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La naturaleza procesal del arbitrajeQuiroga León, Aníbal 31 July 2017 (has links)
El arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso
judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial)
se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se
proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo
esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica.
Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia
estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido
equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción
alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente
errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para
la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma
antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el
Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional.
El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado
Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia
inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido —
pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el
propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es
una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito
específico del Derecho Procesal y su Teoría General.
El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen
una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema.
Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y
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finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan
un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica.
Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional,
Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje,
Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas
de solución de controversias, Derecho Procesal Civil. / Arbitration is a fascinating institution that shares a common root with the judicial
process: the conflict. For that reason, even though their reality occurs on different levels,
and regarding different pretensions, they are always projected towards a common goal:
to give a peaceful solution to disputes under the same procedural scheme. This
demonstrates that they have the same legal basis.
This is more evident nowadays, due to the current global crisis in the
administration of justice offered by the State. In these contexts, the Alternative Dispute
of Resolutions (ADRs), are presented with a wrong conception, as alternative forms of
conflict resolution: some sort of alternative to the judicial system offered by the state
legal system. This is deeply wrong because arbitration is not properly an alternative to
the judicial system for the solution of a society's intersubjective conflicts, but rather an
ancient form of settlement of such conflicts that is part of the range of instruments that
the Procedural Law offers to solve them before arriving at the judicial process.
Arbitration was not born as an alternative to the jurisdictional faculty of the
modern democratic State, but as an antecedent. It is part of the initial history of the
process. It is the embryo of judicial process that has remained —despite the validity of
the judicial process— for many reasons and purposes, and it is even encouraged by the
very judicial process. Having been the factual antecedent of this, arbitration is seen
nowadays as a remanent procedural formula, with an own profile in a specific area of
the procedural law and its general theory.
Arbitration shares the same juridical nature of the judicial process and they have
the same goal and repeat the same method and scheme —to a greater or lesser extent.
Moreover, they both use the process, and their general theory, to achieve their reality
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and goal. Their differences, based on their origin and some particularities, do not detract
from the essence of a common legal nature.
Keywords: Arbitration, Arbitration Process, Arbitrator, Jurisdictional Judicial Process,
Juridical Nature, Arbitration Panel, Arbitration Court, Arbitrators, General Arbitration
Law, Due Process of Law, Peaceful Method of Dispute Resolution, Alternative Dispute
Resolution, Civil Procedural Law. / Tesis
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Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitralDíaz Colchado, Juan Carlos 09 April 2014 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin.
Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general.
En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje.
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El convenio arbitral comercial en el conocimiento de embarqueMendoza Caballero, Luis Rolando 16 February 2017 (has links)
La presente investigación trata de un tema muy controvertido en el comercio
internacional: La validez de las clausulas arbitrales en el conocimiento de
embarque.
Este tema es de gran importancia en la actualidad, debido a que en la
actualidad son las empresas de transporte marítimo las que movilizan la mayor
cantidad de mercancías en el mundo.
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Las consecuencias e implicancias que trae un laudo anulado por falta de deliberación del Tribunal ArbitralCuri García, Piero Giancarlo 17 June 2024 (has links)
En el presente trabajo se analizan las consecuencias e implicancias que trae
consigo la anulación de un Laudo por falta de deliberación del Tribunal Arbitral.
Para ello, se parte de la idea de que la falta de deliberación por parte del Tribunal
Arbitral genera la nulidad de un Laudo. Posterior a ello, se demostrará que la
nulidad por deliberación genera que, tanto los miembros del Tribunal Arbitral
como el Laudo que emitieron pierdan legitimidad y sea necesario buscar salidas
dentro del arbitraje para que este continúe. Por ello, el primer cuestionamiento
está en relación a si es posible que los árbitros puedan seguir formando parte
del Tribunal Arbitral después de que se haya anulado el Laudo y, si no es así,
entonces bajo qué figura tendrían que dejar de ser árbitros. Se analizan, para
ello, las figuras de recusación y remoción. El segundo cuestionamiento es en
qué momento se debe reiniciar el arbitraje una vez que el Laudo ha sido anulado.
El análisis tiene en cuenta que, si se forma un nuevo Tribunal Arbitral, este no
tendrá ninguna cercanía con las pruebas o la defensa realizada por las partes,
por lo que surge la interrogante sobre en qué momento será adecuado reiniciar
el arbitraje. Finalmente, se analiza si el Laudo anulado por falta de deliberación
puede recaer en una posible responsabilidad civil de los árbitros. / In this analysis, we delve into the repercussions and complexities arising from the
annulment of an arbitral award due to the Tribunal's failure to deliberate. We
commence with the premise that the Tribunal's non-deliberation leads to the
nullity of the award. Subsequently, we contend that such nullity results in the loss
of legitimacy for both the Tribunal members and the issued award. This
necessitates seeking procedural remedies within the realm of arbitration to
facilitate its continuity.
