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Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PASHuaman Taboada, Paulo Cesar Mario 15 August 2022 (has links)
El presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre
el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra
Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la
Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio
ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al
ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de
verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir
el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno
regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento
de sus obligaciones ambientales.
En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios
vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de
la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora
y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el
debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo
del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión. / This report covers the legal analysis of the entry into force of Law No. 30230 on administrative
disciplinary proceedings No. 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, of OEFA against Minera Barrick
Misquichilca S.A. The analysis of the file seeks to question the validity of Law No. 30230
against the violation of the administrative principle of reasonableness, the environmental
principle of prevention and the right to a healthy and balanced environment. . In addition, as it
is an exceptional procedure by which only corrective measures are imposed, in order to verify
compliance with them, we consider that in the present case, by not fulfilling the objective
outlined by the same law, the sanctioning administrative procedure could be a regulated one
and the company would have been subject to a sanction in order to deter non-compliance with
its environmental obligations.
In this order of ideas, the work is justified in the analysis of the rights and principles violated
in the administrative sanctioning procedure, due to the entry into force of Law No. 30230.
Furthermore, we will proceed to analyze the concepts of the supervisory and sanctioning power
and how the entry into force of article 19 of the law in question generated the weakening of the
content of both powers. Consequently, at the end of the development of the report, the negative
impact of the law in question can be evidenced.
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Hacia un nuevo estándar de notificación del hecho infractor: a propósito del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede administrativaVentura Ferro, Leonardo Manuel 27 March 2024 (has links)
El presente artículo aborda las problemáticas relacionadas a la notificación del
hecho infractor, tanto en su contenido como en la oportunidad de notificación, las
cuales tienen incidencia directa en plena efectividad del derecho de defensa en
el procedimiento administrativo sancionador. Como parte del proceso de
constitucionalización del Derecho Administrativo, se propone la aplicación del
estándar más garante del derecho a la comunicación previa y detallada de la
acusación, frente a los tradicionales límites-garantías al ius puniendi de la
Administración. Así, de la interpretación de la Corte Interamericana se desprende
que los Estados deben alejarse del principio de confianza, toda vez que la
notificación del hecho infractor requiere transitar por los canales oficiales, en aras
de maximizar la vigencia del derecho de defensa. Con todo ello, se dilucida una
tarea pendiente del legislador y los administradores de justicia para adecuarse
al nuevo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para todas relaciones procesales entre el Estado y el privado, en
particular, en el procedimiento administrativo sancionador. / This article addresses the problems related to the notification of the infringing act,
both in its content and in the opportunity of notification, which have a direct impact
on the full effectiveness of the right of defense in the administrative sanctioning
procedure. As part of the process of constitutionalization of Administrative Law,
the application of the standard plus guarantee of the right to prior and detailed
communication of the accusation is proposed, compared to the traditional limitsguarantees to the ius puniendi of the Administration. Thus, from the interpretation
of the Inter-American Court it follows that States must move away from the
principle of trust, since notification of the infringing act requires going through
official channels, in order to maximize the validity of the right of defense. With all
this, a pending task for the legislator and the administrators of justice is elucidated
to adapt to the new standard established by the Inter-American Court of Human
Rights for all procedural relations between the State and the private sector, in
particular, in the administrative sanctioning procedure. / Trabajo académico
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SBS vs Gobiernos Regionales: Afectación del principio de legalidad en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las AFOCATVitorino Curi, Randy Kumar 27 March 2024 (has links)
El presente artículo tiene como propósito principal llevar a cabo un estudio del
Principio de Legalidad en torno a las resoluciones de archivamiento de
procedimientos administrativos sancionadores expedido por la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
contra las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito (AFOCAT) durante el período 2010 al 2016, por emitir Certificado
contra Accidentes de Tránsito (CAT) a vehículos no autorizados, tales como
vehículos de carga, particulares, motos lineales e interprovinciales (similares al
SOAT), a pesar de que dicha conducta se encuentra tipificada como infracción
grave prevista en el Código A.1 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento
AFOCAT.
En dicho artículo se determina una afectación al Principio de Legalidad, en tanto
la SBS, ente competente para regular, supervisar, fiscalizar, controlar y
sancionar a las AFOCAT, decidió inaplicar el Reglamento AFOCAT, por preferir
la aplicación de ordenanzas regionales que de manera inconstitucional regularon
en materia de seguros, ampliando las facultades de las AFOCAT para emitir CAT
a todo tipo de vehículo y en toda una región, cuando dicha materia es
competencia exclusiva de la SBS, que dispuso que los CAT solo son para
vehículos que brindan servicio de transporte público provincial de personas. / The main purpose of this article is to carry out a study of the Principle of Legality
regarding the resolutions of archiving of administrative sanctioning procedures
issued by the Superintendence of Banking, Insurance and Private Pension Fund
Administrators (SBS) against the Fund Associations Regional or Provincial
Against Traffic Accidents (AFOCAT) during the period 2010 to 2016, for issuing
Certificate against Traffic Accidents (CAT) to unauthorized vehicles, such as
cargo vehicles, individuals, linear and interprovincial motorcycles (similar to
SOAT), despite the fact that said conduct is classified as a serious infraction
provided for in Code A.1 of section 47.1 of article 47 of the AFOCAT Regulation.
