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Los derechos antidumping como medidas aplicadas para corregir las distorsiones en el mercadoRamírez Estrella, Andrea January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar si la regulación nacional permite que
los derechos antidumping cumplan con la finalidad para la cual fueron impuestos, esto
es, corregir las distorsiones generadas en el mercado como consecuencia de las prácticas
de dumping. En esta entrega, se parte de la hipótesis de que la normativa nacional resulta
insuficiente para garantizar la efectividad de tales derechos, pues ha regulado una sola
modalidad de prácticas de elusión. Este tema resulta relevante en tanto, en los últimos
años se ha incrementado el envío de productos extranjeros hacia el territorio peruano, en
un contexto en el cual los productores nacionales buscan competir con dichas
importaciones. En este análisis, se parte de explicar en qué consisten los derechos
antidumping, las prácticas de elusión, para luego evaluar la legislación comparada y,
finalmente, analizar la normativa nacional. En base a ello, se concluye que la normativa
nacional resulta insuficiente para garantizar la efectividad en la aplicación de los derechos
antidumping.
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Los dos regímenes aduaneros de Drawback regulados en el Perú y su explicación dentro del comercio internacionalVásquez Nieva, Oscar 23 September 2011 (has links)
El Comercio Internacional es una actividad que tal como se plantea en la
actualidad debe servir como una importante herramienta de desarrollo
económico y por lo tanto tiene implicancias importantes en los niveles de vida
de la población del país. Hoy en día, además se vienen produciendo
circunstancias que alientan el enriquecimiento de nuestro país con
oportunidades comerciales relativamente ventajosas que nos otorgan países
desarrollados, como los Estados Unidos y el ATPDEA, y los países de Europa
y el SGP, sin perjuicio de los Acuerdos bilaterales y Multilaterales suscritos (y
por suscribir) y negociados por el Perú (con Chile, con México, con Singapur,
CAN, MERCOSUR, TLC Perú-EE.UU.).
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Relación entre el comercio internacional de productos agroalimentarios, seguridad alimentaria y los flujos de biomasa asociados a la agricultura en el Perú durante el siglo XXFigueroa Cornejo, Ariana Alejandra 02 May 2024 (has links)
La búsqueda del desarrollo en el Perú ha sido un objetivo perseguido tenazmente en
los últimos años, abordando cambios estructurales y respondiendo a desafíos
contemporáneos como el cambio climático y la globalización. En este marco, esta
investigación examina las relaciones entre el comercio internacional de productos
agroalimentarios, la seguridad alimentaria y los flujos de biomasa asociados a la
agricultura en el Perú durante el siglo XX. Estos vínculos son analizados a través de
ejes transversales, como la seguridad alimentaria, el aprovechamiento de recursos
naturales en la economía y el comercio internacional de bienes derivados de la
naturaleza, los cuales plantean desafíos para el desarrollo sostenible en sus esferas
social, económica y ambiental respectivamente. Con este propósito, se exploran tanto
aproximaciones teóricas como empíricas del comercio agroalimentario desigual, los
flujos de biomasa asociados al intercambio y la situación de la seguridad alimentaria
a nivel regional y nacional. La investigación reitera la estrecha interrelación entre los
factores examinados y evidencia que, a pesar de la riqueza de recursos naturales del
país, la situación de seguridad alimentaria nacional no refleja los beneficios del éxito
de sus productos agroalimentarios en el mercado global. Se observa una desconexión
entre la disponibilidad de alimentos de calidad y el acceso económico a los mismos,
traducido en indicadores de salud preocupantes. Se subraya la urgencia de
comprender las dinámicas económicas y sociales subyacentes al aprovechamiento de
recursos naturales y las implicaciones del comercio de productos agroalimentarios en
la seguridad alimentaria y el bienestar de la población.
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Comercio internacional y diferencias salariales en BoliviaMolina Tejerina, Óscar Jorge 11 May 2011 (has links)
La presente Tesis analiza cómo el comercio internacional -y más particularmente la intensidad comercial-, distinguiendo entre sectores transables y no transables, incide sobre las diferencias salariales por género. A partir del modelo propuesto por Gary Becker se contrasta la hipótesis de que en un país donde exista "propensión" a discriminar a las mujeres debería esperarse que la discriminación fuese menor en los sectores transables. En particular, podría incluso suceder que en los sectores transables dicha discriminación no existiera.
