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Propuesta hacia la mayor publicidad de las declaraciones juradas de ingresos bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos como mecanismo de prevención de la corrupciónMiranda Nuñez, Alexandra Natali 26 May 2020 (has links)
Ante los hechos de corrupción suscitados en nuestro país, se impone la obligación a los
entes públicos como a la sociedad en general de prevenir y detectar indicios de corrupción
en la Administración Pública. En tal sentido, las declaraciones juradas de ingresos, bienes
y rentas de los funcionarios y servidores públicos constituyen un importante mecanismo
de prevención que permite detectar si el funcionario público ha utilizado de manera ilícita
los recursos estatales. De conformidad al mandato constitucional que contempla la
obligación de realizar declaración jurada, éstas deben publicarse periódicamente en el
diario de mayor difusión. No obstante, hoy en día no es posible acceder a dicha
declaración en su integridad por considerarse que la información declarada se encuentra
exceptuada del derecho de acceso a la información pública, en la medida que con su
divulgación se estaría afectando el derecho a la intimidad del funcionario. En ese sentido,
se postula que dicha restricción obstaculiza, de manera ilegítima, el derecho fundamental
al acceso a la información pública, así como el derecho de fiscalizar la gestión pública de
las autoridades. De ahí que, de la interpretación de los objetivos perseguidos mediante la
publicidad de las declaraciones juradas, tales como la vigencia del derecho de acceso a la
información pública y la lucha contra la corrupción, se defiende la tesis que la
información declarada debe encontrarse de manera accesible y completa.
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El criterio de confidencialidad de la información adoptado por el OEFA ante requerimientos del Ministerio Público, en el marco de una investigación por delitos ambientalesOrtiz Lara, Merly Isabel 25 May 2021 (has links)
El desarrollo del presente trabajo pretende analizar el criterio de confidencialidad
adoptado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco
de una investigación por delitos ambientales, a efectos de determinar si es correcta su
aplicación al analizar el marco jurídico completo, buscando consolidar los procesos de
coordinación interinstitucional y remisión de información entre elMinisterio Público y el
OEFA, en esta accesoriedad administrativa de la investigación por comisión de ilícitos
ambientales.
El OEFA tiene establecido como criterio, restringir el acceso a la información solicitada
por el Ministerio Público en el marco de una investigación por delitos ambientales,
aduciendo el carácter confidencial regulado en el Inc. 3 del Artículo 17° del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
La adopción de este criterio es basado únicamente en una excepción contemplada en La
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, no analiza que
dicho pedido fiscal no se realiza por una solicitud de acceso a la información pública; por
el contrario, el pedido tiene un marco especial, Ley General del Ambiente y el
Reglamento del Inc. 149.1 del Art. 149 de la Ley General del Ambiente, que no solo
reglamentan las disposiciones relativas a la emisión del informe fundamentado; sino
también, la aplicación para toda investigación por la comisión de delitos ambientales.
Las consecuencias que analizaremos en este trabajo corresponden a la configuración del
delito por rehusamiento de actos funcionares en los que incurriría los funcionarios del
OEFA, la anulación de las prerrogativas del Ministerio Público en la investigación penal
y la limitación del ius puniendi del Estado.
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El delito de Enriquecimiento Ilícito como delito de consumación permanente y las consecuencias subsecuentes en la atribución de responsabilidad penal al extraneusYaringaño Campos, Dora Lucia 21 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico versa respecto del análisis realizado al delito de
Enriquecimiento ilícito, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 401° de
nuestro Código Penal. Al respecto, resulta posible afirmar que se cuenta con tres
principales objetivos. El primero de ellos es el determinar el tipo de consumación que
se produce en el delito materia de análisis. Sin perjuicio de ello, el segundo objetivo
se encuentra abocado al análisis y determinación de la atribución de responsabilidad
penal a los sujetos que intervengan durante la ejecución del delito mencionado
previamente, sean estos pasibles de ser considerados como intranei o extranei.
