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Consideraciones jurídicas en torno al concepto de responsabilidad social empresarial : la autorregulación empresarial en materia laboral

Guerra Cisternas, Franco Esteban January 2011 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En términos generales, abordaremos el concepto de responsabilidad social de la empresa cómo una especial manera en que la empresa aborda el ejercicio de sus actividades propias de generación de riqueza y su relación con la sociedad en que se desenvuelve, haciendo suyos criterios de ética en los negocios. La responsabilidad social empresarial más que a una línea de pensamiento o conceptualización se refiere a un determinado estilo de conducción de la empresa, a una forma particular de gestión de la empresa, por sobre una disciplina específica. Así tenemos que la responsabilidad social opera como un llamado a la ética empresarial, inspirando acciones voluntarias de las cuales se espera un cierto retorno. Se trata ante todo de una inspiración pragmática. En este contexto, la responsabilidad social empresarial ha alcanzado un elevado grado de difusión, dando lugar a un gran número de iniciativas para su desarrollo e implementación en las empresas a lo largo del mundo. Este trabajo de memoria pretende abordar la responsabilidad social empresarial para el desarrollo conceptual y práctico de la responsabilidad social corporativa, con un especial énfasis en la autorregulación empresarial en el ámbito laboral, y en particular, en los códigos de ética como instrumento normativo de autorregulación. Con respecto a la estructura de la memoria, a grandes rasgos, ésta se divide en dos partes. Una primera parte está dedicada al estudio de los principales aspectos de la responsabilidad social empresarial. Esta parte preliminar tiene por objeto establecer un marco introductorio al objeto de nuestro estudio y dar cuenta de los conceptos esenciales sobre la materia.
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Tortura y terrorismo : acerca de la relativización de la prohibición internacional de la tortura en casos de terrorismo global

Palacios Prado, Rafael January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La prohibición de la tortura en el Derecho Internacional es ubicua. Es tal su presencia y consagración jurídica que podríamos decir que es al Derecho Internacional lo que la prohibición del incesto a la antropología social. Pocas veces ha existido un consenso tan generalizado en la comunidad internacional para institucionalizar, en términos prohibitivos, un tipo de conducta en el campo jurídico. A primera vista, la prohibición de la tortura concita la adhesión de todos los sectores políticos y de todos los regímenes institucionales, se trate o no de democracias, expresándose, en dicho consenso, un umbral que define una suerte de límite de civilización. Sin embargo, el consenso y consagración que encontramos a nivel jurídico no siempre encuentra un correlato efectivo en la práctica de todos los gobiernos. Particularmente, en ciertos períodos cruciales, cuando las crisis políticas o sociales se despliegan con toda su fuerza, se abre una brecha entre legislación y práctica. Es por ello que nos vemos obligados, de tanto en tanto, a volver sobre el consenso, sobre los supuestos, y a revisar, una vez más, aquello que dábamos por sentado. La dificultad de esta revisión radica en que enfrentarse a la tortura es siempre complejo, ya sea por las diversas aristas conceptuales que contiene dicho fenómeno, como por las consecuencias que tienen estas últimas en el campo de la ética. Y es que la tortura compromete al analista en el campo del valor, puesto que cualquier esquema conceptual que elabore en el plano teórico, tendrá consecuencias directas en los principios a través de los cuales entendemos la justicia y, con ella, el valor de la vida misma. No hay lugar pues para el observador distante, para el astrónomo de las cosas humanas, para entender la tortura desde el extrañamiento y la imparcialidad.
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El Genoma Humano y sus implicancias Jurídico Penales dentro de La Antropología Jurídica

Espinoza Altamirano, Jesús Walter January 2003 (has links)
No description available.
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Tríada oscura de la personalidad y valores morales primitivos en universitarios

