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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito. / Trabajo académico
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”

Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado. / Trabajo académico
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A construção do modelo punitivo nos EUA: uma reflexão sobre os movimentos de reforma penal e as novas tendências

Ribeiro, Bruno Andre Silva January 2015 (has links)
Submitted by Gisely Teixeira (gisely.teixeira@uniceub.br) on 2018-05-12T14:13:24Z No. of bitstreams: 1 61200394.pdf: 3525109 bytes, checksum: fcce9132d3bb666d7ad45ad09955ab37 (MD5) / Approved for entry into archive by Fernanda Weschenfelder (fernanda.weschenfelder@uniceub.br) on 2018-05-14T18:26:28Z (GMT) No. of bitstreams: 1 61200394.pdf: 3525109 bytes, checksum: fcce9132d3bb666d7ad45ad09955ab37 (MD5) / Made available in DSpace on 2018-05-14T18:26:28Z (GMT). No. of bitstreams: 1 61200394.pdf: 3525109 bytes, checksum: fcce9132d3bb666d7ad45ad09955ab37 (MD5) Previous issue date: 2015 / O modelo punitivo dos EUA é uma referência mundial. Muitos governos e estudiosos da área se debruçam sobre as suas iniciativas, tanto para que sirvam de paradigma como para contundentes críticas. Trata-se, em todo caso, de um terreno fértil para pesquisas na medida em que, em maior ou menor grau, influenciaram (e continuam a influenciar) as políticas públicas de diversas nações. O problema que se coloca, enfim, é justamente descobrir de que modelo estamos falando e, ainda, como se deu a sua construção, no bojo de uma série de reformas penais que se instalaram. A hipótese que ora se levanta é que o modelo punitivo eminentemente retributivo que se desenvolveu corresponde, não apenas, a um aumento nos índices de criminalidade, mas, essencialmente, a uma convulsão social que se verificou nos EUA, mais precisamente a partir da década de 1970. Outrossim, sugere-se no presente estudo que estaria em curso uma nova tendência com vistas à superação deste modelo, mediante políticas e programas ainda pontuais, mas que apontam para a adoção de um novo paradigma não apenas no aspecto punitivo mas, também, no próprio sistema de justiça, uma vez constatada a ineficiência dos modelos retribucionista e incapacitante.
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Power to imprison : comparing political culture and imprisonment regimes in Ireland and Scotland in the late Twentieth Century

Brangan, Louise Elizabeth Anna January 2018 (has links)
Penal politics and imprisonment in the English-speaking west are often presented as having become increasingly harsh and exclusionary since about 1970. Yet, curiously little attention has been given to Ireland and Scotland, two nations considered as exceptions to these pervasive punitive trends, and this presents some considerable gaps in our understanding of penal politics in this era. This thesis uses sociological and historical research to provide an in-depth comparative analysis of political culture and imprisonment regimes in Ireland and Scotland from 1970 until the 1990s. In so doing, the thesis also explores issues central to the history of punishment and comparative penology, in particular the 'punitive turn' in the late twentieth century. Using oral history interviews, archival research and documentary analysis this thesis recovers the history of penal culture in these two jurisdictions and examines how that changed and evolved over the latter part of the twentieth century. It draws upon resources from cultural sociology, governmentality studies and the sociology of punishment to develop the necessary conceptual resources to illuminate and compare penal politics and the varied practices which constitute imprisonment. Imprisonment regimes here are studied as comprising kinds of places, sets of routines and practices. Political culture, meanwhile, is understood as the working cultural symbols, passions, logic of government, political categories, and perceived social origins of crime. While providing grounded and detailed historical accounts of Ireland and Scotland these cases show how generic and global concepts, such as managerialism, rehabilitation, zero tolerance and incarceration intersect with their local social conditions and political relations. This thesis demonstrates that the heterogeneity of imprisonment regimes is a reflection of their political and social context. Therefore, the differences we see in the uses of imprisonment cross-nationally will both reflect and reconstitute their contrasting political cultures.
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La inconstitucionalidad del inciso 1 segunda parte e inciso 2 del artículo 460 del código procesal penal del 2004

Ochoa Aliaga, Luis Gerardo 23 October 2018 (has links)
Nuestro vigente Código Penal, el del 2004, por sus características lleva el rótulo de ser “garantista”, por garantista entendemos un respeto único a las normas de carácter constitucional, al debido proceso, y demás; pero en el caso del presente trabajo de investigación advertimos que los incisos 1 y 2 del artículo 460 del Código Procesal Penal del 2004 estarían vulnerando los principios de finalidad y hasta los principios de acceso a la justicia. Al adentrarnos en la investigación realizamos un análisis comparado de nuestra legislación con las de otros países en la cual corroboramos que en legislaciones extranjeras no se limitan el acceso a la justicia como si lo hicieran los incisos 1 y 2 del artículo 460 del Código Procesal Penal del 2004. Además, realizamos un trabajo de campo con la recolección de datos y encuestas tanto de jueces y abogados del departamento de Junín, los cuales luego de tabularlos nos arrojan resultados interesantes, que en su mayoría concuerdan y refuerzan nuestra posición que los incisos 1 y 2 del artículo 460 del Código Procesal Penal del 2004 son inconstitucionales y limitan el acceso a la justicia.
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Análisis de los elementos del tipo penal estafa en los anteproyectos del código penal conocidos

Rivas Rivas, Jaime Sebastián January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La pena de treballs en benefici de la comunitat estudi penal i criminològic

Torres Rosell, Núria 16 March 2005 (has links)
No description available.
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El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú

Quispe Farfán, Fany Soledad January 2002 (has links)
No description available.
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La Imputación objetiva en la comisión por omisión

Benavente Chorres, Hesbert January 2005 (has links)
No description available.
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La delimitación del conocimiento de la antijuricidad: Una aportación al estudio del error de prohibicion

Felip Saborit, David 13 February 1998 (has links)
Estudio de los límites entre el conocimiento de la antijuricidad y el error de prohibición, proponiéndose una reducción de sus límites psicológicos al conocimiento de la prohibición penal de la conducta y del grado de certeza a la seguridad o conocimiento de la alta probabilidad de su prohibición. Sin embargo, estos límites pueden ampliarse a otros supuestos mediante la ponderación de los motivos que explican la falta de conocimiento perfecto.

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