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La quiebra del empleador y sus efectos en la relación laboral

Castro Meza, Rafael Esteban January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La locución “quiebra” es idónea para ser subsumida dentro de múltiples acepciones, atendiendo a diversos criterios. Desde una primera aproximación, la nomenclatura “quiebra” puede ser examinada en el sentido natural y obvio que autoriza la Real Academia Española de la Lengua , en los siguientes términos: “Juicio por el que se incapacita patrimonialmente a alguien por su situación de insolvencia y se procede a ejecutar todos sus bienes en favor de la totalidad de sus acreedores” . Desde una perspectiva económica, la quiebra implica un estado crítico patrimonial, provocado por “una enfermedad del patrimonio” . Por otra parte, introduciéndonos en el examen jurídico de la voz “quiebra”, la doctrina le ha imputado los siguientes alcances: a) En un sentido empírico, la quiebra puede ser entendida como la materialización de un estado de crisis del patrimonio de su titular. b) En un sentido estrictamente económico, la quiebra hace alusión a un magno descalabro monetario que desemboca en la declaratoria de quiebra. c) En un sentido jurídico, la quiebra consiste en el cotejo del estado de quiebra económica para proceder a declararla judicialmente, en virtud de la cual el patrimonio del titular se sujeta a un procedimiento concursal al que concurren, en pago, todos sus acreedores.
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De las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio : su problemática y relación con el procedimiento de tutela laboral

Silva Niño de Zepeda, Rafael Ignacio January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sin duda que entre las cosas más preciadas que posee una persona se encuentra su trabajo, el que le permite no sólo un sustento económico para él y su familia, sino también la posibilidad de desarrollarse personalmente. Por ello es que la falta de trabajo trae consecuencias nefastas para la sociedad, ya que se ven resentida la economía y la integridad síquica de los ciudadanos. Para proteger el trabajo y entregarles seguridad, es que desde hace un tiempo a la fecha se valora en sede laboral el bien jurídico de la estabilidad laboral. Este ha sido inspirador de diversas normas nacionales y comparadas, sin perjuicio de estar en permanente tensión con la flexibilidad laboral que aspira tener un sistema lo suficientemente ágil para responder a las demandas cambiantes y dinámicas de los sujetos de la relación laboral.
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Naturaleza jurídica de la cláusula de indemnización convencional por muerte del trabajador

Salas Soto, Loreto Fernanda January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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La causal de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, su evolución y construcción jurisprudencial

Bohorodzaner Finkelstein, Ariel January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El régimen de derecho laboral en Chile se ha desarrollado especialmente en el siglo XX y XXI, incluyendo la última reforma publicada el año 2017. Aunque las reformas han buscado regular más exhaustivamente los cuerpos normativos en el ámbito laboral, el rol de los tribunales ha sido fundamental para el desarrollo y aplicación de estas materias. A través del análisis histórico se revisará particularmente la causal de despido por necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Se verá cómo ha sido principalmente la jurisprudencia la que ha establecido los requisitos para que dicha de despido proceda.
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The Internal Labor Regulations as a source of Law: importance and jurisprudential vision / El Reglamento Interno de Trabajo como fuente de Derecho: importancia y visión jurisprudencial

Ulloa Millares, Daniel Augusto 12 April 2018 (has links)
The Internal Labor Regulations is a rule law that could be created by the employer. In that sense, its position in the system of sources is residual because it can not contravene the government rules nor the collective agreement content. However, case law has considered it many times to assess the validity of a dismissal or the existence of an employment relationship. This article seeks to review these issues and to assess the validity of the rule that regulates it (Supreme Decree 39-91-TR). / El Reglamento Interno de Trabajo es una norma que puede ser creada por el empleador. En ese sentido, su posición en el sistema de fuentes es residual dado que no puede contravenir el contenido de las normas heterónomas, ni tampoco al convenio colectivo. Sin embargo, la jurisprudencia lo ha considerado muchas veces para evaluar la validéz de un despido o la existencia de una relación laboral. El presente artículo busca repasar esos temas, así como evaluar la vigencia de la norma que lo regula (Decreto Supremo 39-91-TR).
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Los contratos temporales: exposición y crítica