Asimismo, se tiene como tercer objetivo, al estudio del concepto jurídico “acuerdo
previo”, o también llamado “pactum sceleris”, y, a partir de ello, se determinarán las
consecuencias jurídicas que el mismo pueda conllevar en el marco de un proceso penal.
Sumado a ello, se realizará una ejemplificación jurisprudencial en torno al concepto
del pactum sceleris. Cabe mencionar que a lo largo del desarrollo del presente trabajo
académico se ha hecho uso del método de investigación, mediante el cual se evaluó y
aplicó el resultado de lo indagado en la doctrina autorizada actual y los
pronunciamientos jurisprudenciales de mayor relevancia. / The present academic project deals with the analysis carried out on the crime of illicit
enrichment, the same one that is typified in article 401 of our Penal Code. In this
regard, it is possible to affirm that it has three main objectives. The first of these is to
determine the type of consummation that occurs in the crime that is the subject of
analysis. Notwithstanding this, the second objective is devoted to the analysis and
determination of the attribution of criminal responsibility to the subjects who intervene
during the execution of the aforementioned crime, whether they are liable to be
considered as intranei or extranei. Likewise, the third objective of this report is to study
the legal concept of "prior agreement", or also called "pactum sceleris", and, from this,
the legal consequences that it may entail in the framework of a criminal process will
be determined. In addition to this, there will be a case law exemplification around the
concept of the pactum sceleris. It is worth mentioning that throughout the development
of this academic project, the research method has been used, through which the result
of the investigation was evaluated and applied in the current authorized doctrine and
the most relevant jurisprudential pronouncements.
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El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?Ruiz Castro Cuba, Gisella Milagros 13 January 2022 (has links)
En el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente
imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los
funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse
el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los
caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería
vincularlos al patrimonio estatal.
A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los
principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada
interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de
legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a
la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto
material, como autores.
Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de
modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y
porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios
mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción
de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de
partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una
vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios
de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del
comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente
tienen un nivel de intervención en el hecho.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, LambayequeMejía Liceta, Keyla Melissa 15 August 2022 (has links)
El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos
más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar
la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017,
Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar
una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso.
En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes
problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio
patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo
del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración
colusoria y colusión desleal?).
Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la
colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito
de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad,
transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el
delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su
configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los
elementos objetivos que exige el delito de colusión / The crime of Collusion, typified in article 384° of the Penal Code, is currently one of the most common
crimes carried out by bad public officials. Despite this, it has not been possible to standardize the
interpretation regarding some of its typical elements. Along these lines, Cassation No. 542-2017,
Lambayeque, raises different positions regarding the elements of the crime of collusion, without
reaching a uniform decision, which definitely affects the resolution of the case.
Along these lines, based on the analysis of the cassation in question, the following problems have been
identified: i) the legal interest in the crime of collusion, ii) does aggravated collusion require patrimonial
damage for its configuration?, and iii) The nature and denomination of the first and second paragraph of
the crime of collusion in the Peruvian Penal Code (simple and aggravated collusion or collusive
conspiracy and unfair collusion?).
To solve these problems, we have differentiated some of the typical elements of simple collusion and
aggravated collusion. In this sense, it has been proposed that the legal interest in the crime of collusion
is i) the efficient protection of resources based on the principles of impartiality, transparency, etc. and ii)
the protection of state assets. Likewise, we have concluded that in the crime of aggravated collusion,
an effective damage to the patrimony of the State is necessary, for its configuration and that conspiracy
crimes and crimes of transcendent internal tendency are not in accordance with the objective elements
required by the crime of collusion.
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Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015Pariona Vega, Juan Ignacio 15 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de
absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la
Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del
Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno
de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor
único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el
criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el
artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república
vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción
de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que
ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones
dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos
en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y
Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de
peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática.
Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y
Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso
17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de
peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado
a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado. / This legal report originates from the decision of the Supreme Court to acquit former
President Alberto Fujimori of the crime of embezzlement on the grounds that the
Constitution does not grant him a special functional link with the public resources of the
National Intelligence Service. The Court also considers this crime as one of breach of
institutional duty to which only the single perpetrator theory should be applied, which
does not differentiate perpetrators from participants through a material criterion, but
rather under the criterion of breach of institutional duty. The investigation seeks to
determine if article 118, paragraph 17 of the Constitution can grant the president of the
republic a functional relationship with public funds and if the theory of crimes of
infraction of institutional duties is applicable in the Peruvian penal system, with the
effects that This entails for the interpretation of the crime of embezzlement and the
dogmatic-criminal institutions of authorship and participation. To elaborate the work, we
are based on the theories of special crimes developed by Claus Roxin, Günter Jakobs
and Bernd Schünemann and on the investigations and jurisprudence related to the
crime of embezzlement. To do this, we use a documentary and dogmatic research
method. The results of the report indicate that the Roxin and Jakobs theories of
infraction of duty are not adequate for our criminal system and that article 118,
paragraph 17 of the Constitution does grant the functional link required by the type of
embezzlement. The conclusion for the specific case is that the Court should have
convicted Alberto Fujimori as co-author of the crime of embezzlement.
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Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICAAlcedo Solano, Sandra Pamela 15 August 2022 (has links)
El informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva
del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se
desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular
debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la
“finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere
concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de
confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con
atención a la división horizontal y vertical de roles. / This legal report offers an analysis of the elements of the objective and subjective typicity
of the crime of incompatible negotiation, through Casación No. 23-2016 ICA. It develops
a study on the role and criminal responsability of the third party or private individual due
to the lack of univocal treatment in the courts. Also, an analysis on the "undue purpose"
as a search for an advantage or benefit that doesn’t require concretization. Finally, a
general reflection on the principle of trust or the principle of distrust in crimes of
corruption of officials, with attention to the horizontal and vertical division of roles.
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Informe Jurídico sobre la Casación N° 374-2015-LimaLlerena Valencia, Maylin Maribi 15 August 2022 (has links)
La Casación 374-2015-Lima, por medio de la cual Aurelio Pastor fue absuelto de la
acusación fiscal como autor del delito de tráfico de influencias simuladas, es un precedente
importante no solo para entender cómo el máximo órgano del Poder Judicial, la Corte
Suprema, interpreta la naturaleza de este tipo penal, sino también para reflexionar sobre las
consecuencias negativas de legalizar este tipo de actos para un grupo selecto de
profesionales: los abogados.
Por ello, el presente informe, buscará, principalmente, abordar el entendimiento de este tipo
penal desde el estudio de los elementos de la tipicidad objetiva, así como desde el análisis de
las distintas posturas que se han vertido alrededor del bien jurídico protegido por este delito.
Esto último con la finalidad de presentar una nueva postura, pero no por ello menos loable.
Del mismo modo, el presente trabajo buscará analizar de forma crítica la aplicación, en el
caso concreto, de la causa de justificación “ejercicio legítimo de la profesión”, regulada en
numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, pues no consideramos acorde legalizar este tipo
de conductas.
Finalmente, la investigación concluirá intentando responder a la interrogante de si en el caso
en específico nos encontramos frente a un delito provocado por parte del tercero interesado.
Palabras clave: tráfico de influencias simuladas, bien jurídico, causa de justificación,
ejercicio legítimo de la profesión, delito provocado. / Cassation 374-2015-Lima, by means of which Aurelio Pastor was acquitted of the fiscal
accusation as the perpetrator of the crime of simulated influence peddling, is an important
precedent not only to understand how the highest body of the Judicial Power, the Supreme
Court, interprets the nature of this criminal type, but also to reflect on the negative
consequences of legalizing this type of act for a select group of professionals: lawyers.
For this reason, this report will seek, mainly, to address the understanding of this criminal
type from the study of the elements of objective typicity, as well as from the analysis of the
different positions that have been exposed around the legally-protected right by this crime.
The latter in order to present a new position, but no less laudable.
In the same way, the present report will seek to critically analyze the application, in the
specific case, of the cause of justification "legitimate exercise of the profession", regulated in
numeral 8) of article 20 of the Criminal Law, since we do not consider it appropriate to
legalize this type of behavior.
