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La deducibilidad de los gastos vinculados al cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarialArriaga Cáceres, Claudia Carolina 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo permite analizar los fundamentos tributarios y constitucionales para la
deducción de las erogaciones que efectúan las empresas como contribuyentes para ejecutar
sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en relación con directrices éticas y
morales exigidos por la sociedad y que se promueve con mayor fuerza por la globalización.
De igual modo, para determinar cómo es que las referidas erogaciones si cumplen con los
alcances del principio de causalidad para así puedan ser reconocidas como gastos deducibles
en razón del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello, debido a que, en la
actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial se va consolidando como una herramienta
de gestión necesaria para la optimización de la legitimidad social y la propia cohesión social
de cualquier empresa que realiza actividades, con mayor importancia las empresas que
realizan actividades empresariales en perjuicio del medio ambiente y/o de la salud de la
sociedad en la que se desarrolla, y que gesta beneficios directos e indirectos para que lo
acogen.
Siendo ello así, a partir de una revisión y análisis de la legislación nacional en materia de
impuestos, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, el presente
trabajo evidencia que las erogaciones asumidas en razón de las políticas de Responsabilidad
Social Empresarial sí cumplen con los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana
aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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¿Los gastos incurridos en la reparación y mejoras de carreteras por parte de una empresa minera constituyen un gasto deducible conforme a la Ley del Impuesto a la Renta?Leiva Rodríguez, Mario Arnaldo 10 February 2022 (has links)
En el presente trabajo se estudia la ausencia de uniformidad en la deducción de los gastos
por parte del Tribunal Fiscal, por lo que por medio del estudio de las sentencias del
Tribunal Constitucional y la Corte Suprema nos da indicios para sostener la necesidad de
tener un criterio que dé seguridad a los administrados.
Así, se analiza un caso que evidencia la inexistencia de uniformidad en la aplicación del
principio de causalidad frente a un caso de gastos de mantenimiento y mejoramiento de
carreteras. Así, busca reconocer la causalidad como un concepto amplio y que frente a la
ausencia de una postura uniforme del Tribunal Fiscal determine si es correcto mantener
dicha contradicción. / This study's further examination of the disparities between the Tax Court's deduction of
taxes and tax laws upheld by the Constitutional Court and Supreme Courts underscores
the overwelming need for well-defined criteria of expenses for cooperations in order to
improve public relations.
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¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth 04 June 2020 (has links)
El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia
obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por
un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la
copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras
especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una
especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más
sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las
características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas.
Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera
desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la
protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y partición
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La nulidad de las resoluciones de determinación en el procedimiento contencioso tributario y efectos en el plazo de fiscalización regulado en el artículo 62°-A del Código TributarioGuillermo Garcia, Cesar Augusto January 2023 (has links)
La Administración Tributaria (SUNAT) no puede solicitar documentación al contribuyente luego de vencido el plazo de la fiscalización definitiva, pero puede obtener información de terceros o utilizar la información con la que cuente para continuar con el procedimiento de fiscalización, de manera que pueda comunicar sus conclusiones y notificar las resoluciones de determinación por el tributo y períodos fiscalizados.
El presente trabajo de investigación aborda el estudio de los efectos de la nulidad de las resoluciones de determinación emitidas en el procedimiento administrativo de fiscalización de la SUNAT. En relación con ello, se analiza el cómputo del plazo de la fiscalización definitiva de un (01) año regulado en el artículo 62°-A del Código Tributario (CT)1, toda vez que actualmente la normativa tributaria nacional no ofrece claridad de cómo efectuar el conteo de dicho plazo cuando se dictó la nulidad de los valores con el consecuente reinicio de fiscalización2.
Ante la incertidumbre señalada, surgen dos corrientes para aplicar dicho cómputo del plazo de fiscalización definitiva al momento de reiniciar el procedimiento administrativo de fiscalización, la primera, continuar con el cómputo del plazo que venía corriendo desde antes del acto que dio lugar a la nulidad hasta el reinicio de la fiscalización, y el segundo, considerar el plazo transcurrido hasta el acto viciado y reiniciar el cómputo al momento que la SUNAT notifica el requerimiento a través del cual solicita información con el reinicio de la fiscalización tributaria.
