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Competencias de las Rondas Campesinas Autónomas en el marco de las sentencias del Tribunal Constitucional del 2020 al 2021 y el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema del PerúQuispe Umpire, Madily Graetzel 21 April 2022 (has links)
El 23 de julio del 2020, se emitió la sentencia 468/2020 por el Tribunal Constitucional
del Perú, la cual desconoció las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas toda
vez que se consideró que la Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas no tenía
competencia para sancionar a uno de sus miembros de su Comunidad. Posterior a esta
sentencia, se emitió la sentencia 154/2021 por el Tribunal Constitucional del Perú,
mediante la cual se reconoció competencias de las Rondas Campesinas Autónomas a raíz
del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ116, de fecha 13 de noviembre de 2009; sin embargo,
todavía no queda precisa la forma de determinar las competencias de las Rondas
Campesinas. Al respecto, el objetivo general del presente trabajo académico es
determinar las competencias de las Rondas Campesinas en aplicación del Test de
proporcionalidad conforme el Acuerdo Plenario, para lo cual es importante el análisis de
la normativa internacional y nacional. Asimismo, los principales instrumentos empleados
son las sentencias del Tribunal Constitucional en atención a los conflictos en las Rondas
Campesinas en el año 2020 y 2021, como el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema. Por
lo tanto, se concluye que, para la determinación de las competencias de las Rondas
Campesinas Autónomas, es importante la aplicación del Test de proporcionalidad para
evitar la criminalización de las Rondas Campesinas en relación a las competencias que
tienen dentro de su ámbito social. / On July 23, 2020, the Peruvian Constitutional Court issued ruling 468/2020, which
disregarded the competencies of the Rondas Campesinas Autónomas since it considered
that the Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas did not have the competence to
sanction one of its community members. Subsequent to this judgment, the Constitutional
Tribunal of Peru issued ruling 154/2021, which recognized the competencies of the
Rondas Campesinas Autónomas as a result of Acuerdo Plenario 1-2009/CJ116, dated
November 13, 2009; however, it is still not clear how to determine the competencies of
the Rondas Campesinas. In this respect, the general objective of this academic work is to
determine the competencies of the Rondas Campesinas in application of the
Proportionality Test in accordance with the Acuerdo Plenario, for which the analysis of
international and national regulations is important. Likewise, the main instruments used
are the rulings of the Constitutional Court regarding the conflicts in the Rondas
Campesinas in 2020 and 2021, as well as the Plenary Agreement of the Supreme Court.
Therefore, it is concluded that, for the determination of the competences of the Rondas
Campesinas Autónomas, it is important to apply the proportionality test to avoid the
criminalization of the Rondas Campesinas in relation to the competences they have within
their social sphere.
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De la antropologización del derecho a la recaída dogmática : balance de los estudios sobre pluralidad legal y administración de justicia en el Perú (1964-2013)Gálvez Rivas, Aníbal 09 April 2016 (has links)
A lo largo de este trabajo observaremos cómo, siendo en principio juristas,
llegamos a adquirir nuestra personalidad antropológica y también cómo, en distintas
etapas, ha predominado una de ellas, mientras que la otra ha aparecido tímidamente. En
efecto, en el primer capítulo observaremos el proceso por el que el derecho peruano se
acercó a la antropología en la década del setenta del siglo pasado, cuyo resultado
permitió el inicio de los estudios sobre pluralidad legal en nuestro país, corriente que
aún hoy subsiste. El segundo y tercer capítulo nos permitirán una mirada panorámica a
qué se ha dicho y explicado sobre este tema y nos mostrará cómo hasta 1993 llegó a
predominar un estilo antropológico, mientras que el lóbulo cerebral que nos hace
juristas se fortalecerá a partir de entonces, como consecuencia entre otros factores de la
influencia de importantes normas que recogieron ciertas ideas sobre pluralidad jurídica
entonces existentes.
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Charles Tiebout y el servicio de justicia : una aproximación a la descentralización del Poder JudicialMalpartida Sánchez, Carlos Josue 25 May 2016 (has links)
Según una reciente encuesta elaborada por CPI, que evalúa la aprobación de diversas
instituciones públicas en el Perú, el Poder Judicial ocupa el puesto número dos dentro de
las instituciones públicas con mayor desaprobación, superada únicamente por el
Congreso de la República.1
En nuestro país, es posible que estos resultados ya no causen una gran sorpresa, puesto
que el desprestigio actual de esta institución es ampliamente conocido. Al igual que ésta,
existen numerosas encuestas anteriores que arrojan los mismos resultados y, muy
probablemente, existirán otras en el futuro cuyas conclusiones serán las mismas.