Finally, the investigation will conclude trying to answer the question of whether in the
specific case we are facing a provoked crime by the interested third party.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 1353-2019-UCAYALI (Documento de gestión forestal - cláusula abierta)Tarazona Flores, Oscar Andry 05 September 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo principal identificar y analizar los alcances de la figura
de transporte forestal como documento de gestión forestal, en tanto sirve de medio clave de
verificación en la trazabilidad de la madera en el Perú. Sobre el particular, la Casación N° 1353-
2019-UCAYALI y su expediente permitieron evidenciar dos posiciones contrarias sobre la
gestión forestal entre el SERFOR y el OSINFOR, así como, la configuración de la guía de
transporte forestal como parte del elemento normativo “otros documentos de gestión forestal”
del delito de Responsabilidad por Información Falsa contenida en Informes (artículo 314-B del
Código Penal).
En esa línea, el informe se sustenta en tres capítulos que permiten el desarrollo dogmático del
bien jurídico ambiental y de los delitos ambientales, así como la aplicación de la técnica de la
Ley Penal en Blanco. Del mismo modo, se analiza la regulación administrativa forestal en el
momento del acontecimiento de los hechos ocurridos (2013), así como la regulación actual en
el marco de la trazabilidad de la madera en el Perú.
Este trabajo permite tener una investigación de fuentes bibliográficas nacionales e
internacionales, así como de entrevistas a seis expertos nacionales en materia forestal y penal.
De esta manera, el trabajo busca identificar cuáles son las razones jurídicas para configurar los
alcances del delito del artículo 314-B del Código Penal, en el marco de trazabilidad de la
madera. Finalmente, se propone algunas recomendaciones para la mejora del tratamiento de
dicho tipo penal, así como asegurar una adecuada justicia ambiental ante delitos por
responsabilidad funcional. / The main objective of the following research is to analyze the forestry transportation figure as
a document of forestry management, as it plays a key mean of verification for the wood
traceability in Peru. In this regard, Cassation N° 1353-2019-UCAYALI allowed to demonstrate
two opposite positions on forestry management and mainly on the configuration of the forestry
transportation guide as part of the regulatory element “other documents of forestry
management” of the crime of Liability for False Information displayed in Reports (article 314-
B of the Penal Code).
In this context, the document goes through three different chapters, allowing the dogmatic
development of the legal environmental asset, as well as the application of the blank criminal
laws or laws in need of complement. In the same manner, the document analyzes the forestry
administrative regulation at the time the events occurred (2013), as well as the current
regulation in the framework of the wood traceability in Peru.
In this respect, this document allows to have research of national and international
bibliographic sources, additionally interviews to seven national experts on the different
subjects covered in the three chapters. Consequently, seeks to identify which are the legal
reasons to configure the scope of the offense in article 314-B of the Penal Code, in the
framework of wood traceability. Finally, some recommendations are proposed to improve the
treatment of this type of criminal offense, as well as to ensure adequate environmental justice
in the face of functional responsibility offenses.
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La implementación de los canales de denuncia como herramienta del compliance en las empresas peruanasMejia Jara, Claudia Marlenee 01 February 2023 (has links)
En la actualidad, la mayoría de los países se han inclinado por establecer políticas normativas que
promuevan la autorregulación y con ello el establecimiento de programas de cumplimiento, cuya
función no se agota únicamente en la prevención y detección de riesgos, sino que va mas allá; y es
que un programa de cumplimiento eficaz y eficiente no solo se limita a prevenir la infracción de
las normas, sino que permite la detección de aquellas infracciones que se hubiesen cometido dentro
del ámbito empresarial.
Es por ello que en el presente trabajo nos hemos enfocado en resaltar los beneficios de implementar
canales de denuncia como parte integrante de los programas de cumplimiento de las empresas; y
es que, consideramos que la implementación de un canal de denuncias es uno de los piares
esenciales en la implementación de un programa de corporate compliance,
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