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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFACalle Pacheco, Clarisa María 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido
dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra
Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades
de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento
Yanayacu del Lote 8.
De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de
los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental
de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que
permita esclarecer un marco jurídico conceptual.
En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización,
Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del
OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444
al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que
jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL
referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento
Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA
han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa
ascendente a 8047.41 UIT. / This legal report deals with Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, issued within an
administrative sanctioning procedure processed by the OEFA against Pluspetrol Norte
S.A. for not having complied with the remediation of the sites affected with oil residues
within the Yanayacu Oil Field of Lot 8 according to the established term.
Thus, this report is based on an interpretative analysis in light of the principles governing
the General Administrative Procedure, environmental hydrocarbon regulations, relevant
jurisprudence of the Constitutional Court and doctrine to clarify a conceptual legal
framework.
In this sense, it is concluded in the first place that both the Directorate of Inspection,
Supervision and Enforcement of Incentives and the Environmental Inspection Court of
the OEFA have violated Article 64 of the General Procedure Law, Law No. 27444, by not
suspending the procedure for what was being discussed jurisdictionally regarding the
legitimacy of PLUSPETROL's actions related to the non-implementation of soil
remediation measures in the Yanayacu oilfield of Lot 8. And, secondly, the administrative
actions of the OEFA have violated the Principle of Prohibition to Arbitrariness by
establishing a fine amounting to 8047.41 UIT.
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Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, conflicto entre el cumplimiento de las reglas procedimentales y el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibradoAngulo Santos, Ana Lucía Franca 03 August 2023 (has links)
La no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa
con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección
del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar
castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta relevancia al
generarse un daño gravoso al medio ambiente como es un derrame de
hidrocarburos que tuvo como consecuencia la afectación a los recursos
naturales, los cuales son utilizados como medio alimenticio para la población
aledaña a los derrames de Imaza y Morona, así como la vulneración a su
derecho a la salud.
En ese sentido, lo lesivo, en este caso, fue declarar la nulidad de las
infracciones ambientales probadas que tuvo como consecuencia la impunidad
de los daños ambientales; sin tener en consideración que el TFA pudo optar
por ejercer su función jurisdiccional y, resolver en función de los hechos y
medios probatorios concernientes al caso.
Por tanto, en el caso materia de análisis, debió prevalecer la protección al
derecho al medio ambiente, por encima de los aspectos procedimentales; en
razón de que, la finalidad del sistema de justicia ambiental debe ser contar con
una fiscalización efectiva y razonable, que promueva la restauración ambiental,
potencialmente disuasiva, que tampoco implique la parcialidad y la
confiscatoriedad. / The non-sanction for serious infringements of the flora and fauna that
materializes with the declaration of nullity placed the protection of the
environment in a situation of defenselessness. The creation of this
environmental disincentive to avoid punishing punishable behaviors has, in this
case, a high relevance to generate a serious damage to the environment such
as an oil spill that resulted in the affectation of natural resources, which are
used as a food medium for the population surrounding the Imaza and Morona
spills. as well as the violation of their right to health.
In that sense, the harmful thing, in this case, was to declare the nullity of the
proven environmental infractions that resulted in impunity for environmental
damage; without taking into consideration that the TFA could choose to exercise
its jurisdictional function and decide on the basis of the facts and evidentiary
means concerning the case.
Therefore, in the case under analysis, the protection of the right to the
environment should prevail over procedural aspects; Because the purpose of
the environmental justice system must be to have an effective and reasonable
control that promotes environmental restoration, potentially dissuasive, that
does not imply partiality and confiscation.
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Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PASMejia Mendoza, Diana Patricia 15 August 2022 (has links)
El informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en
el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021-
2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el
procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones
contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo
una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias
y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar
efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las
resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,
centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son
el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como
también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para
lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del
análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo
sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad,
tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que
constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los
hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-
93-EM.
