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La deducibilidad de los gastos vinculados al cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarialArriaga Cáceres, Claudia Carolina 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo permite analizar los fundamentos tributarios y constitucionales para la
deducción de las erogaciones que efectúan las empresas como contribuyentes para ejecutar
sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en relación con directrices éticas y
morales exigidos por la sociedad y que se promueve con mayor fuerza por la globalización.
De igual modo, para determinar cómo es que las referidas erogaciones si cumplen con los
alcances del principio de causalidad para así puedan ser reconocidas como gastos deducibles
en razón del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello, debido a que, en la
actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial se va consolidando como una herramienta
de gestión necesaria para la optimización de la legitimidad social y la propia cohesión social
de cualquier empresa que realiza actividades, con mayor importancia las empresas que
realizan actividades empresariales en perjuicio del medio ambiente y/o de la salud de la
sociedad en la que se desarrolla, y que gesta beneficios directos e indirectos para que lo
acogen.
Siendo ello así, a partir de una revisión y análisis de la legislación nacional en materia de
impuestos, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, el presente
trabajo evidencia que las erogaciones asumidas en razón de las políticas de Responsabilidad
Social Empresarial sí cumplen con los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana
aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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Conveniencia de permitir la calificación de operaciones elusivas en ejercicios prescritos cuando incidan en casos que involucran varios ejercicios anteriores a la fecha de la fiscalización: análisis críticoHuaman Vasquez, Kenny 02 June 2022 (has links)
Se pone en manifiesto que algunas empresas utilizan figuras legales, como, por ejemplo,
reorganizaciones societarias bajo un esquema de planeamiento tributario, que les ha permitido de
manera indirecta obtener los beneficios tributarios que estaban orientados a incentivar la inversión
o facilitar las estrategias empresariales, sin pretender lograr dicho objetivo económico. Situación
que distorsiona la equidad del impuesto que debe aplicarse sobre la capacidad contributiva y genera
brechas en la recaudación.
Muy poco se hizo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario que tuvo
problemas en su aplicación para intentar calificar operaciones en Fraude de Ley, por lo que en el
2012 fue necesario introducir la Cláusula Antielusiva General en el Perú, dentro de la Norma XVI
en el Título Preliminar del Código Tributario, acarreando oposiciones en el sector privado,
suspendiéndose con otra Ley, su aplicación, con excepción del primero y último párrafo de la
misma, tan solo a los 2 años de su introducción sin haberse incluso aplicado.
En el contexto actual, debido a que a finales del 2018 se levantó la suspensión de la Cláusula
Antielusiva General incorporada en los párrafos del 2 al 5 de la Norma XVI, nos encontramos con
los posibles inconvenientes que podría generar su aplicación en el Perú, por parte de la SUNAT, a
aquellas operaciones que se hubieran realizado en períodos prescritos y que aun así sus efectos se
evidencien en uno o varios ejercicios futuros, que al no estar prescritos, estén siendo fiscalizados
o podrían ser sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
En el desarrollo de la presente investigación, se evidencia las diversas interpretaciones por parte
de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a qué facultades de la Administración se sujetan al
plazo de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario, lo que podría generar
una posición discordante entre los órganos administrativos y judiciales cuando se discutan los
casos de calificación de las operaciones descritas en el párrafo previo.
Finalmente, en el presente trabajo se analiza el problema en cuestión con la exposición de
jurisprudencia de casos similares para plantear una tentativa solución a la contingencia que se
pueda generar a futuro, así como para solucionar el problema interpretativo del artículo 43° del
Código Tributario.
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¿Los gastos incurridos en la reparación y mejoras de carreteras por parte de una empresa minera constituyen un gasto deducible conforme a la Ley del Impuesto a la Renta?Leiva Rodríguez, Mario Arnaldo 10 February 2022 (has links)
En el presente trabajo se estudia la ausencia de uniformidad en la deducción de los gastos
por parte del Tribunal Fiscal, por lo que por medio del estudio de las sentencias del
Tribunal Constitucional y la Corte Suprema nos da indicios para sostener la necesidad de
tener un criterio que dé seguridad a los administrados.
