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La titularidad de los derechos fundamentales y las relaciones de sujeción especial en la constitución chilena

Fuenzalida Cifuentes, Pablo Andrés January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Históricamente las RSE muestran por lo menos tres problemas: la validez del principio de legalidad en las actuaciones de la Administración, la validez de los derechos fundamentales, y la cuestión de la protección jurídica . La categoría de las RSE me interesa abordarla para el caso chileno desde la óptica del segundo problema: el de los derechos fundamentales. Es aquí donde quizás tenga más fruto el análisis de las RSE, por cuanto los titulares de derechos fundamentales que se encuentran en una relación jurídica de este tipo, experimentan una tensión constante entre la función que deben cumplir exigida por la finalidad de cada RSE y los derechos fundamentales. Con este trabajo pretendo contribuir a esa labor que implica la construcción de una dogmática general de los derechos fundamentales en nuestro país. Aunque el concepto sea desconocido en la doctrina nacional, parafraseando a García Macho, sí existen en nuestro ordenamiento jurídico funcionarios públicos, soldados, estudiantes y presos sometidos al ámbito de la Administración, quienes ven restringidos sus derechos fundamentales . Además, aparte de estas RSE ‘clásicas’, con el advenimiento del Estado de Compromiso podríamos encontrar RSE ‘modernas’ como las relaciones hospitalarias, de seguridad social, y los colegios profesionales . Por ende, la relevancia práctica del asunto salta a la vista, y lo ilustra dicho autor de la siguiente forma: Conforme a esta lista no exhaustiva, se evidencia que el ciudadano a lo largo de su vida, de forma permanente, está vinculado a una institución sujeta a una relación de especial sujeción. En estas condiciones, si la Administración pudiese actuar con libertad en ese ámbito y ser autorresponsable, el administrado o ciudadano no gozaría de ninguna seguridad jurídica y no podría hablarse de la existencia de un Estado de Derecho. En las últimas décadas la Administración y el individuo se han aproximado progresivamente, de tal forma que en la actualidad la relación Estado-ciudadano se caracteriza por la dependencia de este último de las prestaciones estatales en sus diversas manifestaciones. Este trabajo será dividido de la siguiente manera. En primer lugar, se verá la evolución histórica de la categoría así como de los diversos escenarios jurídicos en que se ha desarrollado. En segundo lugar, se discutirá sobre la evaluación actual que existe sobre su utilidad como categoría dogmática y la posible relevancia de introducirla en nuestro derecho constitucional, dado que ha sido desarrollada en el derecho comparado y, por tanto, resulta ajena a nuestra tradición jurídica. Finalmente, bajo el alero de la Constitución chilena se intentará identificar aquellos supuestos en los cuales un titular de derechos fundamentales se encontraría sometido a una relación de sujeción especial, y en particular, se analizará la jurisprudencia y doctrina que resulte relevante en aquellas posibles hipótesis.
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Planificación como forma de intervención administrativa

Fontanet Labbé, Luis Maximiliano January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Esta memoria para optar al título de licenciado de ciencias jurídicas y sociales tiene como objeto la planificación como forma de intervención de la Administración. Su finalidad es sistematizar los distintos trabajos que se han desarrollado al respecto y así dar una comprensión global de esta forma de actuar. Durante el trascurso de la investigación se constató que la cuestión de la planificación como forma de intervención administrativa fue un tema muy tratado en la década de los 60 y 70 pero que luego fue dejado de lado. Actualmente, los autores se centran en estudiar expresiones particulares de la planificación, con un énfasis notable en la planificación territorial o urbanística. Ese es el aporte que busca entregar esta memoria: volver a estudiar la planificación como una de las formas en que la Administración actúa y configura la realidad, buscar sus características y elementos comunes, para entender la planificación como una forma de intervención autónoma e independiente. Para finalizar, se busca concretar las reflexiones y conclusiones de este trabajo en el ordenamiento jurídico nacional. Para lo anterior, se revisan algunas expresiones de planificación en nuestro sistema jurídico.
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Regulación de la actividad deportiva en Chile : análisis del sistema nacional de intervenciones públicas de promoción del deporte : algunas propuestas de mejora