This article determines an impact on the Principle of Legality, while the SBS, the
entity competent to regulate, supervise, supervise, control and sanction the
AFOCAT, decided not to apply the AFOCAT Regulation, preferring the
application of regional ordinances that are unconstitutional. regulated in
insurance matters, expanding the powers of the AFOCAT to issue CAT to all
types of vehicles and in an entire region, when said matter is the exclusive
competence of the SBS, which established that the CAT are only for vehicles that
provide transportation service. provincial public of people. / Trabajo académico
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El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
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La Prueba en el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio CivilHuangal Espinal, Wilmer Miguel 02 June 2020 (has links)
Para el desarrollo de este tema, es importante tener presente conceptos fundamentales que nos ayuden a comprender como se viene desarrollando la prueba en el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley del Servicio Civil, tomando en cuenta que desde la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, es aplicable las disposiciones el régimen disciplinario y procedimiento sancionador a todos los servidores de la entidades públicas que se encuentran comprendidos en los Regímenes de los Decretos Legislativos Nros 276, 728 y 1057, en tal sentido esta investigación pretende contribuir un aporte sobre la valoración de los medios de prueba en el procedimiento administrativo disciplinario.
La prueba en el procedimiento administrativo disciplinario es fundamental, sobre todo cuando se trata de una investigación a los servidores que va desde un carácter interno de una organización administrativa del estado, hasta el marco general que sirve de aplicación a los regímenes especiales disciplinarios. Por tanto, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario están obligadas a respetar las garantías del debido proceso reconocido en nuestra Constitución Política del Perú como en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En este sentido, podemos decir que la prueba constituye un capítulo de fundamental importancia en la vida jurídica, ya que se puede afirmar que sin su existencia, el orden jurídico sucumbiría a la Ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional (Valera 1990:20).
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Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente Administrativo N° 010144-2001: procedimiento administrativo sancionador por construir y/o cercar en áreas públicasDiaz Rodriguez, Guadalupe Rossyllen 03 October 2023 (has links)
El informe aborda los principales problemas jurídicos vinculados a la demanda
contencioso administrativa interpuesta por el Sr. Valentín Hidalgo contra la
Municipalidad Distrital de Surco. La pretensión del recurrente es que se declare la
nulidad de la Resolución N° 1670-2002-DFC-SSS, mediante la cual se lo sanciona por
construir en la vía pública. El municipio sostiene la imputación en base a la Resolución
N° 206-96-MLM-DMDU y Plano N° 150-96-MLM-DGO, actos que aprueban la
habilitación urbana de la Urbanización Los Jazmines de San Roque y que comprenden
una reserva de vía para la ampliación de la Vía Expresa Luis Bedoya Reyes sobre el
predio en posesión del Sr. Valentín Hidalgo. Lo interesante del caso es que el
demandante alega la posesión del predio de forma pública y pacífica desde 1963; es
decir, treinta y tres años antes del proceso de urbanización.
El expediente invita a reflexionar sobre la importancia de una adecuada política de
planificación urbana, y su directa vinculación con la propiedad pública y privada.
Asimismo, nos lleva a explorar instituciones jurídicas como la posesión, la prescripción
adquisitiva de dominio, los límites a la propiedad y la expropiación.
Respecto del caso en particular, el propósito del informe es identificar la naturaleza
jurídica del predio objeto de controversia y determinar la validez de la imputación
municipal.
