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El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadas

Huayna Chirinos, Patricia 15 November 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago en favor de los proveedores. Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración. Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan por esta vía.
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Estructura de las redes de corrupción en los procesos de selección de obras públicas en el sector Transportes y Comunicación entre los años 2005 y 2010.

Hernández Diez, Sandro 27 August 2014 (has links)
Durante la década de los noventa en el Perú no se contaba con un sistema de contrataciones del Estado, solo había una serie de disposiciones aisladas que regulaban la contratación pública. La disparidad de las normas (muchas de ellas emitidas atendiendo a situaciones específicas) no permitía que existiera un procedimiento claro para la ejecución y control adecuado del gasto público en lo que a bienes, servicios y obras públicas se refiere, lo cual facilitó los actos de corrupción en el sector público. En el año 1998 entró en vigencia la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo que se dio inicio al proceso de unificación de la normativa y de los regímenes coexistentes hasta entonces, creándose el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy OSCE).
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Evolución cuantitativa del gasto público en la contratación de servicios de seguridad privada del año 2005 al 2013

Martens Godinez, Inés Gisella 09 November 2016 (has links)
Garantizar la seguridad de las personas frente a amenazas que no les permitan el pleno ejercicio de sus derechos es una obligación que corresponde a los Estados y para ello cuenta con el monopolio del uso legítimo de la fuerza, cuya aplicación se encuentra regulada tanto en legislaciones nacionales como en instrumentos internacionales. Una de las dimensiones que deben ser aseguradas es la referida a la amenaza del despojo y la violencia, esto es a lo que llamamos seguridad ciudadana.
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El Problema de la delimitación normativa del impedimento para contratar con el Estado referido a la conformación del “Grupo Económico” para el cumplimiento del estándar de tipicidad de la infracción del literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)

Gómez Rios, Manuel Alejandro 28 May 2020 (has links)
En el presente artículo académico, el autor problematiza sobre la vigente delimitación normativa del impedimento por integración de un “Grupo Económico” (Artículo 11, numeral 11.1, literal p) del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como elemento de la infracción Administrativa tipificada en el artículo 50, numeral 50.1, literal c) de la misma norma. De esta manera, se concluye que la tipificación referida a dicha infracción no supera el estándar del Principio de Tipicidad, consagrado en el artículo 248, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto último, debido a que: (i) no se establece una adecuada colaboración reglamentaria en la delimitación de la infracción administrativa, (ii) no existe una delimitación razonable que pueda ser comprendida a cabalidad por el administrado y que (iii) subsiste el peligro de una indebida subsunción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado
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El procedimiento administrativo sancionador en el Tribunal de Contrataciones del Estado: afectación al principio de debido procedimiento

Pizarro Acosta, Lucero Guadalupe 04 June 2020 (has links)
La presente investigación analiza las implicancias de una de las últimas modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mediante la cual se dispone la eliminación del órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla en el Tribunal de Contrataciones del Estado. A partir del estudio de doctrina, normativa y jurisprudencia, se examina si dicha modificación legislativa representa una vulneración al principio de debido procedimiento, en tanto este contiene como garantía la separación entre fase instructora y sancionadora, las cuales deben recaer sobre autoridades distintas, por un tema de imparcialidad dentro del procedimiento. De lo investigado, se llega a la conclusión de que el principio al debido procedimiento representa una garantía mínima dentro de todo procedimiento administrativo sancionador, y al no ser cumplido dentro del marco de la contratación pública, se vulnera dicho principio
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC, E- 1243, procedimiento iniciado de oficio y a instancia de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC)

Chire Palacios, Moises Aaron 28 August 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación está motivado en la presunta existencia de una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de trato llevada a cabo por Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA) en relación con el servicio de arrendamiento del material tractivo y rodante concesionado. El presente informe tiene como objetivos determinar (i) si FETRANSA tenía posición de dominio en el mercado relevante correctamente definido; (ii) si la Sala de Defensa de la Competencia (Sala) interpretó el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente atribuyéndose facultades que no tiene; (iii) si el uso efectivo de la totalidad del material arrendado era una justificación válida para la negativa de arrendar el material tractivo a Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu (FERSIMSAC); y (iv) si la Sala podía ordenar como medida correctiva que FETRANSA cumpla la cláusula 7.6 de su contrato de concesión. Para ello, se evaluarán los criterios generales para definir el mercado relevante y determinar la existencia de posición de dominio de un agente, los métodos y la facultad para interpretar los contratos, los elementos a considerar para evaluar la conducta de negativa injustificada, así como los alcances de la facultad de imponer medidas correctivas que tenía la Sala. Las principales conclusiones extraídas son que la Sala habría determinado incorrectamente el mercado relevante; asimismo, habría excedido sus facultades al interpretar el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente, y al no estar facultado para ordenar el cumplimiento de la cláusula 7.6 del contrato de concesión. Finalmente, la Sala debió admitir como válida la justificación de FETRANSA de que la totalidad del material tractivo y rodante concesionado estaba siendo utilizado efectivamente.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°497-2012-TC, E-2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el tribunal de contrataciones de estado del OSCE contra TESACOM PERU S.A.C.

