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La deducibilidad de los gastos vinculados al cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarial

Arriaga Cáceres, Claudia Carolina 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo permite analizar los fundamentos tributarios y constitucionales para la deducción de las erogaciones que efectúan las empresas como contribuyentes para ejecutar sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en relación con directrices éticas y morales exigidos por la sociedad y que se promueve con mayor fuerza por la globalización. De igual modo, para determinar cómo es que las referidas erogaciones si cumplen con los alcances del principio de causalidad para así puedan ser reconocidas como gastos deducibles en razón del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello, debido a que, en la actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial se va consolidando como una herramienta de gestión necesaria para la optimización de la legitimidad social y la propia cohesión social de cualquier empresa que realiza actividades, con mayor importancia las empresas que realizan actividades empresariales en perjuicio del medio ambiente y/o de la salud de la sociedad en la que se desarrolla, y que gesta beneficios directos e indirectos para que lo acogen. Siendo ello así, a partir de una revisión y análisis de la legislación nacional en materia de impuestos, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, el presente trabajo evidencia que las erogaciones asumidas en razón de las políticas de Responsabilidad Social Empresarial sí cumplen con los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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¿Los gastos incurridos en la reparación y mejoras de carreteras por parte de una empresa minera constituyen un gasto deducible conforme a la Ley del Impuesto a la Renta?

Leiva Rodríguez, Mario Arnaldo 10 February 2022 (has links)
En el presente trabajo se estudia la ausencia de uniformidad en la deducción de los gastos por parte del Tribunal Fiscal, por lo que por medio del estudio de las sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema nos da indicios para sostener la necesidad de tener un criterio que dé seguridad a los administrados. Así, se analiza un caso que evidencia la inexistencia de uniformidad en la aplicación del principio de causalidad frente a un caso de gastos de mantenimiento y mejoramiento de carreteras. Así, busca reconocer la causalidad como un concepto amplio y que frente a la ausencia de una postura uniforme del Tribunal Fiscal determine si es correcto mantener dicha contradicción. / This study's further examination of the disparities between the Tax Court's deduction of taxes and tax laws upheld by the Constitutional Court and Supreme Courts underscores the overwelming need for well-defined criteria of expenses for cooperations in order to improve public relations.
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¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?

Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth 04 June 2020 (has links)
El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas. Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y partición
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La nulidad de las resoluciones de determinación en el procedimiento contencioso tributario y efectos en el plazo de fiscalización regulado en el artículo 62°-A del Código Tributario

Guillermo Garcia, Cesar Augusto January 2023 (has links)
La Administración Tributaria (SUNAT) no puede solicitar documentación al contribuyente luego de vencido el plazo de la fiscalización definitiva, pero puede obtener información de terceros o utilizar la información con la que cuente para continuar con el procedimiento de fiscalización, de manera que pueda comunicar sus conclusiones y notificar las resoluciones de determinación por el tributo y períodos fiscalizados. El presente trabajo de investigación aborda el estudio de los efectos de la nulidad de las resoluciones de determinación emitidas en el procedimiento administrativo de fiscalización de la SUNAT. En relación con ello, se analiza el cómputo del plazo de la fiscalización definitiva de un (01) año regulado en el artículo 62°-A del Código Tributario (CT)1, toda vez que actualmente la normativa tributaria nacional no ofrece claridad de cómo efectuar el conteo de dicho plazo cuando se dictó la nulidad de los valores con el consecuente reinicio de fiscalización2. Ante la incertidumbre señalada, surgen dos corrientes para aplicar dicho cómputo del plazo de fiscalización definitiva al momento de reiniciar el procedimiento administrativo de fiscalización, la primera, continuar con el cómputo del plazo que venía corriendo desde antes del acto que dio lugar a la nulidad hasta el reinicio de la fiscalización, y el segundo, considerar el plazo transcurrido hasta el acto viciado y reiniciar el cómputo al momento que la SUNAT notifica el requerimiento a través del cual solicita información con el reinicio de la fiscalización tributaria. Por consiguiente, el objetivo de este trabajo es determinar cuál de las dos posturas se ajusta a derecho, a partir del estudio y análisis del instituto jurídico de la nulidad en el campo administrativo y su correlación con las normas tributarias que regulan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria.
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Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta

Jimenez Aylas, Ana Gabriela 04 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta, deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. / The current article analyzes the problems derived from the tax treatment developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical energy losses, produced within the framework of the transport activities of companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be deductible has not been clearly established as a consequence of the existence of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical energy losses, examine the different options through which this concept could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical energy losses that occur in the development of the transmission activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be deductible in accordance with the application of the causality principle established in the Income Tax Law. / Trabajo académico
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Precios de transferencia: Ámbito, análisis, proceso y aplicación de la normativa para la presentación ante la entidad tributaria