No obstante, lo que realmente vale la pena preguntarse, una vez más, es: ¿A qué se
deben estos resultados?
Para establecer una breve comparación, en el caso del Congreso Nacional de la
República, la desaprobación se debe principalmente al desprestigio que existe,
particularmente, hacia los congresistas. En el caso del Poder Judicial, se podría decir
válidamente que la desaprobación se debe también al desprestigio de los jueces.
Sin embargo, se debe notar que en el caso del Poder Judicial, la gran diferencia es que
existe, de manera muy marcada, un servicio de por medio: el servicio de justicia. Al hablar
de un servicio se debe hablar también de productores y consumidores. Aunque en este
caso particular, de un solo productor: el Poder Judicial.
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El derecho fundamental del acceso a la justicia y las barreras de acceso en poblaciones urbanas pobres en el PerúOrtiz Sánchez, John Iván 18 November 2014 (has links)
Uno de los principales temas de estudio del Derecho está relacionado con la justicia. Es
tan importante que constituye un concepto fundamental. Sin embargo, a pesar de esta
importancia, el acceso a su materialización o concreción de justicia, no ha recibido la
misma atención y preocupación de las investigaciones jurídicas.
En la práctica, el debate y la discusión doctrinal relacionados a la justicia han estado
centrados en los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. El
primero es un aporte anglosajón del sistema jurídico Civil Law y el segundo es un
aporte del sistema jurídico romano – germánico presente en los marcos jurídicos
europeos.
Nuestra Constitución establece expresamente el derecho al debido proceso y a la tutela
jurisdiccional en el artículo 139 Inciso 3°. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico
constitucional no estableció la naturaleza de esta relación.
El concepto de acceso a la justicia ayuda a aclarar la naturaleza de esta relación. Sin
embargo, este concepto es más rico y autónomo. Es un derecho fundamental que se
vincula con una necesidad concreta de la población. De ahí que se ha desarrollado a
partir de un movimiento internacional generado por las investigaciones de Cappelletti y
Garth sobre las experiencias en EEUU y en Europa occidental.
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Perú sin corrupción “Una lucha entendida desde el orden constitucional”Luque Hanco, Brandon Dalembert 05 April 2024 (has links)
Cada año las consecuencias negativas que produce la corrupción en nuestro
país resultan siendo más graves, al grado de generar un debilitamiento
profundo en las autoridades, instituciones públicas, desconfianza en la
ciudadanía hacía los poderes públicos y en la actualidad llegando a vulnerar y
afectar nuestros derechos humanos establecidos en la Constitución.
En esa medida diversos organismos internacionales y Estados nacionales han
manifestado su preocupación inmediata llegando a concebir la idea de
constituir un nuevo derecho humano a vivir en una sociedad libre de corrupción
enfocado dentro de un nuevo constitucionalismo transformador que traiga
consigo un enfoque sobre corrupción basado en los derechos humanos.
Frente a lo manifestado, la presente investigación se encuentra orientada a
determinar si las políticas públicas anticorrupción y modificaciones legislativas
ejecutadas por el Estado vienen dando resultados para combatir la lucha contra
la corrupción durante los últimos años, y que en cuya consecuencia, resulta
necesaria o no, la incorporación de un artículo expreso en nuestra Constitución
que garantice el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción,
atendiendo a que el Estado tiene como obligación y deber principal el velar y
garantizar el respeto a la dignidad humana y a los demás derechos estipulados
en la constitución procurando para ello crear o instituir un ambiente en el cual
puedan disfrutarse de aquellos derechos señalados, y actuando
obligatoriamente frente a cualquier amenaza de estos derechos. / Every year the negative consequences of corruption in our country become
more serious, to the point of generating a profound weakening of the
authorities, public institutions, mistrust among citizens towards the public
authorities and, at present, even violating and affecting our human rights
established in the Constitution.
To this extent, various international organisations and national states have
expressed their immediate concern and have even conceived the idea of
creating a new human right to live in a corruption-free society, focused on a new
transformational constitutionalism that brings with it a human rights-based
approach to corruption.