Ramírez Krause, Claudia January 2014 (has links)
Tesis (para obtener el grado de magíster en derecho con mención en derecho público) / Atendido el objeto de la presente tesis, esto es, el análisis crítico del sistema nacional de intervenciones públicas de promoción del deporte, es que la primera materia abordada corresponde a los mecanismos utilizados por la Administración para intervenir en la actuación de los particulares, partiendo por los títulos de intervención administrativa, seguido por las formas y por las técnicas con que los Poderes Públicos injieren en la actuación privada. Para ello se ha seguido a las principales doctrinas que tratan la materia, recurriendo a doctrinas tanto nacionales como internacionales. En una segunda parte se ofrecen lineamientos generales de relevancia jurídica acerca del fenómeno deportivo, como lo son las tesis más reconocidas acerca del origen del deporte, ofreciendo, además, diversos conceptos de deporte, tanto desde la perspectiva jurídica como aquellas que lo definen como una actividad humana. Seguidamente, se analizará el modelo deportivo chileno, para lo cual, en primer lugar, abordaré la pregunta de si el deporte resulta de interés para los Poderes Públicos, partiendo con el análisis de nuestra Constitución. Después, examinaré la Política Nacional Deportiva, incluyendo aquellas materias privativas de la actuación pública y, por otro lado, aquellos aspectos en los cuales ha optado por contar con la colaboración de los particulares, todo a la luz de las diversas formas de intervención administrativas y las técnicas más relevantes utilizadas. Además de ello, me referiré a las entidades cuyas actuaciones tienen efectos importantes en la materia en estudio, no sólo en el ámbito 7 institucional público, sino también en el privado. A su turno, examinaré la clasificación de deporte ofrecida por la ley del ramo, debido a sus consecuencias en materia de actuaciones públicas. Finalmente, habiendo analizada todas estas materias, elaboraré algunas sugerencias acerca del actual modelo nacional
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Principios de regulación administrativa económica: notas básicas y preliminares para un estudio teórico de la intervención administrativa en los mercados en el contexto constitucional y liberal democrático

Valladares Pérez, Alex Omar, Pérez Monje, Carolina Soledad January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Hace unos pocos años se inauguró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la cátedra de “Regulación de Servicios Públicos”. Este ámbito de materias, no obstante el cariz estrictamente administrativista de la expresión, tradicional como se sabe en el Derecho Administrativo, representa un área que bien podría calificarse de nueva para el mundo de quienes nos dedicamos al derecho en Chile, pues tradicionalmente (en los últimos treinta años) ha sido abordado desde -y ha estado entregada al trabajo riguroso- de la ciencia económica. Desde que se pusieron en marcha en nuestro país, en plena dictadura militar, los procesos de liberalización, privatización y desregulación, han sido los economistas quienes han dedicado sus metódicas páginas a la discusión acerca de los temas que atingen al establecimiento de las reglas que informan el funcionamiento correcto de los mercados y de los agentes que operan a sus sombras. Sin embargo es ésta un área de la que no podemos dimitir quienes tenemos inquietud por lo público. En efecto, como veremos, antes de ser una cuestión que surge de la maximizadora racionalidad económica (transformación metodológica de la economía posterior a Smith y asociada al utilitarismo), la regulación –cualquiera sea su apellido- es eminentemente producto de un determinado “diseño constitucional finalizado”, el cual representa un compromiso ideológico y axiológico, histórico y comunitario, que hace referencia a valores e intereses compartidos que la sociedad realiza performativamente mediante su institucionalización y exigibilidad jurídica. Luego, y en un segundo nivel, depende de un complejo entramado jurídico de intervenciones administrativas construido a partir de ese diseño. Y eso es, a todas luces, una tarea en la que no pueden estar ajenos aquellos que trabajan en esos procesos y quienes tenemos inquietud por lo público. Como ha dicho el profesor español Jaime Rodríguez-Arana “los que cultivamos el Derecho Administrativo tenemos que levantar la voz y clamar que el interés general no ha muerto a manos de la eficacia del mercado. Más bien, el mercado debe entenderse, desde el pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, en un marco de interés general que garantice el equilibrio entre poder y libertad"
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Invalidación sobreviniente de la resolución de calificación ambiental por modificación de su presupuesto de hecho