Por consiguiente, el objetivo de este trabajo es determinar cuál de las dos posturas se ajusta a derecho, a partir del estudio y análisis del instituto jurídico de la nulidad en el campo administrativo y su correlación con las normas tributarias que regulan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria.
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Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la RentaJimenez Aylas, Ana Gabriela 04 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento
tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto
a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades
de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de
mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios
bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de
criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para
su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios
antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la
naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes
opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del
presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía
califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las
actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no
encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta,
deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido
en la Ley del Impuesto a la Renta. / The current article analyzes the problems derived from the tax treatment
developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical
energy losses, produced within the framework of the transport activities of
companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various
pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be
deductible has not been clearly established as a consequence of the existence
of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are
required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned
criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical
energy losses, examine the different options through which this concept
could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical
energy losses that occur in the development of the transmission
activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not
being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be
deductible in accordance with the application of the causality principle
established in the Income Tax Law. / Trabajo académico
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Precios de transferencia: Ámbito, análisis, proceso y aplicación de la normativa para la presentación ante la entidad tributariaRoque Ruiz, Marcelo Daniel 24 January 2022 (has links)
El presente documento resume mi experiencia laboral durante los últimos dos
años y medio en donde me he desempeñado como practicante pre-profesional,
profesional y asistente de precios de transferencia en la empresa Grant Thornton
International. En general, la importancia del crecimiento de la liberalización y
globalización de la economía mundial han permitido el incremento de transacciones
económicas de bienes y servicios entre empresas vinculadas o asociadas. Este tipo
de operaciones son importantes para poder establecer el justo valor de mercado o
“arms length” mediante la regulación de los precios de transferencia, la cual es
importante para poder planificar, organizar y proyectar las operaciones entre
empresas vinculadas. Acorde a lo mencionado, mi experiencia laboral se basa en
cinco puntos principales: análisis económicos y financieros; análisis de mercados de
distintas industrias; recopilación y coordinación de proyectos; levantamientos y
sistematizaciones de información; y, finalmente, la elaboración de estudios de precios
de transferencia para la presentación ante la administración tributaria -
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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Secreto bancario y reserva tributaria: un enfoque constitucional en el marco del combate contra la evasión y elusión tributariasArrivasplata Nuñez, Giancarlo 23 March 2022 (has links)
En el año 2021 se completó el círculo legal e institucional que habilitaría a la SUNAT a conocer información de carácter financiero de los clientes de entidades del sistema financiero del Perú. Estas nuevas facultades que posee la SUNAT nacen con el objetivo de combatir la elusión y evasión tributarias; sin embargo, al representar una flexibilización del derecho al secreto bancario resulta pertinente analizar si las mismas se ejercen respetando el Estado Constitucional de Derecho. Será labor del presente trabajo
académico contextualizar las nuevas facultades que posee la SUNAT para acceder a información de carácter financiero a través de un análisis de las normas que les dieron origen. Asimismo, abordaremos los fundamentos de política internacional que motivaron estas nuevas facultades. Sumando a ello, realizaremos un estudio comparativo de cómo funciona el secreto bancario en diversos países del mundo. Finalmente, analizaremos, desde una perspectiva constitucional, si las nuevas facultades que posee la SUNAT para el combate de la elusión y evasión tributarias representan una vulneración al derecho al secreto bancario en el Perú, y la importancia de la reserva tributaria para que ello no
suceda
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Necesidad de una debida motivación de la resolución de determinación tributaria como acto resolutivoAucca Huamani, Alis Jimena 23 March 2022 (has links)
La resolución de determinación, por un lado, es el acto administrativo directamente vinculado a la obligación tributaria; por otro, dentro de ese contexto, es el acto declarativo efectuado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades y/o función de fiscalización y de determinación, luego de la aplicación de un procedimiento tributario especial (procedimiento de fiscalización).