La evidencia empírica disponible procede de la Encuesta de hogares de Bolivia para el 2002, que se preparó dentro del programa MECOVI (Mejoramiento de Encuestas y Condiciones de Vida de la Población), y que es la única base de datos en el citado país que tiene la particularidad de poder clasificar a los individuos según su actividad principal de acuerdo con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme.
Se ha escogido Bolivia por ser uno de los países más pobres y desiguales del continente americano. Además de por su pobreza, y esto es menos conocido, Bolivia es uno de los países pioneros de las políticas liberalizadoras que se generalizaron en casi todo el continente durante la década de los noventa de la mano del Consenso de Washington, con consecuencias no del todo estudiadas.
A partir de estimaciones econométricas corregidas por sesgo de selección del nivel de ingresos se calcula la Descomposición de Oaxaca-Blinder, ya que esta metodología es la más empleada para analizar temas de discriminación.
Los resultados muestran que en Bolivia existe en general una propensión a discriminar a la mujer en el mercado de trabajo. La estimación de la descomposición, diferenciando los sectores transables de los no transables, muestra que para los primeros no existe evidencia estadística de discriminación, mientras que ocurre lo contrario para los sectores no transables, aunque las pruebas estadísticas sugieren que la diferencia entre ambas no es estadísticamente significativa, demostrando -
curiosamente -la hipótesis fuerte de la tesis pero no la débil. / Molina Tejerina, ÓJ. (2011). Comercio internacional y diferencias salariales en Bolivia [Tesis doctoral]. Universitat Politècnica de València. https://doi.org/10.4995/Thesis/10251/10913
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El carácter definitivo de la transmisión de manifiesto de carga marítima para la SUNAT como una restricción al comercio contraria al Acuerdo de CartagenaAndonaire Cáceda, Juan Carlos 01 January 2018 (has links)
Esta tesis busca determinar si la consideración del manifiesto de carga como
definitivo 48 horas antes del arribo de la nave a territorio peruano por parte de
la SUNAT constituye una restricción al comercio dentro del alcance de los
artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis analiza el objeto y efecto
restrictivo al comercio de esta medida como resultado de la aplicación de las
normas de aduanas por parte de la SUNAT.
De conformidad con lo dispuesto por el Informe Nro. 089-2011-SUNAT de la
SUNAT y la nueva Ley General de Aduanas, la administración aduanera del
Perú ha requerido que la transmisión electrónica del manifiesto de carga se
realice hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave,
siempre y cuando provenga de un puerto lejano. Asimismo, una vez vencido
este plazo, dicha transmisión adquiere el carácter de definitiva. Por
consiguiente, cualquier información que se añada o cualquier rectificación que
se realice de la información transmitida daban lugar a que se configure una
infracción que resultaba ser sancionable con la imposición de una multa.
La presente tesis evalúa este criterio aplicado por la SUNAT. El Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que esta medida constituye un
incumplimiento objetivo de la Decisión 671 de la Comunidad Andina. Sin
embargo, la tesis busca hacer una contribución y analiza otras vías legales
que se pueden usar para cuestionar este tipo de medida restrictiva del
comercio. Una de esas vías es la necesidad de respetar el principio de libre
circulación de mercancías el cual se encuentra consagrado en los artículos 72
y 73 del Acuerdo de Cartagena.
El alcance del principio de libre circulación de mercancías ha sido
desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a lo largo de
su jurisprudencia. A su vez, este tribunal ha seguido la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, el célebre caso
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Dassonville. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
ha interpretado el concepto de “restricciones de todo orden” de manera amplia
para incluir a cualquier medida que pueda tener el objeto o el efecto de
restringir las importaciones al hacerlas más difíciles u onerosas en el comercio
intrarregional. Esta tesis analiza esta jurisprudencia andina, y de manera
ilustrativa, la jurisprudencia europea ha sido presentada.