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Informe de Expediente de Relevancia Jurídica 2089, Expediente No. 036571-2007 sobre conflicto entre accionistas de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. por una supuesta actuación concertada sin cumplir con la realización de una Oferta Pública de AdquisiciónPuicon Deza, Juan Sergio 09 November 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda la denuncia presentada por Talingo Corporation ante Conasev en contra de Clarion Holding LTD y Ross J. Beaty por una supuesta estrategia con el objetivo de tomar el control absoluto de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha. En el informe analizaremos tres problemas jurídicos a la luz del derecho societario y el derecho administrativo. En primer lugar, analizaremos la supuesta actuación concertada entre Clarion y Ross Beaty para la toma de control relativo de SIMSA sin cumplir con la realización de una Oferta Pública de Adquisición. Para ello, definiremos la figura de la OPA en la regulación peruana, la figura de la actuación concertada en el marco de una OPA, y analizaremos las pruebas presentadas por Talingo. En segundo lugar, analizaremos la denuncia de Talingo sobre la adaptación de SIMSA a una Sociedad Anónima Abierta como consecuencia de las donaciones hechas por Clarion a trabajadores de la empresa. Para ello, describiremos la regulación peruana en torno a las Sociedades Anónimas Abiertas, y el rol de la Conasev como ente supervisor de estas. Por último, analizaremos la controversia entre Talingo y la Dirección de Emisores de la Conasev, por la negativa de esta última de incluir a Talingo en el procedimiento administrativo de sancionador. Para ello, haremos una descripción de los participantes del procedimiento administrativo sancionador, la figura del tercero con legitimo interés, las fases de un procedimiento administrativo sancionador, la etapa de investigaciones preliminares, y el inicio del procedimiento sancionador
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 849-2017-CC2 de fecha 26 de mayo de 2017 del Expediente N.º 147-2017/CC2González Bendezú, Sergio Alejandro 12 March 2023 (has links)
Para participar en el mercado, los agentes económicos adoptan distintas estrategias y
formas de organizarse con la finalidad de que su oferta resalte por encima de la de sus
competidores. Ello incluye, por su puesto, el tipo de modelo de negocio. En el mercado
de los cines esto no funciona diferente. No obstante, hace unos pocos años, INDECOPI,
a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió la Resolución N.º
243-2018/SPC-INDECOPI, a través de la cual sancionó con una amonestación a
Cinemark por infringir el artículo 50 literal e) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al establecer que los consumidores que hayan adquirido un boleto para
asistir a la función de una película en sus instalaciones puedan ingresar a las salas de
cine con alimentos que no hayan sido adquiridos en su área de confitería.
Es por ello por lo que, en el presente trabajo, no solo analizaremos la discusión
sustantiva sobre la comisión de la infracción antes mencionada, estableciendo como
cuestión previa el rol del INDECOPI como protector de los consumidores y del adecuado
desarrollo del proceso competitivo; sino que, además, discutiremos sobre aspectos
formales propios del procedimiento administrativo sancionador relativos a la imputación
realizada durante el inicio y la sanción y medida correctiva impuestas hacia el final.
Para tal fin, hemos realizado un estudio de fuentes doctrinarias y legislativas, así como
pronunciamientos de la Administración Pública y jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. / To participate in the market, economic agents adopt different strategies and forms of
organization to make their offer stand out from those of their competitors. This includes,
of course, the type of business model. This is also true in the film industry. However, a
few years ago, INDECOPI, through the Specialized Chamber for Consumer Protection,
issued Resolution No. 243-2018/SPC-INDECOPI, whereby it sanctioned Cinemark with
a reprimand for infringing Article 50, Literal e), of the Code of Consumer Protection and
Defense by establishing that consumers who have purchased a ticket to attend the
screening of a movie in its facilities may enter the movie theaters with food that has not
been purchased in its confectionery area.
That is why, in this legal report, we will not only analyze the substantive discussion on
the commission of the infringement, establishing as a prior question the role of
INDECOPI as a protector of consumers and the proper development of the competitive
process, but we will also discuss formal aspects of the administrative sanctioning
procedure regarding the imputation made at the beginning and the sanction and
corrective measure imposed towards the end.
For this purpose, we have made a study of doctrinal and legislative sources, as well as
pronouncements of the public administration and the jurisprudence of the Constitutional
Tribunal.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo Nro. 131-2010-OS/CD de fecha 27 de mayo del 2010. Procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSINERGMIN a la empresa Southern Perú Copper CorporationMacedo Palomino, Luz Giovanna 01 March 2023 (has links)
El presente trabajo me permite identificar como la Administración en algunos casos no actua de
acuerdo a la legalidad que rige al Derecho Administrativo Sancionador, esta actuación de
Osinergmin no se encuentra acorde a la normativa de la LPAG, donde sus actuaciones debieron
estar sujetas a las garantías que le son inherentes al administrado, derechos que deben estar
contenidos en el respeto a los principios, la jerarquía de normas, la competencia, donde la aplicación
de sanciones de primera instancia debe seguir un cauce previo y formal antes de imponer una
sanción, donde el administrado debe saber porque se le sanciona para ejercer su derecho de defensa
y ofrecer pruebas que demuestren el grado de veracidad de sus afirmaciones.
La determinación de la responsabilidad administrativa debe ser aplicada como un medio, no como
un fin, es un medio para la protección de principios y otros derechos, en el caso concreto el
administrado considera vulnerados los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimeinto
administrativo, el derecho de defensa y el principio del non bis in ídem, los mismos que en el informe
se demostrará como éstos han sido vulnerados.
Finalmente, la Constitución, la LPAG, el Tribunal Constitucional a traves de jurisprudencia, en
doctrina y otros documentos que han servido de sustento para demostrar que el ius punendi que
impone el Estado através de sus instituciones estarán sujetas a control y posterior revisión de sus
actuaciones, los mismos que de considerarse vulnerados podrán agotar la via administrativa y ser
impugnados en la vía judicial.
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Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI, sobre el nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterioYanayaco Arias, Liliana Andrea 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el
Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución
Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo
dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de
subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto
Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor).
Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo
limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y
velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la
improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir
pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida.
En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la
Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los
consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la
finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el
Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por
improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para
pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.
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