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El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte SupremaFlores Marroú, Jhosselú Anthuanet 11 April 2019 (has links)
En los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes.
Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos.
Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?
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El conflicto de intereses en la compra pública de medicamentosCossío Castañeda, Martin Sebastián 17 August 2020 (has links)
Quienes ejercen el servicio público tienen el deber de velar por la integridad de sus
decisiones y por garantizar la defensa del interés general. Este principio natural de toda
actividad pública, se hace mucho más presente para aquellos sectores de alto riesgo, como
salud, específicamente, para aquellos actores relacionados con la compra pública de
medicamentos.
¿Qué herramientas tienen los funcionarios públicos para cumplir su función libre de un
conflicto de intereses? ¿cómo lo identifican? ¿a quién pueden acudir en caso tengan una duda
de carácter ético o moral? ¿qué hace el Estado por prevenir situaciones de conflicto de
intereses en la compra pública de medicamentos? ¿la regulación vigente es suficiente? Son
solo algunas de las interrogantes que se presentan.
Con el propósito de contribuir a dilucidar una alternativa de solución, esta tesis propone una
restructuración de la infraestructura institucional a cargo de la ética e integridad pública.
Esto a partir de la aplicación de una serie de buenas prácticas de prevención y gestión
adecuada de los conflictos de intereses al interior de las entidades vinculadas a la compra,
enfocadas en el funcionario o servidor público.
Arribo a esta conclusión, después de haber revisado los aspectos teóricos de diversos autores,
la experiencia en otros países, así como del análisis práctico de una encuesta realizada a los
funcionarios y servidores públicos del Perú vinculados a la compra pública de
medicamentos. La propuesta permitirá una efectiva mitigación de riesgos de corrupción, así
como una herramienta de medición periódica de quienes toman decisiones en el sector
materia de la investigación.
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La colusión en la Administración Publica Peruana. Una mirada desde los procesos de contrataciones públicasCastañeda Aguilar, Dick Hendric 19 January 2022 (has links)
La corrupción en el Perú viene constituyéndose en una práctica frecuente en los tres
niveles de gobierno del Aparato Estatal, el cual tiene efectos muy negativos sobre el
desarrollo social de una nación, afectando incluso la propia gobernabilidad de un país,
siendo considerado como un problema histórico y es interpretado como el abuso del
poder de funcionarios públicos en beneficio de terceros. Una de las modalidades de la
corrupción es la colusión ilegal, el cual es sancionado por el Código Penal Peruano
mediante la aplicación de castigos a los funcionarios públicos que conciertan con terceros
para obtener un beneficio particular en perjuicio del Estado. Bajo ese contexto, resulta
importante conocer los mecanismos y procedimientos que se producen en los casos de
corrupción, lo cual brindará insumos para definir medidas de intervención. Por ello, el
objetivo planteado para el presente fue el de comprender la organización de los
mecanismos de colusión ilegal en los procesos de selección llevados a cabo en
Entidades del Poder Ejecutivo del nivel local, regional y nacional de casos sentenciados
en la Corte de Superior de Justicia de Lima. Se parte de los supuestos que los casos de
corrupción se producen en las unidades administrativas más críticas para la gestión
institucional tales como Administración, Contabilidad, Tesorería y Almacén, aunque no
se descarta la participación de las áreas de Supervisión. Del mismo modo, se prevé que,
para el desarrollo de estas acciones, son los propios funcionarios quienes buscan infringir
las normas en aras de obtener un beneficio particular. Producto de estos, las
consecuencias son múltiples, entre los que destacan el deterioro de la confianza en las
Entidades Públicas, afectando la gobernabilidad y democracia de un país. Para alcanzar
los objetivos propuestos se hace necesario aplicar técnicas y métodos cualitativos, que
permitan comprender el objeto de estudio partiendo del análisis de la información
disponible. Se concluye que la corrupción no solo afecta la gobernabilidad, sino qué
además perjudica la entrega de bienes y servicios que los ciudadanos requieren.