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“Por favor, no insista: Eficacia de los mecanismos de fiscalización y sanción de las comunicaciones promocionales no autorizadas.”Soto Perez, Lucía Daniela 01 April 2023 (has links)
En el presente artículo se realizará un análisis sobre la eficacia de la fiscalización
y sanción de llamadas promocionales no autorizadas. Para ello, se evaluarán los
mecanismos utilizados por el Indecopi, a fin de evidenciar algunas fallas
existentes de la autoridad administrativa y proponer soluciones de mejora, para
proteger la libertad de elección del consumidor y el cumplimiento de las normas
de protección de datos personales. / In this article, an analysis will be carried out on the effectiveness of the control
and sanction of unauthorized promotional calls. For this, the mechanisms used
by Indecopi will be evaluated, in order to highlight some existing failures of the
administrative authority and propose solutions for improvement, to protect the
consumer's freedom of choice and compliance with personal data protection
regulations.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1255-2004-CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPIMayorca Llanos, Alessandra Fatima 15 August 2022 (has links)
En el presente Informe Jurídico se analiza la Resolución N° 1255-2004/CPC y la Resolución
N° 0939-2005/TDC-INDECOPI, emitidas durante el procedimiento administrativo
sancionador iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor a United Disco
por haber cometido actos de discriminación al restringir el ingreso a determinadas personas al
establecimiento de la discoteca Aura.
El objetivo del Informe es analizar los problemas jurídicos que surgieron durante la actividad
de inspección como durante el procedimiento administrativo sancionador para determinar si
el INDCOPI incurrió en irregularidades en el ejercicio de las potestades administrativas
mencionadas; así como, si United Disco cometió actos de discriminación al restringir el
ingreso a la discoteca Aura basado en criterios subjetivos. / This Legal Report analyzes Resolution No. 1255-2004/CPC and Resolution No.
0939-2005/TDC-INDECOPI, issued under the administrative sanctioning procedure initiated
ex officio by the Consumer Protection Commission against United Disco for having
committed acts of discrimination by restricting the admission of certain persons to the Aura
establishment.
The objective is to analyze the legal problems that arose during the inspection activity as well
as during the administrative sanctioning procedure to determine whether INDECOPI
incurred in irregularities in the exercise of the aforementioned administrative powers; as well
as, whether United Disco committed acts of discrimination by restricting admission to Aura
based on subjective criteria.
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La discrecionalidad del empleador para considerar la impuntualidad del trabajador como reiterada, a efectos de imputarla como falta grave causal de despido, a propósito de la Casación N° 13768-2016-LAMBAYEQUEAlbújar Tineo, Fiorella Raquel 25 February 2020 (has links)
A efectos de imputar la impuntualidad como falta grave, causa justa de despido, el
legislador peruano ha previsto que deben concurrir dos elementos: (i) la reiterencia
en el tiempo del incumplimiento al horario de trabajo por parte del trabajador; y (ii)
la imposición de sanciones, entiéndase amonestaciones escritas y suspensiones,
previas al despido por la misma conducta infractora. Sin embargo, en este supuesto
se ha omitido brindar un parámetro objetivo para delimitar cuando estamos ante una
conducta infractora reiterada, a diferencia de la causal referida al ausentismo laboral,
lo que a mi consideración no es equiparable a la existencia de sanciones previas al
despido.
En tal sentido, el presente trabajo pretende demostrar que, si bien los elementos para
configurar la falta grave referida a la impuntualidad reiterada, contenida en el inciso
h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se
encuentran relacionados entre sí, estos son independientes en cuanto a su valoración
y comprobación fáctica, siendo que el primero de ellos se encuentra sujeta a la
discrecionalidad del empleador dado un problema de vaguedad en la enunciación del
supuesto de hecho.
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La naturaleza de la declaración de aplicación de penalidades por parte de OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 25 April 2023 (has links)
El presente trabajo analiza la declaración de la aplicación de penalidades por
parte de OSITRAN en el marco de la ejecución de los contratos de concesión
de infraestructura de transporte de uso público. Así, se establece que
OSITRAN cuenta con facultades legales para imponer penalidades en el
ejercicio de su función sancionadora. Asimismo, desde el lado contractual, los
contratos de concesión lo habilitan a imponer penalidades en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo, se señalan las diferencias entre las penalidades contractuales y las
sanciones administrativas a fin de determinar que el tratamiento jurídico de
ambas es diferente en atención de su naturaleza.
Así, se concluye que OSITRAN, en ejercicio de su función sancionadora, emite
actos administrativos contractuales cuando impone penalidades por
cumplimientos defectuosos o incumplimientos. Se desarrollan las
características del acto administrativo contractual y sus diferencias con el acto
administrativo. / This paper analyzes the declaration of the application of penalties by OSITRAN
in the framework of the execution of public transport infrastructure concession
contracts. Thus, it is established that OSITRAN has legal powers to impose
penalties in the exercise of its sanctioning function. Likewise, from the
contractual side, the concession contracts enable it to impose penalties on
behalf of the Ministry of Transportation and Communications.