Así, se analiza un caso que evidencia la inexistencia de uniformidad en la aplicación del
principio de causalidad frente a un caso de gastos de mantenimiento y mejoramiento de
carreteras. Así, busca reconocer la causalidad como un concepto amplio y que frente a la
ausencia de una postura uniforme del Tribunal Fiscal determine si es correcto mantener
dicha contradicción. / This study's further examination of the disparities between the Tax Court's deduction of
taxes and tax laws upheld by the Constitutional Court and Supreme Courts underscores
the overwelming need for well-defined criteria of expenses for cooperations in order to
improve public relations.
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Expediente N° 04539-2012-PA/TCCampos Skamperle, Diego 24 February 2021 (has links)
El presente trabajo analiza la sentencia N° 04539-2012-PA/TC del Tribunal Constitucional en la cual se resuelve el caso seguido por el Sindicato de Trabajadores Tributarios Aduaneros contra SUNAT, quienes reclamaban gozar su descanso durante los días feriados del año. La elección de la resolución se justifica en la aplicación del control difuso de una norma reglamentaria por parte del Tribunal Constitucional (TC);
además, los magistrados declaran nulas las sanciones por interrupción de labores de los trabajadores, dando pie a cuestionarnos sobre aspectos referidos al derecho de resistencia de los trabajadores. A partir de ello, planteamos el mal análisis realizado por el TC respecto a las sanciones laborales declaradas nulas, debido al rol fundamental que cumplían estos trabajadores en aras del buen funcionamiento de la administración pública. En ese sentido, se concluye que SUNAT puede obligar a laborar los días
feriados a sus trabajadores sin que éstos tengan la posibilidad de interrumpir sus labores frente a un incumplimiento en el otorgamiento de beneficios
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Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?Tejada Zapata, Elmer Fernando 27 November 2020 (has links)
Con fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422
incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General
( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión
fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del
comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del
procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los
párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar
previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto
legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares
han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino
Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la
NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más
segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités
consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera
que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las
decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y
consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante
AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra
establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se
encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT
establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG
establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a
cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido
procedimiento de los contribuyentes / Trabajo de investigación
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¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth 04 June 2020 (has links)
El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia
obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por
un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la
copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras
especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una
especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más
sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las
características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas.
Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera
desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la
protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y partición
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La nulidad de las resoluciones de determinación en el procedimiento contencioso tributario y efectos en el plazo de fiscalización regulado en el artículo 62°-A del Código TributarioGuillermo Garcia, Cesar Augusto January 2023 (has links)
La Administración Tributaria (SUNAT) no puede solicitar documentación al contribuyente luego de vencido el plazo de la fiscalización definitiva, pero puede obtener información de terceros o utilizar la información con la que cuente para continuar con el procedimiento de fiscalización, de manera que pueda comunicar sus conclusiones y notificar las resoluciones de determinación por el tributo y períodos fiscalizados.
El presente trabajo de investigación aborda el estudio de los efectos de la nulidad de las resoluciones de determinación emitidas en el procedimiento administrativo de fiscalización de la SUNAT. En relación con ello, se analiza el cómputo del plazo de la fiscalización definitiva de un (01) año regulado en el artículo 62°-A del Código Tributario (CT)1, toda vez que actualmente la normativa tributaria nacional no ofrece claridad de cómo efectuar el conteo de dicho plazo cuando se dictó la nulidad de los valores con el consecuente reinicio de fiscalización2.
Ante la incertidumbre señalada, surgen dos corrientes para aplicar dicho cómputo del plazo de fiscalización definitiva al momento de reiniciar el procedimiento administrativo de fiscalización, la primera, continuar con el cómputo del plazo que venía corriendo desde antes del acto que dio lugar a la nulidad hasta el reinicio de la fiscalización, y el segundo, considerar el plazo transcurrido hasta el acto viciado y reiniciar el cómputo al momento que la SUNAT notifica el requerimiento a través del cual solicita información con el reinicio de la fiscalización tributaria.
Por consiguiente, el objetivo de este trabajo es determinar cuál de las dos posturas se ajusta a derecho, a partir del estudio y análisis del instituto jurídico de la nulidad en el campo administrativo y su correlación con las normas tributarias que regulan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria.