Luna García, Javier Alejandro 03 September 2024 (has links)
En el 2012, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado inició un procedimiento administrativo sancionador, Expediente N° 497/2012.TC, a la empresa TESACOM PERU S.A.C. por el supuesto de haber contratado con el Estado, en un procedimiento de selección convocado por la Marina de Guerra del Perú, a pesar de encontrarse impedida para ello, infracción configurada a raíz de la participación de un oficial de la misma, en situación de disponibilidad, como gerente general de la referida empresa. En consecuencia, luego de haberse emitido, por parte del órgano encargado de resolver estos procedimientos, las Resoluciones N° 1737-2013-TC-S1, que determinó sanción de 13 meses de inhabilitación temporal, y N° 1990-2013-TC-S1, que resolvió dejar sin efectos todos los extremos de la resolución que sancionó a TESACOM PERU S.A.C., corresponde analizar si esta empresa se encontraba impedida para contratar con el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 10°, inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado, D.L N° 1017, así como si incurrió en los supuestos de infracción tipificados en el artículo 51.1°, incisos d) e i) de la misma normativa; ello, a partir de: i) la evaluación de la situación de disponibilidad en la que se encontraba el referido oficial, al ser una categoría presente solo en Instituciones Armadas; ii) el análisis de si un oficial de las Fuerzas Armadas puede ser considerado como funcionario o servidor público; iii) la configuración de un supuesto de ruptura de la confianza legítima; iv) la interpretación extensiva de los impedimentos para contratar con el Estado; v) la aplicación de una opinión vinculante al caso de análisis; vi) la existencia de vicios de validez que generen la nulidad de la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, a efecto de concluir si TESACOM PERU S.A.C. y su gerente se encontraban impedidos de contratar con el Estado.
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Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)

Pérez Huamaní, Ramiro Omar 19 August 2021 (has links)
La controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo de penalidades. En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones. / The controversy that is the subject of this arbitration award is the contractual resolution within the framework of contracts with the State. In this case, the contractual resolution is governed by the fulfillment of causes typified in the regulations, so much so that for it to proceed, it is enough that there is a breach of contractual obligations or that the maximum number of penalties has been reached. In that sense, this is about the resolution that the PSI makes to the Santa Rosa Consortium for allegedly having incurred in 2 different regulatory grounds such as an alleged breach of obligations due to the fact of not having corrected the observations detected in the final report prior to the liquidation and the fact of having come to have a penalty above 10% of the amount of the main contract. Given this, under the first assumption, the award does not reliably establish that the observations were correctly corrected, but rather the arbitrator, in his position as settler, pronounces on this issue without being a controversial matter and without taking into account the affectation. of principles and rights to the consortium. On the other hand, an exhaustive analysis is not appreciated at the time of motivating, by the arbitrator, the application of the maximum number of penalties that the Entity carries out and without taking into consideration various principles that safeguard legal certainty and the reasonableness of the excessive term granted. by the PSI to correct observations.
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La figura de testaferro en la Ley Contrataciones del Estado

