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El anonimato como mecanismo de denuncia del whistleblower en el modelo de prevención de las personas jurídicasArias Bautista, José Alejandro 19 June 2024 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación es analizar la eficacia del anonimato como
mecanismo de denuncia del whistleblower en el modelo de prevención de las personas jurídicas,
así como explorar las diferencias entre confidencialidad y anonimato en el procedimiento de
denuncia interna y cómo esto puede afectar su eficacia. Además, se evaluarán los impactos de la
confidencialidad y el anonimato en los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la
libertad de información y la protección de datos personales, así como el derecho al debido proceso
expresado formalmente por el derecho de defensa. Uno de los principales obstáculos en las
denuncias internas es la falta de anonimato, ya que revelar la identidad del whistleblower puede
ser una barrera para denunciar conductas indebidas o sospechosas, potencialmente ilícitas; para lo
cual se considerará también el impacto de la implementación y uso del canal de denuncias anónimo
en las organizaciones.
Se examinará la legislación peruana en este ámbito, así como las similitudes y diferencias
con la legislación de Estados Unidos de Norte América y España. Para respaldar el análisis, se
revisarán estudios e investigaciones sobre el tema, así como reportes sobre los niveles de fraude a
nivel mundial y el impacto del whistleblowing en otros países.
Debemos acotar que no será materia de estudio en el presente trabajo de investigación el
supuesto de exoneración de responsabilidad administrativa atribuible a las personas jurídicas por
la comisión de los delitos señalados en la normatividad legal peruana
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Responsabilidad patrimonial de la administración del Estado por actuaciones ilícitas materiales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad PúblicaJiménez Valenzuela, Claudio Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria tiene por objeto analizar los factores de atribución de responsabilidad para los casos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado por actuaciones ilícitas materiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Para ello, se analiza especialmente el factor de atribución falta de servicio, su idoneidad en relación al marco normativo vigente y la proposición por parte de la doctrina de sistemas alternativos de responsabilidad. La realización de este cometido se divide en cinco capítulos: El primer capítulo tiene una función introductoria por medio del cual se describe el sistema general de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado, la tendencia jurisprudencial actual y los factores de atribución de responsabilidad aplicables al caso. El segundo capítulo busca describir los requisitos que componen el sistema de responsabilidad, su pertinencia y relación con los requisitos especiales de atribución de responsabilidad. En el tercer capítulo se exponen las características de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y sus diferencias con los demás órganos de la Administración del Estado, destacando el carácter de poseedoras del monopolio de la fuerza legítima. En el cuarto capítulo se estudian las principales tendencias jurisprudenciales y dogmáticas relativas a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado por actos ilícitos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los sujetos que participan del vínculo de responsabilidad y el modo en que actúan en la vida jurídica. Finalmente, en el quinto capítulo se contrasta el estado actual de la legislación y la doctrina administrativista, a fin de determinar la posibilidad de aplicación de una presunción de responsabilidad en el caso específico de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, fundada en la creación de un riesgo derivado de la necesaria atribución del monopolio de la fuerza legítima
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 00020-2015-PI/TCGallo Rolando, Ricardo Mateo 22 February 2021 (has links)
El presente Informe Jurídico se justifica en la necesidad de otorgar de insumos a la Contraloría General de la República para que ejerza plenamente su potestad sancionadora, debido a que mediante STC 00020-2015-PI/TC se declara inconstitucional el catálogo de infracciones consagrado en el artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, por contravenir el principio de tipicidad. Bajo dicho escenario, el objetivo del presente Informe Jurídico es realizar un análisis sobre la STC 00020-2015-PI/TC y proponer una lectura constitucional del artículo 46 de la Ley 27785, con la finalidad de rescatar la constitucionalidad parcial de dicha disposición normativa. Del análisis de la STC 00020-
2015-PI/TC se identifican cuatro problemas jurídicos. Primeramente, determinar si los artículos 45 y 51 de la Ley 27785, incorporados por el artículo 1 de la Ley 29622, son inconstitucionales por contravenir el principio de independencia, imparcialidad y no regresividad de derechos sociales. En segundo lugar, determinar si el artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es inconstitucional por contravenir el principio de tipicidad y ne bis in ídem. En tercer lugar, determinar si el artículo 47 inciso 1, literal a, de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es inconstitucional por contravenir el principio de acceso a la función pública y el de proporcionalidad. Por
último, determinar si las demás disposiciones de la Ley 29622 son inconstitucionales por conexidad. La metodología del Informe Jurídico para el análisis de los cuatro problemas jurídicos se basa en el análisis de los conceptos dogmáticos de los principios vulnerados y la aplicación de los principios constitucionales de interpretación. La conclusión principal es que el inciso b y d del artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es constitucional, en armonía con los conceptos de relación de sujeción especial y colaboración reglamentaria, además si se interpreta que el inciso b hace referencia al Código de Ética de la Función Pública - Ley 27815- y el inciso d refiere al Reglamento de Organización y Funciones, al Manual de Organización y Funciones o los términos de referencia, según sea el caso