La tesis concluye que la medida adoptada por SUNAT, puede potencialmente
restringir las importaciones de mercancías al hacerlas más difíciles y
onerosas. En tal sentido, esta medida se encuentra dentro del alcance de la
doctrina Dassonville desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y aplicada por la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina. / This thesis seeks to determine whether considering the cargo manifest in a
definite manner 48 hours prior to the arrival of the vessel to Peruvian territory
by the SUNAT constitutes a restriction on trade within the scope of Articles 72
and 73 of the Cartagena Agreement. The thesis analyzes the trade restrictive
object and effect of such a measure as a result of the application of the
customs rules by the SUNAT.
According to the Report No. 089-2011-SUNAT of the SUNAT and the new
General Customs Law, the Customs Administration of Peru required that the
electronic transmission of cargo manifest be undertaken 48 hours prior to the
arrival of the vessel, provided that it came from a distant port. Likewise, once
the deadline expires, such a transmission is to be considered in a definite
manner. Therefore, any information to be added or any rectification of the
information that has been transmitted could give rise to an infringement that is
punishable with a fine.
This thesis assesses this criterion applied by the SUNAT. The Andean Court
of Justice has declared that this measure constituted an objective infringement
of the Decision 671 of the Andean Community. However, the thesis seeks to
make a contribution and analyzes other legal avenues that can be employed in
order to question this type of trade restrictive measure. One of these avenues
is the need to respect the principle of free movement of goods that has been
provided for in Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement.
The Court of Justice of the Andean Community has developed the scope of
the principle of free movement of goods in its case law. In addition, this
tribunal has followed the case law of the Court of Justice of the European
Union, in particular, the landmark Dassonville case. In this context, the Court
of Justice of the Andean Community has widely interpreted the concept of
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“restrictions of all kinds” in order to include any measure that has the object
and effect of restricting imports by making them more difficult or costly in intra
community trade. This thesis analyzes this Andean case law and, in an
illustrative manner, the European case law has been taken into account and
presented.
The thesis concludes that the measure adopted by the SUNAT can potentially
restrict imports of goods by making them more difficult and costly. In this
sense, this measure falls within the scope of the Dassonville doctrine that has
been developed by the Court of Justice of the European Union and applied by
the General Secretariat and the Court of Justice of the Andean Community.
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Las sanciones aduaneras como medidas restrictivas del comercio: una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad AndinaGamarra Podbrscek, Gonzalo David 16 January 2018 (has links)
La presente tesis tiene por objetivo demostrar de qué manera las sanciones aduaneras o
sus propuestas pueden constituir medidas restrictivas al comercio contrarias al principio
de libre circulación de mercancías que protege el artículo 72 y 73 del Acuerdo de
Cartagena.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Secretaría General señalan que no
se busca que toda sanción o acción de control o fiscalización realizada por las aduanas de
los Países Miembros de la Comunidad Andina deba estar, per se, sujeta a
cuestionamiento. Más bien, a través de la revisión de la jurisprudencia andina y, tras hacer
referencia a la legislación y jurisprudencia europea, ambas instituciones concluyen que
solo deben ser cuestionadas aquellas sanciones o propuestas de sanción que puedan tener
un efecto restrictivo. Para ser calificadas como restricciones al comercio, se tendrá en
cuenta si tales medidas son desproporcionales y, por tanto, injustificadas en el derecho
intracomunitario andino.
Tras analizar el principio de proporcionalidad en las sanciones aduaneras en el ámbito de
la Comunidad Andina, se estudia que dicho principio también es recogido en el Acuerdo
de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. De esta manera,
el carácter vital y obligatorio que adquiere dicho principio en el marco sancionatorio
aduanero actual queda fortalecido.
Sin embargo, pese a la importancia del principio de proporcionalidad, se verifica que, a
la fecha, en el Perú su implementación todavía no es completa en el campo de las
sanciones aduaneras. En efecto, por un lado, su aplicación para el caso de las multas no
ha sido contemplada y, por otro lado, los procedimientos aduaneros legales pertinentes
que regulen la aplicación de dicho principio por la autoridad aduanera no se han expedido.
Estos problemas deben subsanarse a fin de evitar futuras disputas legales en la CAN y la
OMC sobre la posible aplicación de restricciones al comercio debido a la falta de
proporcionalidad de las sanciones.
