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Diseño de un mecanismo de medición del nivel de cumplimiento de la implementación de gobierno digital en los gobiernos locales del Estado peruanoChacon Dominguez, Karina Elizabeth 28 November 2019 (has links)
El Poder Ejecutivo, ante el fomento de la modernización de la Administración Pública mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), aprobó la Ley de Gobierno Digital, por medio del Decreto Legislativo № 1412, que implica la implementación de un Plan de Gobierno Digital, instrumento que señala cómo se desarrollarán las directivas y lineamientos de Gobierno Electrónico (e-Government), que dispone la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI). Para lograr esta transformación digital, el Estado Peruano está promoviendo desde hace algunos años que sus dependencias desplieguen iniciativas de e-Government, a través de la Política Nacional de Gobierno Electrónico establecidas por la SEGDI, con el fin de ofrecer servicios basados enteramente en estas tecnologías y en beneficio de los ciudadanos. Como parte de esta reingeniería, y según la regulación será necesario que se cuente con métodos y herramientas de evaluación que permitan conocer el grado de cumplimiento, avance o progreso de la implementación de Gobierno Electrónico en sus entidades públicas, para cumplir con las nuevas directivas nacionales sobre e-Government. El cumplimiento de este marco regulatorio no especifica ninguna metodología o herramienta que ayude a medir el nivel de cumplimiento, avance o progreso de la implementación de los objetivos de e-Government. Por lo tanto, bajo este contexto, se presenta como alternativa de solución al problema identificado, el diseño de una herramienta de medición que permita identificar los avances de implementación de gobierno electrónico. Esta herramienta está basada en una revisión de la literatura existente y en el análisis de las mejores prácticas usadas hasta el momento, con el uso de esta herramienta se podría identificar el estado actual de las estructuras y servicios de gobierno electrónico al interior de las instituciones públicas, así como verificar el cumplimiento regulatorio, para posteriores reajustes. El Proyecto propone dos pruebas piloto en dos gobiernos locales.
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Discrecionalidad administrativa en el ejercicio del control gubernamental y tramitación de procedimientos sancionadoresGutierrez Quispe, David Abraham 18 April 2022 (has links)
Los actos emitidos de la administración pública en la actualidad vienen siendo con mayor
énfasis objeto de cuestionamiento por parte de la sociedad, para un sector tales actos son
dictados al margen de la eficiencia y eficacia que deben orientar su fin, constituido en atender
el interés público, mientras que para otros los mismos transcienden negativamente hacia actos
de corrupción
En merito a lo precitado, resulta innegable la presencia de los dos escenarios precitados en
nuestra coyuntura; no obstante, la diferenciación entre actos negligentes y actos de
corrupción es más que relevante en un procedimiento de deslinde de responsabilidades. En
este mismo sentido resultará necesario distinguir si estos considerados “actos de corrupción”
realmente contiene decisiones de funcionarios y servidores públicos que contravienen el
marco normativa aplicable, o si solo obedecen a decisiones adoptadas en uso de sus
facultades discrecionales, cuyo reconocimiento en muchas ocasiones deviene en nulo, o en
su caso entra en confusión con decisiones arbitrarias o ilegales, Por lo tanto, el presente
artículo se enfocará en analizar a través de informes de control cómo es que el Sistema
Nacional de Control en el ejercicio del control gubernamental y en la tramitación de
procedimientos administrativos sancionadores reconoce tal potestad discrecional,
evidenciándose en ocasiones imputaciones solo en base a controles de legalidad. / The acts issued by the public administration are currently being more and more questioned
by society, for one sector such acts are dictated outside the efficiency and effectiveness that
should guide its purpose, constituted in serving the public interest, while for others they
transcend negatively into acts of corruption.
