Spelling suggestions: "subject:"burocracia - perú"" "subject:"burocracia - erú""
21 |
Informe sobre el expediente No. 000155-2009-CEB, denuncia contra el ministerio de transportes y comunicaciones por barrera burocrática ilegalPinto Barrios, Jean Paul 11 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objetivo analizar la denuncia por la supuesta
existencia de una barrera burocrática, interpuesta por Geo Supply S.A.C., una empresa de
telecomunicaciones dedicada a la prestación del servicio público móvil por satélite, contra
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entidad administrativa encargada del
cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico. La referida denuncia tiene
por finalidad que el Indecopi declare la inaplicación de la metodología de cálculo del canon
a su caso concreto, al considerar que esta constituye una barrera burocrática ilegal e
irracional. El caso bajo análisis presenta una cuestión jurídica compleja, que parte por
determinar la naturaleza del cobro del canon efectuado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Dependiendo de la postura que se asuma, las consecuencias jurídicas
serán diametralmente distintas. De esta forma, se presentan problemas relativos a la
conceptualización del tributo, sus características, los límites de la potestad tributaria, las
competencias de los órganos administrativos, la interpretación constitucional y la vía idónea
para cuestionar el carácter confiscatorio de un tributo. Estas materias tienen implicancias
de significativo valor económico y jurídico, dado que los criterios que resuelven este caso
son aplicables a similares cobros que hace el Estado por otro tipo de recursos naturales.
En ese contexto, el presente caso invita a explorar las conexiones entre el derecho
tributario, el derecho de las telecomunicaciones, el derecho administrativo, ello enmarcado
en la teoría de un Estado Constitucional de Derecho, por lo que es necesario utilizar las
herramientas de la teoría general del derecho. En ese sentido, la hipótesis del presente
informe sostiene que el canon por uso del espectro radioeléctrico tiene naturaleza tributaria,
específicamente califica como una tasa, de la especie derecho, que se distingue de los
precios públicos. En consecuencia, en el presente informe se sostendrá que la forma de
cuestionar la razonabilidad del cobro es mediante un control de constitucionalidad
(confiscatorio), que no forma parte de la competencia del Indecopi, toda vez que existen
otras vías pertinentes, tales como el proceso contencioso tributario o los procesos
constitucionales de acción popular o amparo. / The objective of this legal report is to analyze the complaint for the alleged existence of a
bureaucratic barrier, filed by Geo Supply SAC, a telecommunications company dedicated to
the provision of the public mobile satellite service, against the Ministry of Transport and
Telecommunications, an administrative entity in charge of the calculation and collection of
the fee for the use of the radioelectric spectrum. The aforementioned complaint is intended
for Indecopi to declare the non-application of the fee calculation methodology to its specific
case, considering that it constitutes an illegal and irrational bureaucratic barrier. The case
under analysis presents a complex legal issue, which starts by determining the nature of the
collection of the fee made by the Ministry of Transportation and Communications.
Depending on the position taken, the legal consequences will be diametrically different. In
2
this way, there are problems related to the conceptualization of the tax, its characteristics,
the limits of the tax authority, the powers of the administrative bodies, the constitutional
interpretation and the ideal way to question the confiscatory nature of a tax. These matters
have implications of significant economic and legal value, since the criteria that resolve this
case are applicable to similar charges made by the State for other types of natural resources.
In this context, the present case invites us to explore the connections between tax law,
telecommunications law, administrative law, framed in the theory of a Constitutional State
of Law, so it is necessary to use the tools of the theory general of law. In this sense, the
hypothesis of this report maintains that the fee for the use of the radioelectric spectrum has
a tax nature, specifically it qualifies as a rate, of the right kind, which is distinguished from
public prices. Consequently, in this report it will be argued that the way to question the
reasonableness of the collection is through a constitutionality control (confiscatory), which
is not part of Indecopi's competence, since there are other relevant channels, such as the
process tax litigation or constitutional processes of popular action or protection.
|
22 |
Informe sobre Resolución N° 0190/CEB-INDECOPIHidalgo Quispe, Gustavo Valentino 13 February 2024 (has links)
La Constitución de 1993 reconoce la participación de las personas en la economía
nacional a través de la puesta en práctica del derecho de libertad de empresa bajo un
contexto en el que la iniciativa es privada y se mueve en el marco de la economía social
de mercado, donde el Estado establece políticas y regulaciones que velan por proteger
tales derechos; sin embargo, resultará necesario que sea limitado o restringido con el
objetivo de velar por el interés público.