La tesis concluye que las sanciones aduaneras, tales como las multas o las propuestas de
multas emitidas por las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la CAN, pueden
tener un efecto restrictivo del comercio y, por ello, pueden constituir una medida de efecto
equivalente a las restricciones cuantitativas incompatibles con los artículos 72 y 73 del
Acuerdo de Cartagena. / The present thesis aims to demonstrate how customs sanctions or proposals thereof may
constitute restrictive measures contrary to the principle of free movement of goods
protected by Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement.
Both the Andean Community’s Court of Justice and the General Secretariat contend that
not all kind of control or supervision sanctions or actions undertaken by the customs
offices of the Andean Community’s Member States should, per se, be questioned. Instead,
through the revision of Andean legal precedents and, after referring to European
legislation and case law, both bodies conclude that only those sanctions and actions that
have a disproportionate restrictive effect should be questioned. In order to be considered
trade restrictions, it should be taken into account whether such measures are
disproportionate and therefore unjustified under Andean law.
After analyzing the principle of proportionality concerning customs sanctions within the
Andean Community, this thesis argues that the aforementioned principle is also contained
in the Trade Facilitation Agreement of the World Trade Organization. Thus, this
reinforces the essential and compulsory nature of such principle under the current legal
framework.
However, despite the importance of the principle of proportionality, at present its
implementation remains incomplete in Peru concerning customs sanctions. On the one
hand, its application in the case of fines has not been provided for and, on the other hand,
the relevant legal customs proceedings governing the application of that principle by
customs authorities have not been issued yet. These problems must be resolved to avoid
future legal disputes before the Andean Community and the WTO on the possible
application of trade restrictions, due to lack of proportionality of the sanctions.
The thesis concludes that customs sanctions, such as fines or proposals for fines issued
by the customs authorities of the Andean Community’s Member States, may have a
restrictive effect on trade and may, therefore, constitute a measure having equivalent
effect to the quantitative restrictions, which may lead to a violation of Articles 72 and 73
of the Cartagena Agreement.
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La protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional de bienes a través de la aplicación de medidas en frontera.Mosqueira Chauca, Christian 12 February 2015 (has links)
El presente trabajo, a partir de una descripción del marco normativo internacional y
las experiencias en su aplicación, explica cómo las medidas en frontera han sido
recogidas en la normatividad nacional peruana y expone las principales deficiencias
que se han advertido hasta el momento, para luego proponer cambios y ajustes que
hagan más eficiente el sistema peruano de lucha contra las infracciones de los DPI
en el Comercio Internacional de Bienes, desde el ámbito aduanero.
Una de las principales manifestaciones de estas deficiencias repercuten en los bajos
índices de solicitudes de parte dirigidas a la Administración Aduanera para la
aplicación de medidas en frontera; bajos índices que se repiten en el número de
casos de constitución de garantía por parte del presunto afectado para cubrir
eventuales perjuicios al importador o exportador ante la posibilidad de la aplicación
errónea de estas medidas. Contradictoriamente a lo señalado, se ha inscrito un
considerable número de DPI en el registro habilitado por la Administración Aduanera
Peruana continuando los titulares de DPI con el procedimiento cuando éste ha sido
iniciado de oficio por la Administración Aduanera.
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La formación del consentimiento en los contratos internacionales por medios electrónicosValenzuela Silva, Marcela Alejandra January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objeto analizar la formación del consentimiento en los contratos internacionales realizados por medios electrónicos. Este tema nos pareció de especial relevancia debido al creciente desarrollo y masificación del uso de los medios electrónicos para desarrollar el comercio internacional, dadas las condiciones que se nos presentan en un mundo globalizado.
Con la aparición de internet el contrato internacional es utilizado a diario por las personas para realizar el intercambio comercial de bienes y servicios, produciéndose el acceso a diferentes productos que de otra manera sería imposible. Es por ello que se ha hecho necesaria la creación de normativas jurídicas que amparen estas nuevas situaciones, pues el derecho debe ajustarse y extenderse a todas las actividades humanas que tengan relevancia jurídica, y asimismo, de una uniformidad en los criterios a establecer.