In view of the above, it is undeniable the presence of the two aforementioned scenarios in
our situation, however, the differentiation between negligent acts and acts of corruption is
more than relevant in a procedure to determine responsibilities. In this same sense, it will be
necessary to distinguish whether these considered "acts of corruption" really contain
decisions of public officials and public servants that contravene the applicable regulatory
framework, or whether they are only decisions adopted in the use of their discretionary
powers, whose recognition often becomes null and void, or in its case is confused with
arbitrary or illegal decisions, Therefore, this article will focus on analyzing through control
reports how the National Control System in the exercise of governmental control and in the
processing of administrative sanctioning procedures recognizes such discretionary power,
sometimes evidencing imputations only on the basis of legality controls.
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La retroactividad benigna en los procedimientos administrativos sancionadoresTramontana Hinostroza, Daniela de los Angeles 22 March 2022 (has links)
El presente tiene como objetivo principal conocer los lineamientos bajo los cuales diversas
entidades públicas al ejercer la potestad sancionadora aplican el principio de retroactividad
benigna para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. Ello con la
finalidad de determinar si en el Perú existe un criterio único de interpretación sobre este
principio o, por el contrario, algunas entidades poseen un razonamiento diferente. Para llevar
a cabo la presente investigación, analizaremos las bases fundamentales del principio de
retroactividad benigna, así como algunas resoluciones emitidas por los principales sectores
del país.
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La naturaleza jurídica del otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú y la aplicación del principio de buena administración en su otorgamiento.Díaz Cercado, Juliana Marine 11 May 2021 (has links)
La Policía Nacional del Perú de conformidad a la normatividad vigente y a la función
administrativa y normativa que desarrollan, con el propósito de garantizar el desarrollo
personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos
institucionales al servicio de la sociedad, emite pronunciamientos administrativos de
distinta naturaleza, pudiendo ser actos administrativos, actos de administración interna,
actos reglados o actos discrecionales. Sin embargo, en el supuesto especifico del
otorgamiento de los incentivos a los efectivos policiales, dadas las características
normativas que se les ha asignado, la facultad discrecional que se ha establecido en su
otorgamiento, y la forma en la que la Institución Policial viene emitiendo la dación o
denegatoria de los mismos, nos lleva a reflexionar la naturaleza jurídica de dicho acto.
Habiéndose establecido que, de conformidad a la normatividad vigente, los elementos que
la conforman y los efectos que genera, nos encontramos ante un acto administrativo
discrecional. Asimismo, se establece como el principio de buena administración, a través
de sus principios de transparencia y debida diligencia pueden orientar positivamente el
procedimiento administrativo del otorgamiento de incentivos, generando que la
discrecionalidad administrativa con la que resuelve el Comando Policial la concesión o
denegatoria de los incentivos no devenga en arbitraria y se fundamente en el respeto de
los derechos fundamentales y la meritocracia, lo cual legitimará el accionar administrativo
de dicha entidad.
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Simplificación administrativa en la ley marco de licencia de funcionamiento, fiscalización y reactivación económica en marco del COVID-19Silva Alca, Ursula Astrid 13 May 2021 (has links)
Ante la propagación del COVID-19, surge una situación de incertidumbre en nuestro pais, en torno a establecer si las medidas de simplificación administrativa de las Licencias de Funcionamiento reguladas en el Decreto Legislativo Nº1497 resultan compatibles con la actividad fiscalizadora de los Gobiernos Locales, en marco de la reactivación económica derivada de la pandemia.
Así, no impera una congruencia entre las decisiones y estipulaciones adoptadas por el Gobierno Central y las adoptadas por los Gobiernos Locales, que debilitan el principio de Estado Unitario, a razón de una toma de decisiones no coordinada entre los distintos niveles de gobierno.
Lo referido se denota, mediante la emisión de normativa como el Decreto Legislativo Nº1497; sin embargo, pese a que dicho texto tiene como objetivo central la reactivación económica, no toma en
consideración que la actividad de fiscalización de los gobiernos locales en cuanto a las licencias de
funcionamiento se encuentra debilitada por problemas presupuestales, la falta de personal que verifique
el cumplimiento normativo; así como, el predominio de la noción de que la potestad inspectiva radica
centralmente en el ejercicio de la actividad sancionadora, ignorando su fin orientador y educativo, máxime ante la crisis económica derivada del COVID-19.