Las condiciones establecidas y emitidas por el Estado imponen barreras burocráticas que
limitan dichas libertades, cuya validez se basará en principios de legalidad y
razonabilidad; debido a que de lo contrario, se causaría un perjuicio a la actividad privada
con los requisitos, exigencias, cobros y/o prohibiciones que imponen las Entidades como
las Municipalidades, en virtud de su autonomía constitucionalmente reconocida y
desarrollada mediante leyes como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; sin embargo, debe ser ejercida observando todo el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, las condiciones establecidas por las Municipalidades que limitan la
libertad de empresa, a través de la imposición de un horario de apertura y/o cierre a los
establecimientos comerciales, son barreras burocráticas que podrían ser declaradas
ilegales o irrazonables por la entidad competente para ello. / The 1993 Constitution recognizes the participation of people in the national economy
through the implementation of the right to free enterprise in a context where free private
initiative moves within the framework of the social market economy. The State establishes
policies and regulations that ensure the protection of such rights; however, it will be
necessary to be limited or restricted to protect the public interest.
The conditions established and issued by the State impose bureaucratic barriers that limit
the freedom of enterprise and free private initiative. Its validity will be based on principles
of legality and reasonableness. Failure to comply with these conditions would jeopardize
the liability to private activity involving requirements, demands, prohibitions, and charges
imposed by an Entity, such as municipal offices, under the autonomy constitutionally
recognized and developed through laws such as Law No. 27783, Decentralization Bases
Law and Law No. 27972, Organic Law of Municipalities, Law No. 28976, Framework Law
for Operations License and Law No. 27444, General Administrative Procedure Law.
Nevertheless, the observation of the entire legal system must be exerted.
In this sense, he conditions established by de local government that limit the freedom of
business through the imposition of opening and closing hours on commercial
establishments are bureaucratic barriers that could be declared illegal or unreasonable by
the competent entity.
|
23 |
Incompetencia en la inaplicación de barreras burocráticas ilegales con efectos generalesSánchez Vicuña, David Alejandro 13 May 2021 (has links)
Los procedimientos de eliminación barreras burocráticas en la actualidad han ganado relevancia, al considerar la diversidad de barreras establecidas en las entidades de la Administración, las cuales influyen en la interacción realizada por el administrado. El Decreto Legislativo 1256, busca solucionar ello en su artículo 8, ante la inaplicación general de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas, evitando que la administración tenga que llevar a cabo procedimientos idénticos, a razón del fondo y la forma, variando tan solo por el administrado que lo solicitado. No obstante, tal competencia ejercida a través de mandatos de la CEB y la Sala al declarar la ineficacia
de una disposición administrativa, conlleva el mismo efecto – la ineficacia de la norma vigente – al dado en las competencias exclusivas reconocidas a los jueces, de poder un control concentrado y con ello, llevar a cabo derogaciones o nulidades, que al fin de cuentas, genera la ineficacia con efectos generales de la norma cuestionada. Es el poder determinar si se atenta contra la competencia de los jueces y con ello, el considerar si el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256 es inconstitucionalidad, lo que permite establecer si se puede considerarse como tal, ante la vulneración dada por medio el control de
legalidad ejercido por la CEB y la Sala, frente a las competencias otorgadas por la Constitución a los jueces en poder generar ineficacia con efectos generales en las disposiciones. En ese sentido, si bien es admisible el que la CEB y la Sala puedan ejercer un control de legalidad, mas es el efecto de ello – similar al dado en la derogación y la nulidad en sus procedimientos respectivos– es lo que vulnera la Constitución, al reconocer y atribuir una competencia que es exclusiva de los jueces del Poder Judicial y
el Tribunal Constitucional
|
24 |
La burocracia en los tiempos de la nueva gestión pública : estudio de caso sobre la reforma de la oficina de normalización previsional durante el período 2011-2015Leiva Elizalde, Raúl Enzo 14 March 2017 (has links)
La tesis plantea que la reforma de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), efectuada durante el período 2011-2015, surge como respuesta a la
problemática que afecta a tal punto su labor como administradora del Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) que, desde el Congreso de la República, el sector
privado, y la sociedad civil, surgen propuestas encaminadas a su desaparición
institucional. Con vista a superar tal escenario adverso, la entidad pasa del modelo de
gestión clásico hacia el modelo de la Nueva Gestión Pública, orientando su esfuerzo
institucional hacia la simplificación administrativa, la agilización de la maquinaria
institucional y la implementación de una lógica meritocrática, lo cual aúna al
fortalecimiento de un cuerpo burocrático incentivado, alineado con los objetivos
institucionales y con la nueva matriz cultural de la entidad; esfuerzo que se enmarca en
una estrategia técnica y política plasmada en propuestas formales y no estipuladas
formalmente que, aun con la presencia de limitaciones, viene consiguiendo resultados
favorables a la generación de valor público, aspecto que de mantenerse en el tiempo,
sustentaría la sobrevivencia de la ONP, así como su viabilidad a futuro.