Pasco Cosmópolis, Mario 10 April 2018 (has links)
Temporary contracts: exposition and criticThe contract of term or fixed term or determined period constitutes one of the most frequent modalities of so-called atypical contracting. EfrénCórdova, in his famous presentation at XI World Congress of the International Society for Labor Law and Social Security (Caracas 1985), noted that, being typical the contract celebrated between an employer and a worker, to be executed to full time at the center of work and for an indefinite atypicalperiod, comes to be one that lacks any of these attributes, this is: (i) in which involves more than one employer, or (ii) the journey is partial or doesn’t fit to traditional parameters of eight hours per day and forty-eight a week at most, or (iii) performs out the usual local, or (iv) is for adefined time. It is about these lasts that is dedicated the present article. / El contrato a término o plazo fijo o de duración determinada constituye una de las modalidades más frecuentes de la llamada contratación atípica.Efrén Córdova, en su célebre ponencia en el XI Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Caracas 1985), señaló que, siendo típico el contrato celebrado entre un empleador y un trabajador, para ser ejecutado a jornada completa en el centro de trabajo de aquel y por tiempo indefinido, atípico viene a ser aquél quecarece de alguno de esos atributos, esto es: (i) en el que participa más de un empleador, o (ii) la jornada es parcial o no se ajusta a los parámetros clásicos de ocho horas por día y cuarenta y ocho a la semana como máximo, o (iii) se desempeña fuera del local habitual, o (iv) es por tiempo definido.Es a estosúltimos que está dedicado el presente artículo.
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El finiquito y los derechos del trabajador despedido

Tapia Henríquez, Lesly Andrea, Salgado Vásquez, Juan Luis January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La disolución de este contrato, como veremos, no extingue por sí solo las obligaciones nacidas durante su vigencia y, más aún, genera derechos y acciones nuevas para el trabajador, como el derecho a exigir del empleador el pago de determinadas indemnizaciones y, en ciertos casos, exigir su reincorporación en las funciones de la empresa. Sin embargo, debido a que el derecho laboral es un derecho esencialmente nuevo y se encuentra sometido a una constante evolución, muchas veces el reconocimiento práctico de los derechos de que el trabajador es titular se torna dificultoso. La conjunción de bienes jurídicos que coexisten y muchas veces colisionan con la protección y bienestar del trabajador, tales como la generación de empleo, la libertad contractual y la buena fe, tornan difuso el campo de acción que tiene éste para ejercer sus derechos, por lo que el principal objetivo de esta memoria será cubrir y satisfacer esta necesidad clarificadora, haciendo reconocibles los derechos que competen al trabajador despedido a través de un catálogo de derechos correspondientes a cada situación, ya sea que el trabajador hubiere sido despedido injustificadamente; hubiere sido separado de sus funciones adeudandosele cotizaciones previsionales; mientras gozaba de fuero; por un acto discriminatorio, o bien cuando se autodespide recurriendo a la figura del despido indirecto. En cada una de estas hipótesis, la indemnización exigible será distinta y los pagos y acciones a los que estará obligado el empleador serán diferentes. Creemos que el primer paso para una efectiva protección de los derechos es su cabal comprensión e identificación, y de tal forma esta memoria pretende contribuír en dicha misión. Será necesario para el logro de dicho objetivo, como ya mencionamos, plasmar en este trabajo las últimas y más representativas posturas y decisiones doctrinales o jurisprudenciales, ya sea en sede judicial o administrativa, respecto a las controversias que se susciten en torno al tema estudiado, identificando y analizando críticamente la tendencia actualmente imperante. Además, en la convicción de que la eficacia de los derechos sustantivos se encuentra en relación directa con los órganos y los procedimientos llamados a su cumplimiento, nos permitimos exponer en este trabajo una breve relación de los nuevos Tribunales y los nuevos procedimientos creados por las reformas laborales de los últimos años en nuestro país, orientando el ejercicio de los derechos y acciones de los trabajadores a través de esquemas centrados principalmente en la fase posterior al despido. Por último, en la parte final de esta memoria se estudiarán los acuerdos que la ley permite celebrar al trabajador despedido con su empleador, especificamente en cuanto a los derechos a que el primero puede legitimamente renunciar y a los límites legales que la ley impone a la voluntad de ambos con el fin de extender la protección que le brinda al dependiente el contrato de trabajo aun después de su disolución, considerando la situación vulnerable en que el trabajador se encuentra tras haber perdido su sustento económico y encontrarse desamparado de la legislación que lo protegía mientras mantenía la calidad de trabajador. Esencial para ello, por cierto, es el estudio del alcance del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales cuando el contrato de trabajo esta extinto -cosa que no se encuentra excenta de discusión doctrinal y jurisprudencial- para luego analizar el sustento legal de los referidos acuerdos, tales como la renuncia o reserva de derechos en el finiquito, el fraccionamiento del pago de determinadas indemnizaciones y los descuentos que pueden efectuarse sobre estas por saldos insolutos de créditos contraídos estando vigente la relación contractual.
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Revisión jurisprudencial y doctrinaria del efecto de la nulidad del despido contemplada en la Ley 19.631 aplicada a las relaciones laborales declaradas por sentencia judicial