De este modo, organismos internacionales como las Naciones Unidas a través de su Comisión para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, también conocida por su sigla en inglés UNCITRAL) ha elaborado convenios y leyes modelos relativas al tema del comercio electrónico, cumpliendo su labor como ente jurídico encargado de la modernización y armonía de las reglas del comercio internacional, lo que se ha cristalizado en la ley modelo sobre comercio electrónico de 1996, la ley modelo sobre firma electrónica y el Convenio sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales de 2005
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Tratamiento de las indicaciones geográficas en el Acuerdo ADPIC y su incidencia en la industria vitivinícola chilenaGonzález Navarro, Katherine Elizabeth 05 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El aumento explosivo de los intercambios comerciales, fenómeno que se ha intensificado en las últimas décadas, siendo éste un ejemplo manifiesto de los efectos de la globalización, han obligado al derecho internacional hacer eco de las divergencias y problemáticas que se originan en razón del mismo y que entorpecen el libre intercambio transfronterizo de bienes. El intercambio de bienes entre distintas naciones, ha condicionado la colisión normativa y práctica no solo de consideraciones de índole económica, sino también en materias tan disímiles como el medio ambiente, derechos humanos y propiedad intelectual e industrial. Con el objeto de fortalecer sus relaciones y favorecer la integración, las distintas naciones han celebrado ya de larga data, tratados internacionales con miras a reglamentar en forma armónica materias de interés para cada uno de los estados firmantes. Sin perjuicio de lo anterior, la extensión de los mismos es acotada, toda vez que estos versan sobre materias pormenorizadas, lo que sumado a detentar un carácter vinculante relativo, -las normas contenidas en el mismo son solo vinculantes e imperativas para los suscribientes-, impiden la coexistencia armónica con otros tratados de igual naturaleza entre otras naciones, e incluso con Acuerdos tendientes a reglamentar en forma integral las materias antes mencionadas. A la luz de lo anterior, ha sido necesario coordinar la entrada en vigencia de instituciones y regímenes que propendan a reglamentar en forma integral aquellas materias que ocasionan controversia, entendiendo que la deficiencia del derecho internacional es la ausencia de una institucionalidad central que permita la creación de una normativa general, cuya aplicación y extensión sea conducida con miras a beneficiar el desarrollo de la comunidad internacional. Al respecto las organizaciones internacionales encargadas de regular y fiscalizar el eficiente intercambio de bienes y servicios, ya sea GATT, OMC, etc., han entendido que ya no solo basta con regular con miras ha evitar la existencia de barreras arancelarias, discriminación entre las partes contratantes en iguales condiciones y competencia desleal, sino que en el ultimo tiempo se ha hecho gravitante la reglamentación de un nuevo elemento que entorpece las relaciones comerciales: La Propiedad Intelectual. Es así como al alero de la OMC, organización que desde su entrada en funcionamiento el año 1994 ha logrado el difícil cometido de lograr la coexistencia armónica y la interrelación económica de sus estados Miembros, es que nace el acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual en el comercio), conocido como TRIPS Agreement, encargado de armonizar la normativa internacional existente en materia de Derechos de Propiedad Intelectual y de regular aquellas materias que en tratados anteriores habían sido excluidas, extendiendo en este respecto, su campo de acción a materias tan controversiales como la salud, difusión del conocimiento, alimentación y educación.
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Complementarity and integration of the energy in South America : a juridical analysis based on the factors that obstruct the market integrationCanales Angulo, Sebastián Leonardo 03 1900 (has links)
Thesis submitted in fulfilment of the requirement for the Degree of L.L.M. in international law, investments, trade and arbitration / Energy integration is not a unique project in the context of globalization. In fact, it is possible to trace its beginnings from more than 50 years ago, that is, at the end of the Second World War, with the Treaty of Coal and Steel Community, signed between two countries with a long history of conflict, and yet did not prevent to start what today we know as the European Union .
However, not all regions of the planet, energy integration processes have followed the same fate, in other words, over the twentieth century and during the decade of the current century, it has been possible to see reluctance of some countries in order to advance in the construction of a multilateral agenda which includes energetic supply services within the areas addressed by the WTO.
If we bring a little more analytical lens to focus on the legal treatment of energy in the Latin American context, specifically the Mercosur , we see that integration projects have been recently addressed by the heads of the states as a common interest area to the region, an issue that has been treated as we will see on the basis of two opposing views, such as energy understood as a power resource and the energy understood as a socio-political tool, with implications that both views imply.
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