Sepúlveda Solar, Doris January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La justificación ética del óptimo de Pareto consiste en que, entre dos situaciones sociales cualesquiera, se considera superior aquella en que todos sus miembros están mejor o en la que alguno, al menos está mejor, sin que ninguno esté peor. La solución económicamente eficiente (en términos del óptimo de Pareto) varía según la distribución inicial de los derechos. La titularidad de un derecho es riqueza, si A es titular del derecho a contaminar, es más rico que B, quien no tiene derecho a aire limpio. De ahí la importancia de la asignación inicial de los derechos a favor de quienes tienen menos recursos, por ejemplo; de los vecinos y no de la empresa contaminante del barrio, pues es más probable que esta última este en condiciones de asumir los costos de la contaminación (indemnizando a los vecinos a cambio de contaminar), que los primeros pagar a aquella para que no contamine. Y si bien, puede aceptarse que una libre actividad que produzca bienestar aunque a un solo individuo sin empeorar el bienestar de los otros sea una realidad deseable, incluso como expresión de libertad, no aparece descontado que el mismo juicio pueda hacerse si para realizar el bienestar de la libre actividad de un sujeto, sea necesario un comportamiento de mayor cuidado por parte de todos los otros sujetos, como comportamiento de prevención jurídicamente debido.
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El debido proceso administrativo y su reconocimiento en los procedimientos disciplinarios de los órganos de la administración del estado regidos por la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo

Albornoz Gabilán, José Esteban January 2011 (has links)
Tesis (grado de magíster en derecho) / La democracia, como régimen político imperante y universalmente aceptado funda su estabilidad en factores los cuales, debidamente administrados, van a dar fuerza y permanencia a sus cimientos más esenciales, permitiendo la existencia de buenos y legítimos gobiernos, con un aparato administrativo que funciona correctamente y que consecuentemente hace perdurable la institucionalidad nacional. Por ello, es legítimo sostener, que la democracia es el único régimen dotado de la capacidad de dar seguridad y garantía a los derechos fundamentales de la personas, y en este contexto debemos entender que las obligaciones estatales dentro del marco democrático no se circunscriben a las relaciones entre los ciudadanos, sino también en cuanto el Estado, detentador un poder punitivo único y que ejerce en razón de que el pueblo se lo ha entregado y acepta que así sea, poder el cual puede presentarse de varias formas según el contexto de su aplicación. Así, en el derecho penal, tenemos al Estado sancionando al infractor de normas que se fundamentan en una idea de paz social, cuyo quebrantamiento está sujeto a las penas legalmente reguladas y mediante un procedimiento también establecido, pero al que la Constitución ha venido en asegurar que debe respetar ciertos parámetros que hacen que el sujeto que será sancionado, lo sea al menos de una forma racional y justa, tanto en cuanto a la sanción propiamente tal, como en la forma como se va a llegar a determinar las circunstancias que configuran su actuar delictual, hasta la sanción que se le habrá de aplicar por aquello. Y este poder punitivo también puede vislumbrarse en otros ámbitos del derecho público, así por ejemplo, la Administración tiene la facultad para aplicar sanciones a hechos que sin ser delito, constituyen una consecuencia de la regulación de ciertos aspectos, por ejemplo, de actividades de servicios públicos, en lo que aparece fiscalizando o regulando en virtud de algún título de intervención administrativa; aspectos, los cuales, en que puede relacionarse con los administrados en el ejercicio de su poder punitivo, y que, por cierto, debe hacerlo de un modo que no vulnere las otras garantías que se le han entregado a las personas.
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Los vicios del acto administrativo