Chacana Matkovic, Mario January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La investigación que se exponemos en las líneas siguientes tiene entre sus objetivos más importantes determinar si a futuro se puedan dar criterios jurisprudenciales uniformes que puedan ayudar a dar una clara y justa interpretación a las regulaciones anteriormente descritas, y así determinar si realmente existe en esta situación un problema de técnica legislativa o de índole casuística. Todo este análisis introductorio también nos inclina a señalar una gran pregunta en torno a la cual nos enfocaremos en la parte conclusiva de la investigación en la presente obra, y sobre la cual pretendemos establecer una respuesta clara y precisa. La respuesta que podamos dar al final de la presente investigación tiene como objetivo central poder servir de guía a la doctrina laboral sobre los mecanismos y los criterios jurídicos que deben de abordarse al momento de tratar las instituciones en comento, así como poder aclarar e identificar los problemas concretos que pueden surgir de la aplicación simultanea de estas mismas
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El despido indirecto en la legislación laboral chilena

Barahona Estay, Olga Francisca January 2008 (has links)
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De las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio : aproximación crítica a su concepción como causal de terminación del contrato de trabajo

Bastías Garay, Claudio Andrés, Llancapichun Sanhueza, Jairo Ariel, Valladares Sepúlveda, Rodrigo Ignacio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nos insertaremos en una rama del Derecho que ejerce un magnetismo intelectual considerable, el cual no podemos obviar a la hora de profundizar las materias objeto de estudio de la misma. Una vez dentro de este fascinante campo del conocimiento jurídico, hemos optado por un tópico de innegable trascendencia si pensamos en sus repercusiones afectivas, valóricas, sociales y económicas en la persona del trabajador y de la economía misma: la terminación de la relación de trabajo. En esta materia el legislador ha debido conciliar dos principios básicos de la estructura orgánico-social: por un lado, una moderna administración en los negocios requiere de la consiguiente flexibilidad en las relaciones laborales y, por otro lado, la innegable aspiración del cuerpo social de trabajadores respecto de la estabilidad en sus empleos. Probanza patente de la trascendencia del objeto de estudio, podemos visualizarla en todo análisis efectuado prime face. No hablamos de la terminación de un acto jurídico cualquiera, sino más bien de la capacidad de subsistencia del trabajador y de su familia (no omitiendo de manera alguna los contornos que marcan, además, el desarrollo económico de un país). Nuestro ordenamiento jurídico consagra una diversidad de causas de terminación del contrato de trabajo; respecto de las cuales hemos tomando el sendero que nos conduce al estudio de la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Esta causal ha producido diversos y enconados debates entre los actores sociales presentes en este ámbito sectorial, llámense organizaciones sindicales, agrupaciones empresariales, economistas, entre otros. Lo anterior demuestra el valor inconmensurable que adquiere el determinar certeramente cada uno de los elementos constitutivos de esta causal, su proceso evolutivo y su ámbito de aplicación, entre otras materias. Sin embargo, es pacífica la postura de que el término de la relación de trabajo debe fundarse en causas justas. En vista de la anterior pincelada, es que surge el objeto de nuestro estudio. Nuestras aspiraciones se abocan a subsumir la causal en estudio dentro de un marco jurídico regulatorio claro, coherente con los principios básicos del Derecho del Trabajo y delimitante para no transformarse en óbice del desarrollo económico; analizar críticamente cada uno de los elementos fundantes de la causal en cuestión; otorgar sistematicidad en el despido causado a la causal en cuestión; y, en definitiva, servir de mediana claridad para una eventual futura visión progresista dentro del polémico campo del despido causado. Nuestro trabajo está compuesto de dos capítulos. El Derecho del Trabajo de nuestro país ha experimentado una evolución dogmática con el correr de diversos procesos históricos. Dicha evolución dogmático-legislativa importa empaparnos de las corrientes de pensamiento abrazadas a través de los años por nuestro legislador. Lo anterior produce como resultado una mediana comprensión del tratamiento legislativo otorgado en Chile al sistema de despido causado o justificado, siendo más específicos respecto a la justa causal de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En efecto, el primer capítulo de nuestro trabajo tiene por objeto materializar, a lo menos, cercanía mediana a dicho proceso evolutivo de nuestro Derecho del Trabajo. Por otra parte, nuestro capítulo final busca observar la causal de despido justificado en estudio desde una mirada crítica diversa. Realizamos el esfuerzo de subsumir la causal justificada en análisis de terminación del contrato de trabajo en su evolución legislativa y jurisprudencial, y de las corrientes dogmático-internacionales que, de cierta manera, iluminan su ámbito de desenvolvimiento. A lo anterior, sumamos el desglosamiento de la diversidad de elementos constitutivos de la causal en estudio, e interpretación y análisis de los mismos.

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