Chuquipiondo Cebreros, Alessandra January 2018 (has links)
Diversos estudios previos han demostrado que algunos aspectos de la moralidad tienen correlaciones positivas con indicadores de comportamiento inmoral. El objetivo de esta investigación fue examinar cómo los rasgos de la Tríada Oscura de la personalidad (Psicopatía, Narcisismo y Maquiavelismo) se relacionan con diferentes dominios morales. La Escala de la Tríada Oscura (SD3) y el Cuestionario de los Fundamentos Morales (MFQ-30) fueron traducidos y adaptados en una muestra peruana (N = 600). Las propiedades psicométricas fueron evaluadas utilizando el análisis factorial exploratorio y confirmatorio, sugiriendo que un modelo de tres factores para el SD3 y uno de dos factores para el MFQ-30, proporcionan el mejor ajuste. Asimismo, los resultados muestran que la psicopatía está asociada negativamente con Cuidado, Justicia y Lealtad, y el maquiavelismo está negativamente relacionado con Cuidado y Lealtad. Implicaciones para las teorías clásicas de la moralidad e investigaciones futuras se discuten. Previous work have shown that some aspects of morality have positive correlations with indicators of immoral behavior. The aim of this study was to examine how the Dark Triad traits (Psychopathy, Narcissism and Machiavellianism) are related to different moral domains. The Short Dark Triad (SD3) and The Moral Foundations Questionnaire (MFQ-30) were translated and adapted in a peruvian example (N=600). The psychometric properties were tested using exploratory and confimatory factor analysis, suggesting that a three-factor solution for the SD3 and a two-factor solution for the MFQ-30 provided the best fit. Furthermore, results indicated that psychopathy is negatively associated with Care, Fairness and Loyalty, and Machiavellianism is negativily linked to Care and Loyalty. Implications for classical theories of moral behavior and future research are discussed.
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Aspectos éticos del uso de células madre embrionarias

Lavado Landeo, Lincoln Edward January 2012 (has links)
Fundamenta con argumentos ético filosóficos la posibilidad del uso de células madres embrionarias provenientes de embriones tempranos, bajo estrictos controles éticos, científicos y sociales, realizados por comités formados por hombres de ciencia, filósofos, bioéticos, y, eventualmente, representantes de las organizaciones sociales, como grupos de defensa de pacientes, sindicatos y representantes de todas las confesiones religiosas. / Tesis
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El uso de las redes sociales como mecanismo para reprimir la publicidad sexista

Sánchez Covarrubias, Andrea Paola 11 May 2017 (has links)
Actualmente, el uso de la publicidad es uno de los mecanismos más importantes con el que cuentan los empresarios a fin de promocionar y hacer conocidos los productos y servicios que ofrecen en el mercado. Para ello, las empresas realizan diferentes estudios de mercado para determinar al público al cuál irá dirigido su producto; así como, el contenido de su campaña publicitaria. En ese sentido, podemos notar que las empresas que buscan promocionar ciertos productos dirigidos al cuidado del hogar, como detergentes, lavadoras, ollas, utilizan siempre determinado contenido en su publicidad, como sería el caso de la ama de casa que se encuentra lavando la camisa del esposo y para ello promociona un detergente que promete dejar mucha más blanca la camisa. En este ejemplo, podemos notar que el papel que posee la mujer en la referida publicidad podría ser el de un rol estereotipado (ama de casa). Este mismo escenario también se puede apreciar en el mercado de las bebidas alcohólicas, donde muchas veces, se utiliza a mujeres en prendas diminutas para promocionar una nueva cerveza que está siendo lanzada en el mercado. En ese tipo de publicidad se podría señalar que se utiliza a la mujer como un objeto puesto que se resalta su aspecto físico frente al producto / Trabajo Académico
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"Hacia un espíritu libre"

Matte Díaz, Luis January 2015 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Filosofía
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Misión moral, Misión política. Franciscanos en la Araucanía 1843-1870