Roque Ruiz, Marcelo Daniel 24 January 2022 (has links)
El presente documento resume mi experiencia laboral durante los últimos dos años y medio en donde me he desempeñado como practicante pre-profesional, profesional y asistente de precios de transferencia en la empresa Grant Thornton International. En general, la importancia del crecimiento de la liberalización y globalización de la economía mundial han permitido el incremento de transacciones económicas de bienes y servicios entre empresas vinculadas o asociadas. Este tipo de operaciones son importantes para poder establecer el justo valor de mercado o “arms length” mediante la regulación de los precios de transferencia, la cual es importante para poder planificar, organizar y proyectar las operaciones entre empresas vinculadas. Acorde a lo mencionado, mi experiencia laboral se basa en cinco puntos principales: análisis económicos y financieros; análisis de mercados de distintas industrias; recopilación y coordinación de proyectos; levantamientos y sistematizaciones de información; y, finalmente, la elaboración de estudios de precios de transferencia para la presentación ante la administración tributaria - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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Secreto bancario y reserva tributaria: un enfoque constitucional en el marco del combate contra la evasión y elusión tributarias

Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 23 March 2022 (has links)
En el año 2021 se completó el círculo legal e institucional que habilitaría a la SUNAT a conocer información de carácter financiero de los clientes de entidades del sistema financiero del Perú. Estas nuevas facultades que posee la SUNAT nacen con el objetivo de combatir la elusión y evasión tributarias; sin embargo, al representar una flexibilización del derecho al secreto bancario resulta pertinente analizar si las mismas se ejercen respetando el Estado Constitucional de Derecho. Será labor del presente trabajo académico contextualizar las nuevas facultades que posee la SUNAT para acceder a información de carácter financiero a través de un análisis de las normas que les dieron origen. Asimismo, abordaremos los fundamentos de política internacional que motivaron estas nuevas facultades. Sumando a ello, realizaremos un estudio comparativo de cómo funciona el secreto bancario en diversos países del mundo. Finalmente, analizaremos, desde una perspectiva constitucional, si las nuevas facultades que posee la SUNAT para el combate de la elusión y evasión tributarias representan una vulneración al derecho al secreto bancario en el Perú, y la importancia de la reserva tributaria para que ello no suceda
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Necesidad de una debida motivación de la resolución de determinación tributaria como acto resolutivo

Aucca Huamani, Alis Jimena 23 March 2022 (has links)
La resolución de determinación, por un lado, es el acto administrativo directamente vinculado a la obligación tributaria; por otro, dentro de ese contexto, es el acto declarativo efectuado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades y/o función de fiscalización y de determinación, luego de la aplicación de un procedimiento tributario especial (procedimiento de fiscalización). Ahora bien, la resolución de determinación es un acto resolutivo, y como tal debe entenderse y aplicarse; no obstante, se verifica que el contenido del artículo 77 del Código Tributario es insuficiente para tal calidad. Así, pues, teniendo en cuenta que la resolución de determinación está dirigida al contribuyente (de todo tipo), y sabiendo que su contenido de por sí será técnico, debería tenerse regulado en los numerales 6 y 7 del artículo 77 del Código Tributario un texto mucho más claro y preciso que permita que dichas resoluciones sean entendidas justamente por cualquier contribuyente. En el presente artículo académico se desarrollará la naturaleza de acto administrativo del acto de determinación tributaria (resolución de determinación), así como su naturaleza resolutiva. Seguidamente, se desarrollará el contenido de la “debida motivación” como parte del Derecho al Debido Procedimiento y como elemento esencial del acto de determinación tributaria. Finalmente, a modo de conclusión y reflexión, se expondrá cómo la actual construcción del artículo 77 del Código Tributario, resulta poco clara, y no expresa el contenido adecuado de la “debida motivación”, de manera que, se pondría en estado de indefensión a los contribuyentes que no tienen la posibilidad de entender por su cuenta las observaciones de la Administración Tributaria
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020

Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify and criticize the interpretations carried out regarding compliance with the formal requirement referred to in Supreme Decree No. 090-2008-EF in order to be able to apply the benefits contemplated in the Double Taxation Treaty (hereinafter, "DTT"). This will be carried attending to the legal arguments raised by the Tax Court in Resolution No. 03701-9-2020, whose mandatory enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis pronouncing on the second paragraph of article 76 of the Income Tax Law (hereinafter, "ITL") which establishes that, at the time of accounting for the expense or cost, in order to apply a DTT, it is not required to exhibit the respective Certificate of Residence. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Tax Court insofar as these will directly affect the taxpayers in the following points: (i) the companies must have the certificate of residence on the date of payment for the service rendered by the non-domiciled subject; (ii) the certificate of residence must accredit the residence of the non-domiciled subject corresponding to the period in which the service was rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer to a period prior to the date of the application. Therefore, to the extent that these will directly affect taxpayers who choose to apply a DTT, the purpose is to analyze the legal problems arising from such interpretation, taking into account the characteristics of Tax law.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019

Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario, cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria. Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista, sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT, concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra conforme a ley.

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