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La inspección del trabajo peruana desde el estudio de los "principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación"Vilca Ravelo, Luis Enrique 04 August 2021 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de integrar y consolidar la óptica de los
"Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la
regulación" –cumplimiento basado en evidencia, selectividad, enfoque de riesgo y
proporcionalidad y principio de regulación responsiva– en el modelo actual de enforcement de
la Inspección del Trabajo peruana; ello, a fin de dotarle de fundamentos y criterios teórico prácticos sólidos, los cuales, coadyuven a garantizar la mejora de los aspectos relacionados con
la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en aquellos ámbitos de la eficacia –nos
referimos a la eficacia como cumplimiento y como aplicación– en los que el ejercicio de las
facultades inspectivas puede tener una incidencia directa. Defendemos nuestra postura, (i) sobre
la base de la utilidad y legitimidad técnica de los criterios desarrollados por los principios (son
producto de la investigación prolongada de las mejores prácticas de enforcement en los países
de la OCDE y en países que no pertenecen a la OCDE), (ii) por el enfoque teórico de
cumplimiento normativo que se asume para la consecución de la efectividad de las regulaciones;
es decir, el de la regulación responsiva; (iii) porque se puede dar cuenta de experiencias
concretas en la administración pública peruana con base en los postulados de la regulación
responsiva que dan evidencia de resultados favorables en los porcentajes de cumplimiento; (iv)
porque los referidos principios se enmarcan dentro del esquema de mejora de la racionalidad
legislativa que ha adoptado el Estado peruano con la aprobación del D.L 1448 el cual se alinea
con los estándares internacionales y recomendaciones de la OCDE sobre mejora regulatoria
(los que también implican a los mecanismos de enforcement de la ley); y, además (iv) porque en
el Perú pueden haber fundamentos legales a favor de la aplicación de algunos de estos principios
como son el de “enfoque de riesgo y proporcionalidad” o el de “regulación responsiva”; o más
aún, también porque ya hay un antecedente jurisprudencial en el Tribunal Constitucional
peruano que puede relacionarse con el enfoque responsivo. Concluimos que, con base en el
diagnóstico sobre la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en el Perú al que
nos aproximamos en el capítulo II; y, teniendo en cuenta el estado situacional del modelo actual
de enforcement de la SUNAFIL a partir del diagnóstico realizado sobre la base del análisis de los
“Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación”,
resulta imprescindible avanzar hacia la integración y consolidación de la óptica de los principios
de la OCDE, al menos, en lo que refiere a las competencias inspectivas que tienen repercusión
directa en la eficacia de las normas como cumplimiento y aplicación.
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Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310Minaya Trujillo, Emilio 15 January 2021 (has links)
El expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción.
Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos.
Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores.
Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.
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Informe sobre Resolución N° 1453-2020/SPC-INDECOPICastellanos Cabrera, Diego Eduardo 17 August 2021 (has links)
El presente procedimiento sancionador se origina a partir de las acciones de fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI. Así como resultado de dichas acciones en febrero del año 2019 se notificó al Banco Falabella el inicio de este procedimiento sancionador por la imputación de los siguientes cargos:
1. Infracción al literal c) del artículo 47° del Código por haber establecido un procedimiento de desafiliación del producto activo Tarjeta de Crédito que no cuenta con los mismos mecanismos ofrecidos a los consumidores para su contratación. La contratación de las tarjetas se podía realizar de manera personal, telefónica e internet, pero la desvinculación solo se puede hacer por vía telefónica.
2. Infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría atendido las solicitudes de cancelación de tarjeta de crédito realizadas por sus consumidores fuera del plazo respectivo (10 días).
3. Infracción al artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría realizado un trato desigual injustificado al haber establecido restricciones de edad a los consumidores para acceder a sus productos financieros (edades mínimas desde los 18 a 26 años; y máxima desde los 67 hasta los 80 años).
Así, a partir del análisis realizado por la Sala de Protección del Consumidor, en el presente informe se abordarán los siguientes aspectos jurídicos:
1. Delimitación de competencias de INDECOPI y la SBS.
2. La aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria previa a la imputación de cargos.
3. El principio de irretroactividad normativa.
4. El cambio de criterio de Sala de Protección al consumidor respecto al contenido del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
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Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticosCaycho Ramos, Diana Mercedes 21 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.