Milos Sotomayor, Diego 23 January 2006 (has links)
Antropólogo Social / Desde la llegada de los españoles hasta nuestros días, el denominado territorio mapuche ha sido habitado de diversas maneras, dependiendo de quiénes y de cuándo. En él se han establecido variados límites de lo considerado propio y ajeno, establecido normas que han regulado la forma de ocuparlo, ya sea por decreto o por costumbre, siempre vinculada a las relaciones y figuras de poder. Es lo que comúnmente se llama soberanía: la autoridad, legitimidad y capacidad de un grupo humano para habitar y regular el comportamiento en un territorio que ha sido apropiado; es precisamente ése el centro al que este estudio pretende acercarse y abordar mediante las siguientes preguntas: ¿Cómo mapuches, chilenos y españoles se han relacionado entre sí como grupos de poder a lo largo del tiempo? ¿Cómo se han relacionado entre sí en el espacio físico de la Araucanía y sus fronteras? ¿Qué rol tienen los misioneros franciscanos del siglo XIX en esta dinámica de relaciones? Los tres actores sociales recién mencionados han sostenido relaciones continuas en el tiempo, manifestando distintos grados de tensión y conflictividad, que han disminuido cuando ha habido capacidad de acuerdo y afinidad, y aumentado cuando la capacidad y las condiciones para establecer un entendimiento recíproco han sido menores y menos efectivas. En eso consiste el juego político, que, como veremos, será transformado a lo largo del siglo XIX, oscilando, aproximándose a lo que por oposición define la política: el uso concreto de la violencia y la guerra. El correlato espacial y físico de este juego de acuerdos, conflictos, tensiones y afinidades ha sido las distintas formas de soberanía en dicho territorio, y la respectiva primacía de distintos actores soberanos. En la historia del vínculo entre unos y otros, podríamos afirmar que la soberanía mapuche en su territorio ha sido vulnerada y postergada en dos ocasiones, ambas fundadas en la violencia y prolongadas en el tiempo. La primera es la ocupación española del territorio mapuche y el establecimiento de una soberanía colonial que pugnó con relativo éxito contra la soberanía mapuche hasta 1598,hito conocido como el ‘desastre de Curalaba’, en el cual los mapuche desplegaron su capacidad organizacional y bélica contra el invasor, destruyendo las ciudades fundadas al sur del río Biobío y recuperando la soberanía en esa parte de su territorio histórico. La segunda ocasión en que la soberanía mapuche ha sido vulnerada, fue la denominada (en cierto sentido un eufemismo) Pacificación de la Araucanía y fechada entre 1862 (refundación de Angol) y 1881 (refundación de Villarrica). Queremos dejar en claro desde ya que en ambos casos la soberanía mapuche ha sido mermada, desplazada, reducida, o como quiera llamársele, pero en ningún caso creemos que haya sido destruida o desaparecida. De los dos, es precisamente el segundo momento, y su antesala, lo que queremos relevar, interrogar e investigar. Para ello es fundamental enmarcarnos en un período temporal flexible y amplio y adoptar enfoques más o menos densos según los momentos que, ya sea por el carácter de la documentación revisada, ya por la complejidad de los sucesos, permiten una mayor o menor reflexión. Ante y contra las delimitaciones que, aunque útiles para una descripción y enumeración de los hechos (historia como relato), simplifican y dejan de lado posibilidades mayores de comprensión (historia como proceso), plantearemos que el paso de una forma de soberanía a otra no se reduce a la ocupación militar del territorio, sino que solamente se concreta con ella. El paso de la soberanía mapuche a la soberanía del Estado republicano chileno se inicia con la misma guerra de independencia, pues con ésta, y su extensión en el sur de Chile -la denominada “Guerra a Muerte”- comienza una nueva transformación de las relaciones de poder entre mapuches y huincas (ver cap.3). Sobre la soberanía mapuche, no quisiéramos dejar de elaborar una definición, o al menos una caracterización. Esta soberanía no se basa en los principios de legitimidad popular y de violencia monopólica, ni mucho menos en un Estado que la represente y ponga en acción. No queremos decir que las normas que rigen en el territorio mapuche soberano no sean legítimas o que no haya uso y posibilidad de violencia -rasgo propio de toda relación de poder-, sino que una y otra se manifiestan de distinta manera. En primer lugar, es la tradición y su fundación mítica lo que dicta las normas según las cuales el mapuche se debe comportar y según las cuales éste debe ser castigado (o reparar) si no lo hiciera. Es el denominado ‘ad mapu’, definido pedestre y concisamente por Guevara como “leyes de costumbre” (Guevara 1902:151). En segundo