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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFA

Calle Pacheco, Clarisa María 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento Yanayacu del Lote 8. De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que permita esclarecer un marco jurídico conceptual. En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444 al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa ascendente a 8047.41 UIT. / This legal report deals with Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, issued within an administrative sanctioning procedure processed by the OEFA against Pluspetrol Norte S.A. for not having complied with the remediation of the sites affected with oil residues within the Yanayacu Oil Field of Lot 8 according to the established term. Thus, this report is based on an interpretative analysis in light of the principles governing the General Administrative Procedure, environmental hydrocarbon regulations, relevant jurisprudence of the Constitutional Court and doctrine to clarify a conceptual legal framework. In this sense, it is concluded in the first place that both the Directorate of Inspection, Supervision and Enforcement of Incentives and the Environmental Inspection Court of the OEFA have violated Article 64 of the General Procedure Law, Law No. 27444, by not suspending the procedure for what was being discussed jurisdictionally regarding the legitimacy of PLUSPETROL's actions related to the non-implementation of soil remediation measures in the Yanayacu oilfield of Lot 8. And, secondly, the administrative actions of the OEFA have violated the Principle of Prohibition to Arbitrariness by establishing a fine amounting to 8047.41 UIT.
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Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, conflicto entre el cumplimiento de las reglas procedimentales y el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado

Angulo Santos, Ana Lucía Franca 03 August 2023 (has links)
La no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta relevancia al generarse un daño gravoso al medio ambiente como es un derrame de hidrocarburos que tuvo como consecuencia la afectación a los recursos naturales, los cuales son utilizados como medio alimenticio para la población aledaña a los derrames de Imaza y Morona, así como la vulneración a su derecho a la salud. En ese sentido, lo lesivo, en este caso, fue declarar la nulidad de las infracciones ambientales probadas que tuvo como consecuencia la impunidad de los daños ambientales; sin tener en consideración que el TFA pudo optar por ejercer su función jurisdiccional y, resolver en función de los hechos y medios probatorios concernientes al caso. Por tanto, en el caso materia de análisis, debió prevalecer la protección al derecho al medio ambiente, por encima de los aspectos procedimentales; en razón de que, la finalidad del sistema de justicia ambiental debe ser contar con una fiscalización efectiva y razonable, que promueva la restauración ambiental, potencialmente disuasiva, que tampoco implique la parcialidad y la confiscatoriedad. / The non-sanction for serious infringements of the flora and fauna that materializes with the declaration of nullity placed the protection of the environment in a situation of defenselessness. The creation of this environmental disincentive to avoid punishing punishable behaviors has, in this case, a high relevance to generate a serious damage to the environment such as an oil spill that resulted in the affectation of natural resources, which are used as a food medium for the population surrounding the Imaza and Morona spills. as well as the violation of their right to health. In that sense, the harmful thing, in this case, was to declare the nullity of the proven environmental infractions that resulted in impunity for environmental damage; without taking into consideration that the TFA could choose to exercise its jurisdictional function and decide on the basis of the facts and evidentiary means concerning the case. Therefore, in the case under analysis, the protection of the right to the environment should prevail over procedural aspects; Because the purpose of the environmental justice system must be to have an effective and reasonable control that promotes environmental restoration, potentially dissuasive, that does not imply partiality and confiscation.
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Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PAS

Mejia Mendoza, Diana Patricia 15 August 2022 (has links)
El informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021- 2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad, tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 93-EM.
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“Por favor, no insista: Eficacia de los mecanismos de fiscalización y sanción de las comunicaciones promocionales no autorizadas.”