In view of the above, this research is aimed at determining whether the anticorruption
public policies and legislative amendments implemented by the State
have been producing results in the fight against corruption in recent years, and
whether or not it is necessary to include an express article in our Constitution
that guarantees the right to live in a corruption-free society, The main obligation
and duty of the State is to ensure and guarantee respect for human dignity and
the other rights stipulated in the constitution, by trying to create or institute an
environment in which the aforementioned rights can be enjoyed, and by taking
mandatory action in the face of any threat to these rights. / Trabajo académico
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La promoción del acceso a la justicia en las zonas ruralesArdito Vega, Wilfredo Jesús 04 June 2012 (has links)
Desde hace más de treinta años, en gobiernos democráticos y autoritarios, se viene hablando de la
necesidad de reformar la justicia en el Perú, asumiéndose como posibles soluciones el incremento
presupuestal, asegurar el nombramiento de magistrados capaces para los cargos más importantes o
promover la modificación de la estructura del Poder Judicial. Sin embargo, existe un problema al cual
parece haberse dado importancia secundaria: el acceso de los ciudadanos a la justicia.
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La necesidad del control de la administración en el estado de derecho. El sistema de control en el PerúMorón Domínguez, Benjamín Israel 28 November 2012 (has links)
El presente trabajo está relacionado con el control jurídico de la Administración por parte de los órganos jurisdiccionales, esto a partir de sus antecedentes más concretos (Código Procesal Civil) y con la posterior introducción del proceso de plena jurisdicción a partir del 2001 (Ley N° 27584). El desarrollo de la presente tesis se realiza a través de tres capítulos para luego establecer algunas conclusiones y recomendaciones. En el primer capítulo, abordo la fundamentación teórico-constitucional de la función de la Administración y de su facultad discrecional en el Estado de Derecho.
En el segundo capítulo analizo los fundamentos que sustentan la necesidad de la existencia de controles respecto del desarrollo de la actividad administrativa y el equilibrio que es necesario alcanzar entre el principio de división de poderes y el principio a la tutela judicial efectiva. Asimismo detallo los tipos de controles ideados por la legislación para evitar la arbitrariedad de la Administración (internos y externos). Por último se hace un recuento de las diversas técnicas creadas y establecidas para efectuar el control de la facultad discrecional de la Administración y la posibilidad que existe respecto a que un Juez pueda sustituir a la Administración al momento de juzgar un acto arbitrario generado a partir de la aplicación de su facultad discrecional.
En el tercer capítulo, presento lo que considero el sistema de control mixto que existe en nuestro país, explicando las razones por las cuales estimo la presencia de tal situación en nuestro sistema. Analizo la manera como se realiza el control de la Administración por parte de nuestra Corte Suprema y del Tribunal Constitucional y la posición adoptada por nuestra jurisprudencia (judicial y constitucional) respecto a la posibilidad de sustitución de la Administración, por parte de un Juez, al momento de juzgarla cuando ésta ha ejercitado su facultad discrecional.
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La descarga procesal civil en el sistema de administración de justicia en el distrito judicial de La LibertadIdrogo Delgado, Teófilo 14 September 2013 (has links)
La Descarga Procesal Civil en el sistema de la administración de justicia en el Distrito Judicial de La Libertad, es uno de los grandes problemas que afronta el Poder Judicial después de Lima desde hace muchos años; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 099- 2007-CE-PJ, el 16 de Mayo del 2007 aprueban el Plan Nacional de Descarga Procesal.
El 28 de Marzo del 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad por Resolución Administrativa N° 197-2008-P-CSJLL-PJ, implementa la Comisión de Descarga y a la vez implementa a los 7 Juzgados Transitorios Civiles y las 3 Salas Civiles, iniciando con la repartición aleatoria de los expedientes de los Juzgados Permanentes, cuya carga procesal del año judicial del 2007 a las Salas Civiles habían dejado 3130 expedientes no resueltos y de los Juzgados Civiles la carga ascendía a 21516. Esta mora procesal sumada a los que ingresaron en el 2008 de 12,821 hace un total de 15,951 y habiendo resuelto las tres Salas Civiles 11820, nuevamente queda una carga procesal para el año 2009 de 4131 expedientes.
En el 2008, en los Juzgados ingresaron 7826 expedientes que sumados a los 21516, asciende a un total de 29,342, ese año resolvieron 7947, quedando nuevamente una carga de 21395 expedientes.
Los 7 Juzgados y las 3 Salas resultaron insuficientes para resolver el problema de descarga que tiene un promedio del 56.358% mayor que de los expedientes resueltos que es 43.624%. Este problema se observa durante los años 2009 y 2010; por lo que es urgente la creación de cuatro Juzgados Especializados en lo Civil y una Sala Civil para revertir la excesiva carga procesal en este Distrito Judicial durante el año del 2011, asimismo el Estado debe dotar al poder judicial de un presupuesto del 3%.