En conclusión, se provocan contingencias y ambigüedades pues los agentes económicos no son partícipes de una auténtica reactivación económica, poniendo en tela de juicio su ingreso y permanencia
en el mercado. Asimismo, ante la ausencia de trabajo conjunto de los Gobiernos locales y el Gobiernos
Central, en relación a las medidas destinadas a la protección del interés público, la sociedad se ve desprotegida por los estragos del COVID-19, toda vez que ante una fiscalización que no se encuentra
acorde al contexto que nos ocupa, se da cabida al comercio informal, poniendo en riesgo la salubridad
y demás intereses de la sociedad
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Aportes de los sistemas administrativos transversales en la gestión públicaBarletti Pasquale, Bruno 09 April 2018 (has links)
El objetivo del Informe es mostrar la importancia de los denominados Sistemas
Administrativos Transversales (SATs), en la acepción de Conjunto de Normas,
Procedimientos sobre Procesos de Negocio relacionados a los temas administrativos-financieros. Se revisan con mayor detalle los SATs de los Bloques de Planeamiento, Administración Financiera (Presupuesto, Tesorería y Contabilidad) y la Gestión de Bienes (Logística, Contrataciones y Patrimonio). En el Capítulo I se presenta un Marco de Referencia para identificar a las instituciones del Estado de los 3 niveles de Gobierno (Nacional, Regional, Local) que se rigen por estos sistemas. En el Capítulo II se presenta un diagnóstico de la Situación Actual de los SATs. En el Capítulo III se discute los problemas de Asignación y Ejecución de recursos Presupuestales (AEP) que afecta a las instituciones de los 3 niveles de gobierno. En el Capítulo IV se presenta el Aplicativo Informático denominado Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que apoya a los SATs de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.
En el Capítulo V se describe el Aplicativo Informático denominado Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) que apoya a los SATs de Logística y Control Patrimonial. Igualmente se describen los Módulos de Consulta que se han desarrollado en el marco de la Transparencia y la Rendición de Cuentas.
En el Capítulo VI se presentan propuestas de mejora de la Gestión de SATs. Entre las propuestas están la necesidad de trabajar bajo una perspectiva del Macroproceso de Planeamiento, Programación Logística, Formulación de Presupuesto y Ejecución
contribuyendo a su simplificación para mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos. Por otro lado, implementar un Esquema Corporativo, aplicable a los Pliegos de los Gobiernos Nacional y especialmente Regional, para los Sistemas de Gestión de Bienes (Logística, Adquisiciones y Contrataciones y Gestión Patrimonial). Asimismo, se plantea centrar el foco de atención (programación y ejecución de recursos) en garantizar la operación continua de cada Unidad Operativa (casos de los Puestos de Salud y los Centros Educativos) siendo el uso de la tecnología un factor crítico para mejorar la productividad de los Funcionarios y Especialistas. En el Capítulo VII se plantean Conclusiones y Recomendaciones para una mejor gestión de los SATs y su Órganos Rectores...