Escobedo Espinoza, Johnny Rodolfo 18 August 2021 (has links)
La contratación pública permite a las entidades obtener los bienes, servicios y obras que requieren para el desarrollo de sus funciones, efectuándolas de manera oportuna y bajo las mejores condiciones en términos de precio y calidad, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Motivo que revela la importancia que tiene en nuestra sociedad y economía. La elaboración del presente trabajo tiene como objetivo determinar si el supuesto de testaferro, como impedimento para contratar con el Estado, descrita en la Ley, es suficientemente delimitada, a la luz del principio de tipicidad. En efecto, evidenciaremos que; como consecuencia de la insuficiente delimitación legal de la figura de testaferro, la administración pública atenta contra el derecho de libertad de concurrencia. Además, utilizaremos Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como Resoluciones del Tribunal Constitucional. Por todo lo expuesto, podemos concluir que el análisis del presente tiene relevancia en el sentido que permitirá el correcto funcionamiento de la Administración Pública en relación al administrado y los derechos involucrados, por lo que se justifica el presente Informe Jurídico. Finalmente, nos preguntaremos si sería posible que una oferta de este tipo de empresa, a pesar de ir contra de la Ley, pueda no ser impedimento; además propondremos una delimitación y criterios para la aplicación ante un supuesto de empresa “testaferro” y reflexionaremos sobre la eficacia de la norma a la luz de criterios de tipicidad. Además, la posibilidad del administrado interponga un recurso de reconsideración de la Resolución N° 0470-2019-TCE-S1. / Public procurement allows entities to obtain assets, services and works they require for the development of their functions, carrying them out in a timely manner and under the best conditions in terms of price and quality, in order to improve the living conditions of citizens. Reason that reveals the importance it has in our society and economy. The purpose of this paper is to determine whether the assumption of front man, as an impediment to contract with the State, described in the Law, is sufficiently delimited, in the light of the principle of typicality. In effect, we will show that, as a consequence of the insufficient legal delimitation of the figure of “testeferro”, the public administration violates the right to freedom of competition. In addition, we will use Opinions issued by the Technical Normative Direction of the State Contracting Supervisory Agency (OSCE), as well as Resolutions of the Constitutional Court. In view of the foregoing, we can conclude that the analysis of the present report is relevant in the sense that it will allow the correct operation of the Public Administration in relation to the administered and the rights involved, thus justifying the present Legal Report. Finally, we will ask ourselves if it would be possible that an offer of this type of company, in spite of going against the Law, may not be an impediment; we will also propose a delimitation and criteria for the application in the case of a "testaferro” company and we will reflect on the effectiveness of the rule in the light of criteria of typicity. In addition, the possibility for the administered party to file an appeal for reconsideration of the Resolution No. 0470-2019-TCE-S1.
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Propuesta de mejora del procedimiento de certificación de los profesionales y/o técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas

Rondón Valderrama, María Eliza Diana 22 January 2021 (has links)
El proyecto de innovación se desarrolló en el marco de las Contrataciones Públicas del Perú. A partir de la información recolectada, se evidencio que una gran cantidad de profesionales que laboran en los OEC de las Entidades Públicas no se encuentran certificados, a pesar de ser está una obligación que deben cumplir todas las Entidades a nivel nacional. Por ello, este proyecto está enfocado en encontrar una solución al problema público identificado que es la “Ineficaz implementación del procedimiento de certificación de profesionales y técnicos que laboran en el OEC de las Entidades Públicas a nivel nacional desarrollado por el OSCE entre los años 2018 y 2019”. La principal evidencia del problema fueron los informes emitidos por los OCI de 62 entidades en el año 2019, que identificaron que el 72.04 % de los profesionales no se encuentran certificados, y por los informes de 12 entidades, que identificaron que el 65.40 % no se encuentran certificado. En consecuencia, se pone en riesgo la gestión logística. Por consiguiente, se propone cambios innovadores para enfrentar este problema identificado, siendo la propuesta “Mejorar la Plataforma Pública del SICAN” que implementa un registro de información, que permitirá generar una base de datos confiable y accesible para un control y monitoreo más eficiente del OSCE, los OCI, de la Contraloría General y de cada una de las OECs. Asimismo, esta propuesta fue validada por los principales usuarios, desde el punto de vista de la deseabilidad organizacional, la perspectiva de la factibilidad y la viabilidad económica. / This innovation project was developed within the framework of the Procurement Peru’s public sector. From the information collected, it became evident that a large number of professionals and technicians working in the bodies in charge of Public Entity Procurement (OEC) is not certified, at although this is an obligation that must be fulfilled by all national entities. Therefore, this project is focused on finding a solution to the public problem identified as the "Ineffective implementation of the certification procedure of professionals and technicians who work in the OEC of Public Entities at the developed by the OSCE between 2018 and 2019". The main evidence of the problem were the reports issued by the institutional control bodies (OCI) of 62 public entities in 2019, which identified that 72.04% of professionals are not certified, and by reports from 12 entities, which identified that 65.40% did not are certified. Consequently, logistics management is put at risk. The project therefore proposes innovative changes to address this problem identified, being the proposal "Improve the SICAN Public Platform" than by implementing an information register, which will make it possible to generate a reliable and accessible data for more efficient control and monitoring of the OSCE OCI, the Comptroller General's Office and each of the OECs. In addition, this proposal was validated by the main users, from the point of view of desirability and from the perspective of feasibility and economic viability. / Trabajo de investigación

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