2
|
25 |
La función administrativa y los Colegios Profesionales: Análisis de las modalidades de colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú, en mérito de lo desarrollado en la Resolución N°0549-2019/SEL-INDECOPIEnrique Valverde, Raúl Eduardo 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el contenido de la Resolución N° 0549-
2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras
Burocráticas, la cual trae a referencia un tema ampliamente discutido a nivel
jurisprudencial y doctrinario como es la definición de la naturaleza jurídica de los colegios
profesionales y su ejercicio, en determinados ámbitos, de función administrativa. En ese
sentido, se analizarán las funciones que posee el Colegio de Ingenieros del Perú, además
de la revisión de sus principales instrumentos de gestión y normativos, como lo son su
Estatuto y Reglamento de Colegiación 2018. Siendo así, por un lado, se corroborará que
este colegiado ejerce función administrativa al otorgarles la colegiatura a los
profesionales ingenieros del país. Por otro lado, del examen de los instrumentos de gestión
referidos de esta entidad, se evidenciará una restricción en la modalidad de colegiatura
ordinaria que no obedece a una circunstancia objetiva, pues solo responde a la
nacionalidad del aspirante, lo que constituye una medida discriminatoria y, por ende,
ilegal, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley
Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como los principios de
uniformidad e imparcialidad y el artículo 66 previstos en el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
|
26 |
Informe jurídico de la Resolución 0116-2018/SEL-INDECOPIGutiérrez Asencios, Diego Alonso 18 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza la Resolución Nº 0116-2018/SEL-INDECOPI,
correspondiente al procedimiento de oficio seguido por el Indecopi contra el Colegio de
Abogados de Lima.
A tal efecto, el autor aborda la metodología del procedimiento de eliminación de barreras
burocráticas a cargo del Indecopi y la evolución normativa del concepto de barrera
burocrática en el ordenamiento jurídico peruano, así como los fundamentos
constitucionales y legales de los procedimientos seguidos en sede administrativa sobre la
materia. / This paper analyze the Resolution Nº 0116-2018/SEL-INDECOPI, related to the ex -
officio procedure initiated by the Indecopi against the Lima Bar Association.
For that purpose, the author address the methodology of the administrative procedure for
the elimination of bureaucratic barriers in charge of Indecopi, and the legal development
of the concept of bureaucratic barrier in the peruvian legal framework, as well as the
constitutional and legal bases of the administrative procedure.
|
27 |
Alcances y desafíos: hacia un nuevo enfoque de la gestión de compras públicas en el caso del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural en el periodo 2014-2017Melgar Jiménez, Manuel Fernando 01 December 2020 (has links)
Las compras públicas en el Estado son parte fundamental para el desarrollo de
una sociedad mediante las adquisiciones de bienes, servicios y obras, que tienen
como eje trasversal la normatividad que las regula, en razón a ello, algunas
Entidades aun no logran alcanzar de manera óptima y eficiente los resultados
que se esperan, como cumplir con los plazos establecidos para la atención
oportuna de las necesidades hacia sus usuarios internos y externos de la
Entidad, en ese sentido la presente investigación se ha enfocado en los
diferentes factores que inciden en las compras públicas, en el caso del Programa
de Desarrollo Agrario Rural del periodo 2014 al 2017.
Así mismo la presente investigación aborda desde la metodología el estudio del
campo cualitativo, bajo un enfoque explorativo, investigar la problemática que
existe al momento de realizar las compras públicas, y cuyo objetivo es determinar
que factores como la burocracia en los actos administrativos, la
profesionalización del servidor público, la Institucionalidad inciden en las
compras públicas en el caso del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural del periodo 2014-2017.
