigación son determinar la importancia de los consorcios y la necesidad de complementación de prestaciones cuyo desarrollo de forma individual no resulta eficiente, analizar la responsabilidad administrativa solidaria en materia de contrataciones con el Estado y su implicancia en la conformación de consorcios para; finalmente, identificar casuística en la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó de manera solidaria a todos los integrantes de un consorcio por la presentación de documentación falsa, al no haberse definido la obligación de aporte documental en los documentos presentados ante las entidades públicas. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es que las empresas no delimitan las obligaciones de aporte documental en la promesa formal de consorcio, en el contrato de consorcio ni en otro documento de fecha y origen cierto; motivo por el cual se exponen al riesgo de ser sancionadas en forma solidaria ante la presentación de documentación falsa, siendo inhabilitadas para contratar con el Estado. / Trabajo de investigación
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Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa

Sinche Salvatierra, Isis Milagros 29 May 2020 (has links)
¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa
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La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo General

Lino Suárez, Ana Haydeé 27 May 2020 (has links)
A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo eximente representa un cambio importante para el ejercicio de la potestad sancionadora, poco se ha dicho sobre su contenido y alcance. En ese sentido, el presente trabajo académico es una primera aproximación para el estudio de este nuevo eximente de responsabilidad administrativa. Por ello, se tiene como objetivo delimitar los alcances y fundamentos de la subsanación voluntaria. Del desarrollo y análisis de la investigación, se concluye que, la subsanación voluntaria es un eximente de carácter especial, en tanto se diferencia del resto de condiciones eximentes de responsabilidad administrativa que regula la Ley de Procedimiento Administrativo General, al basarse en la afectación de la punibilidad. Así, se evidencia que, en el caso de la subsanación voluntaria, pese a haberse configurado una infracción administrativa típica, antijurídica y culpable, por razones de política legislativa, se reguló que esta esta no sea punible. Además, se identificó que, para que se configure la subsanación voluntaria, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: temporalidad, voluntariedad y acción de reparación del mal o daño causado producto de la comisión de la infracción administrativa. Finalmente, al analizar la figura de la subsanación voluntaria desde un enfoque responsivo, se evidenció que esta actúa como una estrategia de enforcement; en la medida que implica la priorización de la acción reparadora espontánea, antes que la realización de diligencias preliminares e inicio de procedimiento administrativo sancionador.
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Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?

Hinojosa Jurado, Sofía 12 December 2023 (has links)
La Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991 se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424, opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley 30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito, pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424 no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE. / Law 30424 became effective in 2016 declaring a so-called "administrative liability" of the legal person. Peruvian jurists, for the most part, have opted for attributing to it a "criminal" nature and not an administrative one, because for them it would be a label fraud. It is striking that it has been decided to regulate such measures against the legal entity when there were already others applicable to it, although of a different nature. In fact, with the Criminal Code of Peru of 1991, a system against legal persons was incorporated which, like Law 30424, operates in a criminal proceeding. We refer to the accessory consequences regulated in articles 105 and 105-A of the referred Criminal Code. These contain measures very similar to the "sanctions" that have been established in our legal system with Law 30424. In view of this, the objective of this thesis is to determine whether the liability declared by Law 30424 really has an administrative or criminal nature and, in addition, to clarify its scope of application, in contrast with the accessory consequences of the aforementioned article 105 of the Criminal Code. The thesis begins with a historical review of the legislative background of the Accessory Consequences and of Law 30434. It describes how they were incorporated into Peruvian legislation and analyzes the current regulation of both forms of reaction against the legal person. Subsequently, an analysis will be made on the grounds that support a "criminal liability" of the legal person and it will be determined that none of the reasons provided can justify the existence of such liability in an anthropocentric criminal law, that is, in a system in which only the natural person is the subject of the crime and the penalty. The arguments coming from Comparative Law, from which several formulations of a "criminal" liability of legal persons are derived, are inefficient in our legal system, since they would lead us to detach ourselves from the principles of Criminal Law and to trivialize dogmatic concepts such as those contained in the Theory of Crime, thought only and exclusively for the natural person. The publication of Law 30424 has not settled the debates about the principle societas delinquere non potest, but rather has reinforced them because the real reason for having decided to incorporate it into our legal system, that is, to comply with certain requirements to be able to access the OCDE, is becoming more and more evident.
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Aplicación del principio de culpabilidad administrativa en la infracción al deber de monitoreo y detección de operaciones no habituales con tarjetas de pago

Alvizuri Lévano, Jaime Orlando 10 January 2024 (has links)
El propósito de la investigación es analizar la aplicación del principio de culpabilidad, desde un enfoque administrativo sancionador, en el contexto de incumplimientos a la obligación de monitorear operaciones habituales con tarjetas de pago. Para ello, apuntamos al análisis de resoluciones del Tribunal del Indecopi (periodo 2019-2022) sobre la materia, tomando posición previamente respecto a la validez de la aplicación de principios garantistas penales al ámbito administrativo sancionador señalado. Refiriendo la concurrencia de los principios de protección de los intereses de los consumidores y el principio de culpabilidad, ambos con respaldo constitucional, planteamos un examen de ponderación conforme el modelo de Alexy, buscando una relación de precedencia entre ambos, analizando si es posible validar la inversión de la carga de la prueba (manifestación de responsabilidad objetiva), pero con mayor énfasis la pertinencia de una análisis de tipicidad subjetiva en el mercado propuesto, basado en estándares de niveles de cumplimiento de la medida de seguridad de monitoreo. La revisión de la muestra de resoluciones aportará los criterios de habitualidad actualmente aplicados por el Tribunal, así como observaciones sobre su carácter no vinculante y la ausencia de predictibilidad, aspectos que consideramos de suma importancia en un enfoque de la tipicidad subjetiva, en tanto pueden afectar la posibilidad de imputar al proveedor un adecuado conocimiento de los parámetros necesarios para implementar las respectivas medidas de seguridad. Finalmente, aportamos propuestas desde cuatro enfoques buscando validar el ejercicio del ius imperium en el mercado referido en el contexto de un Estado Democrático de Derecho.

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