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La modificación del plazo para interponer recurso impugnatorio en el procedimiento sancionador por comisión de infracción leve en el régimen disciplinario de las escuelas de formación policialMayhua Rivera, Erika Petronila 22 July 2020 (has links)
La investigación estudia el procedimiento administrativo seguido ante la comisión de una
falta leve dentro del Régimen Disciplinario de las Escuelas de Formación Policial de todo el
Perú, cuestionando el plazo que se le otorga al estudiante para impugnar la sanción impuesta,
toda vez que este plazo es de veinticuatro horas, tiempo que resulta insuficiente para ejercer
de manera adecuada la defensa del administrado, teniendo en cuenta que todos los
estudiantes se encuentran encuartelados, por lo que, resulta difícil para estos poder encontrar
los medios necesarios para defender su posición ante una sanción por infracción leve,
dejando muchas veces que estos se acumulen y puedan afectar posteriormente sus notas. De
esta manera, el objetivo de la investigación se enfoca en cuestionar el artículo 90° del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 que establece el plazo para impugnar las
sanciones impuestas por infracciones leves, considerando que el inciso 3 del artículo 139°
de la Constitución Política que señala sobre los principios y derechos de la función
jurisdiccional, indica que el debido proceso, es un principio-derecho debe ser observado en
todos los procedimientos. Por tanto, considerando que los estudiantes de las diversas
Escuelas de Formación Policial deben conducirse acorde al Decreto Legislativo N° 1318 y
a su reglamento, el Decreto Supremo N° 022-2017-IN, señalamos que el artículo 90° del
reglamento establece un plazo de veinticuatro horas, tiempo insuficiente para impugnar la
sanción por infracción leve, siendo imperioso la modificación a fin de garantizar el debido
procedimiento para el estudiante. / The investigation studies the administrative procedure followed before the commission of a
minor offense within the Disciplinary Regime of Police Training Schools throughout Peru,
questioning the term given to the student to challenge the imposed sanction, since this term
is Twenty-four hours, which is insufficient time to adequately exercise the defense of the
administrator, taking into account that all students are locked, so it is difficult for them to
find the necessary means to defend their position against a sanction for slight infringement,
many times allowing these to accumulate and may subsequently affect your grades. In this
way, the objective of the investigation focuses on questioning Article 90 of the Regulation
of Legislative Decree No. 1318 that establishes the term to challenge the sanctions imposed
for minor infractions, considering that subsection 3 of Article 139 of the Constitution Policy
that indicates the principles and rights of the jurisdictional function, indicates that due
process, is a principle-right must be observed in all procedures. Therefore, considering that
the students of the various Police Training Schools must conduct themselves in accordance
with Legislative Decree No. 1318 and its regulations, Supreme Decree No. 022-2017-IN, we
note that Article 90 of the regulations establishes a term of Twenty-four hours, insufficient
time to contest the sanction for a minor offense, the modification being imperative in order
to guarantee due procedure for the student.
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La administración de justicia en Villa El SalvadorIturregui Byrne, Patricia, Price Masalías, Jorge 19 October 2020 (has links)
A lo largo de los años el estudio del derecho y su conceptualización como ciencia se fué alejando paulatinamente de la realidad que lo origina: grandes corrientes de pensamiento se levantaron sobre una base falsa, haciendo de la ciencia jurídica una divagación metafísica o una lógica hueca. No obstante, el devenir de la ciencia jurídica se nos presenta cada vez más reclamante de un mayor acercamiento entre derecha y sociedad, y a ello responden las inquietudes de los seguidores de las corrientes sociológicas y antropológicas. El esfuerzo de estas últimas corrientes de pensamiento se concentran en proclamar lo concreto, lo empírico, refutando por tanto lo abstracto y apriori; a resultas de esta posición, niegan la identificación de derecho y estado, afirman do que históricamente son fenómenos independientes en sus orí genes, y que por tanto es plausible hablar de sistemas jurídicos en sociedades sin estado, e incluso, afirmar la existencia de varios sistemas legales al interior de una misma sociedad.
De hecho la ciencia jurídica ha admitido la posibilidad de otorgar validez a estas afirmaciones, pero condiciona-das a que se presenten en grupos sociales alejados geográfica y culturalmente de la "civilización".
Ciertamente no compartimos esta posición, ya que todo grupo humano, en tanto grupo, se define en base a un conjunto de normas de conducta y de creencias cuya trasgresión motiva una sanción. Esto ocurre no importando cuán alejada o cerca esté de algún hito arbitrario. Lo importante, en todo caso , es determinar si el derecho de una sociedad mayor se constituye sobre la base de una integración igualitaria de los diferentes grupos humanos que la conforman o no. Para el caso peruano la respuesta, ciertamente es la última.
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