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Defensa pública y acceso a la justicia constitucional de personas en situación de vulnerabilidad económica

Zúñiga Escalante, Jorge Adrián 24 May 2016 (has links)
La presente investigación surge atendiendo a nuestra preocupación por el rol del Estado como garante de derechos fundamentales, para lo cual, cuenta con instituciones como el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Dirección General de Defensa Pública, entre otras, que viabilizan la tutela de dichos derechos. De otro lado, los derechos fundamentales, en su condición de máximas de optimización orientadas a su máximo desarrollo y ejercicio, deben estar garantizados por mecanismos idóneos y eficaces que permitan su protección en caso de vulneración o amenaza. En tal sentido, los Procesos Constitucionales, constituyen los mecanismos específicos que buscan la protección de los citados derechos. Sin embargo, estos, no garantizan per se la protección de los citados derechos, pues previamente debe existir la posibilidad real de acceder a un tribunal, supuesto que ha sido recogido dentro del derecho a la Tutela Procesal Efectiva. Uno de los componentes esenciales de la Tutela Procesal Efectiva, es el acceso a la justicia, como derecho que posibilita a toda persona poder ejercer su derecho de acción ante los tribunales de justicia, cuando considere que se ha vulnerado o restringido alguno de sus derechos fundamentales. Para la concreción de dicho derecho, es necesario asegurar la inexistencia de barreras que puedan dificultar o imposibilitar el acceso a los citados tribunales o que dentro de ellos, existan situaciones que pudieran limitar el actuar de quien requiere tutela.
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El deber de independencia e imparcialidad.

Quispe Salsavilca, David 11 February 2015 (has links)
El presente trabajo es un estudio de comprensión de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional y tiene el propósito de contribuir a su mayor concreción y desarrollo en la actividad jurisdiccional. Particularmente la imparcialidad en la teoría de la filosofía política contemporánea, propia de una circunstancia global, secularizada y democrática se encuentra en el fundamento de todo poder y de manera especial en los actos de poder emanados en el ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial.
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Política de extradición : innovaciones al procedimiento de extracción aplicado a altos funcionarios del Estado : el caso Fujimori.

Quinteros Marquina, Víctor Manuel 23 March 2015 (has links)
El presente trabajo, parte de un hecho histórico registrado entre los meses de junio de 2005 y agosto de 2006, época en que el ex presidente Alberto Fujimori aún permanecía prófugo de la justicia y el Estado peruano tenía legítimo interés por lograr su extradición. Más allá del significado político del hecho y de sus implicancias jurídicas, lo cierto es que el tema representaba un problema para el Perú, y el gobierno de turno debía resolverlo. En ese contexto, es que identificado el hecho político a partir de algunas circunstancias que exigieron su inmediata atención, el gobierno adoptó una política específica con la finalidad de dotar de mayor eficacia los esfuerzos por lograr la efectiva extradición del entonces prófugo. El gobierno dispuso entonces la creación de una plataforma de coordinación interinstitucional, como instrumento operativo para cumplir su objetivo. Es entonces la política de extradición aprobada en aquella época y su implementación a través del instrumento creado para tal fin, el estudio de caso que importa al presente trabajo. Para ello se plantea como objetivo principal determinar si la política aplicada en aquel entonces, independientemente de su éxito o fracaso, logró constituirse como un modelo o únicamente representó una experiencia excepcional. Asimismo, destacar las innovaciones que introdujo al procedimiento formal de extradición, a nivel institucional y operativo, a fin de determinar si tales elementos lograron aportarle mayor utilidad y eficacia. Desde la perspectiva del análisis de las políticas públicas, el presente trabajo busca describir partes del ciclo de una política pública específica, centrando su análisis en la fase implementación, rescatando de ella modos de trabajo coordinado entre distintos niveles del gobierno, siendo el común denominador de dicha dinámica, la priorización de los aspectos técnicos aplicados al caso, entendidos desde el plano político, como el principal medio para alcanzar el objetivo de gobierno trazado.
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Presencia del Estado, organicidad comunal y mecanismos de administración de justicia alternativa, en el distrito de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima

Bonino J.Nieves, Italo Vittorio 27 September 2017 (has links)
El Objetivo general, responde a la pregunta ¿Cuál es la relación entre la presencia del Estado y los grados de organicidad y formas de derecho alternativo vigentes en las comunidades del distrito de Leoncio Prado?. Su importancia, parte de la premisa que la actual Constitución de 1993 y los Artículos: 139, Num. 8: “Principio de no dejar de administrar justicia [...] en tal caso, debe aplicarse el [...] derecho consuetudinario”; y 149: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”; fueron un tanto demagógicos, pues la Ley de Justicia de Paz, recién se promulgó el 2012. La fundamentación teórica, parte del hecho que la colonización europeoanglosajona (“colonias puras”), generó países culturalmente “cuasi homogéneos” y la español-portuguesa (absorción de poblados indígenas); países culturalmente “Heterogéneos, pluriculturales o multiétnicos”, que reprodujeron el mismo modelo de metrópolis colonizadora (centralista, discriminativa, segregacionista y modelos legislativos uniformes), en vez de descentralistas (Federaciones, Regiones, Estados asociados, etc.). El derecho “Monista” (un solo sistema jurídico válido), consideró al derecho consuetudinario: «solo para los dependientes de costumbres salvajes y tiranías incapaces de gobernarse…» y es un “imposible jurídico” (Obligar a pueblos alejados de la “modernidad” a aplicar leyes dictadas desde centros urbanos a donde no llegan). Se justifica la Tesis en la medida que los estudios de comunidades: o son de las muy tradicionales, o son demasiado generalistas (extrapolan casos de derecho alternativo o consuetudinario a todas las comunidades andinas y/o amazónicas). Se concluye con que el estudio de las comunidades campesinas diferenciadas por su altitud y distancias a las urbes, es fundamental para entender su funciones jurisdiccionales en el área andina, por lo que éste tipo de estudios, se podrían aprovechar para una mejor normatividad y aplicación de la Justicia consuetudinaria y de Paz, puesto que es notorio un mayor respeto y mayor efectividad del derecho alternativo en las comunidades más elevadas y alejadas de las ciudades, que en las zonas bajas, más amestizadas y modernizadas. / Tesis
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El control del juez de los acuerdos arribados en el marco de la conclusión anticipada

Lopez Lopez, Renzo Saul 05 April 2022 (has links)
Este artículo tiene como objetivo analizar los límites del control judicial sobre los acuerdos arribados por las partes dentro de la conclusión anticipada, específicamente, en el supuesto en que el juez rechaza la pena consensuada para establecer una superior, para ello, en base a una metodología dogmática, se ha hecho una revisión de la doctrina, legislación y jurisprudencia vinculada con dicha institución procesal. En esa línea, este trabajo académico se divide en tres partes. En primer lugar, se analizará la figura de la conclusión anticipada para entender sus principales características dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que ahondaremos en su naturaleza jurídica, tipología, regulación y diferencias y similitudes que tengan con otras figuras procesales. En segundo lugar, se hace una revisión del control judicial que se ejercer sobre los acuerdos generados en este contexto, centrándonos en el control del quatum de la pena consensuada. Finalmente, a partir de la facultad que tiene el juez de imponer una pena superior a la acordada por las partes, se analiza los límites de dicha potestad que se vinculan con los principios de legalidad, de proporcionalidad, acusatorio y de congruencia. Esto con el fin de que el juez no emplea dicha facultad de forma arbitraria. / The purpose of this article is to analyze the limits of judicial control over the agreements reached by the parties within the plea barganing, specifically, in the case in which the judge rejects the agreed penalty in order to establish a higher one. To this end, based on a dogmatic method law, a review of the doctrine, legislation and jurisprudence related to this procedural institution. In this line, this academic work is divided into three parts. First, the figure of the plea barganing will be analyzed in order to understand its main characteristics within our legal system, so we will delve into its legal nature, typology, regulation and differences and similarities with other procedural figures. Secondly, we analyze the judicial control that is exercised over the agreements generated in this context, focusing on the control of the quatum of the consensual sentence. Finally, based on the power of the judge to impose a sentence higher than that agreed by the parties, the limits of this power are analyzed, which are linked to the principles of legality, proportionality, accusatory and congruence. The object is to ensure that the judge does not use this power in an arbitrary manner.
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El principio de buena administración y la facultad discrecional en la renovación de cuadros de oficiales de la Policía Nacional del Perú