Ahora bien, la resolución de determinación es un acto resolutivo, y como tal debe entenderse y aplicarse; no obstante, se verifica que el contenido del artículo 77 del Código Tributario es insuficiente para tal calidad. Así, pues, teniendo en cuenta que la resolución de determinación está dirigida al contribuyente (de todo tipo), y sabiendo que su contenido de por sí será técnico, debería tenerse regulado en los numerales 6 y 7 del artículo 77 del Código Tributario un texto mucho más claro y preciso que permita que dichas resoluciones sean entendidas justamente por cualquier contribuyente.
En el presente artículo académico se desarrollará la naturaleza de acto administrativo del acto de determinación tributaria (resolución de determinación), así como su naturaleza resolutiva. Seguidamente, se desarrollará el contenido de la “debida motivación” como parte del Derecho al Debido Procedimiento y como elemento esencial del acto de determinación tributaria.
Finalmente, a modo de conclusión y reflexión, se expondrá cómo la actual construcción del artículo 77 del Código Tributario, resulta poco clara, y no expresa el contenido adecuado de la “debida motivación”, de manera que, se pondría en estado de indefensión a los contribuyentes que no tienen la posibilidad de entender por su cuenta las observaciones de la Administración Tributaria
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo
identificar y cuestionar la interpretación
en torno al cumplimiento del requisito al
que se refiere el Decreto Supremo No.
090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090-
2008-EF”) a efectos de poder aplicar los
beneficios contemplados en un Convenio
para evitar la Doble Imposición (en
adelante, “CDI”). Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal
Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020
(en adelante, “Resolución”), cuya fuerza
de observancia obligatoria establece un
criterio unificado y relevante concluyendo
que, tratándose del supuesto regulado en
el segundo párrafo del artículo 76 de la
Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido
a la obligación de efectuar el abono
equivalente a la retención por la
contabilización del gasto o costo
respectivo, a efectos de poder aplicar un
determinado CDI, no se requiere exhibir
un Certificado de Residencia (en adelante,
“CR”). Sin perjuicio de ello, el presente
trabajo encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que además arriba el
Tribunal Fiscal en los siguientes
extremos: (i) las empresas deben contar
con el CR en la fecha del pago por el
servicio prestado por el sujeto no
domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado
correspondiente al periodo en el que se
prestó el servicio; e, (ii)
independientemente de su fecha de
emisión, los Certificados de Residencia
están referidos a un período anterior a la
fecha de la solicitud. Así pues, en la
medida en que estas afectarán
directamente a quienes opten por aplicar
los beneficios en aplicación de un CDI, se
busca analizar los problemas jurídicos
suscitados de tal interpretación, ello en el
contexto de los criterios jurídicos
especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify
and criticize the interpretations carried out
regarding compliance with the formal
requirement referred to in Supreme
Decree No. 090-2008-EF in order to be
able to apply the benefits contemplated in
the Double Taxation Treaty (hereinafter,
"DTT"). This will be carried attending to
the legal arguments raised by the Tax
Court in Resolution No. 03701-9-2020,
whose mandatory enforcement finally
establishes a unified criterion regarding
the problem under analysis pronouncing
on the second paragraph of article 76 of
the Income Tax Law (hereinafter, "ITL")
which establishes that, at the time of
accounting for the expense or cost, in
order to apply a DTT, it is not required to
exhibit the respective Certificate of
Residence. However, this work finds its
justification in the legal consequences
generated by the conclusions reached by
the Tax Court insofar as these will directly
affect the taxpayers in the following
points: (i) the companies must have the
certificate of residence on the date of
payment for the service rendered by the
non-domiciled subject; (ii) the certificate
of residence must accredit the residence of
the non-domiciled subject corresponding
to the period in which the service was
rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer
to a period prior to the date of the
application. Therefore, to the extent that
these will directly affect taxpayers who
choose to apply a DTT, the purpose is to
analyze the legal problems arising from
such interpretation, taking into account
the characteristics of Tax law.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en
el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del
Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización,
la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas
por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada
rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88
del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se
notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha
declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos
efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de
controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho
criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se
trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede
administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que
hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a
la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de
los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una
perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación
establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su
determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por
parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario,
cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria.
Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista,
sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos
fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la
posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la
determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho
de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de
contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual
vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis
del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se
trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el
ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT,
concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra
conforme a ley.
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