En ese sentido la investigación al desarrollar el tema de las compras públicas, y
ser un tema muy sensible dentro de la Entidad, se evidenció poca colaboración
por parte de los servidores de la Entidad, ya que tenían poca disposición de
manifestar abiertamente que es lo que ocurría dentro del Programa de Desarrollo
Agrario Rural, en ese sentido se apeló a fuentes secundarias como son los las
resoluciones de la Entidad referida a aprobaciones expedientes de contratación,
plan de desarrollo de personas, información publicada en el portal del SEACE,
donde se visualiza las contrataciones públicas, información de Contraloría, con
sus informes de control, etc. En ese sentido se buscó contrastar lo que la normativa en contrataciones
públicas nos indica, con lo que en realidad ocurría dentro del Programa de
Desarrollo Agrario Rural en el periodo 2014 al 2017, para ello como ya se ha
mencionado se ha utilizado fuentes primarias y secundarias.
|
28 |
Análisis de la Resolución Nº 0278-2015/SDC-INDECOPI en torno a la denuncia interpuesta por Farmacia UniversalSolano Avalos, Fiorela Maria 08 August 2023 (has links)
El informe jurídico analiza principalmente dos problemas jurídicos principales
identificados en virtud de la Resolución Nº 0278-2015/SDC-INDECOPI1, que
declaró barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la disposición
administrativa contenida en el numeral 34 del artículo 2º, artículos 4º y 33º del
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, que exigen a los propietarios
titularse como químicos farmacéuticos para denominar “farmacia” a sus
establecimientos farmacéuticos.
El primer problema jurídico principal refiere a la pertinencia de la entidad a exigir
el cumplimiento de disposiciones administrativas contenidas en normas
reglamentarias los cuales transgreden la finalidad de su ley primigenia; y, el
segundo, sobre la viabilidad de que Indecopi proceda con ordenar la inaplicación
con efectos generales de las barreras burocráticas irrazonables materializadas
en disposiciones administrativas.
Para el análisis de los problemas jurídicos reseñados, tomé como referencia su
base legal, exposición de motivos, proyectos de ley y documentos internos de
Indecopi en el cual realizan críticas a las modificatorias del Decreto Legislativo
Nº 1256, aprobadas mediante la Ley Nº 31775; así como, la doctrina nacional
correspondiente.
Finalmente, las conclusiones son las siguientes: en primer lugar, sobre
relevancia que el reglamento cumpla con las formalidades necesarias a fin de
que guarde concordancia con su ley primigenia; y, en segundo lugar, respecto la
importancia que Indecopi declare la inaplicación con efectos generales de las
barerras burocráticas irrazonables contenidas en disposiciones administrativas. / The legal report mainly analyzes two main legal problems identified by virtue of
Resolution No. 0278-2015/SDC-INDECOPI, which declared illegal and/or
unreasonable bureaucratic barrier the administrative provision contained in
numeral 34 of Article 2, Articles 4 and 33 of the Regulation of Pharmaceutical
Establishments, which require owners to be licensed as pharmaceutical chemists
to call their pharmaceutical establishments "pharmacy".
The first main legal problem refers to the pertinence of the entity to demand
compliance with administrative provisions contained in regulatory norms which
transgress the purpose of its original law; and, the second, on the viability of
Indecopi to proceed with ordering the non-application with general effects of the
unreasonable bureaucratic barriers materialized in administrative provisions.
For the analysis of the legal problems reviewed, I took as a reference their legal
basis, explanatory memorandum, draft laws and internal documents of Indecopi
in which they criticize the amendments to Legislative Decree No. 1256, approved
by Law No. 31775; as well as the corresponding national doctrine.
Finally, the conclusions are the following: firstly, on the relevance that the
regulation complies with the necessary formalities in order to be in accordance
with its original law; and, secondly, on the importance of Indecopi declaring the
non-application with general effects of the unreasonable bureaucratic barriers
contained in administrative provisions.
|
29 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°000137-2018/CEB-INDECOPI, E-2800. Procedimiento de Eliminación de barreras burocráticas iniciado por Energigas S.A.C. contra el organismo supervisor de la inversión en energía y mineríaMansilla Peláez, Diego Alonso 29 April 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento de eliminación de barreras
burocráticas, el cual resuelve la denuncia interpuesta por la empresa ENERGIGAS
S.A.C. contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería por la
presunta imposición de dos barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad,
materializadas en los párrafos segundo, así como tercer y cuarto del artículo 17A del
Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.