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Secreto bancario y reserva tributaria: un enfoque constitucional en el marco del combate contra la evasión y elusión tributariasArrivasplata Nuñez, Giancarlo 23 March 2022 (has links)
En el año 2021 se completó el círculo legal e institucional que habilitaría a la SUNAT a conocer información de carácter financiero de los clientes de entidades del sistema financiero del Perú. Estas nuevas facultades que posee la SUNAT nacen con el objetivo de combatir la elusión y evasión tributarias; sin embargo, al representar una flexibilización del derecho al secreto bancario resulta pertinente analizar si las mismas se ejercen respetando el Estado Constitucional de Derecho. Será labor del presente trabajo
académico contextualizar las nuevas facultades que posee la SUNAT para acceder a información de carácter financiero a través de un análisis de las normas que les dieron origen. Asimismo, abordaremos los fundamentos de política internacional que motivaron estas nuevas facultades. Sumando a ello, realizaremos un estudio comparativo de cómo funciona el secreto bancario en diversos países del mundo. Finalmente, analizaremos, desde una perspectiva constitucional, si las nuevas facultades que posee la SUNAT para el combate de la elusión y evasión tributarias representan una vulneración al derecho al secreto bancario en el Perú, y la importancia de la reserva tributaria para que ello no
suceda
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Necesidad de una debida motivación de la resolución de determinación tributaria como acto resolutivoAucca Huamani, Alis Jimena 23 March 2022 (has links)
La resolución de determinación, por un lado, es el acto administrativo directamente vinculado a la obligación tributaria; por otro, dentro de ese contexto, es el acto declarativo efectuado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades y/o función de fiscalización y de determinación, luego de la aplicación de un procedimiento tributario especial (procedimiento de fiscalización).
Ahora bien, la resolución de determinación es un acto resolutivo, y como tal debe entenderse y aplicarse; no obstante, se verifica que el contenido del artículo 77 del Código Tributario es insuficiente para tal calidad. Así, pues, teniendo en cuenta que la resolución de determinación está dirigida al contribuyente (de todo tipo), y sabiendo que su contenido de por sí será técnico, debería tenerse regulado en los numerales 6 y 7 del artículo 77 del Código Tributario un texto mucho más claro y preciso que permita que dichas resoluciones sean entendidas justamente por cualquier contribuyente.
En el presente artículo académico se desarrollará la naturaleza de acto administrativo del acto de determinación tributaria (resolución de determinación), así como su naturaleza resolutiva. Seguidamente, se desarrollará el contenido de la “debida motivación” como parte del Derecho al Debido Procedimiento y como elemento esencial del acto de determinación tributaria.
Finalmente, a modo de conclusión y reflexión, se expondrá cómo la actual construcción del artículo 77 del Código Tributario, resulta poco clara, y no expresa el contenido adecuado de la “debida motivación”, de manera que, se pondría en estado de indefensión a los contribuyentes que no tienen la posibilidad de entender por su cuenta las observaciones de la Administración Tributaria
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Inequidades en la regulación de la tutela cautelar en materia tributaria: análisis constitucional de las reglas previstas en el artículo 159 del Código TributarioBarrera Huanes, Fernando Guillermo 27 August 2021 (has links)
Las actuaciones de todos los miembros de la sociedad que conviven dentro de un
Estado de Derecho deben tener como parámetros los principios que se reconocen en
la Constitución. Entonces, corresponde que cuando el legislador pretenda regular
aspectos que, según su perspectiva, puedan resultar problemáticos en la realidad, no
deba perder de vista los principios constitucionales que irradian a su actuación.
Bajo este supuesto, el presente trabajo de investigación realiza un análisis crítico de lo
dispuesto en el artículo 159° del Código Tributario, incorporado en nuestra legislación
en el año 2012, en el marco de una delegación de facultades otorgada al Poder
Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo N° 1121 y modificado por la Ley N° 30230, a
fin de mejorar la progresividad de la medida cautelar. Dicho artículo establece las
reglas que regirán el trámite de las medidas cautelares que se soliciten dentro de los
procesos judiciales en los que la parte demandada es el Tribunal Fiscal o la
Administración Tributaria.
Así teniendo como base a los principios de tutela jurisdiccional efectiva y de igualdad,
principios constitucionalmente reconocidos, se demuestra que las reglas contenidas en
el mencionado artículo limitan el derecho de los contribuyentes a acceder a una
justicia eficaz y oportuna. Por ello, se propone una mejora a dichas reglas, con el
objetivo de salvaguardar el derecho de los contribuyentes.
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