The initial inquiry revolves around the feasibility of arbitrators retaining their
positions on the Tribunal subsequent to the award's annulment. Should this not
be tenable, we explore the mechanisms of recusal and removal. The second facet
of examination centers on determining the opportune moment to recommence
arbitration following the annulment. This consideration acknowledges that a
newly constituted Arbitral Tribunal would lack familiarity with the evidence and
defenses presented by the parties. Consequently, the query emerges regarding
the optimal timing for recommencing arbitration.
Ultimately, we scrutinize the potential civil liability of arbitrators in the context of
an award nullified due to a lack of deliberation. / Trabajo académico
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Informe de la Resolución N° 10 del Expediente N° 293-2016-0Campos Ramírez, Yrma Kassandra 18 August 2021 (has links)
El objetivo principal del presente informe es analizar los fundamentos esgrimidos, por la Segunda
Sala Civil Superior Subespecializada en materia comercial, de la anulación de laudo parcial
contenida en la Resolución N° 10 del Expediente N° 293-2016-0 referente a la afectación del
principio de motivación alegada por Clothos S.L, en ese sentido, nos planteamos dos preguntas
(i) ¿ Ha sido posible la revisión del laudo arbitral bajo la causal de indebida motivación por parte
de los jueces de la segunda sala civil subespecializada en materia comercial sin la necesidad de
ver el fondo de la controversia? y (ii) ¿ Qué otras patologías encontramos en la Resolución N° 10
del Expediente N°293-2016-0? que hemos desarrollado en el presente informe.
Para ello, ha sido necesario determinar en qué consiste el recurso de anulación de laudo, como
este está regulado en nuestra legislación peruana, ante que casos es posible su interposición y ante
qué supuesto de afectación a la motivación es posible el pronunciamiento por los jueces. Además,
ha sido de igual relevancia determinar el contenido del principio de congruencia y su aplicación
en las resoluciones judiciales. En ese sentido, se concluyo que la Sala sí se pronunció respecto a
la motivación dada por el Tribunal Arbitral; además, vulneró el principio de congruencia al no
pronunciarse en tres de 4 fundamentos manifestados por Clothos S.L en su demanda. / The main objective of the present report is to analyze the grounds given by the Second Superior
Civil Sub Specialized Chamber in commercial matters, for the annulment of the partial award
contained in Resolution No. 10 of File No. 293-2016-0 regarding the violation of the principle of
motivation alleged by Clothos S. L., in this sense, we raise two questions (i) Has it been possible
to review the arbitral award under the grounds of improper motivation by the judges of the Second
Civil Sub Specialized Chamber in commercial matters? L, in that sense, we raise two questions
(i) Has it been possible the review of the arbitration award under the cause of undue motivation
by the judges of the second civil sub-specialized chamber in commercial matters without the need
to see the merits of the controversy? and (ii) What other pathologies we found in Resolution No.
10 of File N°293-2016-0? which we have developed in this report.
For this purpose, it has been necessary to determine what the appeal for annulment of the award
consists of, how it is regulated in our Peruvian legislation, before which cases it is possible to file
it and before which cases of affectation of the reasoning it is possible to be pronounced by the
judges. In addition, it has been of equal relevance to determine the content of the principle of
congruence and its application in judicial resolutions. In this sense, it was concluded that the
Chamber did pronounce on the reasoning given by the Arbitral Tribunal; moreover, it violated
the principle of congruence by not pronouncing on three of the four grounds stated by Clothos
S.L. in its claim.
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El debido proceso judicial y las variaciones generadas en el control judicial de anulación de laudo bajo una lectura jurisprudencial (período 2009-2018)Rivas Caso, Gino Elvio 21 October 2020 (has links)
La tesis se propone estudiar el impacto del debido proceso judicial en el arbitraje
mediante la lectura y evaluación de la jurisprudencia sobre anulación del laudo. El
debido proceso no resulta el mismo para un proceso judicial que para un arbitraje, de
ahí que sea importante determinar si existen elementos del debido proceso judicial
que hubiesen sido insertados en el arbitraje. La aplicación desmedida del debido
proceso judicial al arbitraje podría derivar en la inoperatividad de esta institución. El
trabajo encuentra que el debido proceso judicial no ha tenido una repercusión
significativa y extendida en el ámbito arbitral. La única excepción material radica en el
tema del derecho a la debida motivación del laudo, al que se le aplica el estándar de la
motivación de las sentencias judiciales. Fuera de ello, la tesis concluye que otras
afectaciones al debido proceso no tienen preponderancia como vicios invocados a
nivel judicial pues usualmente estas son subsanadas dentro del procedimiento arbitral
(lo que no es viable cuando el vicio consiste en un problema en la motivación). En
suma, es razonable sostener que los jueces han aplicado una noción correcta del
debido proceso en el arbitraje, sin desnaturalizar la esencia y estructura de esta
institución. / Tesis
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International Arbitration under debate / Entrevista a Gary Born. El Arbitraje Internacional en debateNarancio, Victoria, Núñez del Prado, Fabio 12 April 2018 (has links)
Is the choice of the arbitral seat still an important decision in international arbitration? Should arbitral awards be subject to greater judicial scrutiny? Should the appeal be in international arbitration? Is it possible that an annulled arbitral award is recognized under the New York Convention? Should the New York Convention be amended to achieve CNY 2.0? Is investment arbitration a system that works? Are the criticisms of investment arbitration valid? In this interview, Gary Born responds to each of these questions by addressing many controversial current issues in international arbitration. / ¿Es la elección de la sede del arbitraje todavía una decisión importante en el arbitraje internacional? ¿Deberían los laudos estar sometidos a un mayor escrutinio judicial? ¿Debería existir la apelación en el arbitraje internacional? ¿Es posible que en virtud de la Convención de Nueva York se reconozca un laudo anulado? ¿Debería enmendarse la Convención de Nueva York para lograr una CNY 2.0? ¿Es el arbitraje de inversiones un sistema que funciona? ¿Son las críticas al arbitraje de inversiones válidas? En la presente entrevista, Gary Born responde cada una de estas interrogantes tratando muchos temas polémicos de actualidad en el arbitraje internacional.