Mendoza Limaymanta, Luis Junior 27 May 2020 (has links)
El Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, en sus diversas sentencias e informes, respectivamente, han determinado que en el procedimiento de renovación de cuadros, se ha vulnerado, entre otros, los derechos al debido procedimiento y a la motivación de resoluciones administrativas de los oficiales de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, actualmente se continúan emitiendo actos administrativos que denotan cómo las autoridades públicas terminan haciendo un ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales otorgadas por ley, sin garantizar los referidos derechos. Como consecuencia de ello, en la actualidad todos aquellos oficiales que no se encuentran conforme con tal decisión acuden al Poder Judicial en búsqueda de tutela jurisdiccional efectiva, logrando su reincorporación. En ese sentido el objetivo del presente trabajo académico es determinar de qué manera el principio de buena administración puede orientar el ejercicio de la facultad discrecional en el procedimiento administrativo de renovación de cuadros. Al respecto, Ponce afirma que, para cumplir con un debido procedimiento administrativo o deber de buena administración, las autoridades públicas durante la actividad procedimental deben de actuar de forma objetiva en función al deber de debida diligencia, de tal forma que reduzca los márgenes de arbitrariedad. Concluyendo que la aplicación del principio de buena administración, manifestado a través del principio de transparencia y del deber de debida diligencia o debido cuidado, como elemento núcleo, impone a la administración policial la obligación legal de actuar de manera imparcial y con la implementación de los criterios técnicos desarrollados permitirá establecer cuidadosamente los elementos de hecho y de derecho, garantizando una debida motivación de las resoluciones administrativas. De esta forma se cumple con orientar de manera positiva el ejercicio de la facultad discrecional en los procedimientos administrativos de renovación de cuadros
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Las audiencias virtuales en tiempos del COVID: Hacia una igualdad tecnológica

Sanchez Argandoña, Cosmer Mijail 24 September 2021 (has links)
La pandemia generada por el virus SARS-CoV2 y el aislamiento social, han generado un mayor reto en la administración de justicia, permitiendo que hoy, se hable con más fuerza, de una justicia digital caracterizada por el uso de las herramientas tecnológicas que permitan que los procesos judiciales no se vean interrumpidos. Es por ello que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha emitido una serie de resoluciones administrativas que en buena cuenta buscan la continuación de los procesos judiciales a través del uso de las audiencias virtuales. Sin embargo, la realidad nos muestra que existe una serie de brechas tecnológicas que se presentan con mayor frecuencia en las zonas rurales y con mayor pobreza en nuestro país, lo cual puede generar ciertos márgenes indefensión en las partes que participan en el proceso judicial. Es por este motivo que el principal objeto de estudio será analizar la regulación pertinente respecto a las audiencias judiciales virtuales y las principales brechas tecnológicas que presentan los actores del proceso judicial durante el desarrollo de las audiencias virtuales. / The pandemic generated by the SARS-CoV2 virus and social isolation have generated a greater challenge in the administration of justice, allowing today, to speak with more force, of a digital justice characterized by the use of technological tools that after judicial processes are not interrupted. That is why the Executive Council of the Judiciary has issued a series of administrative resolutions that in good account seek the continuation of judicial processes through the use of virtual hearings. However, reality shows us that there is a series of technological gaps that occur more frequently in rural areas and with greater poverty in our country, which can generate a kind of defenselessness of the parties that participate in the judicial process. For this reason that the main object of study will analyze the relevant regulation regarding virtual court hearings and the main technological gaps that the actors of the judicial process present during the development of virtual hearings.
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Informe sobre Expediente N° 277-2003-P

Puchuri Torres, Flavio Cesar 24 June 2021 (has links)
El presente informe parte de una motivación personal del autor y de la falta de desarrollo de los alcances de la jurisdicción comunal en el Perú, por ejemplo, sobre su contenido, sus límites y las tensiones frente a los derechos fundamentales. La premisa inicial del trabajo consiste en que las rondas campesinas pueden ejercer facultades jurisdiccionales; sin embargo, dicha competencia está acotada a determinados hechos punibles, por ejemplo, no comprende conocer casos sobre homicidios o que requieran técnicas especiales de investigación. Además, el tratamiento que se le debe brindar al rondero o rondera en sede penal debe orientarse en función a la diversidad cultural y étnica de éste. El delito de secuestro, así como el de lesiones y tortura, y su vinculación a la actuación de las rondas campesinas han sido constantes en los últimos años. Por ello se requiere de un análisis que establezca límites precisos y claros de la actuación de integrantes de rondas campesinas al momento de sus intervenciones. En el desarrollo del presente informe se han abordado principalmente temas de Derecho Penal, Derecho Constitucional, Teoría General del Derecho y Sociología del Derecho. Asimismo, se ha buscado y trabajado fundamentalmente con base a pronunciamientos judiciales nacionales e internacionales sobre la materia, por ejemplo, la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la Corte IDH. Además, se ha tenido como referente la normativa local e internacional vinculada a los temas abordados en el informe, que han sido objeto de análisis. En el presente trabajo también se analizó el sentido de la sentencia, el pronunciamiento sobre los delitos imputados, las pruebas de cargo y de descargo, así como los aspectos procesales más relevantes
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Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucional

Loyaga Cerna, Olenka Cristina 09 May 2023 (has links)
En el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario. / In Peru, any person who starts a judicial process must have in mind that there are expenses that, directly or indirectly, will have to internalize; however, apparently, said statement collides with the presence of the principle of gratuity of the justice system that characterizes our judicial system. Due to this, we consider it necessary to develop ideas about the free administration of justice to establish its constitutionality in our constitutional processes and propose ideas if necessary. / Trabajo académico
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Evaluación de los servicios de capacitación y asistencia técnica que brindó la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz a los jueces de paz del distrito judicial de Cajamarca en el año 2016

Dávila Elguera, Dáel Carlos 06 July 2018 (has links)
Los Jueces de Paz son ciudadanos no instruidos en el Derecho que son elegidos por su comunidad y administran justicia en zonas rurales promoviendo la conciliación y resolviendo ciertos casos menores. La Oficina Distrital de apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) fue creada en el año 2008, como parte del Plan Integral de Reforma del Sistema de Justicia, y tiene como objetivos fortalecer la Justicia de Paz, a través de capacitaciones e implementar logísticamente a los Juzgados de Paz. Esta tesis busca evaluar, desde el enfoque de la Gerencia Social, si la ODAJUP Cajamarca viene cumpliendo con sus objetivos durante el año 2016. Para ello se han analizado cuatro variables: primero, la cobertura y acceso que tiene los Jueces de Paz a los servicios que brinda la ODAJUP; segundo, la participación e involucramiento que tienen tanto los Jueces de Paz como la Gerencia de Corte con los servicios que brinda ODAJUP, tercero el grado de involucramiento de los actores con la Justicia de Paz; y finalmente, la percepción de los usuarios de los Jueces de Paz que han sido capacitados. La metodología que se empleó es de tipo cualitativo y cuenta con una muestra significativa de cuarenta y ocho Jueces de Paz de las provincias de Cajamarca, Hualgayoc, Celendín y Chota. De igual modo, se hicieron ocho entrevistas a Jueces Ordinarios de provincias que tienen a su cargo apoyar a los Jueces de Paz y al Gerente de la Corte Superior de Cajamarca. Esta información fue contratada con reportes y notas de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz durante todo el año 2016. Los resultados indican que las capacitaciones que brindó ODAJUP se dieron principalmente en las capitales de las provincias estudiadas; sin embargo, fue escasa en centros poblados. Las limitaciones del acceso a los servicios son distancia y costo de desplazamiento para asistir a las capacitaciones. En el mismo análisis, para el fortalecimiento de capacidades, el diseño curricular de las capacitaciones que hace ODAJUP no toma en cuenta las necesidades especiales de los jueces de cada provincia. Por otro lado, la dotación de bienes logísticos como computadoras o útiles de escritorio, a la fecha no cuenta con una partida 3 presupuestal para los mismos. Sin embargo, ODAJUP Cajamarca y los Juzgados Ordinarios de Chota y Hualgayoc les entregan materiales que les son destinado para sus funciones. La participación de los Jueces de Paz en los servicios que brinda ODAJUP varía según la provincia, una mayor participación e involucramiento se registra en las provincias de Hualgayoc, Chota y Cajamarca a razón de la entrega de materiales de oficina y el mayor apoyo que brindan los Jueces Ordinarios. Asimismo, el involucramiento de la Gerencia y Presidencia de Corte es limitado al no ser la Justicia de Paz una prioridad dentro de la gestión. En la misma línea, el involucramiento de los Jueces Ordinarios varía según la idea que deben desempeñar la Justicia de Paz, para algunos esta es un aliado del Poder Judicial en áreas rurales, mientras que para otros los Jueces de Paz son simples notificadores. Finalmente, la percepción que tienen los pobladores de la justicia de paz varía por provincia. Para las poblaciones de Cajamarca y Chota las capacitaciones que reciben los Jueces de Paz son beneficiosas por cuanto son mejor atendidos y no confunden los casos que si pueden revisar. Para Celendín y Hualgayoc, las capacitaciones son beneficiosas, pero si en caso sus asuntos no son resueltos, acuden a otros operadores de justicia como la policía o las rondas campesinas. En las cuatro provincias, existe una sensación generalizada de poco control sobre el actuar de los Jueces de Paz. Las recomendaciones que se propone son: primero, hacer alianzas estratégicas con los Jueces Ordinarios de las diferentes provincias a fin de tener más capacitaciones no solo en las capitales de provincia sino en distritos y centros poblados; segundo, elaborar un diseño curricular para las capacitaciones de acorde a las necesidades de los jueces de cada provincia, tercero, iniciar el ciclo de actividades con una partida presupuestada que permita la compra de bienes de oficina; cuarto, establecer un centro de atención para las quejas de la población, que permita a ODAJUP o a los Jueces Ordinarios asesorar a los Juzgados de Paz. / Tesis

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