lugar, la violencia no es monopolio de ningún sujeto o institución exclusiva y específica, sino que todos pueden hacer uso de ella si es que tienen la capacidad de hacerlo y si es que no contradice el mencionado ‘ad mapu’ (ver cap.2, subcap.: ‘justicia mapuche’). Existe lo que entenderemos más adelante como un ‘pacto de sociedad’, un orden basado en algo distinto a la sumisión a un poder central que permite su reproducción, y es justamente ese pacto, ese orden y esa forma mapuche de ser soberano en su territorio lo que entrará en tensión y pugna con la soberanía republicana, siendo postergados y finalmente reducidos. Las relaciones de poder son dinámicas, flexibles, sujetas a imponderables y coyunturas y, por ello, son objeto de permanentes transformaciones. Asimismo, sería pertinente a esta altura preguntar por qué delimitar o fechar el inicio de estas transformaciones a comienzos del siglo XIX, cuando éstas, en realidad, están registradas durante la Colonia y seguramente existieran desde mucho antes. La razón se puede desprender de los párrafos anteriores, y es que la definición de soberanía, o más bien, el tipo de soberanía que se pretende instalar en el siglo XIX es distinta a la de la Colonia y, evidentemente, a la mapuche. Es una soberanía de Estado, se pretende moderna y republicana, basada en otra legitimidad y dotada de otros medios para que ‘los soberanos’ la ejerzan. La soberanía republicana, entonces, será entendida como la autoridad del Estado sobre un territorio determinado y sobre los habitantes que en él se encuentran.Es necesario relevar desde ya dos características que serán consideradas como claves para la comprensión de este trabajo: en primer lugar, en un sentido rousseauano,dicha autoridad soberana se daría por ser el Estado la expresión de la voluntad general de un pueblo o nación, vale decir: son los miembros de este ente colectivo (su totalidad o su mayoría) quienes delegan el poder que les corresponde (sensu pacto de sumisión) en estas instituciones dirigidas exclusivamente hacia la concreción del bien común y público. Nos estamos refiriendo simplemente a la legitimidad sobre la que opera el Estado en el ámbito del discurso, y de la teoría política de la que dicho discurso se desprende. En segundo lugar, queremos retomar una definición elaborada por Weber, ajustada al pensamiento hobbessiano, que es la siguiente: “El Estado moderno es una unidad de dominación, de índole institucional, cuyos fines, con éxito en los resultados, han sido monopolizar como medio de dominación, la legítima violencia física dentro de su territorio.” (1919:12). Para este autor, la soberanía, la autoridad del poder del Estado sería posible porque éste tiene el monopolio del uso de la violencia física -y con éste, su posibilidad, la amenaza del uso- el cual debería estar legitimado, en este caso, por la característica anteriormente señalada: la de ser el Estado la expresión de la voluntad del pueblo-nación (ver cap.2, subcap.: ‘elite y pueblo’). Sólo en este sentido es posible la existencia de un aparato militar-coercitivo en un marco estatal que se reclama como republicano. La primera propiedad será denominada principio de autoridad (o de violencia), la segunda, principio de legitimidad.
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Valores y proyectos de vida en jóvenes integrantes de una comunidad educativa estudio de caso: Colegio San Ignacio.

Gatica Chandia, Miguel January 2008 (has links)
No description available.
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Fundamento obligatorio del contrato

Mondaca Barra, José Manuel January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En general, el derecho al ser pragmático adquiere especial importancia el formalismo (llamado también positivismo por la doctrina jurídica) pero estas ideas actúan como principios orientadores de los contratos, lo cual significa que sirven para dar curso a argumentaciones teórico-filosóficas que en ningún caso pretenden llegar a ser excluyentes el uno del otro. Los principios sirven para corregir las desviaciones de las instituciones frente a casos extremos, por lo tanto, hay que atender a circunstancias especiales para ver cual de ellos pesa más. Este es el tema central que pretendo explicar en el presente trabajo de investigación y para ello será necesario analizar a los distintos autores que se enmarcan dentro de una determinada corriente para luego centrarme en que para lograr explicar la obligatoriedad del contrato es fundamental complementar estos principios y no considerar que son excluyentes. Así, de esta forma, se podrá tener una visión más acabada de esta institución jurídica que es la base del derecho civil, más todavía, del derecho en general.

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