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Análisis a la fundamentación del Tribunal de SUSALUD en la Resolución N° 015-2021-SUSALUD/TRI-PSETaipe Chávez, Rubén Alejandro 19 August 2021 (has links)
El presente Informe analiza la resolución N° 015-2021-SUSALUD/TRI-PSE, emitida por el Tribunal de SUSALUD donde se resuelve dar por Infundado en todos sus extremos el recurso de apelación presentado por la IPRESS Hospital Alcides Carrión a la Resolución Final en procedimiento trilateral sancionador de la SAREFIS, bajo Exp. Pas N° 0189-2019, mediante la cual se impone una sanción de 47.68 UIT por haber postergado injustificadamente un tratamiento médico. Mediante este Informe, se analiza los criterios utilizados por la SAREFIS y el Tribunal encontrando problemas de debido procedimiento en relación a la motivación y se cuestiona el método utilizado para determinar el
cumplimiento de un hecho imputable. A raíz de ello, además de analizar la infracción cuestionada, se realiza una revisión a cada argumento emitido por el Tribunal aportando al contenido de los principales temas encontrados como la razonabilidad o non bis in idem. Finalmente, concluyo que la Resolución del Tribunal padece de un inadecuado tratamiento de revisión de hechos y aporto recomendaciones sobre cómo aproximarnos al contenido probatorio suficiente para la calificación de la infracción de postergación
injustificada al acceso de los usuarios a las prestaciones de salud en el caso puntual de inacción de las IPRESS y confirmación posterior de diagnósticos
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La figura de testaferro en la Ley Contrataciones del EstadoEscobedo Espinoza, Johnny Rodolfo 18 August 2021 (has links)
La contratación pública permite a las entidades obtener los bienes, servicios y obras que
requieren para el desarrollo de sus funciones, efectuándolas de manera oportuna y bajo
las mejores condiciones en términos de precio y calidad, con la finalidad de mejorar las
condiciones de vida de los ciudadanos. Motivo que revela la importancia que tiene en
nuestra sociedad y economía.
La elaboración del presente trabajo tiene como objetivo determinar si el supuesto de
testaferro, como impedimento para contratar con el Estado, descrita en la Ley, es
suficientemente delimitada, a la luz del principio de tipicidad.
En efecto, evidenciaremos que; como consecuencia de la insuficiente delimitación legal
de la figura de testaferro, la administración pública atenta contra el derecho de libertad de
concurrencia. Además, utilizaremos Opiniones emitidas por la Dirección Técnico
Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como
Resoluciones del Tribunal Constitucional.
Por todo lo expuesto, podemos concluir que el análisis del presente tiene relevancia en el
sentido que permitirá el correcto funcionamiento de la Administración Pública en relación
al administrado y los derechos involucrados, por lo que se justifica el presente Informe
Jurídico.
Finalmente, nos preguntaremos si sería posible que una oferta de este tipo de empresa, a
pesar de ir contra de la Ley, pueda no ser impedimento; además propondremos una
delimitación y criterios para la aplicación ante un supuesto de empresa “testaferro” y
reflexionaremos sobre la eficacia de la norma a la luz de criterios de tipicidad. Además,
la posibilidad del administrado interponga un recurso de reconsideración de la Resolución
N° 0470-2019-TCE-S1. / Public procurement allows entities to obtain assets, services and works they require for
the development of their functions, carrying them out in a timely manner and under the
best conditions in terms of price and quality, in order to improve the living conditions of
citizens. Reason that reveals the importance it has in our society and economy.
The purpose of this paper is to determine whether the assumption of front man, as an
impediment to contract with the State, described in the Law, is sufficiently delimited, in
the light of the principle of typicality.
In effect, we will show that, as a consequence of the insufficient legal delimitation of the
figure of “testeferro”, the public administration violates the right to freedom of
competition. In addition, we will use Opinions issued by the Technical Normative
Direction of the State Contracting Supervisory Agency (OSCE), as well as Resolutions
of the Constitutional Court.
In view of the foregoing, we can conclude that the analysis of the present report is relevant
in the sense that it will allow the correct operation of the Public Administration in relation
to the administered and the rights involved, thus justifying the present Legal Report.