Likewise, the differences between contractual penalties and administrative
sanctions are pointed out in order to determine that the legal treatment of both
is different according to their nature.
Thus, it is concluded that OSITRAN, in the exercise of its sanctioning function,
issues contractual administrative acts when it imposes penalties for defective
compliance or non-compliance. The characteristics of the contractual
administrative act and its differences with the administrative act are developed. / Trabajo académico
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Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTELAvila Avila, Katherine Raquel 11 April 2019 (has links)
Tras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
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Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboralMendoza Sulca, Lazaro Paul 28 February 2023 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que
reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir
la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce
de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la
implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la
responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo
sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección
y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa.
Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los
incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de
la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias
judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado.
Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico:
(i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las
limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia
del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público,
y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones
existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas
en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del
Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta,
y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación. / The present thesis seeks to justify the importance of implementing new measures that
reaffirm one of the main objectives of the Labor Inspection System, that is to say, the
demand for compliance with the social and labor legal system and thus the enjoyment of
the rights recognized to workers. It is proposed then, the implementation of a corrective
measure as a result of determining the responsibility of the inspected subject within the
framework of the administrative sanctioning procedure in the Labor Inspection System,
with the purpose of demanding the correction and/or restitution of the violated labour
rights, while seeking the effectiveness of compliance with the social and labor legal
system in administrative proceedings. Additionally, the corrective measure seeks to
detail and specify the non-compliances attributed to the obligor in such a way that it
contributes, as part of the final sanction resolution, to its enforcement as an enforceable
title in the judicial instances through the enforcement proceedings that the affected
worker may initiate. We defend our proposal through the analysis of the following
theorical framework: (i) On the analysis of the current situation of the Labor Inspection
System and the limitations of its measures in the framework of the labor inspection, (ii)
the importance of compliance with the social and labor law as part of the public interest,
and its legal recognition at the international level; and, furthermore (iv) on the existing
and favorable conditions for the implementation of the regime of corrective measures in
the framework of the administrative sanctioning procedure of the Labor Inspection
System. We conclude that, based on the above, the proposal is viable, and consequently
we propose the regulatory improvements that make it applicable.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0273-2018/SDC-INDECOPIHuaroto Gutiérrez, Katherine Lisseth 26 July 2023 (has links)
El caso “Pura Vida” impactó en la sociedad peruana y sigue estando presente
en la memoria de muchos peruanos. Muchos hasta el día de hoy escuchamos
frases como “leche que no es leche” o “chocolate que no es chocolate” ya que,
este tipo de noticias calan en la mente de los consumidores y es difícil cambiar
tales concepciones.
En el presente Informe, voy a realizar un análisis sobre, si la publicidad del
producto “Pura Vida Nutri Max” es engañosa o si, de lo contrario, este producto
sí califica como leche y cumple con el Principio de Veracidad. Para lo cual, se
revisará la norma de la represión de la competencia desleal para determinar si
es que se cometieron actos de engaño, las normas sectoriales que regulan los
productos alimenticios y las bebidas, y los principios del procedimiento
administrativo, el Principio de Confianza Legítima, para llegar a una respuesta
a si dicho producto contenía publicidad engañosa, y si la imposición de la
sanción que la autoridad administrativa aplicó a la empresa Gloria S.A. fue
correcta, o si es que existía un eximente de responsabilidad administrativa. De
la misma forma, también se tendrá en cuenta la jurisprudencia del Indecopi y
doctrina. / The "Pura Vida" case impacted Peruvian society and continues to be present in
the memory of many Peruvians. To this day, many of us hear phrases such as
"milk that is not milk" or "chocolate that is not chocolate" since this type of news
penetrates the minds of consumers and it is difficult to change such
conceptions.
In this article, I am going to analyze whether the advertising of the "Pura Vida
Nutri Max" product is misleading or if, on the contrary, this product does qualify
as milk and complies with the principle of truth. For which, the rule for the
repression of unfair competition will be reviewed to determine if misleading
practices were committed, the sectoral rules that regulate food products and
beverages, and the principles of administrative procedure, the
principle of legitimate expectations, to arrive at an answer to whether said
product contained misleading advertising, and if the imposition of the sanction
that the administrative authority applied to the company Gloria S.A. was correct,
or if there was a defense of administrative responsibility. In the same way, the
Indecopi jurisprudence and doctrine will also be taken into account.
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