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Estudio crítico de la doctrina emanada del Superintendente de Isapres en su calidad de de tribunal especial y otras cuestiones preliminaresVillavicencio Castañeda, Miguel January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo persigue un objetivo claro y preciso: determinar la intención del legislador de la ley 18.933 al establecer como Tribunal al Superintendente de ISAPRE a fin de resolver las controversias que surjan entre las Instituciones de Salud Previsional y sus cotizantes y afiliados y otorgarle facultades de árbitro arbitrador.
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Non-intervention principle and its possible lege ferenda enhancement in the chilean international commercial arbitration lawDomínguez Sales, Rodrigo Andrés January 2009 (has links)
Memoria (magister en derecho internacional) / On the first chapter of this work, I am going to analyze the interventions of national Courts authorized by the Chilean arbitration law and see if the regulations are self operative or if they need further regulation in order to work properly. In those cases were the provisions are not self operative or the current writing difficult their interpretation and application I will propose modifications and the incorporation of amendments.
For this task I will compare, when possible, the Chilean provisions with the corresponding provisions of the Peruvian and Irish arbitration laws and make a parallel with the Chilean international arbitration regulations. The reason why the Peruvian and Irish arbitration laws were chosen to develop this work is because these laws have been recently enacted and adjusted to the amendments of the UNCITRAL model law of 2006, so they can reflect the last tendencies in the subject. These laws may include interesting or relevant provisions that may be included in the Chilean law.
On the second chapter, I will refer to the decision of the Constitutional Court referred to article 5 of the Chilean law and check if the interventions consecrated on the conservation, disciplinary and economical competences of the Supreme Court of Justice of the Republic of Chile are applicable to the processes under the international commercial arbitration law. Particularly, I will focus my work on trying to understand the legal nature of the ruling of Chilean Courts of Appeal that decides the set aside consecrated on article 34 of the Chilean arbitration law. Having established the mentioned legal nature I will try to demonstrate that the legal nature of that ruling does not entitle anyone to invoke the Chilean legal remedy of complaint against that ruling, leaving the non-intervention principle intact.
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“La contribución al desarrollo económico como elemento para la determinación de la competencia material de los tribunales arbitrales del CIADI : interpretaciones y perspectivas de solución”Cordero Hijar, Magrit Felícita 31 October 2017 (has links)
El artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio
de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la
jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) es que se constate la existencia de una diferencia de
naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión. Sin embargo, la
ausencia de una definición del término “inversión” en el Convenio de
Washington ha propiciado que los tribunales arbitrales adopten distintas líneas
de interpretación respecto al sentido y alcance de dicho término, generando
incertidumbre jurídica en los arbitrajes internacionales de inversión.
En este contexto, algunos tribunales arbitrales constituidos en el marco del
CIADI han considerado que la contribución al desarrollo económico del Estado
receptor de la inversión, como parte del denominado “Test Salini”, constituye
uno de los elementos para determinar la existencia de una inversión. No
obstante, al no contar con un alcance delimitado, el concepto de “contribución
al desarrollo económico” se ha convertido en uno de los asuntos más
controversiales en los arbitrajes seguidos ante el CIADI.
La experiencia de los Estados en arbitrajes internacionales de inversión,
sumado a la necesidad de impulsar políticas de desarrollo a través de la
promoción de la inversión extranjera, ha dado lugar a que se planteen reformas
en el régimen internacional de promoción y protección de las inversiones a fin
de contar con mayores herramientas que generen una inversión que beneficie
a todos los interesados. Un problema adicional, en ese sentido, gira en torno a
la necesidad de encontrar alternativas en la elaboración de los acuerdos
internacionales de inversión que permitan armonizar la promoción y protección
de las inversiones con la contribución de las mismas al desarrollo de los
Estados receptores de la inversión. / Tesis
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