El análisis desarrollado en el presente informe tiene como objetivo dar respuesta a tres
problemas jurídicos que consisten, en primer lugar, en determinar si las barreras
burocráticas materia de cuestionamiento son ilegales dentro de aspectos establecidos
en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. En segundo lugar, se
tiene el problema jurídico de si correspondía o no que la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Indecopi analice la razonabilidad de la primera barrera
burocrática, materializada en el segundo párrafo del artículo 17A. Por último, el tercer y
último problema jurídico consiste en establecer si la primera barrera burocrática carecía
o no de razonabilidad.
Para dar respuesta a los problemas jurídicos antes mencionados, se analizará el
cumplimiento de la normativa aplicable en Derecho Administrativo, en lo referente a
actos administrativos, requisitos que puede solicitar la Administración Pública, así como
normativa transversal a todo el ordenamiento jurídico como es la aplicación de la
normativa en el tiempo. De igual manera, se consideran criterios de interpretación
jurídica como el criterio teleológico y el método de interpretación sistemática, así como
los principios que sustentan fundamentalmente el procedimiento administrativo. Todo
ello, tomando en consideración la realidad y los efectos que tiene en la práctica la
regulación en los agentes que desarrollan actividades de hidrocarburos.
|
30 |
Informe jurídico sobre la Resolución Nº0307-2020/CEBINDECOPIMiguel Benitez, Juan Ernesto 01 August 2024 (has links)
Producto del procedimiento administrativo iniciado por la empresa Nutrifish S.A.C.
contra el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad (INDECOPI), se declaró como
barreras burocráticas ilegales todas las exigidas por esta empresa. Este órgano
determinó que existía una vulneración al principio de legalidad por la contravención
del artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977.
Dicha resolución final quedó firme, imposibilitando al administrado utilizar algún
recurso administrativo para solicitar la nulidad de este. Ante ello, lo que procede a
realizar PRODUCE es una solicitud de nulidad de oficio ante la secretaria técnica
de la Comisión, el cual eleva al superior jerárquico para que dé respuesta a esta.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (Sala) admite a
trámite la solicitud procediendo a evaluar la existencia de un vicio que afecte la
validez de la resolución emitida por la Comisión y la existencia de una vulneración
de un derecho fundamental o un grávido a un interés público.
Así pues, la elección del presente expediente evidencia la posibilidad de realizar un
análisis sobre las decisiones tomadas por estos dos órganos sobre el cual es
posible cuestionar su análisis jurídico sobre barreras burocráticas y la petición de
gracia para la toma de sus decisiones de acuerdo a la Ley del Procedimiento
Administrativo General- Ley 27444, y la Ley de Prevención y Eliminación de
Barreras Burocráticas – Decreto Legislativo 1256. / As a result of the administrative proceeding initiated by the company Nutrifish S.A.C.
against the Ministry of Production (PRODUCE) before the Commission for the
Elimination of Bureaucratic Barriers (Commission) of the National Institute for the
Defense of Competition and Protection of Intellectual Property (INDECOPI), all
requirements imposed by this company were declared illegal bureaucratic barriers.
This body determined that there was a violation of the principle of legality due to the
contravention of Article 9 of the General Fisheries Law – Decree Law 25977.
The final resolution became final, preventing the party from using any administrative
remedy to request its annulment. In response, PRODUCE is required to file a
request for annulment ex officio with the technical secretariat of the Commission,
which then forwards it to the hierarchical superior for a response. The Specialized
Chamber for the Elimination of Bureaucratic Barriers (Chamber) admits the request
and proceeds to evaluate the existence of a defect affecting the validity of the
resolution issued by the Commission and the existence of a violation of a
fundamental right or harm to a public interest.
Thus, the selection of this case file demonstrates the possibility of conducting an
analysis of the decisions made by these two bodies, which may be subject to legal
scrutiny regarding bureaucratic barriers and the discretionary power for their
decisions in accordance with the General Administrative Procedure Law – Law 27
444 and the Law on the Prevention and Elimination of Bureaucratic Barriers –
Legislative Decree 1256.
|
Page generated in 0.0804 seconds