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La responsabilidad administrativa de la persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida para contratar por su vinculación con su coconsorciada sancionada administrativamente: ¿Transgresión del Principio de Causalidad?Obregón Tinoco, Elizabeth Rosario Sofía 27 May 2020 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la innegable transgresión del Principio
de causalidad en materia de Contrataciones del Estado a partir de la atribución de
responsabilidad administrativa a una persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse
impedida de ejercer los derechos para participar en procedimientos de selección y para
contratar con el Estado por efecto de la extensión de una sanción administrativa que fuera
impuesta única y exclusivamente a su co-consorciada vinculada. Esto último como resultado
de la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción de contratar
estando impedido prevista en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, configurada por el impedimento para contratar con el Estado del
literal s) del artículo 11 de dicha Ley. Para tales efectos, se analizan los cuatro (4) supuestos
de excepción a la regla general de responsabilidad solidaria para personas jurídicas que
participan en consorcio cuando se le atribuye la comisión de la referida infracción, así como
la naturaleza jurídica del impedimento aplicable en el caso particular. Asimismo, en el marco
de ese procedimiento administrativo sancionador, se analiza la afectación de los derechos de
las personas jurídicas que participan en consorcio en su calidad de administrados. En la
misma línea, se analiza los otros principios transgredidos bajo esos parámetros que a su vez
rigen y delimitan el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del
Estado. Finalmente, se analiza si el OSCE ha desarrollado uniformidad de criterio o
predictibilidad a partir del principio de confianza legítima sobre la atribución de
responsabilidad para integrantes de Consorcio. En consecuencia, se aprecia la afectación del
principio de causalidad y de los otros principios que rigen la potestad sancionadora.
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Informe sobre Expediente N° E-2715Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para
evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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Mitigación del riesgo de responsabilidad administrativa en consorcios que participan en contrataciones públicasGutiérrez Quispe, Malú Pierina 24 January 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones emitidas por
el Tribunal de Contrataciones del Estado que sancionan de manera solidaria a los
miembros de consorcios por la presentación de documentación falsa ante las
entidades públicas. El problema se origina en que las empresas, a pesar de contar con
herramientas destinadas a individualizar responsabilidades, no definen las
obligaciones de aporte documental que corresponden a cada integrante de un
consorcio, en los documentos presentados ante las entidades públicas o; haciéndolo lo
realizan de manera deficiente, a través de la suscripción de pactos que se contradicen
entre sí. Los objetivos de la investigación son determinar la importancia de los
consorcios y la necesidad de complementación de prestaciones cuyo desarrollo de
forma individual no resulta eficiente, analizar la responsabilidad administrativa solidaria
en materia de contrataciones con el Estado y su implicancia en la conformación de
consorcios para; finalmente, identificar casuística en la cual el Tribunal de
Contrataciones del Estado sancionó de manera solidaria a todos los integrantes de un
consorcio por la presentación de documentación falsa, al no haberse definido la
obligación de aporte documental en los documentos presentados ante las entidades
públicas. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es
que las empresas no delimitan las obligaciones de aporte documental en la promesa
formal de consorcio, en el contrato de consorcio ni en otro documento de fecha y
origen cierto; motivo por el cual se exponen al riesgo de ser sancionadas en forma
solidaria ante la presentación de documentación falsa, siendo inhabilitadas para
contratar con el Estado. / Trabajo de investigación
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Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativaSinche Salvatierra, Isis Milagros 29 May 2020 (has links)
¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa
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La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralLino Suárez, Ana Haydeé 27 May 2020 (has links)
A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como
condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento
Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa
del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo eximente representa un cambio importante
para el ejercicio de la potestad sancionadora, poco se ha dicho sobre su contenido y
alcance.
En ese sentido, el presente trabajo académico es una primera aproximación para el estudio
de este nuevo eximente de responsabilidad administrativa. Por ello, se tiene como
objetivo delimitar los alcances y fundamentos de la subsanación voluntaria. Del
desarrollo y análisis de la investigación, se concluye que, la subsanación voluntaria es un
eximente de carácter especial, en tanto se diferencia del resto de condiciones eximentes
de responsabilidad administrativa que regula la Ley de Procedimiento Administrativo
General, al basarse en la afectación de la punibilidad. Así, se evidencia que, en el caso de
la subsanación voluntaria, pese a haberse configurado una infracción administrativa
típica, antijurídica y culpable, por razones de política legislativa, se reguló que esta esta
no sea punible. Además, se identificó que, para que se configure la subsanación
voluntaria, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: temporalidad, voluntariedad y
acción de reparación del mal o daño causado producto de la comisión de la infracción
administrativa. Finalmente, al analizar la figura de la subsanación voluntaria desde un
enfoque responsivo, se evidenció que esta actúa como una estrategia de enforcement; en
la medida que implica la priorización de la acción reparadora espontánea, antes que la
realización de diligencias preliminares e inicio de procedimiento administrativo
sancionador.