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La responsabilidad administrativa de la persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida para contratar por su vinculación con su coconsorciada sancionada administrativamente: ¿Transgresión del Principio de Causalidad?Obregón Tinoco, Elizabeth Rosario Sofía 27 May 2020 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la innegable transgresión del Principio
de causalidad en materia de Contrataciones del Estado a partir de la atribución de
responsabilidad administrativa a una persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse
impedida de ejercer los derechos para participar en procedimientos de selección y para
contratar con el Estado por efecto de la extensión de una sanción administrativa que fuera
impuesta única y exclusivamente a su co-consorciada vinculada. Esto último como resultado
de la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción de contratar
estando impedido prevista en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, configurada por el impedimento para contratar con el Estado del
literal s) del artículo 11 de dicha Ley. Para tales efectos, se analizan los cuatro (4) supuestos
de excepción a la regla general de responsabilidad solidaria para personas jurídicas que
participan en consorcio cuando se le atribuye la comisión de la referida infracción, así como
la naturaleza jurídica del impedimento aplicable en el caso particular. Asimismo, en el marco
de ese procedimiento administrativo sancionador, se analiza la afectación de los derechos de
las personas jurídicas que participan en consorcio en su calidad de administrados. En la
misma línea, se analiza los otros principios transgredidos bajo esos parámetros que a su vez
rigen y delimitan el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del
Estado. Finalmente, se analiza si el OSCE ha desarrollado uniformidad de criterio o
predictibilidad a partir del principio de confianza legítima sobre la atribución de
responsabilidad para integrantes de Consorcio. En consecuencia, se aprecia la afectación del
principio de causalidad y de los otros principios que rigen la potestad sancionadora.
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Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativaSinche Salvatierra, Isis Milagros 29 May 2020 (has links)
¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa
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La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralLino Suárez, Ana Haydeé 27 May 2020 (has links)
A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como
condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento
Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa
del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo eximente representa un cambio importante
para el ejercicio de la potestad sancionadora, poco se ha dicho sobre su contenido y
alcance.
En ese sentido, el presente trabajo académico es una primera aproximación para el estudio
de este nuevo eximente de responsabilidad administrativa. Por ello, se tiene como
objetivo delimitar los alcances y fundamentos de la subsanación voluntaria. Del
desarrollo y análisis de la investigación, se concluye que, la subsanación voluntaria es un
eximente de carácter especial, en tanto se diferencia del resto de condiciones eximentes
de responsabilidad administrativa que regula la Ley de Procedimiento Administrativo
General, al basarse en la afectación de la punibilidad. Así, se evidencia que, en el caso de
la subsanación voluntaria, pese a haberse configurado una infracción administrativa
típica, antijurídica y culpable, por razones de política legislativa, se reguló que esta esta
no sea punible. Además, se identificó que, para que se configure la subsanación
voluntaria, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: temporalidad, voluntariedad y
acción de reparación del mal o daño causado producto de la comisión de la infracción
administrativa. Finalmente, al analizar la figura de la subsanación voluntaria desde un
enfoque responsivo, se evidenció que esta actúa como una estrategia de enforcement; en
la medida que implica la priorización de la acción reparadora espontánea, antes que la
realización de diligencias preliminares e inicio de procedimiento administrativo
sancionador.
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Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?Hinojosa Jurado, Sofía 12 December 2023 (has links)
La Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad
administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han
decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para
ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya
decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras
aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991
se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424,
opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias
reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy
similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley
30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar
si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza
administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con
las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis
inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las
consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación
en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción
frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los
fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se
determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la
existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en
el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos
provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de
una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro
ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho
Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito,
pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424
no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere
non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más
notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad
“administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el
cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE. / Law 30424 became effective in 2016 declaring a so-called "administrative liability" of the
legal person. Peruvian jurists, for the most part, have opted for attributing to it a "criminal"
nature and not an administrative one, because for them it would be a label fraud. It is
striking that it has been decided to regulate such measures against the legal entity when
there were already others applicable to it, although of a different nature. In fact, with the
Criminal Code of Peru of 1991, a system against legal persons was incorporated which,
like Law 30424, operates in a criminal proceeding. We refer to the accessory
consequences regulated in articles 105 and 105-A of the referred Criminal Code. These
contain measures very similar to the "sanctions" that have been established in our legal
system with Law 30424. In view of this, the objective of this thesis is to determine whether
the liability declared by Law 30424 really has an administrative or criminal nature and, in
addition, to clarify its scope of application, in contrast with the accessory consequences
of the aforementioned article 105 of the Criminal Code. The thesis begins with a historical
review of the legislative background of the Accessory Consequences and of Law 30434.