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Nueva administración electrónica, buen gobierno y transparenciaBriceño Gamarra, Andrés 09 May 2017 (has links)
De acuerdo a nuestra Constitución -artículos 43° y 3° (Congreso, 1993)- tenemos un Estado Social y Democrático de Derecho. Tal definición no sólo reconoce la sujeción del Estado al derecho, al carácter democrático y contenido social, sino que aquellas etiquetas son verdaderos principios fundamentales que guían todo el ordenamiento. El basamento es la relación del principio “democrático” con el valor “pluralismo político”, la del principio “Estado de Derecho” con el valor “libertad” y la del principio “Estado Social” con el valor “igualdad”” (PAREJO A. L., 1983, pág. 65). De este modo, será el Estado de derecho el que se encargue de orientar (artículo 58° de la Constitución) las actuaciones debidas para el desarrollo; y, el Estado Social, el que propugne la igualdad en términos de creación de condiciones que permitan el desarrollo individual de las personas – pues ellas son el fin último-. En esa lógica, la historia prueba que el Estado ha incrementado sus funciones, pasando a ser, principalmente, las de policía en el marco de la emergencia Estado Liberal a otras como las de fomento, prestacionales, contractuales, sancionadoras, normativas y de solución de controversias. Esto, más que una suma, es una evolución en el desarrollo de sus funciones, de la opción de nuevos medios para poder tutelar mejor los mismos fines en virtud de la ductilidad del Derecho que es capaz de dar respuesta a los nuevos retos que la realidad -en cuanto desarrollo de factores sociales, históricos, científicos y tecnológicos- que se nos presentan.
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“Régimen de contratación administrativa de servicio. Análisis de la sentencia 002-2010-PI/TC desde la perspectiva de la función pública”Ramírez Cárdenas, Sergio Ismael January 2018 (has links)
Nuestra Constitución Política de 1993 no obliga a la Administración Pública a
establecer un régimen público único para los servidores públicos, facultando así, la
coexistencia de un diversidad de regímenes públicos y privados.
El análisis e interpretación de la Función Pública y la Carrera Administrativa -como
bienes Constitucionalmente protegidos-, nos permite establecer que el régimen Público
laboral de la Administración Pública necesita una unificación; siendo que, uno de los
objetivos de la Administración es que, toda aquella persona que brinde un servicio al
Estado se encuentre sujeto a un régimen uniforme, con la finalidad de iniciar la
modernización del servicio público “elemento fundamental para un adecuado
funcionamiento de la Administración Pública”1. Este articulo académico tiene por finalidad analizar la Sentencia 002-2010-PI/TC -
desde la perspectiva de la Función Pública- con la finalidad de establecer si el Régimen de
Contratación Administrativo de Servicios cumplió con la finalidad pública por la cual fue
creada.
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Buena administración en el marco del control gubernamentalChipana Castillo, Francisco Daniel January 2018 (has links)
Este trabajo busca reflexionar respecto al rol que ocupa el principio de buena administración en el ejercicio del control gubernamental, el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General. Como dicho principio se encuentra presente en el desarrollo de la función de control, entendido su ejercicio en el marco de la interpretación de los artículos 39 y 82 de la Constitución Política del Perú. De tal manera que se pueda entender el papel que cumple en el adecuado funcionamiento de la administración pública bajo parámetros de legalidad y resultados en la gestión, a través de la supervisión que la Contraloría General de la República hace de los actos de las entidades públicas. Permitiendo el desarrollo del contenido del principio de buena administración y la conexión con sus subprincipios. A la vez esta función de supervisión consolida el cumplimiento de los fines que la buena administración propugna en el desarrollo de la actividad estatal, los cuales no son otros que la consolidación de un Estado social y democrático de Derecho, que no es otra cosa que el bienestar general.
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El mecanismo de rendición de cuentas de la actividad parlamentaria como garantía de una buena legislaturaGutiérrez Arroyo, Natasha Karenina 08 May 2017 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la aplicación del principio de rendición de rendición de cuentas o accountability en la actividad parlamentaria. Para ello se revisó la normativa que la contempla con el fin de verificar si cumple con los elementos propios de la rendición de cuentas, así como seis informes de “gestión parlamentaria” elaborados por seis congresistas del periodo legislativo 2011 – 2016. Este análisis nos permitirá determinar si estamos ante un verdadero y útil mecanismo de rendición de cuentas de la actividad parlamentaria frente a la ciudadanía, que finalmente constituya una garantía de una buena legislatura o si se requiere una modificación.
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