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Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?Hinojosa Jurado, Sofía 12 December 2023 (has links)
La Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad
administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han
decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para
ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya
decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras
aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991
se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424,
opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias
reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy
similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley
30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar
si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza
administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con
las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis
inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las
consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación
en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción
frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los
fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se
determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la
existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en
el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos
provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de
una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro
ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho
Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito,
pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424
no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere
non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más
notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad
“administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el
cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE. / Law 30424 became effective in 2016 declaring a so-called "administrative liability" of the
legal person. Peruvian jurists, for the most part, have opted for attributing to it a "criminal"
nature and not an administrative one, because for them it would be a label fraud. It is
striking that it has been decided to regulate such measures against the legal entity when
there were already others applicable to it, although of a different nature. In fact, with the
Criminal Code of Peru of 1991, a system against legal persons was incorporated which,
like Law 30424, operates in a criminal proceeding. We refer to the accessory
consequences regulated in articles 105 and 105-A of the referred Criminal Code. These
contain measures very similar to the "sanctions" that have been established in our legal
system with Law 30424. In view of this, the objective of this thesis is to determine whether
the liability declared by Law 30424 really has an administrative or criminal nature and, in
addition, to clarify its scope of application, in contrast with the accessory consequences
of the aforementioned article 105 of the Criminal Code. The thesis begins with a historical
review of the legislative background of the Accessory Consequences and of Law 30434.
It describes how they were incorporated into Peruvian legislation and analyzes the
current regulation of both forms of reaction against the legal person. Subsequently, an
analysis will be made on the grounds that support a "criminal liability" of the legal person
and it will be determined that none of the reasons provided can justify the existence of
such liability in an anthropocentric criminal law, that is, in a system in which only the
natural person is the subject of the crime and the penalty. The arguments coming from
Comparative Law, from which several formulations of a "criminal" liability of legal persons
are derived, are inefficient in our legal system, since they would lead us to detach
ourselves from the principles of Criminal Law and to trivialize dogmatic concepts such
as those contained in the Theory of Crime, thought only and exclusively for the natural
person. The publication of Law 30424 has not settled the debates about the principle
societas delinquere non potest, but rather has reinforced them because the real reason
for having decided to incorporate it into our legal system, that is, to comply with certain
requirements to be able to access the OCDE, is becoming more and more evident.
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Aplicación del principio de culpabilidad administrativa en la infracción al deber de monitoreo y detección de operaciones no habituales con tarjetas de pagoAlvizuri Lévano, Jaime Orlando 10 January 2024 (has links)
El propósito de la investigación es analizar la aplicación del principio de culpabilidad, desde
un enfoque administrativo sancionador, en el contexto de incumplimientos a la obligación de
monitorear operaciones habituales con tarjetas de pago. Para ello, apuntamos al análisis de
resoluciones del Tribunal del Indecopi (periodo 2019-2022) sobre la materia, tomando posición
previamente respecto a la validez de la aplicación de principios garantistas penales al ámbito
administrativo sancionador señalado. Refiriendo la concurrencia de los principios de
protección de los intereses de los consumidores y el principio de culpabilidad, ambos con
respaldo constitucional, planteamos un examen de ponderación conforme el modelo de Alexy,
buscando una relación de precedencia entre ambos, analizando si es posible validar la inversión
de la carga de la prueba (manifestación de responsabilidad objetiva), pero con mayor énfasis
la pertinencia de una análisis de tipicidad subjetiva en el mercado propuesto, basado en
estándares de niveles de cumplimiento de la medida de seguridad de monitoreo. La revisión de
la muestra de resoluciones aportará los criterios de habitualidad actualmente aplicados por el
Tribunal, así como observaciones sobre su carácter no vinculante y la ausencia de
predictibilidad, aspectos que consideramos de suma importancia en un enfoque de la tipicidad
subjetiva, en tanto pueden afectar la posibilidad de imputar al proveedor un adecuado
conocimiento de los parámetros necesarios para implementar las respectivas medidas de
seguridad. Finalmente, aportamos propuestas desde cuatro enfoques buscando validar el
ejercicio del ius imperium en el mercado referido en el contexto de un Estado Democrático de
Derecho.
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