It describes how they were incorporated into Peruvian legislation and analyzes the
current regulation of both forms of reaction against the legal person. Subsequently, an
analysis will be made on the grounds that support a "criminal liability" of the legal person
and it will be determined that none of the reasons provided can justify the existence of
such liability in an anthropocentric criminal law, that is, in a system in which only the
natural person is the subject of the crime and the penalty. The arguments coming from
Comparative Law, from which several formulations of a "criminal" liability of legal persons
are derived, are inefficient in our legal system, since they would lead us to detach
ourselves from the principles of Criminal Law and to trivialize dogmatic concepts such
as those contained in the Theory of Crime, thought only and exclusively for the natural
person. The publication of Law 30424 has not settled the debates about the principle
societas delinquere non potest, but rather has reinforced them because the real reason
for having decided to incorporate it into our legal system, that is, to comply with certain
requirements to be able to access the OCDE, is becoming more and more evident.
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Procesos políticos en el diseño de políticas públicas: El caso del diseño de la descentralización en el Parlamento peruano. 2001-2006Montoya Chomba, David Antonio 10 January 2024 (has links)
En el Perú existen pocos estudios académicos referidos al proceso político del parlamento
en la formulación de políticas públicas. Por eso nos propusimos abordar el proceso político
respecto del diseño de la política de la descentralización en el Perú. Aunque la otra
motivación es mi experiencia como asesor parlamentario en el período que nos ocupa.
Una interrogante es ¿por qué se arribó a un diseño de la política de descentralización como
el que sigue vigente y por qué sigue inalterable en el tiempo? De allí surgieron las hipótesis
sobre la calidad del consenso alcanzado, las capacidades de los legisladores y las
debilidades o fortalezas de su diseño.
Desde la teoría política abordamos desde el juego político de cómo se deciden las políticas,
como alcanzan a formularse producto de interacciones, procesos paralelos, argumentación,
persuasión y dentro de fases o etapas predecisionales y decisionales. En ese sentido se
establece que las capacidades de parlamentarios para formular políticas están directamente
relacionadas con su experiencia en el cargo.
En esta investigación, se retomó la historia del debate parlamentario y se revisaron las
transcripciones magnetofónicas de las comisiones de Descentralización, Constitución,
Gobiernos Locales, y el Diario de Debates en el período 2001-2006. Confirmando las
hipótesis planteadas, estableciendo que hay una suerte de parálisis en el desarrollo de la
política de descentralización y que se requieren condiciones sobre todo de acuerdo político
para retomar los cambios que amerita. / In Peru there are few academic studies on the political process of parliament in the formulation of
public policies. That is why we set out to address the political process with respect to the design of
decentralization policy in Peru. Although the other motivation is my experience as a parliamentary
advisor in the period we are dealing with.
One question is why did the decentralization policy design that is still in force come about and why
does it remain unchanged over time? This gave rise to hypotheses on the quality of the consensus
reached, the capacities of the legislators and the weaknesses or strengths of its design.
From the political theory we approached from the political game of how policies are decided, how
they are formulated as a result of interactions, parallel processes, argumentation, persuasion and
within pre-decisional and decisional phases or stages. In this sense, it is established that the
capacities of parliamentarians to formulate policies are directly related to their experience in office.
In this research, the history of parliamentary debate was taken up again and the tape transcripts of
the Decentralization, Constitution, and Local Government committees and the Journal of Debates
were reviewed for the period 2001-2006. Confirming the hypotheses put forward, it was established
that there is a kind of paralysis in the development of the decentralization policy and that conditions
are required, above all, political agreement to resume the changes it deserves.