Arena Muñoz, Natalia January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo analiza los vicios que pueden afectar al acto administrativo, atendido que por primera vez una ley de la República, la ley N° 19.880 de 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, los menciona y regula expresamente. Aunque si bien está circunscrita al procedimiento administrativo, establece cómo debe ser el vicio para adquirir connotaciones de relevancia. Dicho trabajo tiene por objeto proponer una tipología de los vicios del acto administrativo en relación a los elementos que lo integran, de modo de no recurrir a la vinculación tradicional entre los vicios y la sanción a estos. Para ello se analizará de qué manera incide el principio de legalidad que rige a la Administración en la configuración de los vicios, particularmente, mediante el examen de los elementos del acto administrativo y de los atributos especiales que lo caracterizan, como también mediante el estudio de la forma en que se ha abordado la visión de los vicios del acto administrativo en el Derecho Comparado y en nuestro Derecho
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El principio de conservación de los actos administrativos

Nesvara Vidal, José Ricardo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Administración Pública tiene por objeto buscar satisfacer el bien común también conocido como interés general. Sin embargo para ello debe hacerlo cumpliendo dos requisitos: la administración debe actuar con sujeción a la ley y además debe cumplir con eficiencia y eficacia los fines que busca. El problema es que son requisitos contrapuestos: sujetarse estrictamente a la ley implica no cumplir eficaz y eficientemente con la satisfacción del bien común. Por el contrario, el afán de una eficaz y eficiente satisfacción de los intereses generales podría implicar una infracción a la ley y en consecuencia la declaración de nulidad de derecho público del acto administrativo dictado para ello. El principio de conservación de los actos administrativos propone una solución que es un término medio entre ambos requisitos, cuestión que no era solucionada por las teorías tradicionales sobre la nulidad de derecho público en Chile. El estudio del principio de conservación revelará distintas herramientas jurídicas que la Administración Pública puede utilizar para cumplir con la satisfacción del interés general de una forma eficiente y eficaz, sin infringir la ley. El método de estudio utilizado es deductivo, estableciendo cuáles son los elementos teóricos que sustentan el principio de conservación de los actos administrativos y cómo éstos se reflejan en su aplicación práctica tanto en la legislación comparada y nacional como la jurisprudencia ordinaria y administrativa
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La falta de servicio como criterio de imputación respecto de la responsabilidad del Estado administrador : un análisis desde la doctrina y jurisprudencia nacional

Carmona Quintana, Esteban German January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como principal objetivo abordar una importante institución del Derecho Público chileno, la cual está inserta dentro de una materia algo abandonada en términos legislativos, hablamos de la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus órganos Administrativos, pero especialmente respecto a uno de los elementos configuradores, la Falta de Servicio. Ante la carencia normativa, esta obra pretende, con ayuda de las diversas posiciones doctrinarias locales y la jurisprudencia emanada, principalmente, de nuestro máximo tribunal; examinar qué es lo que sucede en el escenario nacional cuando se enfrentan procesalmente dos contendores de evidente disparidad; la Administración y el administrado. La Falta de Servicio, criterio de origen francés pero adoptado ya como propio por nuestra doctrina jurídica; ha tomado un interesante o, quizás para algunos, inesperado rumbo en nuestro ordenamiento jurídico. Imponiéndose en primer lugar, dentro del sistema subjetivo de responsabilidad que regirá sin discusión los casos de este contencioso administrativo general, para luego sortear la convivencia con otras instituciones y constituirse hoy en el único criterio de atribución de responsabilidad en el derecho administrativo. Si bien esta obra es descriptiva y explicativa de una realidad jurídica, no desaprovechamos la oportunidad para desarrollar la temática un poco más a xii fondo. Es por esta razón que, además de analizar las características fundamentales de este presupuesto, señalaremos también sus virtudes y defectos, para luego así contribuir desde un punto de vista crítico, tomando desde luego en consideración las reacciones de los juristas locales y el desarrollo jurisprudencial, lo cual demuestra a todas luces que el sistema es perfectible. En la difícil tarea de conciliar intereses tan contrapuestos, pero a la vez tan relevantes, como el derecho de la víctima a una justa reparación o un acceso eficaz al proceso, y la labor del Estado en evitar demandas temerarias o infundadas que reduzcan las significativamente el erario público; propondremos -hacia los apartados finales- la incorporación de elementos que ayudarán a mejorar nuestro actual régimen
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Medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa chilena

Noriega Olivares, Camila Estefanía, Santibáñez Gómez, Valentina Andrea January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

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