Soto Perez, Lucía Daniela 01 April 2023 (has links)
En el presente artículo se realizará un análisis sobre la eficacia de la fiscalización y sanción de llamadas promocionales no autorizadas. Para ello, se evaluarán los mecanismos utilizados por el Indecopi, a fin de evidenciar algunas fallas existentes de la autoridad administrativa y proponer soluciones de mejora, para proteger la libertad de elección del consumidor y el cumplimiento de las normas de protección de datos personales. / In this article, an analysis will be carried out on the effectiveness of the control and sanction of unauthorized promotional calls. For this, the mechanisms used by Indecopi will be evaluated, in order to highlight some existing failures of the administrative authority and propose solutions for improvement, to protect the consumer's freedom of choice and compliance with personal data protection regulations.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1255-2004-CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI

Mayorca Llanos, Alessandra Fatima 15 August 2022 (has links)
En el presente Informe Jurídico se analiza la Resolución N° 1255-2004/CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI, emitidas durante el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor a United Disco por haber cometido actos de discriminación al restringir el ingreso a determinadas personas al establecimiento de la discoteca Aura. El objetivo del Informe es analizar los problemas jurídicos que surgieron durante la actividad de inspección como durante el procedimiento administrativo sancionador para determinar si el INDCOPI incurrió en irregularidades en el ejercicio de las potestades administrativas mencionadas; así como, si United Disco cometió actos de discriminación al restringir el ingreso a la discoteca Aura basado en criterios subjetivos. / This Legal Report analyzes Resolution No. 1255-2004/CPC and Resolution No. 0939-2005/TDC-INDECOPI, issued under the administrative sanctioning procedure initiated ex officio by the Consumer Protection Commission against United Disco for having committed acts of discrimination by restricting the admission of certain persons to the Aura establishment. The objective is to analyze the legal problems that arose during the inspection activity as well as during the administrative sanctioning procedure to determine whether INDECOPI incurred in irregularities in the exercise of the aforementioned administrative powers; as well as, whether United Disco committed acts of discrimination by restricting admission to Aura based on subjective criteria.
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La discrecionalidad del empleador para considerar la impuntualidad del trabajador como reiterada, a efectos de imputarla como falta grave causal de despido, a propósito de la Casación N° 13768-2016-LAMBAYEQUE

Albújar Tineo, Fiorella Raquel 25 February 2020 (has links)
A efectos de imputar la impuntualidad como falta grave, causa justa de despido, el legislador peruano ha previsto que deben concurrir dos elementos: (i) la reiterencia en el tiempo del incumplimiento al horario de trabajo por parte del trabajador; y (ii) la imposición de sanciones, entiéndase amonestaciones escritas y suspensiones, previas al despido por la misma conducta infractora. Sin embargo, en este supuesto se ha omitido brindar un parámetro objetivo para delimitar cuando estamos ante una conducta infractora reiterada, a diferencia de la causal referida al ausentismo laboral, lo que a mi consideración no es equiparable a la existencia de sanciones previas al despido. En tal sentido, el presente trabajo pretende demostrar que, si bien los elementos para configurar la falta grave referida a la impuntualidad reiterada, contenida en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se encuentran relacionados entre sí, estos son independientes en cuanto a su valoración y comprobación fáctica, siendo que el primero de ellos se encuentra sujeta a la discrecionalidad del empleador dado un problema de vaguedad en la enunciación del supuesto de hecho.
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La naturaleza de la declaración de aplicación de penalidades por parte de OSITRAN

Villafranca Florián, Cristhina María 25 April 2023 (has links)
El presente trabajo analiza la declaración de la aplicación de penalidades por parte de OSITRAN en el marco de la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público. Así, se establece que OSITRAN cuenta con facultades legales para imponer penalidades en el ejercicio de su función sancionadora. Asimismo, desde el lado contractual, los contratos de concesión lo habilitan a imponer penalidades en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se señalan las diferencias entre las penalidades contractuales y las sanciones administrativas a fin de determinar que el tratamiento jurídico de ambas es diferente en atención de su naturaleza. Así, se concluye que OSITRAN, en ejercicio de su función sancionadora, emite actos administrativos contractuales cuando impone penalidades por cumplimientos defectuosos o incumplimientos. Se desarrollan las características del acto administrativo contractual y sus diferencias con el acto administrativo. / This paper analyzes the declaration of the application of penalties by OSITRAN in the framework of the execution of public transport infrastructure concession contracts. Thus, it is established that OSITRAN has legal powers to impose penalties in the exercise of its sanctioning function. Likewise, from the contractual side, the concession contracts enable it to impose penalties on behalf of the Ministry of Transportation and Communications. Likewise, the differences between contractual penalties and administrative sanctions are pointed out in order to determine that the legal treatment of both is different according to their nature. Thus, it is concluded that OSITRAN, in the exercise of its sanctioning function, issues contractual administrative acts when it imposes penalties for defective compliance or non-compliance. The characteristics of the contractual administrative act and its differences with the administrative act are developed. / Trabajo académico
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Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTEL

Avila Avila, Katherine Raquel 11 April 2019 (has links)
Tras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
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Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral

Mendoza Sulca, Lazaro Paul 28 February 2023 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa. Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado. Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico: (i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público, y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta, y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación. / The present thesis seeks to justify the importance of implementing new measures that reaffirm one of the main objectives of the Labor Inspection System, that is to say, the demand for compliance with the social and labor legal system and thus the enjoyment of the rights recognized to workers. It is proposed then, the implementation of a corrective measure as a result of determining the responsibility of the inspected subject within the framework of the administrative sanctioning procedure in the Labor Inspection System, with the purpose of demanding the correction and/or restitution of the violated labour rights, while seeking the effectiveness of compliance with the social and labor legal system in administrative proceedings. Additionally, the corrective measure seeks to detail and specify the non-compliances attributed to the obligor in such a way that it contributes, as part of the final sanction resolution, to its enforcement as an enforceable title in the judicial instances through the enforcement proceedings that the affected worker may initiate. We defend our proposal through the analysis of the following theorical framework: (i) On the analysis of the current situation of the Labor Inspection System and the limitations of its measures in the framework of the labor inspection, (ii) the importance of compliance with the social and labor law as part of the public interest, and its legal recognition at the international level; and, furthermore (iv) on the existing and favorable conditions for the implementation of the regime of corrective measures in the framework of the administrative sanctioning procedure of the Labor Inspection System. We conclude that, based on the above, the proposal is viable, and consequently we propose the regulatory improvements that make it applicable.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0273-2018/SDC-INDECOPI

Huaroto Gutiérrez, Katherine Lisseth 26 July 2023 (has links)
El caso “Pura Vida” impactó en la sociedad peruana y sigue estando presente en la memoria de muchos peruanos. Muchos hasta el día de hoy escuchamos frases como “leche que no es leche” o “chocolate que no es chocolate” ya que, este tipo de noticias calan en la mente de los consumidores y es difícil cambiar tales concepciones. En el presente Informe, voy a realizar un análisis sobre, si la publicidad del producto “Pura Vida Nutri Max” es engañosa o si, de lo contrario, este producto sí califica como leche y cumple con el Principio de Veracidad. Para lo cual, se revisará la norma de la represión de la competencia desleal para determinar si es que se cometieron actos de engaño, las normas sectoriales que regulan los productos alimenticios y las bebidas, y los principios del procedimiento administrativo, el Principio de Confianza Legítima, para llegar a una respuesta a si dicho producto contenía publicidad engañosa, y si la imposición de la sanción que la autoridad administrativa aplicó a la empresa Gloria S.A. fue correcta, o si es que existía un eximente de responsabilidad administrativa. De la misma forma, también se tendrá en cuenta la jurisprudencia del Indecopi y doctrina. / The "Pura Vida" case impacted Peruvian society and continues to be present in the memory of many Peruvians. To this day, many of us hear phrases such as "milk that is not milk" or "chocolate that is not chocolate" since this type of news penetrates the minds of consumers and it is difficult to change such conceptions. In this article, I am going to analyze whether the advertising of the "Pura Vida Nutri Max" product is misleading or if, on the contrary, this product does qualify as milk and complies with the principle of truth. For which, the rule for the repression of unfair competition will be reviewed to determine if misleading practices were committed, the sectoral rules that regulate food products and beverages, and the principles of administrative procedure, the principle of legitimate expectations, to arrive at an answer to whether said product contained misleading advertising, and if the imposition of the sanction that the administrative authority applied to the company Gloria S.A. was correct, or if there was a defense of administrative responsibility. In the same way, the Indecopi jurisprudence and doctrine will also be taken into account.

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