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Aplicación del principio de culpabilidad administrativa en la infracción al deber de monitoreo y detección de operaciones no habituales con tarjetas de pagoAlvizuri Lévano, Jaime Orlando 10 January 2024 (has links)
El propósito de la investigación es analizar la aplicación del principio de culpabilidad, desde
un enfoque administrativo sancionador, en el contexto de incumplimientos a la obligación de
monitorear operaciones habituales con tarjetas de pago. Para ello, apuntamos al análisis de
resoluciones del Tribunal del Indecopi (periodo 2019-2022) sobre la materia, tomando posición
previamente respecto a la validez de la aplicación de principios garantistas penales al ámbito
administrativo sancionador señalado. Refiriendo la concurrencia de los principios de
protección de los intereses de los consumidores y el principio de culpabilidad, ambos con
respaldo constitucional, planteamos un examen de ponderación conforme el modelo de Alexy,
buscando una relación de precedencia entre ambos, analizando si es posible validar la inversión
de la carga de la prueba (manifestación de responsabilidad objetiva), pero con mayor énfasis
la pertinencia de una análisis de tipicidad subjetiva en el mercado propuesto, basado en
estándares de niveles de cumplimiento de la medida de seguridad de monitoreo. La revisión de
la muestra de resoluciones aportará los criterios de habitualidad actualmente aplicados por el
Tribunal, así como observaciones sobre su carácter no vinculante y la ausencia de
predictibilidad, aspectos que consideramos de suma importancia en un enfoque de la tipicidad
subjetiva, en tanto pueden afectar la posibilidad de imputar al proveedor un adecuado
conocimiento de los parámetros necesarios para implementar las respectivas medidas de
seguridad. Finalmente, aportamos propuestas desde cuatro enfoques buscando validar el
ejercicio del ius imperium en el mercado referido en el contexto de un Estado Democrático de
Derecho.
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Factores claves que facilitan la función de coordinación pública multinivel en el periodo del 2016 al 2020: estudio de caso Gore EjecutivoDel Carpio Julcamoro, Alvaro Fredy, Leiva Parravicini, Gianella Ariana 02 June 2023 (has links)
La función de coordinación en el sector público tiene un alto nivel de influencia respecto
a la articulación de políticas públicas y sus objetivos. El Estado presenta escasos mecanismos
formales para que los funcionarios públicos estén orientados a cooperar. La coordinación pública
multinivel posee avances en relación a espacios en donde las autoridades de la Alta Dirección del
Poder Ejecutivo dialoguen con otros actores de la Alta Dirección del sector público. Uno de estos
mecanismos es el Gore Ejecutivo, espacio en el que los Ministros y Gobernadores Regionales
junto a sus respectivos equipos técnicos, tienen la oportunidad de solicitar acuerdos, intercambiar
conocimientos y fortalecer las relaciones de confianza.
La presente investigación busca identificar y comprender la relevancia de los diversos
factores que facilitan la coordinación multinivel desde el año de su creación, 2016, hasta el 2020.
En vista a ello, la metodología se fundamenta en una revisión bibliográfica y 25 entrevistas
semiestructuradas, empleando las metodologías de triangulación de fuentes y estudio de caso que
ayudaron a estructurar y sistematizar los hallazgos de la investigación. En base a los autores y la
teoría recogida, se logró establecer 3 categorías, de las cuales se pudieron descomponer 5
variables y 20 factores para examinar y comprender la influencia que poseen estos para facilitar
la función de coordinación. La categoría “personales” identifica las características atribuibles a
las personas como elemento clave para la coordinación multinivel. La categoría “información y
comunicación” explica los mecanismos de intercambio de información y las reglas y
responsabilidades que este conlleva. Finalmente, la categoría “política” muestra cómo las ventajas
políticas podrían influir en la función de coordinación. Los factores de cada categoría son
calificados en base al impacto y relevancia para facilitar la función de coordinación.
Basado en los hallazgos, la investigación concluye en que los factores que facilitaron la
función de coordinación en los Gore Ejecutivo entre el año 2016 y 2020 fueron la Capacidad de
Alta Gerencia y el Valor profesional, ambas de la categoría personal, y las Reglas y
responsabilidades claramente definida por los actores, de la categoría información y
comunicación. En la primera categoría mencionada resaltan las variables de capacidad de
negociación y la comprensión sistemática del Gore Ejecutivo, en el que se reconocen en mayor
medida el nivel de preparación de los participantes de este espacio. Respecto a la segunda
categoría mencionada, denota que no se aplicaron incentivos ni castigos para promover la
eficiencia de este espacio y que la única meta clara fue la de solicitar presupuesto.
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