Finally, we will ask ourselves if it would be possible that an offer of this type of company,
in spite of going against the Law, may not be an impediment; we will also propose a
delimitation and criteria for the application in the case of a "testaferro” company and we
will reflect on the effectiveness of the rule in the light of criteria of typicity. In addition,
the possibility for the administered party to file an appeal for reconsideration of the
Resolution No. 0470-2019-TCE-S1.
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Aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión AmbientalLara Soriano, Sheryl 13 August 2021 (has links)
La importancia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos radica en
constituirse como una herramienta que antecede los impactos ambientales y proyecta
soluciones eficientes en favor del medio ambiente. No es menos importante indicar que
estos instrumentos, pueden requerir modificaciones o ampliaciones las cuales se
tramitarán con posterioridad al inicio de sus operaciones, toda vez que, aun cuando sea
exhaustivo en su primera versión, sería irreal que recojan todos los impactos socio
ambientales posibles.
Este trabajo busca establecer la viabilidad de aplicar el principio de retroactividad
benigna con relación a los instrumentos de gestión ambiental, a partir del procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la Central Hidroeléctrica Potrero por el
incumplimiento de obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. En
este caso, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno
Regional de Cajamarca aprobó el informe técnico sustentatorio de la Central, que
cambió favorablemente para el administrado las obligaciones imputadas como
infracción; sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental consideró que los
instrumentos de gestión ambiental no son normas tipificadoras y, en consecuencia, no
cabía aplicar la retroactividad benigna.
Como conclusión se afirma la viabilidad de aplicar el principio en cuestión, pues la
nueva herramienta de gestión ambiental, en este caso, el informe técnico sustentatorio,
tiene condiciones más favorables para el administrado, lo cual debería repercutir
retroactivamente en el procedimiento sancionador.
El método empleado para estudiar la razonabilidad de la resolución es el cualitativo,
para lo cual se ha recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y a la doctrina. / The importance of Preventive Environmental Management Instruments lies in becoming
a tool that anticipates environmental impacts and projects efficient solutions in favor of
the environment. It is important to indicate that these instruments may require
modifications or extensions which will be processed after the start of their operations,
because, although they are extensive in their first version, it is unlikely that they will
include all possible socio-environmental impacts.
Taking this into consideration, this work aims to establish the viability of applying the
principle of benign retroactivity in relation to environmental management instruments,
based on the administrative sanctioning procedure followed against the Potrero
Hydroelectric Power Plant, for the breach of obligations established in the declaration of
environmental impact. In this case, before the start of the administrative sanctioning
procedure, the Regional Government of Cajamarca approved the technical support
report of the Hydroelectric Power Plant, which favorably changed the obligations
imputed as an infraction for the company. However, the Environmental Control Court
considered that the Environmental management instruments are not standard rules and,
consequently, benign retroactivity could not be applied.
The work concludes that applying the principle is legally viable, because the new
environmental management tool, in this case, the Sustaining Technical Report, has more
favorable conditions for the company, which should retroactively affect the sanctioning
procedure.
The method used to study the reasonableness of the resolution is qualitative, for which
normative, jurisprudential, and doctrine have been used.
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Informe sobre Expediente N° 0375-2017Marca Antón, María Belén Montserrat 24 May 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, las competencias de la
Municipalidad Provincial del Santa respecto de la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones. De forma específica, si es que dicha entidad, en el marco de sus
competencias de protección a la salud y cuidado del medio ambiente está facultada a solicitar
requisitos adicionales a los establecidos en la normativa sectorial de telecomunicaciones y aplicar
una calificación distinta al procedimiento administrativo que debe iniciarse para solicitar la
autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Esto permitirá analizar
si es que las disposiciones normativas contenidas en la Ordenanza N° 033-2012-MPS, que regula
y reglamenta la instalación de antenas y de estaciones radioeléctricas en la provincia del Santa,
constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. En segundo lugar, se
analizará si Torres Unidas S.R.L incurrió en un conducta calificada como una infracción
administrativa al instalar una infraestructura de telecomunicaciones sobre la base de lo establecido
en la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones y su Reglamento; así como la naturaleza jurídica de las medidas impuestas
por la entidad administrativa en el marco del procedimiento administrativo sancionador que inició
en su contra por presuntamente haber instalado infraestructura de telecomunicaciones sin contar
con la debida autorización.
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La aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones administrativas producidas como resultado de la inspección laboralVásquez Rios, Juliana Daysith 16 September 2021 (has links)
El presente artículo tiene como intención demostrar la importancia de la aplicación del principio de proporcionalidad como criterio hermenéutico para la argumentación de las decisiones producidas como resultado de las Sanciones Administrativas en materia Socio Laboral, respaldando esta postura con argumentos legales y dogmáticos que permitirán justificar acertadamente su empleo, logrando demostrar que la aplicación de este principio conlleva al ejercicio eficiente de la potestad sancionadora en materia
laboral, logrando un adecuado cumplimiento de la finalidad misma de las inspecciones laborales, que es la protección a los derechos del trabajador; para lograr este objetivo, nos detendremos no solo a realizar una interpretación sistemática de las normas laborales realizaremos un análisis detallado de las resoluciones administrativas emitidas por el órgano de inspección laboral , lo que nos permitirá verificar que las autoridades inspectivas en la mayoría de casos omiten la valoración de este principio como fuente de argumentación limitándose a desarrollar una interpretación literal de la norma y omitiendo el estudio de las condiciones especiales de cada caso, lo que da lugar a pronunciamientos indebidamente motivados y que puede poner en riesgo aun naciente sector empresarial y al propio derecho de los trabajadores; este estudio en su conjunto, nos permitirá establecer el momento legalmente válido para la aplicación del Principio de Proporcionalidad como criterio para la determinación de sanciones laborales, dentro del sistema de determinación de sanciones administrativas empleados por la autoridad laboral hasta el día de hoy, lo que brinda relevancia práctica al estudio desarrollado
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Garantía del derecho a la reparación en el marco de normas contenidas en el código de protección y defensa del consumidorRodriguez Castillo, Karen Milagros 12 May 2021 (has links)
El Tribunal Constitucional reconoce a favor de los consumidores el derecho a la reparación, lo
hace al interpretar el artículo 65 de la Constitución, sustentando una pluralidad de principios,
dentro de los que se encuentra el restitutio in integrum. Principio que debe ser entendido como el
restablecimiento de la situación anterior a la comisión de una infracción, lo que no siempre es
posible, por ello la indemnización juega un rol de trascendente importancia. Se puede manifestar
entonces que el derecho en mención está garantizado en un contexto en el que se da viabilidad a
ambos supuestos, lo que no es factible a través del procedimiento administrativo sancionador, que
posibilita se orden únicamente medidas correctivas para resarcir consecuencias patrimoniales
directas e inmediatas. Esta situación, queda evidenciada en resoluciones que emite la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, si se toma en cuenta que las infracciones que dan
sostenibilidad a lo resuelto, trascienden las consecuencias mencionadas, sin que el INDECOPI
pueda ir más allá. A ello se debe agregar que el arbitraje de consumo, tal como está planteado, no
permite la garantía del derecho a la reparación. Al ser voluntario se genera un punto de quiebre en
la aceptación del proveedor a someterse al mismo, frente a la solicitud del consumidor u optar por
la adhesión. Agrava esta situación que se deja en consideración de los proveedores el
establecimiento del monto máximo por concepto de indemnización, incluso determinar los
conceptos. Además, se excluye la indemnización por daño moral. Y si bien, la vía judicial está
pensada en la indemnización, existen barreras relacionadas a la competencia que no lo hacen
viable. En efecto, cuando se trata de procesos de indemnización se da prevalencia a la competencia
por la materia. Lo que implica que los jueces de paz letrado se pueden pronunciar únicamente en
casos que provienen de accidentes de tránsito. Frente a ello, están los jueces civiles que declaran
improcedentes las demandas presentadas por razón de la cuantía, ya sea en el marco de un proceso
sumarísimo o abreviado. En este contexto, queda únicamente expedito el proceso de conocimiento,
que es lato y oneroso, para que se pueda solicitar una indemnización, pese a que el valor de lo
pretendido sea incluso menor a 50 URP. Por ello, la solución encuentra cabida en la ampliación
de la competencia de los juzgados de paz letrado.
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